Sentencia Social Nº 3110/...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 3110/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9358/2006 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 3110/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002774

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3110/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRICIDAD CLIMATIZACION AUTOMATISMOS INDUSTRIALES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 941/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alfredo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Electricidad Climatización y Automatismos Industriales, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Alfredo a los que absuelvo de las pretensiones aducidas en su contra, ratificando íntegramente la resolución del INSS de fecha 8-9-2005".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El INSS resolvió el 8.9.2005 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por Alfredo el día 7.12.2004 cuando era trabajador de la empresa actora Electricidad Climatización y Automatismos Industriales S L . e imponer a la empleadora la responsabilidad de un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente .

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la actora presento la correspondiente reclamación previa el 6.10.2005 que fue desestimada por silencio administrativo

TERCERO.- El recargo fue declarado a propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social tras el acta de infracción nº 02926/05 que consideraba infringidos los preceptos 14.2 y 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

CUARTO.- El día 7.12.2004 Don. Alfredo afiliado al régimen general de la seguridad social con el numero 08/1116451171 estando contratado por la empresa Electricidad Climatización y Automatismos Industriales SL desde el 13.12.2003 mediante contrato de duración determinada por obra y servicio, sufrió un accidente de trabajo con motivo de proceder a la instalación de unos contadores en la centralización de estos en el vestíbulo del inmueble sito en Rubí calle Floridablanca nº 1 habiendo verificado que no existía corriente pero , sin estar protegido por las medidas de indumentaria para su protección como era gafas, guantes, botas , mientas estaba pelando los cables se produjo un cortocircuito entre dos fases del embarrado produciéndose una deflagración que le provoco quemaduras de segundo grado en la cara, manos, rodilla y pierna izquierda ,

QUINTO.- De las pruebas practicadas con sus premisas de inmediación, concentración y contradicción ha quedado acreditado que las medidas personales de protección no las llevaba el empleado no por negligencia o conducta imprudente del trabajador sino porque la empresa no se las había proporcionado, por lo que la responsabilidad del accidente sufrido debe entenderse de la empleadora

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002774

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3110/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRICIDAD CLIMATIZACION AUTOMATISMOS INDUSTRIALES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 941/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alfredo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

PRIMERO.- Con fecha 9-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Electricidad Climatización y Automatismos Industriales, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Alfredo a los que absuelvo de las pretensiones aducidas en su contra, ratificando íntegramente la resolución del INSS de fecha 8-9-2005".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El INSS resolvió el 8.9.2005 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por Alfredo el día 7.12.2004 cuando era trabajador de la empresa actora Electricidad Climatización y Automatismos Industriales S L . e imponer a la empleadora la responsabilidad de un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente .

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la actora presento la correspondiente reclamación previa el 6.10.2005 que fue desestimada por silencio administrativo

TERCERO.- El recargo fue declarado a propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social tras el acta de infracción nº 02926/05 que consideraba infringidos los preceptos 14.2 y 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

CUARTO.- El día 7.12.2004 Don. Alfredo afiliado al régimen general de la seguridad social con el numero 08/1116451171 estando contratado por la empresa Electricidad Climatización y Automatismos Industriales SL desde el 13.12.2003 mediante contrato de duración determinada por obra y servicio, sufrió un accidente de trabajo con motivo de proceder a la instalación de unos contadores en la centralización de estos en el vestíbulo del inmueble sito en Rubí calle Floridablanca nº 1 habiendo verificado que no existía corriente pero , sin estar protegido por las medidas de indumentaria para su protección como era gafas, guantes, botas , mientas estaba pelando los cables se produjo un cortocircuito entre dos fases del embarrado produciéndose una deflagración que le provoco quemaduras de segundo grado en la cara, manos, rodilla y pierna izquierda ,

QUINTO.- De las pruebas practicadas con sus premisas de inmediación, concentración y contradicción ha quedado acreditado que las medidas personales de protección no las llevaba el empleado no por negligencia o conducta imprudente del trabajador sino porque la empresa no se las había proporcionado, por lo que la responsabilidad del accidente sufrido debe entenderse de la empleadora

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 30 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa en autos nº 941/05 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Electricidad, Climatización y Automatismos Industriales, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra Alfredo y en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 500 euros. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 30 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa en autos nº 941/05 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Electricidad, Climatización y Automatismos Industriales, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra Alfredo y en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 500 euros. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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