Última revisión
16/10/2007
Sentencia Social Nº 3124/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 195/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 3124/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102320
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5763
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 195/2007
Recurso contra Sentencia núm. 195/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3124/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 195/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 950/05, seguidos sobre DECLARACIÓN RELACION INDEFINIDA, a instancia de Dª Araceli , asistida del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, y en los que es recurrente el organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Araceli (DNI/NIF: NUM000 ) contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, declaro la condición de la demandante de contratada laboral indefinida discontinua del INE con antigüedad, en cuanto a inicio de tal relación, desde 1-4-03.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Araceli (DNI/NIF: NUM000 ) , viene prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA , con categoría de Técnica de Administración y retribución mensual de 1.171 euros, en virtud de un ultimo contrato para la realización de obra o servicio determinado consistente en la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el Plan de Actuación del INE para el 2005, según se decía "al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita", con duración desde 11-405 hasta fin de la obra.- SEGUNDO.- Previamente, había prestado sus servicios tambien para el INE en los siguientes periodos y con los siguientes contratos: 1º) Del 1-04-03 al 31-12-03, obra, realización de las tareas relacionada con las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos , prevista en el Plan de Actuación del INE para el 2003, con la misma indicación de motivo de insuficiencia de personal fijo, también como técnico de administración y 2º) del 01-04-04 al 31-12- 04, obra, Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan para el 2004, tambien con la misma indicación de motivo y como técnico de Administración.- TERCERO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16-11-05.- CUARTO.- La Encuesta Anual de los Servicios se viene realizando desde el 95 todos los años con duración aproximada de abril a diciembre.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . Argumenta en síntesis que el objeto de contratación de los servicios de la actora fue la realización de una encuesta, que por su esencia tiene sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y para la que no se dispone de personal suficiente, por lo que la contratación no se realizó en fraude de ley, al ser la causa de la contratación cierta y siendo destinada la actora únicamente a la realización de la encuesta que lo motivó, dependiendo la realización de encuestas de su inclusión en el Plan Estadístico Nacional , el ultimo para el periodo 2005-2008, aprobado por R.D. 1911/2004 de 17 de septiembre, pudiendo variar las necesidades de un cuatrienio a otro, lo que hace necesaria la contratación temporal para encuestas no permanentes ni continuas.
2. Tal y como esta Sala viene indicando en supuestos como el traído ahora a nuestra consideración (véanse por ejemplo las Sentencias recaídas en los recursos 2806/06, 2810/06 y 2802/06 ) deberemos partir de la doctrina jurisprudencial sobre la materia expresada en recientes Sentencias del Tribunal Supremo que analizan supuestos semejantes al litigioso. "Así, podemos citar entre ellas, las dos dictadas en fechas 21 de diciembre de 2006 (rcud 792/2005 y 4537/2005) y 10 de enero de 2007 (rcud 5110/2005). En la primera de ellas los demandantes habían sido contratados para la realización de Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, y con anterioridad para la de Industria y la de servicios, y en la segunda se alude también a la contratación para la realización de la Encuesta Industrial Anual...Pues bien , lo que se razona en las citadas Sentencias del Tribunal Supremo, siguiendo la estela de pronunciamientos anteriores como los recogidos en las Sentencias de 23 de octubre de 1995, 26 de mayo de 1997, 5 de julio de 1999 (rcud 2958/1988) y 4 de mayo de 2004 (rcud 4326/2003 ), es que "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodo limitado". En principio , por tanto, la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo sea extraordinaria y resulte insuficiente el personal fijo (por ejemplo , para la elaboración del censo demográfico decenal del INE: SS.T.S. 26-12-2002 y 2-11-2005 , Rec. 73/02 y 3893/04; también como "obiter dicta" en F.J. 6º ST.S. 11-3-2004, R. 3679/03 ) o resulte imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular. En estas ocasiones, la insuficiencia de plantilla en el ámbito de las Administraciones Públicas puede actuar de modo equivalente a la acumulación de tareas, permitiendo la contratación temporal, si concurren además causas coyunturales (entre otras, S.S.T.S. 16-5-2005, R. 2412/04 ). Por el contrario, existe un contrato indefinido de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico , o lo que es igual, en "intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad" (SSTS 5-7-1999 y 4-5-2004, R. 2958/98 y 4326/03 ). Esto último es lo que ocurre en el caso aquí analizado , en el que los demandantes fueron contratados para prestar servicios en la confección de dos encuestas estructurales que vienen elaborándose entre los meses de enero y junio desde hace 16 años la primera (la "Industrial") y entre septiembre y diciembre desde hace seis años la otra (la de "Servicios"). Las contrataciones han tenido por finalidad cubrir una necesidad de trabajo de carácter cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible. Se trata por consiguiente de una relación de naturaleza discontinua".
3. En el caso traído ahora a nuestra consideración la prestación de servicios de la actora se inició en 1-4-03 y se instrumentalizó a través de tres contratos todos para obra o servicio determinado y que tuvieron los siguientes objetos: 1. Obra: del 1-4-03 al 31-12-03: Plan Actuación del INE para 2003 por carecer de personal suficiente para atender a su realización. 2. Obra o servicio determinado del 1-4-04 al 31-12-04: Plan Actuación del INE para 2004 Encuesta Industrial anual. 3.Obra o servicio determinado: del 11-4-05 a fin obra: Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan Actuación del INE para 2005.
Constando probado que dichas encuestas son de periodicidad anual.
4. A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior y comparándolos con los que se dieron en las Sentencias resolutorias de los recursos de suplicación antes indicados se impone llegar a idéntica conclusión desestimatoria del recurso, atendiendo al elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley , y ello con independencia de lo resuelto por esta Sala en otros supuestos, pues es evidente que en este tipo de litigios las circunstancias fácticas en que tuvieron lugar las contrataciones son particularmente relevantes para enjuiciar su corrección jurídica.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.16 de los de Valencia, de fecha 23 de octubre de 2006, en proceso sobre Derechos seguido a instancia de doña Araceli, y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

