Última revisión
06/07/2007
Sentencia Social Nº 3109/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3413/2006 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 3109/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102776
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3634
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03109/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103538, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003413 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Romeo
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000942
/2005
SENTENCIA Nº: 3109/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003413 /2006, formalizado por el Letrado LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Romeo , contra la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000942/2005, seguidos a su instancia frente al I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de septiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º El actor, D. Romeo nacido el 13-3-1947, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su última profesión la de bombero.
2º Inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el 2-7-2004, con el diagnóstico de "desplazamiento disco intervertebral tor. O lum. Sin mielopa", del que fue dado de alta el 2-2-2005, por propuesta de invalidez. Por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de 12-5-2005 se aprobó a favor de la demandante, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4-4-2005, la pensión de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de bombero, derivada de enfermedad común, con abono de una pensión del 75% de una base reguladora mensual de 1663.86 € en 14 pagas anuales, con efectos iniciales el primer pago al 11-5-2005. Presentada reclamación previa por el actor frente a la indicada Resolución al pretender la declaración de Invalidez Permanente Absoluta, la misma fue expresamente desestimada el 1-8-2005.
3º El demandante presenta:
Artrodesis L5-S1 (1997) por Espondilolistesis L5-S1 y artrodesis L4-L5 (2000) por pseudoartrosis e inestabilidad L4-L5. Síndrome subacromial bilateral. Exploración: Movilidad lumbar limitada por dolor, inconscientemente hace más recorrido. Maniobras de estiramiento pedicular negativas. Hombros con dolor en últimos grados de arcos, manteniendo arco útil. Limitación en rotación int. De hombro izquierdo (contacto con col. DL).
Reacción depresivo-ansiosa secundaria a patología de columna vertebral, a tratamiento desde 2002 con Irena (1-0-1), Tranxilium 10 (1-1-0), Tranxilium 15 (0-0-1) y Loramet 2 mg. Si insomnio. Exploración: Discurso correcto, fluido y espontáneo, centrado en sentimientos de incapacidad, no alteraciones psicomotoras ni sensoperceptivas.
4º La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1663,86 € mensuales (conformidad).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, que desestimó la demanda interpuesta por elacotr en reclamación de ser declarado en Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, frente a la total para la profesión habitual que le fue reconocida en vía administrativa, es recurrida en suplicación por el mismo, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados.
Propone una nueva redacción para el apartado tercero, que deja expresada y que trata de amparar en los documentos que obran a los folios 75,76,80 y 124, que contienen manuscritos extendidos sobre volantes de atención especializada (en parte ilegibles), 81,89,105 y 111 (en realidad 112) que contienen informes de Salud mental, 82 y 91 (informes de Traumatología), 83 y 85 (del mismo centro, Hospital de Cabueñes), 84 (de Radiología del mismo Hospital), 86,87,109 y 110 (recetas de medicamentos), 90, sobre rehabilitación, y 97 a 99, analíticas.
En reiteradas ocasiones hemos señalado que la cita de un determinado número de folios de los autos, como es el caso de 19, sin especificar de cuál de ellos y en qué aspecto concreto se deriva la equivocación del juzgador en la plasmación de los hechos probados, no cumple los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige a la invocación del art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral como medio de alcanzar la eficacia revisoria en vía de suplicación. Desde luego, dichas exigencias no se cumplen con la mención del documento y la afirmación, a renglón seguido, de que refleja con precisión y exactitud la situación del actor, por lo que el motivo fracasa.
SEGUNDO.-Con cita del art 191 c) del mismo Texto Procesal se formula motivo en derecho, denunciando infracción de lo dispuesto en el art 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20-6-1994 y art 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .
En un siguiente apartado del motivo alega infracción de las normas que regulan la prestación económica que correspondería al grado de Incapacidad Permanente que solicita.
El artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
La jurisprudencia viene señalando que dicho grado de invalides alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondiente a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, mas que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representa, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión.
La misma jurisprudencia señala que en esa valoración no deben incluirse datos o elementos ajenos a los padecimientos físicos o psíquicos, como la falta de preparación, mayor o menos desempleo, edad del beneficiario etc., sino que ha de tenerse en cuenta únicamente la particularidad del afectado en cuanto tenga trascendencia sobre las secuelas que presenta.
TERCERO.-Pero, inmodificados los hechos probados, que se completan en la fundamentación jurídica con la afirmación de que el cuadro psíquico se mantiene sin modificación y que no es tenido en cuenta en el proceso de Incapacidad Temporal, congruente con la intrascendencia que se le otorga por el informe de síntesis, en el que se apoya "sustancialmente" el juzgador, la conclusión que se obtiene es la misma de la sentencia recurrida: que el cuadro patológico recogido no impide al demandante la realización de cualquier tarea valorable en el mundo del trabajo, tal como exige, para declarar el grado de Incapacidad Permanente que se solicita, el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina que el recurso sea desestimado.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra el INSS Sobre prestaciones y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
