Última revisión
29/04/2010
Sentencia Social Nº 3122/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2813/2009 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA ROS, AMADOR
Nº de sentencia: 3122/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010103173
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:5098
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2008 - 0038929
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 29 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3122/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 16 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2008 y siendo recurrido/a Felisa , EULEN, SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Felisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), la Mutua "Midat Cyclops", y la empresa "Eulen, S.A.", debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, por lo que debo condenar y condeno a la referida Mutua, por subrogación de la empresa demandada, a satisfacer a la demandante una pensión a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 947,70 ?, declarando la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S., respecto de dicha indemnización."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1)- La actora, de 53 años de edad, con DNI nº NUM000 , está afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de operaria de limpieza. La precitada trabajadora sufrió un accidente laboral en fecha 10-11-1006 cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Eulen, S.A.", entidad que tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua "Midat Cyclops".
2)- Incoado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el alcance de las secuelas padecidas por la mencionada trabajadora, fue por ello examinada dicha operaria por el ICAM en fecha 17-1-2008, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 28-2-2008 que consideró a la aludida trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en lumbalgia, hernia discal L5-S1 (discectomia + liberación de la raíz) con limitación funcional leve (
3)- La demandante presenta en la actualidad las patologías consistentes en hernia discal lumbar con compresión radicular y lumbalgia post intervención quirúrgica.
4)- Para el caso de prosperar la pretensión actora la base reguladora mensual para la prestación por IPP sería de 947,70 ?.
5)- Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada por el INSS en plazo legal."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutual Cyclops, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- La Mutua Midat Cyclops frente a la decisión del Juzgado que estima la demanda de la trabajadora y la declara afecta a una incapacidad permanente parcial, sin alterar el relato de hechos, denuncia, por la vía del c) del artículo 191 del TRLPL , la infracción del artículo 137.3 del TRLGSS. Y se hace por considerar que las limitaciones funcionales residuales que padece en la actora sólo pueden ser calificadas de lesiones permanentes no invalidantes. En este afán, pretende, como se deriva del cuerpo de su recurso, que la Sala, proceda de nuevo a valorar el estado residual en base a las pruebas que cita, y que, no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado, al menos de la forma y modo que ahora se postula, petición que por si misma sería suficiente para rechazar el recurso, ya que la misma excede del ámbito o finalidad de este recurso extraordinario.
Pero a pesar de ello, y entrando en el análisis que nos propone, claro esta con estricto respecto a los hechos declarados probados, nos encontramos que la actora, tras sufrir un accidente, y recibir la correspondiente asistencia sanitaria, presenta un cuadro residual en el que se aprecia la existencia de una hernia discal lumbar con comprensión radicular, y sufre una lumbalgía postquirúrgica, que según el Juzgador (fdo. 4º, con verdadero valor de hecho probado) además le dificulta para realizar esfuerzos físicos y movimiento lumbares repetitivos, así como para mantener una bipedestación prolongada. Por tanto, a la vista de este cuadro, es fácil llegar a la conclusión que si comparamos el estado funcional que presentaba la actora anterior a sufrir el accidente con el actual, enseguida se puede apreciar que este ha experimentado una reducción muy superior al 33%, lo que justificaría que sea declarada en situación de incapacidad permanente parcial.
Y como a este mismo resultado ha llegado el Juzgado de instancia, tal y como recoge el fallo de la sentencia impugnada, procede desestimar el recurso.
VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la sentencia de 16 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social de Tortosa , en autos nº 438/2008, y en su virtud confirmamos la sentencia recurrida en todas sus partes. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

