Última revisión
08/02/2007
Sentencia Social Nº 311/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2719/2006 de 08 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 311/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2719/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Beatriz contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Mayo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°.- El/La actor/a, mayor de edad, nacido el día 19.5.48., vecino/a de Málaga, que se encuentra afiliado/a en la en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del R.E.E.H, solicitó revisión del grado de invalidez, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- Con fecha 10.2.04. se dictó resolución judicial declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total en base a las enfermedades y secuelas siguientes: faringitis crónica; rinitis; asma bronquial intrínseca sin afectación funcional respiratoria, cervicoartrosis; hiperóstosis vertebral idiomática; gonartrosis bilateral; jaqueca oftálmica y trastorno depresivo crónico y reactivo.
3°.- Con fecha 21.2.05. el E. VI. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: mujer cee 56 años, limpiadora, con IPT por sentencia judicial en el año 2.004 , que actualmente está limitada incluso para ligeros requerimientos de rodilla derecha; susceptible de ocasionales periodos de IT en reagudizaciones de sus patologías crónicas.
4º.- Con fecha 1.3.05 el E.V.I. elevó propuesta para la no revisión del grado de invalidez reconocido al trabajador, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 7.3.05.
5º. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
6°. -El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: las que constan en el hecho 2° y además monoartritis rodilla derecha en estudio.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2719/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Beatriz contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Mayo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°.- El/La actor/a, mayor de edad, nacido el día 19.5.48., vecino/a de Málaga, que se encuentra afiliado/a en la en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del R.E.E.H, solicitó revisión del grado de invalidez, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- Con fecha 10.2.04. se dictó resolución judicial declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total en base a las enfermedades y secuelas siguientes: faringitis crónica; rinitis; asma bronquial intrínseca sin afectación funcional respiratoria, cervicoartrosis; hiperóstosis vertebral idiomática; gonartrosis bilateral; jaqueca oftálmica y trastorno depresivo crónico y reactivo.
3°.- Con fecha 21.2.05. el E. VI. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: mujer cee 56 años, limpiadora, con IPT por sentencia judicial en el año 2.004 , que actualmente está limitada incluso para ligeros requerimientos de rodilla derecha; susceptible de ocasionales periodos de IT en reagudizaciones de sus patologías crónicas.
4º.- Con fecha 1.3.05 el E.V.I. elevó propuesta para la no revisión del grado de invalidez reconocido al trabajador, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 7.3.05.
5º. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
6°. -El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: las que constan en el hecho 2° y además monoartritis rodilla derecha en estudio.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Málaga de fecha 12 de Mayo de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Málaga de fecha 12 de Mayo de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

