Sentencia Social Nº 312/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 312/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 249/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 312/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00312/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 249/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 312/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 249/08 interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES

INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número

537/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA

GENERAL DE LA ASEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Manuel , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado

como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por D. Ángel Luis San Frutos Martínez, en representación de Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador D. Jesús Manuel , y les absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Manuel -nacido el 2-VIII-1946- que figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. L., con la categoría profesional de oficial 1ª-operador de grúa, y percibía una remuneración salarial de 1.481,18 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 3-XII-2003, cuando el trabajador se encontraba solo realizando las labores de desencofrado que le había encomendado el encargado, en las obras de ejecución de 12 viviendas y garajes sitas en la C./ Harina, de Palazuelos de Eresma (Segovia), en un muro de hormigón de dos metros de altura, al subirse a una placa de un peso de 100 kilos -2x3 m. de dimensión- para engancharla a la grúa -que manejaba- y, posteriormente, elevarla y trasladarla, uno de los paneles de enconfrado al estar sin sujeción se cayó encima de la pierna derecha del trabajador, y le causó unas lesiones en el mencionado miembro. Previamente, otros compañeros que estaban realizados otras funciones en lugar distinto de las obras cuando ocurrió el siniestro, habían retirado los puntales dejando sólo algunos para que después se retiraran las placas con la grúa.- El plan de seguridad y salud de las obras, en el subapartado 4.3, prevé, entre los riesgos más frecuentes, caídas de altura del personal en la fase de desencofrado y caídas de objeto a distinto nivel, y, en las medidas de seguridad, se cumplirán fielmente las normas de desencofrado, acuñamiento de puntales, etc..., una vez desencofrada la planta, los materiales se apilarán correctamente..., cuando la grúa lleva material, el personal no estará debajo de la carga,... y se prohíbe trepar por las armaduras de las estructuras; y en fichas técnica y recomendaciones, desencofrar los elementos materiales desde arriba hacia abajo.- El trabajador que era el responsable de la grúa en las obras, y no contaba con formación específica para el manejo del mencionado equipo de elevación y transporte, participó, junto a otros compañeros, en la formación e información sobre seguridad en construcción y obras públicas, en 2002, que fue impartido por Asepeyo Servicio de Prevención, sin que conste el contenido concreto de la formación dada.- El 3-XII-2003, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, y el 30-V-2005, de alta. (Los partes de alta y baja se dan por reproducidos).- En las diligencias previas 1399/2003 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 1, de Segovia, se instruyeron las actuaciones y diligencias para la investigación del accidente descrito, y concluidas, se transformaron en el procedimiento abreviado 1/2006, solicitando el M. F. y la acusación particular la apertura del juicio oral y formulando escrito de acusación contra el representante legal de la empresa y encargado de las obras.- En el expediente administrativo de incapacidad NUM001 , el informe de valoración médica, de 17-VI-2005, relacionó como limitaciones -orgánicas y funcionales- las derivadas de la dificultad para la deambulación y apoyo de miembro inferior derecho, y anquilosis y dolor tibio-astragalina; el dictamen-propuesta de 21-VI-2005 las refrendó; la resolución de 12-VII- 2005 le reconoció la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que ascendió al porcentaje del 75% de la base reguladora de 1.481, 18 euros mensuales, e interpuesta reclamación previa, la de 12-VIII-2005 la desestimó.- En el juicio 519/05 seguido en este Juzgado a instancia de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra las entidades gestoras, la empresa y el trabajador, en solicitud de incapacidad permanente parcial, la sentencia -firme-, de 24-XI-2005 , la desestimó. (Las diligencias previas, plan de seguridad, certificado de formación, escritos de acusación y sentencia se dan por reproducidas).- TERCERO.- En el acta de infracción núm. 488/05 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, extendida el 26-XII-2003, se describió el accidente de trabajo -referido-; se plasmaron las deficiencias de seguridad constatadas (el indebido procedimiento seguido para realizar los trabajos de desencofrado al ejecutarlo un solo trabajador sin ayuda, vigilancia y supervisión de ningún operario); se consideraron que infringen los arts. 4.2.d) y 19.1 E. T., arts, 15 y 16 Ley 31/95, y de los apartados d) y e) del punto 3 , del anexo II, y punto 6 del apartado 1 del anexo 1 del R. D. 1215/1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo, en relación a los arts. 3 y 5 ; se calificaron como falta grave, y se propuso la imposición de la sanción en su grado mínimo.- En el expediente administrativo sancionador, tras tener conocimiento de las diligencias penales sobre el accidente, la resolución de 27-II-2004 acordó su suspensión. (El acta y la resolución se dan por reproducidas).- CUARTO.- En el expediente administrativo de recargo de prestaciones 40/2003/57, instado por el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 23-VIII-2005, interesó que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y se condene a la empresa responsable al abono del recargo del 30%; el 14-I-2004, se procedió a dejar en suspenso su tramitación, por seguirse las diligencias previas 1399/2003 en el Juzgado de Instrucción nº 1, de Segovia, conforme al art. 16 O. M. 18-I-1996, y posteriormente, el 11-IX-2006 , se decidió levantar la suspensión y dar traslado a las partes para que formulare alegaciones; el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 11-X-2006, propuso que se declare la responsabilidad empresarial y que se establezca un recargo del 30% sobre todas las prestaciones a cargo de la empresa; la resolución de 20-X-2006 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por D. Jesús Manuel el 3-XII-2003, declarar que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. L., y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa sobre las prestaciones que pudiera reconocerse en el futuro derivadas del accidente reseñado, e interpuesta reclamación previa por la empresa, la de 6-II-2007 la estimó, declarando la caducidad del expediente y el archivo, y poniendo de manifiesto que la declaración de caducidad no produce la prescripción de las acciones que los particulares o administración puedan ejercitar.- En expediente administrativo NUM002 , presentado escrito por el trabajador al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 12-III-2007, en el que refirió que se le ha comunicado recientemente que la excepción de caducidad del expediente, y solicitó la reapertura y/o continuación del procedimiento, acordándose la reapertura del expediente y dar traslado a las partes para alegaciones; el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 17-V- 2007, propuso que se declare la responsabilidad empresarial y que se establezca un recargo del 30% sobre todas las prestaciones a cargo de la empresa, y la resolución de 18-X-2007 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por D. Jesús Manuel el 3-XII-2003, declarar que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. L., y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa sobre las prestaciones que pudiera reconocerse en el futuro derivadas del accidente reseñado. (Los expedientes administrativos se dan por reproducidos).- QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa actora, la resolución de 8-VIII-2007 la desestimó".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada D. Jesús Manuel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00312/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 249/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 312/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 249/08 interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES

INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número

537/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA

GENERAL DE LA ASEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Manuel , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado

como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por D. Ángel Luis San Frutos Martínez, en representación de Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador D. Jesús Manuel , y les absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Manuel -nacido el 2-VIII-1946- que figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. L., con la categoría profesional de oficial 1ª-operador de grúa, y percibía una remuneración salarial de 1.481,18 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 3-XII-2003, cuando el trabajador se encontraba solo realizando las labores de desencofrado que le había encomendado el encargado, en las obras de ejecución de 12 viviendas y garajes sitas en la C./ Harina, de Palazuelos de Eresma (Segovia), en un muro de hormigón de dos metros de altura, al subirse a una placa de un peso de 100 kilos -2x3 m. de dimensión- para engancharla a la grúa -que manejaba- y, posteriormente, elevarla y trasladarla, uno de los paneles de enconfrado al estar sin sujeción se cayó encima de la pierna derecha del trabajador, y le causó unas lesiones en el mencionado miembro. Previamente, otros compañeros que estaban realizados otras funciones en lugar distinto de las obras cuando ocurrió el siniestro, habían retirado los puntales dejando sólo algunos para que después se retiraran las placas con la grúa.- El plan de seguridad y salud de las obras, en el subapartado 4.3, prevé, entre los riesgos más frecuentes, caídas de altura del personal en la fase de desencofrado y caídas de objeto a distinto nivel, y, en las medidas de seguridad, se cumplirán fielmente las normas de desencofrado, acuñamiento de puntales, etc..., una vez desencofrada la planta, los materiales se apilarán correctamente..., cuando la grúa lleva material, el personal no estará debajo de la carga,... y se prohíbe trepar por las armaduras de las estructuras; y en fichas técnica y recomendaciones, desencofrar los elementos materiales desde arriba hacia abajo.- El trabajador que era el responsable de la grúa en las obras, y no contaba con formación específica para el manejo del mencionado equipo de elevación y transporte, participó, junto a otros compañeros, en la formación e información sobre seguridad en construcción y obras públicas, en 2002, que fue impartido por Asepeyo Servicio de Prevención, sin que conste el contenido concreto de la formación dada.- El 3-XII-2003, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, y el 30-V-2005, de alta. (Los partes de alta y baja se dan por reproducidos).- En las diligencias previas 1399/2003 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 1, de Segovia, se instruyeron las actuaciones y diligencias para la investigación del accidente descrito, y concluidas, se transformaron en el procedimiento abreviado 1/2006, solicitando el M. F. y la acusación particular la apertura del juicio oral y formulando escrito de acusación contra el representante legal de la empresa y encargado de las obras.- En el expediente administrativo de incapacidad NUM001 , el informe de valoración médica, de 17-VI-2005, relacionó como limitaciones -orgánicas y funcionales- las derivadas de la dificultad para la deambulación y apoyo de miembro inferior derecho, y anquilosis y dolor tibio-astragalina; el dictamen-propuesta de 21-VI-2005 las refrendó; la resolución de 12-VII- 2005 le reconoció la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que ascendió al porcentaje del 75% de la base reguladora de 1.481, 18 euros mensuales, e interpuesta reclamación previa, la de 12-VIII-2005 la desestimó.- En el juicio 519/05 seguido en este Juzgado a instancia de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra las entidades gestoras, la empresa y el trabajador, en solicitud de incapacidad permanente parcial, la sentencia -firme-, de 24-XI-2005 , la desestimó. (Las diligencias previas, plan de seguridad, certificado de formación, escritos de acusación y sentencia se dan por reproducidas).- TERCERO.- En el acta de infracción núm. 488/05 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, extendida el 26-XII-2003, se describió el accidente de trabajo -referido-; se plasmaron las deficiencias de seguridad constatadas (el indebido procedimiento seguido para realizar los trabajos de desencofrado al ejecutarlo un solo trabajador sin ayuda, vigilancia y supervisión de ningún operario); se consideraron que infringen los arts. 4.2.d) y 19.1 E. T., arts, 15 y 16 Ley 31/95, y de los apartados d) y e) del punto 3 , del anexo II, y punto 6 del apartado 1 del anexo 1 del R. D. 1215/1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo, en relación a los arts. 3 y 5 ; se calificaron como falta grave, y se propuso la imposición de la sanción en su grado mínimo.- En el expediente administrativo sancionador, tras tener conocimiento de las diligencias penales sobre el accidente, la resolución de 27-II-2004 acordó su suspensión. (El acta y la resolución se dan por reproducidas).- CUARTO.- En el expediente administrativo de recargo de prestaciones 40/2003/57, instado por el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 23-VIII-2005, interesó que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y se condene a la empresa responsable al abono del recargo del 30%; el 14-I-2004, se procedió a dejar en suspenso su tramitación, por seguirse las diligencias previas 1399/2003 en el Juzgado de Instrucción nº 1, de Segovia, conforme al art. 16 O. M. 18-I-1996, y posteriormente, el 11-IX-2006 , se decidió levantar la suspensión y dar traslado a las partes para que formulare alegaciones; el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 11-X-2006, propuso que se declare la responsabilidad empresarial y que se establezca un recargo del 30% sobre todas las prestaciones a cargo de la empresa; la resolución de 20-X-2006 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por D. Jesús Manuel el 3-XII-2003, declarar que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. L., y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa sobre las prestaciones que pudiera reconocerse en el futuro derivadas del accidente reseñado, e interpuesta reclamación previa por la empresa, la de 6-II-2007 la estimó, declarando la caducidad del expediente y el archivo, y poniendo de manifiesto que la declaración de caducidad no produce la prescripción de las acciones que los particulares o administración puedan ejercitar.- En expediente administrativo NUM002 , presentado escrito por el trabajador al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 12-III-2007, en el que refirió que se le ha comunicado recientemente que la excepción de caducidad del expediente, y solicitó la reapertura y/o continuación del procedimiento, acordándose la reapertura del expediente y dar traslado a las partes para alegaciones; el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 17-V- 2007, propuso que se declare la responsabilidad empresarial y que se establezca un recargo del 30% sobre todas las prestaciones a cargo de la empresa, y la resolución de 18-X-2007 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por D. Jesús Manuel el 3-XII-2003, declarar que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, Construcciones Inmobiliarias Segovianas, S. L., y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa sobre las prestaciones que pudiera reconocerse en el futuro derivadas del accidente reseñado. (Los expedientes administrativos se dan por reproducidos).- QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa actora, la resolución de 8-VIII-2007 la desestimó".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada D. Jesús Manuel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 19 de noviembre de 2007 , en autos 53//07 seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la entidad recurrente contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra D. Jesús Manuel , en materia de Seguridad Social (recargo de prestaciones), y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito consignado para recurrir, al que se dará el destino legal que proceda una vez firme esta resolución.

Se acuerda la imposición de costas a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado que impugnó el recurso, cuya cuantía concreta será determinada por esta Sala si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 19 de noviembre de 2007 , en autos 53//07 seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la entidad recurrente contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra D. Jesús Manuel , en materia de Seguridad Social (recargo de prestaciones), y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito consignado para recurrir, al que se dará el destino legal que proceda una vez firme esta resolución.

Se acuerda la imposición de costas a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado que impugnó el recurso, cuya cuantía concreta será determinada por esta Sala si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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