Sentencia Social Nº 3116/...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Social Nº 3116/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1081/2005 de 19 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3116/2008

Resumen:
JUBILACIÓN

Encabezamiento

RECURSO NUM. 1081/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001081 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gabino en reclamación de JUBILACION siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003 /2004 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.-El actor D Gabino con D.N.I. número NUM000 , nacido el 20/7/1938, encuadrado el el Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- Encontrándose en situación de demandante de empleo, pasando revista, fue interesado por el áctor en fecha 5/8/03 pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución del INSS de fecha 3/10/03 en cuantía de 90% de la base reguladora de 219,02 ? mensuales que complementada a mínimos, alcanza un importe líquido mensual de 400,54 ?, con efectos económicos de 06.08.03. Interpuesta reclamación previa, interesando la modificación de la base reguladora y de los efectos económicos, fue desestimada su pretensión por silencio./ Tercero.- El actor acredita los siguientes períodos de cotización al Sistema de S.S.

C.CTA.COT NOMBRE EMPRESA REG. FEC DESDE FEC. HASTA DIAS

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 28-01-1957 31-05-1957 124

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 01/12/1958 31/03/1959 121

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 20/11/1962 23/03/1963 124

32 0003080 R.E.A. 0700 01/06/1967 28/02/1972 1734

32 0003080 R.E.A. 0721 01/10/1972 30/09/1984 4383

32 0003080 R.E.A. 0611 01/10/1984 31/12/1989 1918

32 0013122 Luis Carb Cota0111 12/01/1990 11/07/1990 181

32 0750111 PREST DESEMP 0111 12/07/1990 11/10/1990 92

32 1010820 BARREIRO 0111 03/05/2000 15/11/2000 197

Total días Computables 8874

En Alemania: 19 meses.

En Francia. 10 trimestres./ Cuarto.- El actor permaneció inscrito como demandante de empleo los siguientes períodos:

Desde 02-01-1985 ata 04-02-1985 siendo baja por otras causas

Desde 26-12-1986 ata 28-08-1987 siendo baja por colocación

Desde 04-01-1988 ata 09-09-1988 siendo baja por non renovación de la demanda.

Desde 02-10-1989 ata 12-01-1990 siendo baja por colocación

Desde 16-07-1990 ata 23-09-1994 siendo baja por no renovación de la demanda.

Desde 27-09-1994 ata 21-07-1998 siendo baja por jubilación

Desde 22-10-1999 ata 18-05-2000 siendo baja por colocación

Desde 18-05-2000 ata 21-08-2000 siendo baja por no renovación de la demanda.

Desde 05-02-2001 ata 05-11-2003 siendo baja por no renovación de la demanda./ Quinto.- Obra en autos sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Ourense, de fecha 29/09/99 , dictada en autos núm. 432/99 seguidos a instancia de D Gabino contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre jubilación.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gabino contRA, Inss-Tgss sobre Diferencia Cuantía Pensión de Jubilación, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a abonar al actor la pensión de jubilación, en cuantía del 90% del a base reguladora mensual de 721?, con efecto económicos de 21/7/03, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 1081/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001081 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gabino en reclamación de JUBILACION siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003 /2004 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.-El actor D Gabino con D.N.I. número NUM000 , nacido el 20/7/1938, encuadrado el el Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- Encontrándose en situación de demandante de empleo, pasando revista, fue interesado por el áctor en fecha 5/8/03 pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución del INSS de fecha 3/10/03 en cuantía de 90% de la base reguladora de 219,02 ? mensuales que complementada a mínimos, alcanza un importe líquido mensual de 400,54 ?, con efectos económicos de 06.08.03. Interpuesta reclamación previa, interesando la modificación de la base reguladora y de los efectos económicos, fue desestimada su pretensión por silencio./ Tercero.- El actor acredita los siguientes períodos de cotización al Sistema de S.S.

C.CTA.COT NOMBRE EMPRESA REG. FEC DESDE FEC. HASTA DIAS

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 28-01-1957 31-05-1957 124

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 01/12/1958 31/03/1959 121

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 20/11/1962 23/03/1963 124

32 0003080 R.E.A. 0700 01/06/1967 28/02/1972 1734

32 0003080 R.E.A. 0721 01/10/1972 30/09/1984 4383

32 0003080 R.E.A. 0611 01/10/1984 31/12/1989 1918

32 0013122 Luis Carb Cota0111 12/01/1990 11/07/1990 181

32 0750111 PREST DESEMP 0111 12/07/1990 11/10/1990 92

32 1010820 BARREIRO 0111 03/05/2000 15/11/2000 197

Total días Computables 8874

En Alemania: 19 meses.

En Francia. 10 trimestres./ Cuarto.- El actor permaneció inscrito como demandante de empleo los siguientes períodos:

Desde 02-01-1985 ata 04-02-1985 siendo baja por otras causas

Desde 26-12-1986 ata 28-08-1987 siendo baja por colocación

Desde 04-01-1988 ata 09-09-1988 siendo baja por non renovación de la demanda.

Desde 02-10-1989 ata 12-01-1990 siendo baja por colocación

Desde 16-07-1990 ata 23-09-1994 siendo baja por no renovación de la demanda.

Desde 27-09-1994 ata 21-07-1998 siendo baja por jubilación

Desde 22-10-1999 ata 18-05-2000 siendo baja por colocación

Desde 18-05-2000 ata 21-08-2000 siendo baja por no renovación de la demanda.

Desde 05-02-2001 ata 05-11-2003 siendo baja por no renovación de la demanda./ Quinto.- Obra en autos sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Ourense, de fecha 29/09/99 , dictada en autos núm. 432/99 seguidos a instancia de D Gabino contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre jubilación.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gabino contRA, Inss-Tgss sobre Diferencia Cuantía Pensión de Jubilación, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a abonar al actor la pensión de jubilación, en cuantía del 90% del a base reguladora mensual de 721?, con efecto económicos de 21/7/03, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

-

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de OURENSE , en proceso promovido por D Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando la sentencia de instancia para que se proceda por el juez de instancia a dictar otra en la que, o bien se requiera al actor de la justificación de la base reguladora postulada o se solicite para mejor proveer el cálculo de la misma a la Entidad Gestora, al carecer de datos para tener como probada la solicitada por el actor.

-

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

-

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de OURENSE , en proceso promovido por D Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando la sentencia de instancia para que se proceda por el juez de instancia a dictar otra en la que, o bien se requiera al actor de la justificación de la base reguladora postulada o se solicite para mejor proveer el cálculo de la misma a la Entidad Gestora, al carecer de datos para tener como probada la solicitada por el actor.

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Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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