Sentencia Social Nº 3121/...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Social Nº 3121/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 426/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 3121/2007


Encabezamiento

Recurso.- 426/07 (L), sent. 3121 /07

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3121 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, representado por el Sr. Letrado D. Agustín García-Junco Ortiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 220/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, y MATERIALES RONDON S.L., por D. Luis en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, se celebró el juicio y el 18 de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.-El actor, nacido el 7 de octubre de 1961, con DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como conductor repartidor en Materiales Rondón S.L. (nº NUM001 ). La citada mercantil tiene asegurados los riesgos profesionales con Fremap.

2.-Que el pasado 15 de diciembre de 2001, el Sr. Luis sufrió un accidente de trabajo cuando se golpeó en la cabeza con la grúa que tiene el camión que conducía, siendo diagnosticado de traumatismo parietal derecho con herida en pabellón auricular, sin pérdida de conciencia.

3.-Que mientras el actor permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el pasado 19 de febrero de 2003, fecha en que se emitió parte de alta con propuesta de incapacidad permanente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.

4.-Tras iniciarse expediente de incapacidad permanente, con fecha 4 de julio de 2003 el actor fue estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, diagnosticándosele "hipoacusia neurosensorial, trastorno acústico leve en oído izquierdo y trastorno de conversión", emitiéndose informe propuesta el pasado 11 de julio de 2003 solicitando se declarase al actor afecto a una incapacidad permanente parcial

5.-A la vista de ello el actor fue declarado afecto a incapacidad permanente parcial s con derecho a percibir una prestación de 22.36440 euros, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de julio de 2003.

6.-Con fecha 22 de septiembre de 2005 el Sr. Luis solicitó la revisión de grado por agravamiento.

7.-Que el actor fue estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades el pasado 23 de noviembre de 2005, donde se le diagnosticó "trastorno acústico leve en oído izquierdo, trastorno de conversión y episodios de desvanecimiento pendientes de estudio", emitiéndose informe propuesta el pasado 30 de noviembre de 2005 solicitando se declarase al actor afecto a una incapacidad permanente parcial

8.-A la vista de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de revisión de grado mediante resolución de 14 de diciembre de 2005

9.-La parte actora no estando conforme con dicha resolución agotó la vía administrativa mediante la interposición de la correspondiente reclamación previa el pasado 1 de febrero de 2006.

10.-La parte actora padece trastorno acústico leve en oído izquierdo, trastorno de conversión y episodios de desvanecimiento, patologías éstas que le impiden realizar tareas que requieran buena audición, así como aquellas que puedan suponer un riesgo para sí mismo o para terceras personas

11.-El pasado 5 de abril de 2006 el actor fue sometido a un reconocimiento médico para conductores, emitiéndose por el Centro Médico La Esperanza dictamen negativo al considerarlo no apto para prorrogar el permiso de conducción.

12.-A la vista del citado informe, con fecha 5 de mayo de 2005 la Jefatura de Tráfico de Sevilla dictó resolución por la que se suspendía de forma cautelar la vigencia del permiso de conducir del actor."

TERCERO.- La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el actor.

Fundamentos

Recurso.- 426/07 (L), sent. 3121 /07

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3121 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, representado por el Sr. Letrado D. Agustín García-Junco Ortiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 220/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, y MATERIALES RONDON S.L., por D. Luis en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, se celebró el juicio y el 18 de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.-El actor, nacido el 7 de octubre de 1961, con DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como conductor repartidor en Materiales Rondón S.L. (nº NUM001 ). La citada mercantil tiene asegurados los riesgos profesionales con Fremap.

2.-Que el pasado 15 de diciembre de 2001, el Sr. Luis sufrió un accidente de trabajo cuando se golpeó en la cabeza con la grúa que tiene el camión que conducía, siendo diagnosticado de traumatismo parietal derecho con herida en pabellón auricular, sin pérdida de conciencia.

3.-Que mientras el actor permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el pasado 19 de febrero de 2003, fecha en que se emitió parte de alta con propuesta de incapacidad permanente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.

4.-Tras iniciarse expediente de incapacidad permanente, con fecha 4 de julio de 2003 el actor fue estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, diagnosticándosele "hipoacusia neurosensorial, trastorno acústico leve en oído izquierdo y trastorno de conversión", emitiéndose informe propuesta el pasado 11 de julio de 2003 solicitando se declarase al actor afecto a una incapacidad permanente parcial

5.-A la vista de ello el actor fue declarado afecto a incapacidad permanente parcial s con derecho a percibir una prestación de 22.36440 euros, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de julio de 2003.

6.-Con fecha 22 de septiembre de 2005 el Sr. Luis solicitó la revisión de grado por agravamiento.

7.-Que el actor fue estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades el pasado 23 de noviembre de 2005, donde se le diagnosticó "trastorno acústico leve en oído izquierdo, trastorno de conversión y episodios de desvanecimiento pendientes de estudio", emitiéndose informe propuesta el pasado 30 de noviembre de 2005 solicitando se declarase al actor afecto a una incapacidad permanente parcial

8.-A la vista de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de revisión de grado mediante resolución de 14 de diciembre de 2005

9.-La parte actora no estando conforme con dicha resolución agotó la vía administrativa mediante la interposición de la correspondiente reclamación previa el pasado 1 de febrero de 2006.

10.-La parte actora padece trastorno acústico leve en oído izquierdo, trastorno de conversión y episodios de desvanecimiento, patologías éstas que le impiden realizar tareas que requieran buena audición, así como aquellas que puedan suponer un riesgo para sí mismo o para terceras personas

11.-El pasado 5 de abril de 2006 el actor fue sometido a un reconocimiento médico para conductores, emitiéndose por el Centro Médico La Esperanza dictamen negativo al considerarlo no apto para prorrogar el permiso de conducción.

12.-A la vista del citado informe, con fecha 5 de mayo de 2005 la Jefatura de Tráfico de Sevilla dictó resolución por la que se suspendía de forma cautelar la vigencia del permiso de conducir del actor."

TERCERO.- La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el actor.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 220/06 , en los que el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, y MATERIALES RONDON S.L., por D. Luis en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la Mutua demandada a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que, una vez firme esta sentencia, se le dará el destino legal, advirtiéndose a la entidad condenada que, si recurre, deberá proseguir el abono de la prestación puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente .

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la Mutua demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 220/06 , en los que el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, y MATERIALES RONDON S.L., por D. Luis en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la Mutua demandada a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que, una vez firme esta sentencia, se le dará el destino legal, advirtiéndose a la entidad condenada que, si recurre, deberá proseguir el abono de la prestación puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente .

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la Mutua demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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