Última revisión
06/07/2007
Sentencia Social Nº 3105/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3456/2006 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 3105/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102732
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3590
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03105/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103585, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3456/2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Angelina
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 500/2006
SENTENCIA Nº: 3105/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN
En Oviedo a seis de julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3456/2006, formalizado por la Letrada Dña. Loreto Martínez de Vega Fernández, en nombre y representación de DÑA. Angelina , contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 500/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006 por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- La actora, Angelina , nacida el 15 de enero de 1967, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de cartera, inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, el día 23 de agosto de 2004, cuando prestaba servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, permaneciendo en tal situación hasta el 22 de febrero de 2006 en que es alta por agotamiento del plazo máximo.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 16 de marzo de 2006 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.
3º.- La demandante presenta: Accidente no laboral el 23 de agosto de 2004 con resultado de fractura luxación trimaleolar tobillo izquierdo. RX: Osteosíntesis con aguja y tornillo en maleolo tibial con 2 tornillos en peroné y con tornillo transindesmal. Osteoporosis moderada (2-06).
4º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 13 de marzo de 2006.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1.352,26 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, cuya pretensión es la de ser declarada en incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral, es recurrida por la misma, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados.
Textualmente dice la recurrente que "postula la adición al relato de hechos probados uno de igual o similar tenor literal: las limitaciones que presenta le permiten la realización de las funciones propias de su profesión de cartero, pero limitaciones y serias dificultades".
Invoca como documento que avalaría la revisión el folio 66, que contiene las conclusiones del médico que actuó como perito de parte.
El documento citado no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para alcanzar eficacia revisoria en vía de suplicación, ya que no evidencia la equivocación de la Juzgadora de instancia, que se basó en el informe médico de síntesis, a su vez resumen del resto de informes que obran en autos.
Pero es que, además, la pretensión de la parte recurrente no concuerda con la norma al amparo de la cual se formula, pues la redacción que propone contiene una declaración que es consecuencia de valoración jurídica, que corresponde al apartado del derecho y no a los hechos, lo que conduce al rechazo del motivo.
SEGUNDO.- Citando el artículo 191 c) del mismo Texto Legal formula un segundo motivo, denunciando infracción del artículo 137.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social y 12.1 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , por entender que debió reconocérsele la incapacidad permanente parcial que solicita.
Pero, inmodificados los hechos probados, que en su trascendencia funcional se precisan en la fundamentación jurídica de la Sentencia, tenemos mínima limitación de la movilidad del tobillo izquierdo, sin claudicación llamativa y a cuya lesión no perjudicaría, por ahora, la deambulación que es propia de la profesión de la demandante (cartera).
Por ello, la situación no tiene entidad suficiente para mermar el rendimiento de la actora en el trabajo habitual en porcentaje no inferior al 33%, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita, el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la desestimación del recurso.
En su virtud,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

