Última revisión
06/07/2007
Sentencia Social Nº 3113/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3581/2006 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 3113/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102627
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3403
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03113/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103706, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003581 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Erica
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000274
/2006
SENTENCIA Nº: 3113/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003581 /2006, formalizado por el Letrado ISMAEL CAMPO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Erica , contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000274 /2006, seguidos a instancia de Erica frente al I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º- La actora, Dª. Erica , nacida el 12-12-48, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos, con la categoría profesional de Venta Ambulante Pescado.
2º- Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando a aquel afectado de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 656,74 € mensuales. La reclamación previa formulada por disconformidad con el grado de invalidez fue desestimada el 03-04-06.
3º- La actora padece las siguientes dolencias:
Crisis epilépticas de inicio parcial y secundariamente generalizadas de etiología no filiada. Silla turca parcialmente vacía. EEG: Localidad irritativa temporal I escasa HTA dislipemia.
4º- El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de practico el 23-12-05.
5º- La base reguladora para las prestaciones es la indicada de 656,74 € mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró en situación de incapacidad permanente total, interpuso demanda para obtener pensión de incapacidad permanente absoluta, que el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés desestimó en sentencia impugnada por aquella mediante el recurso de suplicación.
Por la vía de la censura jurídica que permite el artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .
En el precepto invocado se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc".
Pues bien, la demandante, nacida en el año 1948, padece un cuadro en el que destacan las crisis epilépticas de inicio parcial y secundariamente generalizadas. Al inicio del tratamiento médico fueron necesarios ajustes en la pauta farmacológica para conseguir la estabilización del cuadro, circunstancia que se ha conseguido, a tenor del informe médico de síntesis cuyo "juicio diagnostico" consigna la sentencia, aunque se han manifestado algunos efectos secundarios de la medicación. La situación patológica es incompatible con tareas productivas que exijan la conducción de vehículos o estén constituidas por tareas de riesgo, pero mantiene la trabajadora capacidad residual para cumplir las exigencias de trabajos sin tales requerimientos físico-psíquicos y ambientales. Como quiera que la profesión habitual de la demandante era la venta ambulante de pescado en furgoneta, los menoscabos funcionales derivados de la lesión le impiden el desempeño de la misma, pero existen otras profesiones u oficios que puede realizar con regularidad, eficacia y rendimiento. Así lo estima el Juzgador de instancia en correcta aplicación de la normativa vigente, toda vez que no concurren los requisitos establecidos para el superior grado de invalidez postulado. Procede, por tanto, la desestimación del recurso de suplicación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Avilés en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

