Sentencia SOCIAL Nº 3119/...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 3119/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 313/2017 de 30 de Noviembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 3119/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017102613

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7170

Núm. Roj: STSJ CV 7170/2017


Encabezamiento


Recurso de Suplicacion 313/2017
Recursos de Suplicación - 000313/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria del Carmen Lopez Carbonell
En València, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3119/2017
En el Recurso de Suplicación - 000313/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-09-2016,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA , en los autos 001001/2014, seguidos sobre
Procedimiento de Oficio, a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la
ASOCIACION DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES BURJASSOT BENIMAMET (AFEM) defendida
por el Graduado Social Dª Eva Maria Sanchez Gutierrez, Dª. Sonia defendida por el Graduado Social D. Miguel
Angel Amador Puga, Dª. Bárbara defendida por el Letrado Dª Mª Isabel Gomez Valls y Dª. Fidela , y en los
que es recurrente la ASOCIACION DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES BURJASSOT BENIMAMET
(AFEM), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: ESTIMANDO en partela demanda de Procedimiento de Oficio interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES BURJASSOT-BENIMAMET (AFEM), Dª Sonia , Dª Bárbara y Dª Fidela , DECLARO que la relación que unía a Dª Sonia y Dª Bárbara con AFEM era de carácter laboral, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes, absolviendo a la demandada de dicha pretensión en relación a Dª Fidela '.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Con fecha 13-5-2014 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, se levantó a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES BURJASSOT-BENIMAMET (AFEM) acta de infracción NUM000 apreciando la infracción grave prevista en el articulo 22.2 del TRLISOS por no solicitar la empresa, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio respecto de las trabajadoras Dª Sonia , Dª Bárbara y Dª Fidela , apreciando una infracción por cada unade las trabajadoras afectadas, en grado mínimo y proponiendo una sanción 12.191,40 euros. Asimismo en la misma fecha se levantó acta de liquidación de cuotas a la seguridad social. (Documentos 1 y 2 de la demanda).

Todo ello en base a lo siguiente: 'I- ACTUACIONES COMPROBATORIAS ACTUALES. El día 4 de febrero de 2013 se gira visita de inspección al centro 'Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de Burjassot' Sita en Avda Pi y Margall 56 Burjassot. Se encuentra en el citado centro de trabajo DOÑA Sonia , que señala que está trabajando en el centro como psicóloga, como empleada por cuenta propia. Refiere que cuenta con un contrato mercantil desde noviembre de 2013, aún cuando lleva prestando servicios para la entidad desde 1997. No obstante para la realización de su trabajo la Asociación le facilita el material necesario, poniendo a su disposición un despacho, en el que se mantiene reunión con la misma, un equipo informático, y se le exige realizar un Registro del tiempo que se encuentra en el centro de trabajo. Así mismo se le impone el horario en el que debe realizar las terapias con los enfermos que acuden al centro. Señala que acude al centro de trabajo los lunes, martes, miércoles y jueves, que el que organiza las actuaciones a desarrollar es el Presidente de la Asociación. No pudiéndose examinar la documentación relativa a Seguridad Social en el propio centro de trabajo y con ocasión de la visita practicada, se citó al empresario mencionado en el encabezamiento, para que, al objeto de efectuar comprobación en materia de Seguridad Social, se personase ante la actuante, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, el día 12 de febrero de 2014, con aportación de la documentación que se le requería. El día señalado comparece en nuestras dependencias administrativas, en representación de la empresa, Don Hipolito , Presidente de la Asociación, aportando parte de la documentación solicitada y sin que, en las comparecencias, se efectuaran por su parte manifestaciones que desvirtuase los hechos comprobados por la actuante en la visita inspectora. Se informa a la que suscribe que ademas de Doña Sonia la entidad cuenta con otra psicóloga Doña Bárbara , que también estávinculada a la mercantil por un contrato mercantil, figurando igual que Doña Sonia como trabajadora autónoma, y estando ambas de alta en este Régimen de la Seguridad Social. Así mismo la mercantil cuenta con una persona que realiza las funciones de contabilidad, para ello la entidad tiene suscrito un contrato con la empresa SINERGIA ARC SL, y por cuenta de la misma la empleada Fidela , realiza las funciones de contabilidad, para lo cual acude al centro de trabajo de la Asociación de Enfermos Mentales de Burjassot, según confirma el Presidente de la Asociación, las horas estipuladas en el acuerdo entre ambas partes, y desarrolla sus funciones empleando el material que la Asociación pone a su disposición (cuenta con un despacho, equipos informáticos). La actuación inspectora se completa mediante la consulta a las bases de datos, en soporte informático, de la Tesorería General de la Seguridad Social y el examen de la documentación obrante en el expediente, practicándose diligencia en el Libro de visitas. II.- HECHOS CONSTATADOS. De las actuaciones inspectoras comprobatorias mencionadas en el anterior apartado, SE CONSTATA:
PRIMERO.- Dona Sonia , se encontraba en el centro de trabajo el día de la visita, la empleada cuenta con un despacho propio y emplea para el desempeño de sus funciones el material que la Asociación de Enfermos Mentales pone a su disposición. De acuerdo con el contrato mercantil de 19 de febrero de 2013, que se aporta sus funciones están sometidas a los proyectos y actividades en general que, se establezcan por la Asociación (por ende actúa dentro del ámbito de organización y dirección de la Asociación sin contar con libertad para organizarse). Así mismo se establece en el contrato las tareas que se le encomiendan y el horario en el que debe realizarse esas funciones. Se establece un salario por hora según se realicen sesiones individuales o de grupo. En el propio contrato se indican un mínimo de horas mensuales 94 horas mensuales (21 semanales) con un salario garantizado de 1.288 euros. Se comprueba en la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que estáde alta como autónomos desde el mes de febrero de 2013. No obstante la mercantil presenta facturas de la trabajadora desde enero de 2013, por lo que debe considerarse que esta prestando servicios desde ese mes.

SEGUNDO.- Se aporta contrato mercantil con DOÑA Bárbara , de fecha 21 de marzo de 2012 en el que se indica que actuará bajo la dirección técnica de la responsable del área de psicología, precisándose las tareas a desarrollar. Se reflejan en el contrato mercantil los horarios en los que Doña Bárbara prestará sus servicios y lo que se le va a abonar por la prestación de los mismos, fijándose una jornada mínima semanal de 13 horas, asegurándole un salario mínimo mensual de 696 euros. Comprobada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que esta empleada no está dada de alta en la mercantil como trabajadora por cuenta ajena, pero tampoco de alta como trabajadora autónoma. No obstante la mercantil presenta facturas de la trabajadora desde enero de 2013, por lo que debe considerarse que está prestando servicios desde ese mes.

TERCERO.- Se aporta contrato con la mercantil SINERGIA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD LIMITADA, de uno de marzo de 2013 y en nombre de la misma figura DOÑA Fidela , que según declara DON Hipolito , presta los servicios contratados acudiendo para ello a su centro de trabajo ( al de la Asociación) y para el desempeño de las mismas emplea el material que la asociación pone a su disponibilidad. No obstante la mercantil presenta facturas de la trabajadora desde enero de 2013, por lo que debe considerarse que está prestando servicios desde ese mes. Se estipula en el contrato el horario en el que se van a desempeñar las funciones, con una jornada de 16 horas semanales y una remuneración de 768 euros mensuales. Así mismo se establece que las funciones que desarrolla se realizarán empleando los procedimientos y sistemas implantados por y para la gestión asociativa y conforme a las normas y reglas establecidas para la buena marcha y optimización de la gestión. Por ello actúa dentro del ámbito de organización y dirección de la Asociación. Cabe señalar así mismo que aún cuando el contrato mercantil es suscrito entre la Asociación de Enfermos Mentales y la Entidad Sinergia Asesoría y Representación Comercial SL, en todo momento se indica que los servicios van a ser prestados de manera exclusiva por la empleada DOÑA Fidela , por lo que puede hablarse de una prestación con un carácter intuitu personae, en este sentido debe señalarse que el contrato de trabajo se caracteriza por ser una prestación personalísima, y solo en el caso de que fuera indiferente la identidad del prestador de servicios estaríamos ante un contrato de arrendamiento de servicios, tal y como refieren las Sentencias; STS de 16 de junio de 1950, Sala de lo Social , (Ar. 1072), STS de 3 de julio de 1950, Sala de lo Social , (Ar.1221), STS de 13 de enero de 1981, Sala de lo Social , (Ar.

196), STS de 16 de enero de 1982, Sala de lo Social , (Ar. 131), STS de 20 de octubre de 1983, Sala de lo Social , (Ar. 5129), STS de 4 de octubre de 1984, Sala de lo Social , (Ar. 5232), STS de 6 de mayo de 1987j~ Sala de lo Social , (Ar. 3248), STSJ de Madrid de 5 de junio de 1990, Sala de lo Social , ( Ar.2024), ST~J de Madrid de 25 de septiembre de 1990, Sala de lo Social , (Ar. 2267), STSJ del País Vasco de 3 de marzo de 1992, Sala de lo Social , (Ar. 1284), STSJ de Madrid de 11 de enero de 1993 Sala de lo SociaL (Ar 268) STSJ de Madrid de 14 de enero de 1992, Sala de lo Social (AR 268), STSJ de Cataluña de 20 de diciembre de 1994, Sala de lo Social , (Ar.4835), STSJ de Madrid de 30 de noviembre de 1994, Sala de lo Social , (Ar. 4638), STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de julio de 1995, Sala de lo Social , (Ar. 3031), STSJ de Madrid de 30 de octubre de 1995, Sala de lo Social , (Ar. 3932) y STSJ de Madrid de 24 de octubre de 1996, Sala de lo Social , (Ar. 3083). En el mismo sentido, STCT de 12 de julio de 1983 (Ar. 6920), STCT de 1 de julio de 1985 (Ar. 4414), STCT de 14 de octubre de 1986 (Ar. 9454), STCT de 16 de octubre de 1986 (Ar. 7945). Así mismo comprobada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la información Societaria de la mercantil Sinergia Asesoría y Representación Comercial SL en el Asexor se constata que Dona Fidela era la administradora única, estando de baja voluntaria como autónoma desde el 31 de julio de 2012. A la vista de lo expuesto cabe señalar que concurren los factores necesarios para considerar la existencia de una relación laboral según el art. 1.1, en relación con el articulo 8.1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , a saber: .-La prestación del trabajo es voluntaria según ha quedado acreditado en los hechos comprobados. .-La prestación de trabajo es retribuido. De conformidad con el Art.26.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores :' Se considerara salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo'. Precisamente, en cuanto a la presunción de la existencia de una retribución dineraria, se puede traer a colación en este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1990 que establece: ...

y para determinar la existencia de una relación laboral lo esencial es establecer la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia a las que se refiere el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores , esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma.'. La presunción de la existencia de la retribución no es gratuita, sino que deriva de las notas de la ajenidad, dependencia y horario comprobadas en la fecha de la visita. En cuanto a la ajeneidad cabe señalar que es uno de los presupuestos sustantivos del contrato de trabajo. La misma se define en la prestación del trabajo con independencia de los medios de producción y de los resultados y sin apropiación de los frutos. La nota de ajenidad que caracteriza la relación laboral, esta estrechamente vinculada con el salario en una profesión como la que realizan los psicólogos. La ajenidad en los frutosen esta relación no puede manifestarse de la misma manera que para los trabajadores típicos, porque no produce cosas materiales, sino beneficios para la salud de los pacientes. Por ello, tanto la ajenidad en los frutos como la ajenidad en los resultados, se plasma en el salario. La remuneración por cada actuación pasa a la empresa, y al psicólogo se le retribuye con independencia de estos. Quiere ello decir que el psicólogo por su prestación laboral dependiente percibirá del empleador, en cualquier caso, una compensación económica garantizada, sin quedar afectada por el riesgo de la ejecución de aquella, al no asumir la responsabilidad del resultado del trabajo en si mismo considerado. La concurrencia de esta nota de ajenidad, que es determinante de la calificación de un contrato de trabajo, es deducida por la jurisprudencia a través de los siguientes indicios: el lugar de la prestación, la aportación de medios materiales, el tipo de retribución. Asítal y como se ha indicado anteriormente las empleadas prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Asociación de Enfermos Mentales, lo que viene a ser considerado por la jurisprudencia como indicio de laboralidad STS de 12 de diciembre de 1977, Sala de lo Social , (Ar. 4992), STSJ de Madrid de 16 de octubre de 1990, Sala de lo Social , (Ar.2683), STSJ de Castilla y León de 14 de octubre de 1991, Sala de lo Social, (Ar. 5753), STSJ de Andalucía de 7 de mayo de 1993, Sala de lo Social, (Ar. 2285), STSJ de Madrid de 9 de octubre de 1995, Sala de lo Social , (Ar. 3895) y STSJ de Baleares de 13 de noviembre de 1997, Sala de lo Social , ( AS. 4110). Vid., asimismo, STCT de 21 de septiembre de 1976 (Ar. 3944). Igualmente es indicio de laboralidad que sea la entidad la que pone a disposición de las tres trabajadoras todo el material necesario para el desempeño de sus funciones STS de 7 de junio de 1986, Sala de lo Social , (Ar. 3487), STSJ de Madrid de 16 de octubre de 1990 (Ar. 2683), STSJ de Castilla y León de 14 de octubre de 1991 (Ar.

5753) y STSJ de Baleares de 13 de noviembre de 1997, Sala de lo Social , ( AS. 4110). Igualmente, STCT de 9 de diciembre de 1987 (Ar. 27555). Y que la remuneración sea periódica STS 12 de diciembre de 1977, Sala de lo Social , (Ar. 4992), STS de 9 de octubre de 1981, Sala de lo Social (Ar. 3730), STSJ de Madrid de 16 de octubre de 1990, Sala de lo Social , (Ar. 2683), STSJ de Madrid de 14 de junio de 1991,Sala de lo Social , (Ar. 4074) y STSJ de Madrid de 28 de enero de 1993, Sala de lo Social , (Ar. 344) y STSJ de Baleares de 13 noviembre de 1997, Sala de lo Social , ( AS. 4110). Vid. igualmente, STCT de 11 de abril de 1984 ( Ar.

3485), STCT de 6 de febrero de 1986 (Ar. 686). No siendo obstáculo para ello que no se les abone el mes de vacaciones, del que no se han aportado facturas STSJ de Madrid de 9 de octubre de 1995, Sala de lo Social , (Ar. 3985).ni que se presenten facturas previas por parte de los trabajadores STSJ de Madrid de 9 de octubre de 1995, Sala de lo Social , (Ar. 3985). - Asímismo la prestación de servicios se realiza bajo la organización y dirección de un empleador, es decir bajo la dependencia del empleador lo cual se traduce en lossiguientes aspectos: 1°. Ejercen sus funciones en el horario establecido en los contratos suscritos entre la empresa y las tres trabajadoras, En este sentido, el TCT ha puesto de manifiesto que es 'factor significativo de la naturaleza laboral la imposición, por la entidad de un horario de consultas' (STCT de 6 de octubre de 1972 (Ar. 4213) y STCT de 21 de septiembre de 1976 (Ar.3944)). 2°. Se especifica en los contratos las funciones a desempeñar por las trabajadoras. Por otra parte hay que señalar que no se desvirtúa la naturaleza laboral de esta relación por el hecho de que el trabajador goce de amplia libertad para realizar sus funciones, ya que la concepción tradicional de la DEPENDENCIA ha venido atenuándose y no se entiende ya como una subordinación rigurosa y absoluta, sino como una sujeción a las ordenes e instrucciones del empresario necesarias para el buen desarrollo del vinculo contractual. Todas estas consideraciones han merecido que, en el orden jurisdiccional social, estas relaciones reciban la calificación jurídica de relación laboral. Avalando esta tesis pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3/3/1981 , 25/2/1984 , 14/5/85 y 21/10/87, Sentencia de Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social , de Baleares de fecha 25.05.88 , Pais Vasco de fechas 7/4/1998 , 27/11/2004 y 13/11/2901. 2.- Obra como documento n.º 1 de la actora contrato de 13-2-2013 suscrito entre AFEM y Dª Sonia , con las siguientes estipulaciones: 'Primera.- Dª Sonia , prestará a la Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de Burjassol sus servicios profesionales, que se detallan a continuación y en tal sentido, se obliga a desarrollar su labor con diligencia y atención propia de su condición profesional.

Los servicios profesionales aquíestablecidos y que Dª Sonia se obliga a realizar, son los cometidos de naturaleza técnica y psicosocial contemplados en los Proyectos de Actividades generales y específicos de la Asociación que incluyen: A) Programa de ayuda a familias de enfermos mentales b) Programa de ayuda a las personas con enfermedad mental. Las tareas comprendidas en el área de responsabilidad y ejecución de Dª Sonia , derivadas de su ámbito de actuación son: a) Sesiones cte terapia individual y/o grupal a las personas con enfermedad mental y familias asignadas. b) Primeras visitas, citas e información a pacientes y familias. c) Coordinación con administración, con psicólogos y trabajadores sociales, con voluntarios y, en su caso, becarios. d) Reuniones periódicas con profesionales externos (salud mental) para la actualización de la información y pautas a seguir con los pacientes. e) Realización de los talleres y actividades de los programas incluidos en los Proyectos, que le hayan sido asignados. f) Participación en la redacción de las Memorias y Proyectos de Actividades. g) Cualquier otra gestión complementaria o inherente a las anteriores, que le sea solicitado por la Gerencia. Segunda.- Dª Sonia se compromete a prestar a la Asociación una dedicación de 21 horas semanales. El horario para la prestación de servicios por parte de la Sonia sera el que se detalla a continuación: Lunes Martes Miércoles Jueves Vier Terapias individuales o grupales 9:30 /14:00 9:30 /14:00 -,- Talleres y otras actividades 16:30/20:00 16:30/20:00 18:00/20:00 16:30/19:30 -,- Sábado Salida terapéutica-excursión 10:00/18:00 Esta actividad se realizará un sábado cada mes a) Estos horarios son los que se publicaran para fijar los servidos a pacientes y familias. La Sra. Sonia ajustara sus actividades al mismo. b) Cualquier actividad o gestión excepcional para las que se se precisen hacer uso de mayor número de horas, la Sra. Sonia deberá plantearlo previamente a la Gerencia y obtener de la misma la correspondiente autorización. c) La Sra. Sonia no podrá cancelar ninguna actividad, salvo en casos de enfermedad o fuerza mayor que imposibilite su realización. Igualmente no podrá sustituir o incluir ninguna actividad o programa sin que el mismo haya sido debidamente estudiado y aprobado por la gerencia de la asociación. Tercera.- Los Honorarios correspondientes por los servidos objeto del presente contrato serán satisfechos a razón de 16 euros la hora en los casos de terapias individuales y/o grupales o actividades que exclusivamente deban ser realizadas por psicólogos, y de 12 euros la hora para los talleres y resto de actividades. Al establecerse una dedicación semanal de 21:00 horas, supone un computo medio mensual de mil doscientos ochenta y ocho euros (1.288,00 €) por 94:00 horas, las cuales serán debidamente acreditadas en el programa 'Presencia' instalado en el servidor de AFEM.. Dª Sonia presentara una factura mensual a la que deberáadjuntar el detalle de las actividades realizadas, conforme al modelo que a tal efecto se le facilita AFEM realizara la transferencia del importe neto de sus honorarios a la cuenta facilitada. Cuarta. AFEM podráreducir o suspender, sin necesidad de modificar preventivamente las condiciones de este contrato, los horarios para la prestación de los servidos detallados en los apartados anteriores, por motivos graves, y en especial por la demora e incertidumbre en la asignación y el pago de las subvenciones y ayudas económicas, ya concedidas o por conceder, de las administraciones publicas y obras sociales, que impidan atender las obligaciones económicas contraídas. Quinta. Corresponde a Sonia , ejecutar las tareas a su cargo en coordinación con el equipo técnico, debiendo no obstante utilizar los sistemas y procedimientos implantados por y para la gestión asociativa, y hacerlo conforme a las normas y reglas establecidas al respecto para la buena marcha, optimizaciónde costes y calidad de la gestión. Sexta. La Sra. Sonia declara estar en posesión del titulo que acredita su condición de psicóloga, estar colegiada y de alta en el sistema de seguridad social que le corresponde. Séptima.- El presente contrato de prestación de servicios entra en vigor en 1°de marzo de 2.013 y se establece por tiempo indefinido, bastando para poner fin al mismo la renuncia de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta días'. 3.- Obra como documento n.º 2de la actora contrato de 21-3-2012suscrito entre AFEM y Dª Bárbara , con las siguientes estipulaciones: 'Primera.- Bárbara , prestara a la Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de Burjassot sus servicios profesionales, que se detallan a continuación y en tal sentido, se obliga a desarrollar su labor con diligencia y atención propia de su condición profesional. Los servicios profesionales aquíestablecidos y que Bárbara obliga a realizar, bajo la dirección técnica de la responsable de esta área, son los cometidos de naturaleza psicosocial, contemplados en losProyectos de Actividades generales y específicos de la Asociación que incluyen: A) Programa de ayuda a familias de enfermos mentales. B) Programa de ayuda a las personas con enfermedad mental. Las tareas comprendidas en el área de responsabilidad y ejecución de Bárbara , derivadas de su ámbito de actuación son: - Sesiones de terapia individual y/o grupal asignadas y tuteladas por la responsable técnica. - Información a pacientes y familias. - Coordinación con la responsable técnica y resto del equipo de psicólogas trabajadoras sociales. - Realización de los talleres y actividades de los programas incluidos en los Proyectos, que le hayan sido asignados. - Eventual participación en charlas, medios y notas de prensa en relación con salud mental. - Participación en la redacción de sus áreas en las Memorias técnicas. - Otras gestiones derivadas, complementarias o inherentes a las anteriores. Segunda.- Bárbara se compromete a prestar a la Asociación una dedicación de 13 horas semanales. El horario para la prestación de servicios por partede la Bárbara sera el que se detalla a continuación: Martes Miércoles Viernes Otros Terapias individuales o/grupales 16:30 a 19:30 De 19:30 a 21:00 -,- Talleres y otras actividades -,- De 16:30 a 19:30 De 16:30 a 19:30 Flexible 02:30 Este horario es el que se publicara para fijar los servicios a pacientes y familias y, por consiguiente Dª Bárbara ajustará sus actividad al mismo. Los cambios que se pretendan introducir deberán ser adoptados de común acuerdo. El horario flexible establecido en 2,30 horas semanales, corresponde a tareas diversas que puedan realizarse fuera de los horarios de talleres y terapias, incluso fuera del establecimiento en comunicaciones, evaluaciones, coordinación remota y tareas similares que no precisarán de justificación expresa en las facturas de honorarios profesionales. Tercera.- Los Honorarios correspondientes por los servicios objeto del presente contrato serán satisfechos a razón de 16 euros la hora en los casos de terapias individuales y/o grupales y de 12 euros la hora para los talleres y resto de actividades. Al establecerse una dedicación semanal mínima de 13 horas, supone un computo mínimo de seiscientos noventa y seis euros (€696,00) mensuales. Dª Bárbara presentaráuna factura mensual en la que detallarálos días y horas dedicadas a la Asociación. Y si se realizara una actividad, externa o interna, que formando parte de sus competencias requiera aumentar el tiempo de dedicación, podrá incluir en la factura mensual el tiempo extra siempre que, acreditando su realización, haya obtenido la aquiescencia de la responsable técnica y la correspondiente autorización del Presidente. Cuarta. Corresponde a Bárbara , distribuir y ejecutar las tareas a su cargo bajo la dirección de la responsable y en coordinación con el equipo técnico, debiendo no obstante utilizar los sistemas y procedimientos implantados por y para la gestión asociativa, y hacerlo conforme a las normas y reglas establecidas al respecto para la buena marcha y optimización de la gestión. Quinta.- El presente contrato de prestación de servicios entre en vigor en 1° de abril de 2.012 y se establece por tiempo indefinido, bastando para poner fin al mismo la renuncia de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehacientecon una antelación mínima de treinta días'. 4.- Obra como documento n.º 3 de la actora contrato de 1-3-2013 suscrito entre AFEM y Dª Fidela , en representación de SINERGIA ARC SL,con las siguientes estipulaciones: 'Primera.- SINERGIA ARC, S.L. prestaráa la Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de Burjassot, por medio de su representante, los servicios profesionales que se detallan a continuación y en tal sentido, Dª Fidela se obliga a desarrollar su labor con diligencia y atención propia de su condición profesional.

Los servicios profesionales aquíestablecidos y que Dª Fidela , en nombre de SINERGIA ARC, S.L. se obliga a realizar, son los cometidos de naturaleza técnica administrativa contemplados en la Carta Funcional anexa.

Segunda.- SINERGIA ARC, S.L., se compromete a prestar a la Asociación una dedicación mínima de 16 horas semanales. El horario para la prestación de servicios por parte de la Dª Fidela o profesional con idéntico perfil que pudiera sustituirla, será el que se detalla a continuación: Martes Jueves Viernes Tareas generales de caja, atención al socio, gestión administrativa, emisión de memorias y proyectos, documentación asociativa, etc De 10:00a 14:00 De 10:00 a 14:00 De 10:00 a 14:00 De 16:00 a 20:00 -,- a) Estos horarios son los que se publicaran para fijar los servicios a los socios. La Sra. Fidela ajustara sus actividades al mismo. b) Cualquier actividad o gestión excepcional para las que se precise hacer uso de mayor numero de horas, la Sra. Fidela deberá plantearlo previamente a la Gerencia y obtener de la misma la correspondiente autorización. c) La Sra. Fidela no podrácancelar ninguna actividad, salvo en casos de enfermedad o fuerza mayor que imposibilite su realización, en cuyo caso SINERGIA ARC S.L.

ofreceráuna alternativa si asílo demandase AFEM. Igualmente no podrásustituir o incluir ninguna actividad o programa sin que el mismo haya sido debidamente estudiado y aprobado por la gerencia de la asociación.

Tercera.- Los Honorarios correspondientes por los servicios objeto del presente contrato serán satisfechos a razón de 12 euros la hora. Al establecerse una dedicación semanal de 16:00 horas, supone un computo medio mensual de ochocientos dieciséis euros (768,00 €) por 68:00 horas, las cuales serán debidamente acreditadas en el programa 'Presencia' instalado en el servidor de AFEM. SINERGIA ARC, S.L. presentara una factura mensual a la que deberáadjuntar el detalle de las actividades realizadas, conforme al modelo que a tal efecto se le facilita. AFEM realizara la transferencia del importe neto de sus honorarios a la cuenta facilitada por su representante. Cuarta. AFEM podrá reducir o suspender, sin necesidad de modificar preventivamente las condiciones de este contrato, los horarios para la prestación de los servicios detallados en los apartados anteriores, por motivos graves, y en especial por la demora e incertidumbre en la asignación y el pago de las subvenciones y ayudas económicas, ya concedidas o por conceder, de las administraciones publicas y obras sociales, que impidan atender las obligaciones económicas contraídas. Quinta. Corresponde a Fidela organizar, distribuir y ejecutar las tareas a su cargo en la forma que profesionalmente considere mas conveniente, debiendo no obstante utilizar los sistemas y procedimientos implantados por y para la gestión asociativa, y hacerlo conforme a las normas y reglas establecidas al respecto para la buena marcha y optimización de la gestión. Sexta. La Sra. Fidela que presta sus servicios y actúa por cuenta de SINERGIA ARC, S.L. declara estar en posesión del titulo de F.P. II de Administración y haber realizado, entre otros, cursos de contabilidad informatizada y financiera, que acreditan sus conocimientos en el Área administrativa. SINERGIA ARC, S.L. a requerimiento de AFEM facilitara la documentación acreditativa de cumplir los requisitos legales para la prestación de los servicios en este contrato establecidos. Quinta.- El presente contrato de prestación de servicios entre en vigor en 1° de marzo de 2.013 y se establece por tiempo indefinido, bastando para poner fin al mismo la renuncia de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehacientey con una antelación mínima de treinta días'. 5.- Las demandadas Dª Sonia y Dª Bárbara y la empresa SINERGIA ARC SLU expedían a la empresa facturas mensuales - salvo en agosto, mes en que la asociación cierra- por importes variables en función del precio pactado por hora y las horas contratadas y realizadas. (Facturas aportadas por las demandadas y obrantes al expediente). Las mismas prestaban sus servicios en las dependencias de la Asociación (con salidas al exterior previa autorización) en los despachos o dependencias asignados al efecto,empleando los instrumentos informáticos y el material de la asociación, conforme a los programas o cometidos que les eran indicados y dentro del horario de apertura al público de la asociación siguiendo el horario diario concertado. 6.- Dª Bárbara es empleada de DKV seguros desde 23-10-1989 y hasta la fecha. (Documento n.º 4 de la asociación). La misma ha prestado servicios para la Asociación con anterioridad a 2012 en virtud de contratos de arrendamiento de servicios 2-1-2006 y 15-4-2006, este ultimo con duración pactada hasta 31-12-2009 y prorrogas semestrales (documentos n.º 3 y 4 de su documental). Asimismo en fecha 28-1-2014 las partes formalizaron nuevo contrato de arrendamiento de servicios que obra como documento n.º 6 de dicha parte y se da por reproducido. Dicha trabajadora percibió de la asociación ingresos durante los doce meses de los años 2009 a 2011 (documento n.º 8 de dicha parte). 7.- Dª Sonia prestó servicios para la asociación con anterioridad a 2013en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de 15-4-2009 con duración pactada hasta 31-12-2009 y prorrogas semestrales. En el desempeño de sus funciones seguía las ordenes e instrucciones directas del Presidente de la Asociación, obrando como documentos 1 a 14 de dicha parte correos electrónicos cursados entre ambos o dirigidos por el Presidente al equipo de AFEM que se dan por reproducidos, dando instrucciones, convocando a reuniones (documentos n.º 1 y 11), a sesiones de formación sobre herramientas de trabajo (documento n.º 14), amonestando a Dª Sonia por haber cambiado su clave de acceso al ordenador (documento n.º 4), ordenando la emisión de informes por bajas asociativas (documento n.º 6), entre otras cuestiones. Mediante correo electrónico de 22-1-2014 el presidenteremitió a Dª Sonia el nuevo contrato mercantil de prestación de servicios denominándolo modalidad de contratobilateral y de adhesión. (Documento n.º 2 de dicha parte). Obran como documento n.º 20 fichajes de entrada y salida de dicha trabajadora de 2013.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ASOCIACION DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES BURJASSOT BENIMAMET (AFEM). Se presento escrito de impugnacion del recurso de suplicacion por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en suplicación la Asociación de familiares y enfermos mentales Burjasot- Benimamet (AFEM), la sentencia que en procedimiento de oficio ha declarado que la relación que la une con doña Sonia y doña Bárbara es de carácter laboral.

El recurso, que se impugna de contrario, contiene un solo motivo formulado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS , en el que se propone la modificación de los hechos primero y segundo, concluyendo por las razones que expone, que la relación mantenida por la Asociación con las Sras. Sonia y Bárbara es mercantil, sin mencionar precepto sustantivo o jurisprudencia que pudiera haber infringido la sentencia.

El recurso va a ser desestimado por mal formulado. En efecto, como ha señalado esta Sala por ejemplo en la Sentencia de 26 de marzo de 2007 : 'El escrito de interposición debe respetar unos formalismos mínimos, cuya exigencia se justifica por un lado, en el carácter extraordinario del recurso de suplicación, y, por otro, en la necesidad de facilitar la defensa de la parte recurrida. Estos requisitos mínimos consisten en que el recurso debe expresar con claridad el motivo o motivos en que se ampara -de entre los tasados en el artículo 191 de la LPL ( actual art. 193 de la LRJS ) citando 'las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas', así como 'los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzca' ( artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ). La revisión fáctica exige al recurrente el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse; 2º) precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; 3º) citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara (por todas, STS de 11 de diciembre de 2.003 ). Por tanto, todo recurso de suplicación que se limite, únicamente, a alegar la errónea interpretación de las Leyes aplicables al caso o a discrepar de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, debe ser rechazado (por todas, STS de 10 de febrero de 1.989 ).' Igualmente esta Sala de lo Social en Sentencia de 21 de noviembre de 2.006 manifestó que 'el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral - actual art. 196 LRJS ) exige, ciertamente, que en el escrito de interposición del recurso se expresen, con suficiente claridad y precisión, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidos. Precepto que es acorde con el artículo 24.1 de la Constitución en cuanto persigue que el contenido del recurso -la pretensión o pretensiones formuladas en este y su fundamentación- sea conocido por la otra parte, que pueda así debidamente defenderse, y por el órgano judicial, que ha de tener pleno conocimiento del 'thema decidendi', para resolver congruentemente. De acuerdo con estas premisas, el Tribunal Constitucional también tiene establecido que 'al enjuiciar el cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de suplicación, debe tenerse presente que éste no es un recurso de apelación ni una segunda instancia sino un recurso de naturaleza extraordinaria, de objeto limitado (...)' ( STC 18/93 ). La sentencia del indicado Tribunal Constitucional 71/2002, de 8 de abril , vuelve a insistir en la necesidad de la observancia de los presupuestos procesales para cumplir los requisitos de acceso al recurso, cuando se trata de recursos de cognición limitada que comúnmente se denominan extraordinarios ( STC 230/2001, de 26 de noviembre ), correspondiendo a las partes cumplir las exigencias del recurso que interponen ( STC 16/92 y 40/02 ), llegando a rechazar el amparo motivado por la falta de pronunciamiento de fondo en un recurso de suplicación por la ausencia de indicación en el escrito de formalización del mismo del concreto apartado del art. 191 de la Ley de procedimiento laboral en el que se incardinaba el motivo del recurso, al igual que por la falta de concreción, con absoluta precisión y claridad, de la norma o normas jurídicas que consideraba infringidas por la sentencia de instancia, así como del modo en que se produjo la infracción.'. Añade la Sentencia de 28 de febrero de 2.008 que las cargas formales que impone el art. 194 LPL tienen por ' finalidad la de permitir que la otra parte y el tribunal puedan conocer cuáles son concretamente las causas y alcance de la revisión pretendida para que aquélla pueda contrarrestarlas -tutela efectiva con igualdad y contradicción- y éste resolverlas -principio de congruencia-.

Tiene la misma en consecuencia un límite mínimo garantizador de tales exigencias, y un límite máximo que es el constituido por el simple formalismo enervante de la finalidad del recurso, acerca del cual ha incidido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y de los tribunales de la jurisdicción ordinaria.' añadiendo que' constituye infracción de tal requisito el que el recurso se formule de manera libre y abierta sin articulación de motivos concretos (T.S. 23-1-1990 ), o sin separación de los motivos de hecho y de derecho (T.S. 4-5-84, 21-12-89 , 13-2-90 ) o que se formule en escrito incomprensible puesto que admitir un recurso con tal imprecisión equivaldría a que fuera construido el mismo por el tribunal en beneficio de una de las partes -la recurrente- y con infracción del principio de igualdad'.En este mismo sentido, la STS de 7 de mayo de 1.996 señala que 'Conviene recordar que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, debiendo ajustarse el mismo a determinados requisitos de forma. Así es obligado que en el escrito de interposición se expongan «con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas», como ordena el citado art. 194.2.

Todo ello implica que el Tribunal de suplicación puede examinar aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por la parte o partes recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas; y además estas alegaciones deben efectuarse con arreglo a las referidas formalidades. Si estas específicas exigencias no se cumplen, no es viable el recurso o el alegato concreto que adolece de este defectuoso planteamiento'.

En el caso que ahora examinamos, falta el motivo de censura jurídica, con los requisitos legales que pueda justificar el que la Sala pueda entrar a valorar la legalidad de la sentencia, lo que conduce a que el recurso deba ser desestimado.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la Asociación de familiares y enfermos mentales Burjasot-Benimamet (AFEM) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia de fecha 23 de septiembre de 2016 ; y, en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0313 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

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