Sentencia Social Nº 3115/...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Social Nº 3115/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1842/2005 de 18 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3115/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 1842/2005-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001842 /2005 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Juan Luis CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VIDAL OTERO S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000719 /2004 sentencia con fecha doce de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º).-El trabajador demandado con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 7 de julio de 1960, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de encargado general en la empresa demandada dedicada a reformas de obrar y con dos empleados.- 2.- El trabajador demandado cuando prestaba servicios para la Empresa demandada causó baja laboral con el diagnostico de ciática derecha en fecha 24 de marzo de 2003 y teniendo en esa fecha concertado la Empresa el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap. Fue dado de alta en fecha 10-6-2003 por curación. En la misma fecha causa baja por el mismo diagnostico, baja que fue declarada como derivada de accidente de trabajo por el INSS a medio de Resolución de fecha 24 de agosto de 2004 recaída en expediente de determinación de contingencia. Que interpuesta contra la misma reclamación previa fue desestimada por el INSS por otra Resolución de 15-10-2004.- 3.- La Entidad demandada INSS mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2004, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. En fecha 2 de julio de 2004 el INSS dictó nueva Resolución modificando la anterior y fijando una Base reguladora anual de 22.520,76 euros. 4-Finalizó la Mutua Fremap la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS impugnando el grado de total que fue desestimada.- 5.- Padece la parte actora: Discopatía degenerativa L4L5 y L5SJ (osteofitosis postero lateral que acompaña a protusiones globales de los discos) con probable afectación de raíz L5SI izquierda. Obesidad importante (120, 7 Kgs.).- 6.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 13 de febrero de 2004. 7.- El actor percibía en la fecha del accidente un salario diario de 49,38 euros al día con derecho a dos pagas extras de 30 días percibiendo desde el 1 de octubre de 2002 al 10 de junio de 20~3 un total de 775,56 euros siendo los días efectivamente trabajados de 138 días".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP debo declarar y declaro que la Base reguladora anual de la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida al trabajador D. Juan Luis ascienda 22.217,28 euros manteniendo el resto de pronunciamientos de las resoluciones impugnadas condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes y desestimando el resto de las pretensiones de la Mutua."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 1842/2005-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001842 /2005 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Juan Luis CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VIDAL OTERO S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000719 /2004 sentencia con fecha doce de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º).-El trabajador demandado con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 7 de julio de 1960, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de encargado general en la empresa demandada dedicada a reformas de obrar y con dos empleados.- 2.- El trabajador demandado cuando prestaba servicios para la Empresa demandada causó baja laboral con el diagnostico de ciática derecha en fecha 24 de marzo de 2003 y teniendo en esa fecha concertado la Empresa el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap. Fue dado de alta en fecha 10-6-2003 por curación. En la misma fecha causa baja por el mismo diagnostico, baja que fue declarada como derivada de accidente de trabajo por el INSS a medio de Resolución de fecha 24 de agosto de 2004 recaída en expediente de determinación de contingencia. Que interpuesta contra la misma reclamación previa fue desestimada por el INSS por otra Resolución de 15-10-2004.- 3.- La Entidad demandada INSS mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2004, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. En fecha 2 de julio de 2004 el INSS dictó nueva Resolución modificando la anterior y fijando una Base reguladora anual de 22.520,76 euros. 4-Finalizó la Mutua Fremap la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS impugnando el grado de total que fue desestimada.- 5.- Padece la parte actora: Discopatía degenerativa L4L5 y L5SJ (osteofitosis postero lateral que acompaña a protusiones globales de los discos) con probable afectación de raíz L5SI izquierda. Obesidad importante (120, 7 Kgs.).- 6.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 13 de febrero de 2004. 7.- El actor percibía en la fecha del accidente un salario diario de 49,38 euros al día con derecho a dos pagas extras de 30 días percibiendo desde el 1 de octubre de 2002 al 10 de junio de 20~3 un total de 775,56 euros siendo los días efectivamente trabajados de 138 días".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP debo declarar y declaro que la Base reguladora anual de la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida al trabajador D. Juan Luis ascienda 22.217,28 euros manteniendo el resto de pronunciamientos de las resoluciones impugnadas condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes y desestimando el resto de las pretensiones de la Mutua."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la MUTUA FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA, en fecha 12 de enero de 2005 , autos nº 719/04, contra las demandadas INSS-TGSS, D. Juan Luis Y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VIDAL OTERO S.L., sobre ACCIDENTE y con revocación de la sentencia de instancia, y estimando la petición subsidiaria de la demanda planteada por la Mutua, en consecuencia se fija la base reguladora de la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo en 16.375,25 euros anuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y con las consecuencias legales inherentes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la MUTUA FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA, en fecha 12 de enero de 2005 , autos nº 719/04, contra las demandadas INSS-TGSS, D. Juan Luis Y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VIDAL OTERO S.L., sobre ACCIDENTE y con revocación de la sentencia de instancia, y estimando la petición subsidiaria de la demanda planteada por la Mutua, en consecuencia se fija la base reguladora de la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo en 16.375,25 euros anuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y con las consecuencias legales inherentes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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