Sentencia Social Nº 311/2...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 311/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 775/2014 de 20 de Abril de 2015

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 311/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100313

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:839

Núm. Roj: STSJ MU 839/2015

Resumen:
INCAPACIDAD TEMPORAL

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00311/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0007818
402250
RECURSO SUPLICACION 0000775 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000976 /2012
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
DEMANDANTE/S D/ña Valentín
ABOGADO/A: VICENTE SANMARTIN AISA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: T.G.S.S., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Recurrente/s: Valentín
Abogado/a: VICENTE SANMARTÍN AISA
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado Social:

En MURCIA, a veinte de Abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín , contra la sentencia número 0315/2013 del
Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 2 de diciembre , dictada en proceso número 0976/2012,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por Valentín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- El actor, D. Valentín , nacido el NUM000 -56, con D.N.I. núm. NUM001 , de profesión habitual vendedor del cupón de la ONCE sin kiosco, solicitó la prestación que ahora reclama el 07-05-12.

SEGUNDO.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 05-06-12, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 11-06-12 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 03-08-12, posibilitándose la vía judicial.

CUARTO.- El actor se halla afecto de los siguientes padecimientos: Síndrome de apnea obstructiva del sueño en tratamiento con CPAP. Fumador. Obesidad. Hipertensión arterial. Hipercolesterolemia. Cardiopatía isquémica crónica desde 2001. Angioplastia coronaria translumial percutánea e implante de stent en 2006. Diabetes en tratamiento con antidiabéticos orales.

QUINTO.- El actor acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 951,56 # mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda planteada por D. Valentín , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Vicente Sanmartín Aisa, en representación de la parte demandante.

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- La parte recurrente, de 58 años de edad, cuya profesión habitual es la de vendedor de cupones de la ONCE sin quiosco, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia, consistentes en 'Síndrome de apnea obstructiva del sueño en tratamiento con CPAP. Fumador.

Obesidad. Hipertensión arterial. Hipercolesterolemia. Cardiopatía isquémica crónica desde 2001. Angioplastia coronaria translumial percutánea e implante de stent en 2006. Diabetes en tratamiento con antidiabéticos orales'.

La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado cuarto, proponiendo para ello la siguiente redacción: 'El actor padece: OBESIDAD MÓRBIDA. HIPERTERSION ARTERIAL HIPERCOLESTEROLEMIA. SAOS (SÍNDROME APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO) EN TT° CON CPAP. CARDIOPATIA ISQUÉMICA (ECOCARDIO 12/02: NECROSIS ANTIGUA ANTERIOR Y DILATACIÓN DE VENTRÍCULO DCHO). EN 1/01: INGRESO HOSPITALARIO POR ANCOR INESTABLE CON REINFARTO DE CARA INFERIOR. LIMITADO PARA TAREAS QUE REQUIERAN ESFUERZOS MODERADOS'.

La modificación pedida no haría variar el sentido del fallo pues se refieren a esfuerzos superiores en los que conlleva la profesión actual del actor.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Recurre al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.

Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de cualquier actividad laboral, ni las propias de su trabajo habitual.

Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Valentín , contra la sentencia número 0315/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 2 de diciembre , dictada en proceso número 0976/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Valentín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066077514, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066077514, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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