Sentencia Social Nº 311/2...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Social Nº 311/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3430/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 311/2008


Encabezamiento

RSU 0003430/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022819, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003430 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA

Recurrido/s: Juan Pedro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000782 /2006

Sentencia número: 311/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a treinta y uno de marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3430/2007, formalizado por el Letrado D. ALFONSO RODRIGUEZ FRADE, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., contra la sentencia de fecha 09-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 782/2006, seguidos a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. frente a Juan Pedro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual , tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- Con fecha 11 de junio del 2002 el trabajador D. Juan Pedro, cuando prestaba sus servicios para la empresa en la que trabaja, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, sufrió un accidente de trabajo en la Subestación transformadora de Morata de Tajuña (Madrid).

SEGUNDO.- El accidente en cuestión tuvo lugar cuando D. Juan Pedro, oficial de UPL , con otros compañeros se habían desplazado a la Subestación transformadora de Morata de Tajuña, con el fin de efectuar un cambio de barras (pasar toda la corriente eléctrica de dos barras a una única barra y así queda fuera de servicio) en una instalación eléctrica de alta tensión en 220 kilovatios para dejar fuera de servicio la barra 2 y revisar varios seccionadores. Procediendo los trabajadores de acuerdo con el CROI, a pasar todo el servicio en 220 kv a la barra 1, cerrando todos los seccionadores de esa barra de las posiciones que se encontraban por barra 2 desde el cuadro de control. Realizándose dicha operación a distancia y, automáticamente , se verifica "in situ" visualmente. Observando por el accidentado y sus compañeros que la fase c del seccionador de barras 1 de la línea de "Cementos Porland" no había cerrado bien, ya que la cuchilla del seccionador no había entrado totalmente en el alojamiento de la mordaza de contado, por lo que proceden a repetir la operación de apertura, cierre comprobándose la misma anomalía.

Como consecuencia de lo anterior, el accidentado se dirije al almacén para coger una pértiga aislante y tratar de empujar con ese equipo de trabajo sostenido por sus bazos la cuchilla del seccionador para alojarla en la mordaza de contacto; dado que dicha cuchilla estaba a una altura de 6 metros elige una pértiga que estaba compuesta por tres tramos; uno de los tramos corresponde a un equipo, que se utiliza para poner tierras en 400 kv teniendo alojado en su interior un tubo metálico (para hacerla mas resistente y sostener los otros tramos que se van empalmando) y lleva un gancho metálico para mediante un tornillo colocarlo en un contrapeso sito en el suelo para facilitar levantarla; la pértiga era de fibra de vidrio aislante y sólo en el tramo inferior tenía un tuvo metálico en el interior de la fibra de vidrio; el accidentado aunque manifestó saber que era el tramo inferior de la pértiga si bien dijo desconocer que llevaba un tubo metálico en su interior, trató de empujar la cuchilla con el tramo inferior de la pértiga porque era el mas fuerte y debido a la proximidad de esta con la estructura soporte del seccionador; se produjo un arco eléctrico entre el tubo interior metálico del tramo Superior de la pértiga y dicha estructura, lo cual provocó la rotura violenta del tramo superior de la pértiga , saliendo éste proyectado hasta una altura Superior a 10 metros y el resto de la pértiga se desplaza bruscamente golpeando al operario.

TERCERO.- Con fecha 18/12/2002 por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, D. Ángel Jesús, se propuso la imposición de una sanción de 3000 euros, por entender que se había infringido los art. 2, 4, apartado 2, Anexo II apartado A.1, Anexo III apartado B n° 1, 2 , 3 del R.D. 614/2001, de 8 de junio (BOE 21-6-2001 ) sobre disposiciones mínimas de seguridad frente al riesgo eléctrico; arts. 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (BOE de 10-11-1995) de Prevención de Riesgos Laborales .

CUARTO.- Con fecha 6/06/2003 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS , solicitud presentada por D. Juan Pedro sobre recargo de prestaciones por el accidente anteriormente mencionado, hechos que conocía el Juzgado n° 2 de Arganda del Rey (Madrid) como Diligencias de Abreviado 1651/2002, quedando en suspenso las actuaciones. Habiéndose dictado auto de Sobreseimiento Provisional de dichas diligencias , por el mencionado juzgado, previa renuncia expresa del trabajador a la acción penal y civil.

QUINTO.- Una vez finalizado el procedimiento penal el INSS procedió a continuar con el trámite del expediente de recargo. Dictándose Resolución, el 20 de Mayo del 2005, previa Dictamen Propuesta del EVI, con el siguiente contenido:

"1°.-DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Juan Pedro e día 11 de junio de 2002.

2°.- DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa "IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA"(CCC nº 28/131900388).

3º.- DECLARAR , la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución."

SEXTO.- El accidente sufrido por D. Juan Pedro, ha dado lugar a 1a prestación de Subsidio de IT , reconocimiento del Derecho a prestación de IP Total.

SEPTIMO.- Con fecha 26 de Abril del 2006 se presentó Reclamación Previa ante el INSS. Dictándose Resolución expresa del INSS desestimando dicha reclamación el 7 de julio de dos mil siete.»

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

«Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la empresa IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra INSS, TGSS y Juan Pedro , sobre Recargo de Prestaciones , debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.»

CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante , tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección en fecha 5-7-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-3-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0003430/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022819, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003430 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA

Recurrido/s: Juan Pedro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000782 /2006

Sentencia número: 311/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a treinta y uno de marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3430/2007, formalizado por el Letrado D. ALFONSO RODRIGUEZ FRADE, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., contra la sentencia de fecha 09-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 782/2006, seguidos a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. frente a Juan Pedro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual , tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- Con fecha 11 de junio del 2002 el trabajador D. Juan Pedro, cuando prestaba sus servicios para la empresa en la que trabaja, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, sufrió un accidente de trabajo en la Subestación transformadora de Morata de Tajuña (Madrid).

SEGUNDO.- El accidente en cuestión tuvo lugar cuando D. Juan Pedro, oficial de UPL , con otros compañeros se habían desplazado a la Subestación transformadora de Morata de Tajuña, con el fin de efectuar un cambio de barras (pasar toda la corriente eléctrica de dos barras a una única barra y así queda fuera de servicio) en una instalación eléctrica de alta tensión en 220 kilovatios para dejar fuera de servicio la barra 2 y revisar varios seccionadores. Procediendo los trabajadores de acuerdo con el CROI, a pasar todo el servicio en 220 kv a la barra 1, cerrando todos los seccionadores de esa barra de las posiciones que se encontraban por barra 2 desde el cuadro de control. Realizándose dicha operación a distancia y, automáticamente , se verifica "in situ" visualmente. Observando por el accidentado y sus compañeros que la fase c del seccionador de barras 1 de la línea de "Cementos Porland" no había cerrado bien, ya que la cuchilla del seccionador no había entrado totalmente en el alojamiento de la mordaza de contado, por lo que proceden a repetir la operación de apertura, cierre comprobándose la misma anomalía.

Como consecuencia de lo anterior, el accidentado se dirije al almacén para coger una pértiga aislante y tratar de empujar con ese equipo de trabajo sostenido por sus bazos la cuchilla del seccionador para alojarla en la mordaza de contacto; dado que dicha cuchilla estaba a una altura de 6 metros elige una pértiga que estaba compuesta por tres tramos; uno de los tramos corresponde a un equipo, que se utiliza para poner tierras en 400 kv teniendo alojado en su interior un tubo metálico (para hacerla mas resistente y sostener los otros tramos que se van empalmando) y lleva un gancho metálico para mediante un tornillo colocarlo en un contrapeso sito en el suelo para facilitar levantarla; la pértiga era de fibra de vidrio aislante y sólo en el tramo inferior tenía un tuvo metálico en el interior de la fibra de vidrio; el accidentado aunque manifestó saber que era el tramo inferior de la pértiga si bien dijo desconocer que llevaba un tubo metálico en su interior, trató de empujar la cuchilla con el tramo inferior de la pértiga porque era el mas fuerte y debido a la proximidad de esta con la estructura soporte del seccionador; se produjo un arco eléctrico entre el tubo interior metálico del tramo Superior de la pértiga y dicha estructura, lo cual provocó la rotura violenta del tramo superior de la pértiga , saliendo éste proyectado hasta una altura Superior a 10 metros y el resto de la pértiga se desplaza bruscamente golpeando al operario.

TERCERO.- Con fecha 18/12/2002 por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, D. Ángel Jesús, se propuso la imposición de una sanción de 3000 euros, por entender que se había infringido los art. 2, 4, apartado 2, Anexo II apartado A.1, Anexo III apartado B n° 1, 2 , 3 del R.D. 614/2001, de 8 de junio (BOE 21-6-2001 ) sobre disposiciones mínimas de seguridad frente al riesgo eléctrico; arts. 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (BOE de 10-11-1995) de Prevención de Riesgos Laborales .

CUARTO.- Con fecha 6/06/2003 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS , solicitud presentada por D. Juan Pedro sobre recargo de prestaciones por el accidente anteriormente mencionado, hechos que conocía el Juzgado n° 2 de Arganda del Rey (Madrid) como Diligencias de Abreviado 1651/2002, quedando en suspenso las actuaciones. Habiéndose dictado auto de Sobreseimiento Provisional de dichas diligencias , por el mencionado juzgado, previa renuncia expresa del trabajador a la acción penal y civil.

QUINTO.- Una vez finalizado el procedimiento penal el INSS procedió a continuar con el trámite del expediente de recargo. Dictándose Resolución, el 20 de Mayo del 2005, previa Dictamen Propuesta del EVI, con el siguiente contenido:

"1°.-DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Juan Pedro e día 11 de junio de 2002.

2°.- DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa "IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA"(CCC nº 28/131900388).

3º.- DECLARAR , la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución."

SEXTO.- El accidente sufrido por D. Juan Pedro, ha dado lugar a 1a prestación de Subsidio de IT , reconocimiento del Derecho a prestación de IP Total.

SEPTIMO.- Con fecha 26 de Abril del 2006 se presentó Reclamación Previa ante el INSS. Dictándose Resolución expresa del INSS desestimando dicha reclamación el 7 de julio de dos mil siete.»

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

«Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la empresa IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra INSS, TGSS y Juan Pedro , sobre Recargo de Prestaciones , debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.»

CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante , tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección en fecha 5-7-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-3-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. ALFONSO RODRIGUEZ FRADE , en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., contra la Sentencia de fecha 09-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 782/2006, seguidos a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. frente a Juan Pedro, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta Sentencia , por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación , que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219 , 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006 , de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/3430/07 que esta sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose , en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe , lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así , por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. ALFONSO RODRIGUEZ FRADE , en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., contra la Sentencia de fecha 09-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 782/2006, seguidos a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. frente a Juan Pedro, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta Sentencia , por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación , que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219 , 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006 , de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/3430/07 que esta sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose , en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe , lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así , por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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