Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00312/2018
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
Tfno:971219288
Fax:971219415
NIG:07040 44 4 2017 0002226 N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000535 /2017
DEMANDANTE/S D/ña: Luis Alberto
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ORIHUELA
DEMANDADO/S D/ña:ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, ACCIONA FACILITY SERVICES
ABOGADO/A:, CARLOS SANZ IZQUIERDO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 312/2018
En Palma de Mallorca, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 535/2017 seguidos a instancias de D. Luis Alberto, asistido jurídicamente por el Graduado Social D. José Miguel Martínez, contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. Carlos Sanz, y contra ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.L., no comparecida, sobre despido y reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 14/06/2017 se presentó demanda por la parte actora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 11/07/2018. Llegado el día previsto comparecieron las partes, no se alcanzó avenencia en el intento de conciliación realizado ante la Letrada de la Administración de Justicia y se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales oportunas.
Hechos
PRIMERO.-D. Luis Alberto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. con antigüedad de 11/08/2014, categoría profesional de Titulado, y salario de 2.916,66 euros mensuales brutos (95,89 € diarios brutos), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, más un 15% de variable bruto anual sobre el salario fijo, vinculado al puesto de trabajo y funciones, según la política de retribución de la empresa.
SEGUNDO.-El demandante inició una relación laboral con Acciona Servicios Ferroviarios S.L. el 11/08/2014 para prestar servicios como Gerente de la zona centro oeste, mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, siendo su centro de trabajo el ubicado en la delegación de la empresa en el Paseo de la Zona Franca de Barcelona.
TERCERO.-En fecha 01/12/2014 el actor, Acciona Servicios Ferroviarios S.L. y Acciona Facility Services S.A. suscribieron un acuerdo de novación en virtud del cual a partir del día 02/12/2014 el demandante pasaría a prestar servicios para Acciona Facility Services S.A., quedando desvinculado el demandante de la empresa anterior y reconociendo Acciona Facility Services S.A. la antigüedad al actor desde el 11/08/2014. Asimismo, se pactó que el salario que percibiría el demandante a partir de diciembre de 2014 sería de 43.000 euros brutos anuales y un 15% de salario variable en función del cumplimiento de objetivos asignados a su puesto y según política de retribución de la empresa.
CUARTO.-En fecha 31/10/2016 el demandante y Acciona Facility Services S.A. suscribieron un nuevo acuerdo en virtud del cual se pactó que el actor a partir del día 01/11/2016 pasaría a prestar servicios en Palma de Mallorca, manteniendo las mismas funciones que venía desarrollando, y que percibiría un salario de 35.000 euros anuales brutos más un 15% variable bruto anual sobre el salario fijo, vinculado al puesto de trabajo y funciones y que vendría determinado conforme a la política de la compañía. El nuevo centro de trabajo se fijó en el Moll Vell S/N sector H 3, de la localidad de Palma.
QUINTO.-El actor recibió en concepto de Bono 2016 la cantidad de 5.691,53 euros brutos correspondientes a retribución variable anual.
SEXTO.-El actor recibió en concepto de Bono 2015 la cantidad de 4.838,47 euros brutos, correspondientes a retribución variable anual.
SÉPTIMO.-En fecha 03/05/2017 Acciona Facility Services S.A. entregó al actor carta de despido disciplinario con el siguiente contenido:
'En Palma de Mallorca, a 3 de mayo de 2017.
Muy Sr. nuestro,
Mediante la presente, la Dirección de la Compañía ACCIONA FACILITY SERVICES, SA., (en adelante la 'Compañía') le informa que ha decidido extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 3 de Mayo de 2017 con fundamento en lo previsto en el Artículo 54.2 letra b ) y d) del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante el 'ET'), en consonancia con lo prevenido en el artículo 66.3 'faltas muy graves' apartado c) y k) del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de les Illes Balears, de aplicación a su relación laboral, por razones y motivos disciplinarios, fundamentándose esta decisión en la concurrencia de circunstancias legales que permiten a la Compañía adoptar dicha medida.
Las razones que fundamentan esta decisión que a continuación se desglosan con el carácter de hechos imputados son las siguientes:
La Dirección de esta Compañía, ha tenido conocimiento de una serie de hechos y circunstancias en el desarrollo de la relación laboral mantenida con la Empresa que han concluido en la existencia de incumplimientos contractuales graves y culpables en sus obligaciones laborales que dimanan de la relación laboral que mantiene con la compañía, en la que ostenta la categoría profesional de Técnico Gestor nivel 3, prestando servicios profesionales en la gestión de todos los clientes de esta empresa en Baleares, sita en Gran Vía Asima, 2 4ª 07009 PALMA MALLORCA
A este respecto, la Dirección de la compañía ha recibido numerosas quejas a lo largo de los últimos meses relativos a su dejadez y desidia a la hora de realizar sus funciones.
Como sabe, pues ha sido advertido en numerosas ocasiones por el Director Territorial de la compañía, el Sr. Justo, sus incumplimientos son múltiples y de distinta naturaleza. A continuación se detallan dichos incumplimientos:
o Desobediencia a las instrucciones impartidas por su superior, el Sr. Justo.
Como sabe, en numerosas ocasiones, usted ha entregado de forma tardía los informes y ofertas solicitados por su superior. En concreto, en fecha 1 de febrero de 2017 el cliente Can Misses solicitó la realización de la oferta, de cuya gestión usted es responsable. Sin embargo, hasta el 23 de marzo usted no remitió ningún tipo de información ni al cliente ni al Director Territorial de la compañía.
A este respecto decir que el Sr. Justo le requirió hasta en 8 ocasiones mediante correos electrónicos el envío de la oferta del cliente, sin que usted llevara a cabo la tarea solicitada por su superior.
Asimismo, usted no siguió las instrucciones indicadas consistentes en reunirse con los responsables del concurso para realizar la toma de datos correspondiente para la realización de la oferta del Ayuntamiento de Marratxí.
o Negligencia y desidia en la realización de sus tareas con impacto negativo en la gestión del servicio prestado a los clientes de la zona de Baleares.
Como sabe, se ha detectado de forma reiterada a lo largo del tiempo por parte de su superior, como el servicio que usted gestiona en los distintos clientes, no cumple con los
estándares mínimos de diligencia.
En concreto, cabe traer a colación la grave situación del servicio que ofrecemos al cliente SSIB. Como sabe, el servicio se está realizando sin el material mínimo necesario para ello ya que usted no se encarga de tramitar correctamente los pedidos de material (mopas, fregadoras, bolsas de basura, carros y papel higiénico).
Por este motivo, la Gobernadora del Hospital General de Palma del SSIB, la Sra. Trinidad, le remitió en fecha 3 de marzo de 2017 un correo electrónico poniendo de manifiesto lo siguiente:
'Buenos días, otra vez apurando al máximo con el material, y esta noche ya han tenido que usar bolsas azules en vez de bolsas verdes grandes galga 300, nunca había visto tener que usar otra bolsa debido a que la empresa no proporciona material suficientemente.
María Cristina durante esta semana ha estado aportando bolsas casi diariamente, entiendo que por no tener el material suficiente no optimizamos el tiempo del personal, cada día debe de haber una persona poniendo bolsas en cada control o quitando para reponer en otro, dando vueltas de un sitio a otro, hasta hoy que ya no hay. Y enfermería cada mes o al finalizar, reclamándome constantemente bolsas.
Con el papel higiénico, papel seca manos, escobillas, etc, van cada mes por igual durante días, NO SE PUEDE HACER ENTREGA EN HOSPITALIZACIÓN, no se puede apurar siempre.
SE NECESITA URGENTEMENTE BOLSAS VERDES GRANDES, PARA EL SERVICIO DE TURNO DE ESTA MAÑANA.
Entiendo que al principio del servicio pudiera haber un desconocimiento del servicio, a fecha de hoy, es vergonzoso.
Atentamente,
Trinidad
Gobernanta Hospital General
tel. NUM001 interior ext. 42449'
Sin embargo, dado que usted no respondió al mismo, la Sra. Trinidad tuvo que reenviar dicho correo electrónico al Director de la compañía el Sr. Justo.
Como usted sabe, su superior le ha advertido de forma continuada de la mala gestión de los contratos de Baleares de los que usted es el único responsable, sin que hasta la fecha usted haya reorientado su actitud.
Asimismo, el cliente Son Espases, a través de Florencia, ha remitido el siguiente correo electrónico a la Sra. Isidora y al Director Territorial de la compañía del tenor siguiente;
'Buenos días Isidora.
Esta mañana ha acudido Enrique, técnico del servicio, a realizar una breve auditoria de la instalación donde se realiza el preparado del material de limpieza. Te cuento:
- Falta orden y limpieza (importante)
- No constan las fichas técnicas, ni de seguridad de los productos a disposición del operario que realiza el lavado del material (tiene instrucciones verbales de 'echar medio cacito...', aunque el servicio técnico aconseja una mayor concentración).
- El personal de limpieza desconoce los procedimientos a seguir en cuanto a tiempos máximos de utilización del material preparado, manejo de las mopas, etc., etc., etc.
Si bien Enrique no ha constatado que el producto de limpieza desprenda mal olor, sí ha recibido quejas de alguna
supervisora sobre este particular (aunque estoy convencida que se debe a una mala utilización/dosificación del producto).
Estamos trabajando con una improvisación que asusta. Y no hay nadie de vuestra empresa supervisando nada en absoluto...
No sé cuando tienes previsto visitar Mallorca, pero te agradecería que en la medida de lo posible nos viéramos.
Un saludo,'
A mayor abundamiento, el pasado día 28 de abril, se ausentó Ud. todo el día de su puesto de trabajo, sin que estuviese autorizado por su inmediato superior el Sr. Justo.
De lo expuesto se comprueba, sin lugar a dudas, su negligente y fraudulenta actuación que está suponiendo la queja formal por parte de los clientes mencionados.
o Penalización económica del cliente Son Espases por su negligente gestión.
A mayor abundamiento, como continuación al punto anterior, en fecha 12 de abril de 2017, la Sra. Florencia, Jefe de la unidad técnica de control del cliente Son Espases, comunicó por correo electrónico a la Dirección de la compañía, la penalización económica por incumplimiento del Pliego de cláusulas administrativas del servicio que usted gestiona.
En concreto, dicho incumplimiento tuvo lugar el día 16 de marzo de 2017 cuando se constató por el cliente que el día 15 de marzo de 2017 dos trabajadoras del centro de salud Son Pizá no fueron sustituidas, por lo que se penalizó económicamente a la compañía al no haber cubierto el absentismo de la plantilla al 100%, tal y como establece el pliego.
Como sabe, dicha penalización económica ascendió a la cantidad 300,- €.
Asimismo decir que, por su negligencia, falta de planificación y dejadez total de sus funciones, la puesta en marcha del contrato con uno de los clientes estratégicos de la compañía en Baleares, el IBSALUT, ha sido muy deficiente al no contar con los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo el mismo. Por ello, el cliente ha debido
comunicarse directamente con la Oficina Técnica y con la Dirección de la compañía, a través del Sr. Justo, ante la ausencia por su parte de ninguna gestión y solución a la
problemática de la operativa.
Por este motivo, nuevamente se ha impuesto una sanción económica por importe de 300,- € y se ha comprobado que la rentabilidad económica del contrato está muy por debajo de la prevista al no haber gestionado la contratación del personal bonificado requerido según la oferta.
o Igualmente esta empresa ha recibido dos penalizaciones de nuestro cliente Concesionaria Hospital Can Misses de Ibiza, por importes de 1.547,30 € y de 5.171,73 €, respectivamente, en atención telefónica e historiales médicos, por falta de actualización de los directorios telefónicos y deterioro de expedientes por humedad al estar los mismos en suelo y no en las estanterías correspondientes.
o Deficiente planificación y gestión de la formación de los trabajadores.
Como sabe, Usted debe gestionar y planificar la formación de los trabajadores que realizan su actividad en los contratos que la compañía tiene en las islas Baleares. A este respecto, la compañía le ha advertido en numerosas ocasiones que debe garantizar y asegurar la correcta planificación de la formación de puesto de trabajo y en Prevención de Riesgos Laborales, sin que hasta la fecha usted
haya conseguido realizaría de forma adecuada, por lo que ha supuesto la queja formal por parte del cliente Bankínter.
A mayor abundamiento, conviene destacar que Usted ha ocultado a la compañía todas estas incidencias detalladas, ya que únicamente se ha tenido conocimiento cuando los propios clientes han contactado con el Director. Por ello, se constata sin lugar a dudas su claro fraude y transgresión de la buena fe contractual que le une con la compañía.
No encontramos Justificación alguna a su falta de diligencia, máxime cuando Usted es el Gestor de la zona de Baleares, por lo que sus funciones fundamentales son la gestión y control del servicio, la interlocución con el cliente y la solución de la problemática que pueda surgir en la operativa diaria.
Por ello, el hecho que los clientes no encuentren solución a las incidencias que surgen en el servicio, tarden en localizarle y no recibir una respuesta por su parte, debiendo contactar directamente con el Director Territorial de la compañía, el cual no se encuentra en Mallorca, a diferencia de usted, supone un incumplimiento muy grave en sus obligaciones laborales para los cuales Usted fue expresamente contratado.
Su falta de diligencia tiene un impacto negativo directo, no solo en la gestión económica del servicio, sino también en la imagen corporativa de la compañía, ya que está suponiendo el deterioro de la relación mercantil con nuestros dientes, al poner en duda la calidad de nuestro servicio.
Como usted comprenderá, este comportamiento negligente, además de un incumplimiento flagrante de sus obligaciones laborales ha supuesto el deterioro en la relación mercantil con nuestros clientes de la zona de Baleares, ya que se ha visto mermada tanto la confianza en nuestro personal como nuestra imagen corporativa. Por ello, como sabe, su actuación ha repercutido negativamente en el trabajo ya que múltiples clientes han solicitado un cambio de interlocución con nuestra compañía, al no encontrar respuesta por su parte.
En orden a las exigencias de buena fe que siempre y en todo caso ha regido la relación laboral recíproca suscrita entre ambas partes, no encontramos justificación a tales conductas, por lo que la constatación y el conocimiento obtenido por la Empresa al respecto de la actuación descrita en párrafos precedentes, ha supuesto la total pérdida de confianza que motiva la extinción contractual que se le comunica por medio de la presente en función a los hechos referidos en párrafos anteriores.
Los hechos descritos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones y responsabilidades que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, siendo esta conducta considerada como Falta muy grave de conformidad con lo prevenido en el Artículo 66.3 'faltas muy graves' apartado c) y k) del Convenio Colectivo de aplicación, que sanciona con dicha calificación:
Artículo 66.3 faltas muy graves apartado c): El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
Artículo 66,3 apartado k): Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
Todo ello en concordancia con lo prevenido en el Artículo 54.2 letra b ) y d) del ET , que sancionan como justa causa de despido disciplinarlo:
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La Indisciplina o desobediencia en et trabajo.
A partir de la fecha de efectos de la presente comunicación extintiva quedará a su disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito devengada hasta ese momento.
Por último, le solicitamos que devuelva a la Compañía antes de la fecha de efectos de la extinción, cualquier documento o materiales de la misma o relativos a los negocios de esta que pudieran estar en su posesión o bajo su control.
De la presente decisión extintiva se da traslado a la representación legal de los trabajadores.
Sírvase firmar el duplicado de la presente a los efectos notificatorios oportunos.
Atentamente.'
OCTAVO.-Acciona Facility Services S.A. adeuda al demandante la cantidad de 558,46 euros en concepto de retribución variable correspondiente al año 2016.
NOVENO.-En fecha 12/05/2017 el actor presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, celebrándose el acto en fecha 25/05/2017 el cual resultó intentado sin efecto por la incomparecencia de las empresas codemandadas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados lo son en base a la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto la documentación aportada y el interrogatorio de las partes.
SEGUNDO.-En la demanda se ejercita acción de despido y reclamación acumulada de cantidad respecto de las empresas codemandadas.
Respecto a la primera, el actor solicita la declaración de improcedencia de su despido alegando que los hechos imputados en la carta no se corresponden con la realidad. En cuanto a la reclamación de cantidad, el demandante solicita que se condena a las codemandadas a abonarle las siguientes cantidades: 12.843,60 euros en concepto de indemnización por despido improcedente; 4.002 euros en concepto de diferencias salariales por los meses correspondientes a noviembre de 2016 y abril de 2017, que se corresponden con la diferencia entre el salario que el actor percibía hasta octubre de 2016 (43.000 € brutos anuales) y el que percibió a partir de noviembre de 2016 (35.000 € brutos anuales); 1.084,09 euros en concepto de diferencia en la retribución variable correspondiente al año 2016, alegando que la misma se calculó tomando como referencia el salario modificado y no el vigente hasta octubre de dicho año; 2.258,54 euros en concepto de la tercera parte de la retribución variable de 2017, correspondiente a los meses de prestación de servicios hasta que se produjo el despido, y 468,22 euros en concepto de notas de gastos presentadas y pendientes de cobrar.
Acciona Facility Services S.A. se opuso a la demanda invocando los hechos y fundamentos jurídicos que constan en el acta de grabación de la vista, obrante en las actuaciones.
Acciona Servicios Ferroviarios S.L. no compareció pese a estar citada en legal forma.
TERCERO.-Por lo que se refiere al despido del trabajador demandante, Acciona Facility Services S.A. no ha aportado al presente procedimiento ningún medio de prueba que pueda corroborar o justificar los hechos que constan en la carta de despido y que la empresa esgrime como razones justificativas de la decisión extintiva. Ante esta total ausencia probatoria, la consecuencia no puede ser otra que la declaración de improcedencia del despido, dado que la carga de la prueba de la acreditación de las causas expuestas en la carta recae sobre el empresario.
Las consecuencias de la declaración de improcedencia deben recaer únicamente sobre Acciona Facility Services S.A., única empresa a la que cabe considerar empleadora dado que se ha probado la existencia de una novación contractual suscrita por las partes en virtud de la cual el actor pasó a prestar servicios para dicha mercantil, quedando desvinculado de Acciona Servicios Ferroviarios S.L., respecto de la cual procede su absolución.
En base a lo anteriormente expuesto, en aplicación del artículo 56 ET en la redacción vigente a la fecha del despido, procede condenar a Acciona Facility Services S.A. a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación correspondientes, o al pago de una indemnización. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión.
Para el cálculo de la indemnización hay que tener en cuenta la antigüedad y el salario del trabajador demandante. La antigüedad no ofrece dudas, siendo ésta de 11/08/2014. Respecto del salario, y dado que el demandante percibía una parte de salario fijo y otra de retribución variable de devengo anual, hay que tener en cuenta que, en estos casos, ha de incluirse el bonus o retribución variable percibida en el último año anterior al despido, aunque corresponda en su devengo al año anterior. Así lo estableció el TS en su sentencia de 24/10/2006 (rec. 1524/2005), y así se ha señalado posteriormente en la STS de 05/04/2010 (Rec. 606/2009) y en la reciente STS 595/16, de 30/06/2016 (rec. 2990/2014).
Por tanto, el salario a efectos del cómputo de la indemnización por despido será de 35.000 € anuales fijos más los 5.691,53 euros percibidos en concepto de retribución variable en 2017, dando un resultado de 40.691,53 euros anuales o 111,48 euros diarios brutos. La indemnización calculada con estos parámetros asciende a 10.116,81 euros.
CUARTO.-En cuanto a la reclamación de cantidad ejercitada de forma acumulada, únicamente procede estimar la pretensión relativa a la diferencia del bono 2016, pues resulta cierto que dicha retribución variable fue calculada en base a un salario anual de 35.000 euros brutos, cuando en realidad el salario del actor en 2016 fue de 43.000 € anuales brutos hasta el 31/10/2016 y de 35.000 € anuales a partir del 01/11/2016. Esto supone que el salario anual bruto total del actor en 2016 fue de 41.666,62 euros, y es sobre esa retribución bruta anual sobre la que hay que aplicar el porcentaje del 15% que las partes acordaron. El resultado que se obtiene arroja la cifra de 6.249,99 euros, existiendo por tanto una diferencia a favor del actor de 558,46 euros, dado que percibió 5.691,53 euros por este concepto.
El cálculo que realiza el actor en su demanda no puede ser acogido, pues se limita a reclamar la retribución variable conforme a un salario de 43.000 euros durante toda la anualidad de 2016, extremo que no se corresponde con la realidad, dado que a partir del mes de noviembre ya se produjo la reducción salarial acordada entre las partes y que no fue impugnada por el demandante.
Respecto a las restantes partidas por las que se solicita condena, procede su desestimación dado que, respecto de la indemnización por despido improcedente, dicha improcedencia se ha declarado a través de esta resolución, fijando la ley una doble opción para el empresario, que puede escoger entre la readmisión del demandante o el pago de la indemnización; respecto de las diferencias salariales por los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero a abril de 2017, no ha lugar por cuanto las partes acordaron una modificación de las condiciones laborales del actor y éste no formuló reclamación alguna ni impugnó dicha modificación por los cauces legalmente establecidos; respecto a la reclamación de la parte proporcional de la retribución variable del año 2017 correspondiente a los meses previos al despido, no ha lugar por cuanto la retribución variable premia la consecución de objetivos vinculados al puesto de trabajo y según la política de retribución de la empresa, desconociéndose si el actor habría alcanzado o no esos objetivos que en su caso podrían haber dado lugar al percibo del bono 2017, y por último en cuanto a las notas de gastos presentadas y pendientes de cobrar ninguna prueba se practicó en el acto de la vista ni la parte actora aportó siquiera indicios o elementos que puedan servir de base para entender probada su existencia, por lo que dicha partida ha de correr la misma suerte desestimatoria.
QUINTO.-Por último y respecto de la imposición de multa y costas por inasistencia al acto de conciliación ante el TAMIB, que también se interesa en el suplico de la demanda, procede la misma en base a lo dispuesto en los arts. 66.3 y 97.3 LRJS respecto de Acciona Facility Services S.A. al no haber comparecido al acto de conciliación sin alegar causa justificada pese a haber sido citados en legal forma, cifrándose la cuantía de la multa en el importe de 150 euros y los honorarios de la representación jurídica del demandante en el importe de 300 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de D. Luis Alberto, asistido jurídicamente por el Graduado Social D. José Miguel Martínez, contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. Carlos Sanz, y contra ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.L.:
1) Debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador D. Luis Alberto realizado con efectos de 03/05/2017, condenando a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. a optar entre readmitirle en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación a razón de 111,48 euros diarios desde el momento del despido hasta la readmisión, o abonarle la cantidad de 10.116,81 euros en concepto de indemnización. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión.
2) Debo condenar y condeno a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. a abonar al demandante la cantidad de 558,46 euros.
3) Debo condenar y condeno a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. a abonar una multa por importe de 150 euros y los honorarios de la representación jurídica del demandante por importe de 300 euros.
4) Debo absolver y absuelvo a ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.