Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 310/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 725/2014 de 20 de Abril de 2015
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Orden: Social
Fecha: 20 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 310/2015
Núm. Cendoj: 30030340012015100310
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:836
Núm. Roj: STSJ MU 836/2015
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00310/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0001492
402250
RECURSO SUPLICACION 0000725 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000199 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Otilia
ABOGADO/A: ALFREDO LORENTE SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0725/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE MURCIA; DEM. 0199/2012
Recurrente/s: Otilia
Abogado/a: ALFREDO LORENTE SÁNCHEZ
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a veinte de Abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia , contra la sentencia número 0413/2013 del Juzgado
de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de Octubre , dictada en proceso número 0199/2012, sobre
INCAPACIDAD, y entablado por Otilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO. La demandante, nacida el día NUM001 de 1964, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de 'auxiliar de conservas'.-
SEGUNDO. La demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 17 de noviembre de 2011.-
TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 22 de noviembre de 2011 declaró la inexistencia de ninguno de sus grados.- El Informe Médico de Síntesis es de fecha 17 de noviembre de 2011, y el Dictamen- Propuesta del EVI es de fecha 21 de noviembre de 2011.-
CUARTO. Disconforme con la anterior Resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente, la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 7 de febrero de 2012.
QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno adaptivo sin existencia en el momento actual de enfermedad mental estructural de base.-
SEXTO. La base reguladora de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Absoluta que se insta en el escrito rector de demanda con carácter principal, así como la base reguladora mensual que con carácter subsidiario se insta en la demanda ascendería a 668,62 euros'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Otilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfredo Lorente Sánchez, en representación de la parte demandanrte.
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- La parte recurrente, de 50 años de edad, cuya profesión habitual es la de auxiliar de conservas, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia, consistentes en 'trastorno adaptivo sin existencia en el momento actual de enfermedad mental estructural de base'.
La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, concretamente proponiendo para ello la siguiente redacción: 'Paciente que comienza con fecha 7 de enero de 2010 proceso de incapacidad Temporal por contingencias comunes, por presentar un trastorno depresivo, con persistencia a pesar del tratamiento de episodio depresivo mayor (informe de 10/08/2011). El 21-X-2011 se informa de que, a pesar de los tratamientos la evolución no es favorable, persistiendo síntomas de episodio depresivo mayor, con sintomatología depresiva y ansiosa que limita de forma importante su adaptación personal y social, no esperándose mejoría a corto plazo. Con fecha 3/11/2011 se informa de que, a pesar de los tratamientos, la evolución no es favorable, persistiendo síntomas de episodio depresivo mayor, con sintomatología depresiva y ansiosa que limita de forma importante su adaptación personal y social, no esperándose mejoría a corto plazo'.
Las dolencias expuestas por las partes, ya fueron valoradas en la instancia, no procediendo su modificación, ya que se puede acudir a la incapacidad temporal en momentos puntuales de episodios depresivos, pero no existe de forma permanente una incapacidad, por lo que no es factible la adición postulada.
FUNDAMENTO
TERCERO .- Recurre al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.
Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de cualquier actividad laboral, ni las propias de su trabajo habitual.
Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Otilia , contra la sentencia número 0413/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de Octubre , dictada en proceso número 0199/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Otilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066072514, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066072514, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

