Última revisión
18/09/2008
Sentencia Social Nº 3117/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2407/2005 de 18 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3117/2008
Encabezamiento
2407/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002407/2005 interpuesto por las empresas NORMALIZACION AUXILIAR DE
TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL y GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lucía en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandados las empresas NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL y GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000991/2004 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Lucía , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para las empresas CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL, GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL y NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, desde el día 01-01-03, con la categoría profesional de directora y un salario mensual de 6.999,99 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Por sentencia de 25-08-04 se estimó la demanda de rescisión interpuesta por la actora, declarando el vínculo como laboral común. A dicha demanda se había acumulado la de despido que interpuso la trabajadora frente al que tuvo lugar el día 25- 06-04. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de de Galicia dictó resolución el 15-11-04 declarando que el vínculo que unía a las partes era de alta dirección. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la trabajadora, en orden al carácter del vínculo./ TERCERO.- La empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades: 6.000 euros mes junio, 6.000 euros julio, 5.000 euros agosto, 1.833,33 euros p. extra diciembre, 4.000 euros vacaciones./ CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 19-11-04, la misma tuvo lugar en fecha 30-11-04 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 20-12-04".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lucía , debo condenar y condeno solidariamente a las empresas CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL, GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL, NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, a que le abone a la referida actora la cantidad de 28.833,33 euros, así como un interés por mora del 10%".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2407/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002407/2005 interpuesto por las empresas NORMALIZACION AUXILIAR DE
TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL y GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lucía en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandados las empresas NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL y GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000991/2004 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Lucía , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para las empresas CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL, GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL y NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, desde el día 01-01-03, con la categoría profesional de directora y un salario mensual de 6.999,99 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Por sentencia de 25-08-04 se estimó la demanda de rescisión interpuesta por la actora, declarando el vínculo como laboral común. A dicha demanda se había acumulado la de despido que interpuso la trabajadora frente al que tuvo lugar el día 25- 06-04. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de de Galicia dictó resolución el 15-11-04 declarando que el vínculo que unía a las partes era de alta dirección. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la trabajadora, en orden al carácter del vínculo./ TERCERO.- La empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades: 6.000 euros mes junio, 6.000 euros julio, 5.000 euros agosto, 1.833,33 euros p. extra diciembre, 4.000 euros vacaciones./ CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 19-11-04, la misma tuvo lugar en fecha 30-11-04 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 20-12-04".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lucía , debo condenar y condeno solidariamente a las empresas CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL, GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL, NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, a que le abone a la referida actora la cantidad de 28.833,33 euros, así como un interés por mora del 10%".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las empresas NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL y GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº CUATRO de Vigo, en autos seguidos a instancia de DOÑA Lucía contra las empresas recurrentes, sobre SALARIOS, confirmando íntegramente la resolución recurrida. Se condena a las empresas recurrentes a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las empresas NORMALIZACION AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCION NAVAL SL, CENTRO DE DESARROLLO Y TECNICAS LABORALES SL y GABINETE DE PREVENCION EMPRESARIAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº CUATRO de Vigo, en autos seguidos a instancia de DOÑA Lucía contra las empresas recurrentes, sobre SALARIOS, confirmando íntegramente la resolución recurrida. Se condena a las empresas recurrentes a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
