Sentencia Social Nº 3116/...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Social Nº 3116/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1081/2005 de 19 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3116/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102570

Resumen:
JUBILACIÓN

Encabezamiento

RECURSO NUM. 1081/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001081 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gabino en reclamación de JUBILACION siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003 /2004 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.-El actor D Gabino con D.N.I. número NUM000 , nacido el 20/7/1938, encuadrado el el Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- Encontrándose en situación de demandante de empleo, pasando revista, fue interesado por el áctor en fecha 5/8/03 pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución del INSS de fecha 3/10/03 en cuantía de 90% de la base reguladora de 219,02 ? mensuales que complementada a mínimos, alcanza un importe líquido mensual de 400,54 ?, con efectos económicos de 06.08.03. Interpuesta reclamación previa, interesando la modificación de la base reguladora y de los efectos económicos, fue desestimada su pretensión por silencio./ Tercero.- El actor acredita los siguientes períodos de cotización al Sistema de S.S.

C.CTA.COT NOMBRE EMPRESA REG. FEC DESDE FEC. HASTA DIAS

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 28-01-1957 31-05-1957 124

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 01/12/1958 31/03/1959 121

32 0004569 E.I.M.S.A. 0100 20/11/1962 23/03/1963 124

32 0003080 R.E.A. 0700 01/06/1967 28/02/1972 1734

32 0003080 R.E.A. 0721 01/10/1972 30/09/1984 4383

32 0003080 R.E.A. 0611 01/10/1984 31/12/1989 1918

32 0013122 Luis Carb Cota0111 12/01/1990 11/07/1990 181

32 0750111 PREST DESEMP 0111 12/07/1990 11/10/1990 92

32 1010820 BARREIRO 0111 03/05/2000 15/11/2000 197

Total días Computables 8874

En Alemania: 19 meses.

En Francia. 10 trimestres./ Cuarto.- El actor permaneció inscrito como demandante de empleo los siguientes períodos:

Desde 02-01-1985 ata 04-02-1985 siendo baja por otras causas

Desde 26-12-1986 ata 28-08-1987 siendo baja por colocación

Desde 04-01-1988 ata 09-09-1988 siendo baja por non renovación de la demanda.

Desde 02-10-1989 ata 12-01-1990 siendo baja por colocación

Desde 16-07-1990 ata 23-09-1994 siendo baja por no renovación de la demanda.

Desde 27-09-1994 ata 21-07-1998 siendo baja por jubilación

Desde 22-10-1999 ata 18-05-2000 siendo baja por colocación

Desde 18-05-2000 ata 21-08-2000 siendo baja por no renovación de la demanda.

Desde 05-02-2001 ata 05-11-2003 siendo baja por no renovación de la demanda./ Quinto.- Obra en autos sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Ourense, de fecha 29/09/99 , dictada en autos núm. 432/99 seguidos a instancia de D Gabino contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre jubilación.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gabino contRA, Inss-Tgss sobre Diferencia Cuantía Pensión de Jubilación, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a abonar al actor la pensión de jubilación, en cuantía del 90% del a base reguladora mensual de 721?, con efecto económicos de 21/7/03, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dº Gabino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre diferencia de cuantía pensión de jubilación, y condeno a las demandadas a abonar al actor la pensión de jubilación en cuantía del 90% de la base reguladora mensual de 721 euros con efectos económicos de 21/7/03 con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento; en el segundo pretende la revisión fáctica y en el ultimo de los citados denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.-La letrada de la administración de la Seguridad Social en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado a) del articulo 191 de la LPL , pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantía del procedimiento; alegando en esencia que ante la falta de elementos de juicio para fijar la base reguladora de 721 euros, y estima la recurrente que si el juzgador de instancia no solicitó para mejor proveer el cálculo de la base reguladora a la Entidad Gestora, al carecer de datos para tener como probada la postulada por el actor ,debería incluso haber requerido al mismo de su justificación, y dado que no se ha aportado por las partes documentación alguna que tenga por proveído al juzgador, por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior a dictar sentencia.

Que la parte actora en demanda no explica en modo alguno de donde resulta la base tampoco resulta justificada en modo alguno dicha base reguladora fijada en demanda lo único que se podría producir ante ello lógicamente en consecuencia, que el juzgador hubiese requerido al actor para que justificase y explicase de donde resulta la base reguladora que reclama, o aportase documentación que así lo justificase, o en todo caso haber solicitado a la Entidad Gestora para mejor proveer que procediese al calculo de la base con los nuevos parámetros recogidos en la sentencia; pero el juzgador ni ha solicitado para mejor proveer el calculo de la misma a la Entidad Gestora, al carecer de datos para tener como probada la postulada por el actor, ni ha requerido a al actor de justificación, pese a no haberse aportado documentación alguna que tenga por proveído al juzgador, y lejos de ello el juzgador se limita a dar por probada una base reguladora ,la solicitada por el actor en demanda , sin existir en autos justificación alguna para ello. El haberlo apreciado así, estima la Sala, constituye una intromisión subjetiva, ilógica y acrílica del juzgador contraria a Derecho y causante de indefensión para la Entidad Gestora en tanto en cuanto con aquella irregular valoración se le privó materialmente de haber efectuado un calculo de la base reguladora, al carecer de datos para tener como probada la postulada por el actor, con lo que le origina indefensión, con lo que, si por indefensión hemos de entender, al decir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1993, de 25 enero (RTC 199326 ), «una limitación de los medios de prueba producida por una indebida actuación de los órganos judiciales», tanta indefensión se produce con la limitación de practicar pruebas pertinentes, como con una valoración inadecuada de las pruebas practicadas pertinentes. No hay que olvidar a este respecto que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que tanto los defectos en la valoración de la prueba - Sentencia 26/1993, antes citada, que a su vez cita las 140/1987 (RTC 1987140 ) y 11/1988 (RTC 198811)-, como en general los errores manifiestos cometidos por los Órganos Judiciales -por todas, Sentencia 268/1994, de 3 octubre (RTC 1994268 ), que también cita otras en el mismo sentido-, no deben surtir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano pues, si así fuera, se configuraría una situación contraria a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución. Todo lo anterior únicamente es aplicable en un contexto como el existente en los presentes autos en que por el juzgado de instancia se limita a dar como probada la base reguladora solicitada por el actor en demanda, sin ni siquiera y ante la falta de elementos de juicio para fijar la base reguladora de 721 euros, ni solicita para mejor proveer el calculo del a base a la entidad gestora ,al carecer de datos pata tener como probada la postulada por el actor y ni siquiera requirió al mismo de justificación.

- Apreciada la antedicha indefensión causada por la resolución impugnada, no cabe sino anularla para que se proceda por el mismo Juez a dictar otra en la que, o requiriendo al actor de la justificación de la base reguladora postulada o solicitando para mejor proveer el cálculo de la misma a la Entidad Gestora, al carecer de datos para tener como probada la solicitada por el actor, resuelva a continuación sobre las cuestiones planteadas.

-

o En consecuencia;

§

-

Fallo

-

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de OURENSE , en proceso promovido por D Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando la sentencia de instancia para que se proceda por el juez de instancia a dictar otra en la que, o bien se requiera al actor de la justificación de la base reguladora postulada o se solicite para mejor proveer el cálculo de la misma a la Entidad Gestora, al carecer de datos para tener como probada la solicitada por el actor.

-

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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