Sentencia Social Nº 3100/...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Social Nº 3100/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3930/2007 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 3100/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102825

Resumen:
46250340012008102825 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3100/2008 Fecha de Resolución: 30/09/2008 Nº de Recurso: 3930/2007 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. Contra Sent nº 3930/07

Recurso contra Sentencia núm. 3930 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3100 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3930/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-6-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 275/07, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Benito , asistido del Letrado D. Rogelio Pérez Brocal, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MULTIRE4FORMAS GUILEN S.L. y MUTUA ASEPEYO, representado por el Letrado Dª Cristina Aguilar Sanchis, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26-6-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D Benito contra INSS, TGSS, Mutua Asepeyo y Multireformas Guillén SL, debo confirmar y confirmo la Resolución recurrida y absolver a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

Primero: D/Dª. Benito, mayor de edad , nacido el día 29/03/1965, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social , teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de fontanero.

Segundo: Que la parte actora inició el día 17/07/03 un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo sufrido ese día, por caída desde una farola al darle corriente y cayó desde 3 metros, con fractura calcáneo Derecho, cuando trabajaba para Multireformas Guillén SL, siendo cubierta dicha contingencia por la Mutua de Accidentes de trabajo Asepeyo.

Tercero: La Mutua procedió a dar de alta a la parte actora con fecha 27/06/04 por mejoría. Y el día 21/02/05 se le dio de baja por accidente de trabajo sufrido el 17/07/03 por recaída por los facultativos de la Mutua codemandada por fractura calcáneo Derecho, siendo dado de alta el 6/11/05 por mejoría.

Cuarto: Que, a solicitud de la Mutua por informe propuesta , como entidad colaboradora que asumía la contingencia , se inició por el INSS expediente administrativo de declaración, en su caso, de lesiones permanentes no invalidantes. Y el día 4/12/06 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del E.V.I. con el siguiente juicio clínico: fractura calcáneo Derecho, artrodesis subastragalina, secuelas definitivas movilidad.

Quinto: El día 12/12/06 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora se encuentra afecta de lesiones permanentes no invalidantes , indemnizables según baremo 101, por articulación tibioperonea astragalina disminución movilidad +50% por cuantía de 1.780 euros y por baremo 110 por cicatrices por cuantía de 450 euros. Y el día 4/01/07 la Dirección provincial del INSS dictó Resolución reconociendo a la parte actora con lesiones permanentes no invalidantes, por las secuelas del accidente de trabajo por Baremo 101 y 110 , a cargo de la Mutua Asepeyo en cuantía de 2.230 euros. La Mutua ha abonado al actor esa cantidad. El actor continúa trabajando en la empresa Multireformas Guillén SL, si bien ejerciendo funciones en puesto de ayudante, pero manteniéndole su categoría de fontanero.

Sexto: Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa, por considerar que presenta lesiones y secuelas constitutivas de incapacidad permanente total o parcial y el día 1/03/07 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la Resolución recurrida.

Séptimo: La base reguladora para la incapacidad total, indiscutida por las partes, es la de 14.351,80 euros anuales. La base reguladora de la prestación de IT de fecha de inicio el 17/07/03 es de 39 ,32 euros diarios y base reguladora de la prestación de IT de fecha de inicio el 21/02/05 es de 40,73 euros diarios, por ser4 la base de cotización por contingencias profesionales del mes de enero-05 de 1.262 ,75 euros. Consta la nómina de ese mes en el ramo de prueba del actor como documento nº 83 y se da por reproducido.

Octavo: La parte actora, padece las siguientes enfermedades y secuelas permanentes: fractura calcáneo Derecho intervenida quirúrgicamente, artrodesis subastragalina con injerto óseo de cresta iliaca y síntesis con tornillo y remodelación colgajo con cirugía plástica. Y las limitaciones orgánicas y funcionales de: dolor pie derecho, limitación de movilidad por artrodesis en tobillo Derecho de: flexión dorsal 10º, flexión plantar 30º, extensión nula, pronosupinación 0º , precisa plantillas correctoras, limitación para deambulación por terreno irregular , puede conducir vehículos y deambular normalmente por terreno regular. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada MUTUA ASEPEYO. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, declarando que aquél no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero, derivada de accidente de trabajo, ni tampoco en incapacidad permanente parcial, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo , que se enmarca en el artículo 191 "b" de la L.P.L., solicita la modificación del quinto y octavo de los hechos probados, para que se amplíen estos con la inclusión de las frases propuestas en el escrito, a lo que no se accede, ya que el fundamento para la revisión lo constituyen las misma prueba documental que sirvió a la juez de instancia para afirmar su convicción, sin que se demuestre error o equivocación, así como la prueba de confesión en juicio, inhábil en suplicación.

En segundo término, en el siguiente motivo se censura a aludida resolución la infracción del artículo 137 de la L.G.S.S . , entendiendo que las dolencias del actor le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, y subsidiariamente, serían tributarias de una incapacidad permanente parcial. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del propio octavo hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, cuyas labores no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Benito contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Elche de fecha 26-6-07 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MULTIREFORMAS GUILLÉN S.L. y contra la MUTUA ASEPEYO, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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