Sentencia Social Nº 3108/...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Social Nº 3108/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1182/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 3108/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007101201

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería sobre incapacidad permanente parcial. A la vista del relato de hechos declarados probados, los padecimientos de la actora deben ser encuadrados en la incapacidad Permanente Parcial, en cuanto, no le impiden la realización de toda su actividad profesional, pero sí limita la misma con alcance de un 33%, por cuanto su profesión de administrativa, requiere cargas y trasladar expedientes, archivadores, etc, a lo que se ve claramente dificultada, ante la existencia de la marcha claudicante que apoya en muleta.

Encabezamiento

SENT. NÚM. 3.108/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.182/07, interpuesto por Dª. Irene , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 12 de Enero de 2007, en Autos núm. 472/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Irene , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Enero de 2007 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora, Dª. Irene , nacida el 5-12-70, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Administrativo.

2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 28-3-06 declaró que la solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9-5-06, quedando así agotada la vía administrativa.

3.- La base reguladora asciende para la parcial a 1.252,06 € mensuales.

4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: ; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Accidente de tráfico el 10-9-04 con politraumatismo, traumatismo torácico con fracturas costales 68 a 88 izquierdas. Traumatismo abdominal con hemoperitoneo. Fractura fémur derecho y abierta del izquierdo, fractura pilón tibial y peroné izquierdos y fractura cúbito y radio izquierdos; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Coxalgia derecha e izquierda. Alija en tobillo izquierdo. Marcha claudicante apoyada en muleta. Portadora de prótesis total de cadera derecha.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Irene , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Solicita el recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , la modificación del relato de hechos probados en base a documentación aportada en esta alzada. Rechazada la unión a autos de dichos documentos el motivo debe ser rechazado.

Segundo.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , se denuncia la infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , con lo que se persigue la declaración de que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente parcial para su profesión de administrativo. El Juzgador de Instancia recoge en el cuarto de los hechos probados que la actora padece coxalgia derecha e izquierda. Lija en tobillo izquierdo. Marcha claudicante apoya en muleta, portadora de prótesis total en cadera, padecimientos que deben ser encuadrados en la incapacidad Permanente Parcial, en cuanto, no impide la realización de toda su actividad profesional, pero si limita la misma con alcance de un 33%, por cuanto su profesión de administrativa, requieren el cargas y trasladar expediente, archivadores, etc, a lo que se ve claramente dificultada, ante la existencia de la marcha claudicante que apoya en muleta, y siendo ello así se impone la estimación del recurso interpuesto y a la revocación de la Sentencia impugnada, para declarar que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Irene , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 12 de Enero de 2007 , en los autos seguidos a su instancia, contra el INSS, sobre INVALIDEZ GRADO, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, en el sentido de declarar la actora afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a la indemnización correspondiente a tal grado de invalidez, condenando como condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por una sola vez, del equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora reglamentaria.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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