Última revisión
24/04/2006
Sentencia Social Nº 3122/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3159/2005 de 24 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 3122/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103428
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5164
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
fc
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
En Barcelona a 24 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3122/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 19 de Enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 308/2004 y siendo recurrido/a Alfonso . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29-4-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-1-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Alfonso contra el Instituto Nacional de la SEguridad Social, en reclamación de incapacidad derivada de accidente no laboral, en su pretensión principal pero estimándola en su pretensión subsidiaria declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral con derecho a percibir por el mismo una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.417,42 euros, siendo responsable del pago de la misma el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá estar y pasar por lo aquí declarado y con condena a la dicha entidad gestora al abono de la cantidad a tanto alzado resultante de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.417,42 euros, al actor".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Alfonso con D.N.I. NUM000 , nacido el 18-01-60 está afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta en el Régimen General, con el núm. NUM001 .
La profesión habitual de actor es Of. zapatero.
2.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 14-10-01 y agotó el subsidio el 13-04-03.
Reconocido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics (CRAM) en fecha 15-12-03 emitió informe por el que determinó que se hallaba afecto de: fractura distal radio en muñeca derecha intervenida, secuelas de limitación funcional completa de la dorsoflexión y de la supinación.
3.- La parte actora inició la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por incapacidad ante la Dirección Provincial del INSS, y pro la misma se declaró en fecha 19-01-04 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivado de accidente no laboral. La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa por el actor que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 17-03-04.
4.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente asciende a 1204,00 euros en el caso de la I.P. Total. La fecha de efectos de la prestación de 20-10-04.
La base reguladora de la prestación de I.O. parcial es de 1.417,42 euros.
5.- Alfonso sufrió en octubre de 2001 accidente de tráfico causándose fractura EDR muñeca derecha que fue intervenida en 16-10-01 con osteosíntesis con KW, consolidándose dicha fractura quedando como secuelas algias residuales y limitación funcional completa de la articulación en movimiento de dorsoflexión y de la supinación, conserva la pronación y flexión palmar 10º.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral. Frente a ella se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo recurso no impugna la parte actora. En el único motivo de recurso, de censura jurídica, por el adecuado cauce procesal (art. 191 .c LPL), denuncia infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
SEGUNDO: Conviene señalar que la Jurisprudencia viene destacando con reiteración, entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 junio y 24 julio 1986 , el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de Incapacidad Permanente Parcial y Total, los núm. 3 y 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , los refieren a la profesión habitual, debiendo declararse dichos grados de incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la Incapacidad Total o menoscaben en el supuesto de la Parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige. Asimismo y con respecto en concreto a la Incapacidad Permanente Parcial, la jurisprudencia también tiene señalado -Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 enero y 30 junio 1987, ratificando doctrina sentada en suplicación por el extinguido Tribunal Central de Trabajo (SS. 9-10-1975, 18-5-1977, 26-1-1978 y 20-5-1980 ), que la disminución de rendimiento que caracteriza a la Incapacidad Permanente Parcial, deviene no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comporta.
Pues bien, en el caso aquí examinado, valoradas las secuelas del actor, consistentes en algias residuales y limitación funcional completa de la articulación de la muñeca derecha en movimiento de dorsoflexión y de la supinación, conservando la pronación y flexión palmar 10º, se ha de concluir que las limitaciones funcionales derivadas del cuadro lesional no merman la capacidad del demandante para desempeñar las tareas principales de su profesión habitual de oficial zapatero, ni provocan una disminución en el rendimiento normal del trabajador igual o superior al treinta y tres por ciento. Es cierto que estamos ante un trabajo bimanual, que exige constantes cambios en la posición de las manos para trabajar la reparación del calzado. Mas también debe tenerse en cuenta que la limitación de movilidad en la muñeca derecha puede compensarse con la movilización de otras articulaciones, como las del codo y de la mano, así como que no hay constancia de pérdida de fuerza en la extremidad superior derecha, ni tampoco de afectación de los movimientos de pinza, presa y puño, por lo que se mantiene plena capacidad para realizar aquellas tareas para las que sea preciso apresar con fuerza los objetos, herramientas o útiles de trabajo. Por todo ello, aunque las secuelas acreditadas determinen un mayor grado de dificultad en la realización de las tareas esenciales del oficio habitual, no han de ocasionar un disminución notable del rendimiento laboral normal, lo que determina la estimación del motivo y con ello del recurso, con revocación de la sentencia combatida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Barcelona en autos núm. 308/2004 , promovidos por D. Alfonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud revocamos dicha resolución y, desestimando la demanda origen de autos, absolvemos al ente gestor recurrente de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

