Sentencia Social Nº 3125/...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Sentencia Social Nº 3125/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4176/2007 de 01 de Octubre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 3125/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102847

Resumen:
46250340012008102847 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3125/2008 Fecha de Resolución: 01/10/2008 Nº de Recurso: 4176/2007 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 4176/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4176/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3125/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4176/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-09-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 903/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Juan Alberto , asistido por el Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17-09-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Juan Alberto en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de ENFERMEDAD COMÚN (GRADO DE PARCIAL) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA SU PROFESIÓN HABIUTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN con derecho al percibo de la INDEMNIZACIÓN resultante consecuencia de la aplicación de la base reguladora de 2.514,71 euros mensuales x 24 mensualidades: 60.353,04 euros , condenando al pago de la prestación resultante al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que debe estar y pasar por esta Resolución".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, D. Juan Alberto, nacido el 3 de abril de 1949 y con D.N.I nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de empleado de cantera de áridos (basculero en la báscula) y con antigüedad en la empresa en la que trabaja desde 27-10-1986 (folio 15 de los autos). 2º.- En fecha 18-2-2005 inició situación de Incapacidad Temporal hasta 27-9-2006. 3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI-, emitió dictamen médico en expediente de incapacidad permanente de las siguientes lesiones: MELANOMA DE COROIDES EN OJO DERECHO. Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: DISMINUCIÓN DE AGUDEZA VISUAL EN OJO DERECHO.4º.- La Entidad Gestora en Resolución de 27 de septiembre de 2006 y notificada en su momento se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. 5º.- Formulada Reclamación Previa por la parte demandante, fue desestimada por Resolución definitiva quedando agotada la vía administrativa. 6º.- El demandante presenta el siguiente historial clínico según lo recogido en el informe médico de síntesis de 19-9-2006: Agudeza visual OD: 1/10 y OI:1 (folio 46 de los autos).7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.514,71 euros/mes y todo ello para el caso de estimación de la demanda y con conformidad de las partes. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia impugnada estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Recurre en suplicación la letrada de la administración de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario, estructurando el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentándose, en resumen, que la disminución de la agudeza visual en el ojo Derecho que padece el actor no le hace tributario de una incapacidad permanente parcial para su profesión de empleado de cantera de áridos-basculero en báscula-.

El motivo no puede tener favorable acogida. En efecto , las dolencias y limitaciones orgánicas y/o funcionales que el demandante padece recogidas en los ordinales tercero y sexto, esto es: "Melanoma de coroides en ojo Derecho. Y las limitaciones: agudeza visual OD 1/10 y OI 1", si permiten su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del Art. 137 LGSS , toda vez que con una visión muy mermada en el ojo derecho debe considerarse que el trabajador esta seriamente limitado, en todo caso en más de un tercio de su capacidad teórica, para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de basculero en báscula, pues cabe entender acertada y conforme a Derecho la determinación de una invalidez permanente parcial, al valorar la pérdida de visión de un ojo de acuerdo al criterio orientativo que aún representa, pese a su derogación, el artículo 37 del reglamento de Accidentes de Trabajo (decreto de 22-6-56 ), aplicado en multitud de ocasiones por las salas de los T.S.J., lo que determina tratándose de profesionales de oficio la pérdida de la visión de un ojo -si subsiste la del otro- ( es este el presente supuesto) comporta el reconocimiento de la Incapacidad parcial e incluso , en atemperada interpretación del precepto se ha sostenido igualmente que esa regla general tiene la lógica excepción de todas aquellas profesiones -no es éste el caso de autos- en las que sea indispensable la visión estereoscópica o en relieve, supuesto en el cual es incluso factible la declaración de Incapacidad Total.

De esta forma tras realizar un riguroso análisis comparativo de los términos fácticos: el de las limitaciones funcionales y orgánicas que producen al trabajador las lesiones que padece; y el de los requerimientos de su profesión de oficio como empleado en cantera de áridos-basculero en la báscula- , se ha de mantener la declaración del actor como afecto a una incapacidad permanente parcial.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 17-09-07 en virtud de demanda formulada por D. Juan Alberto, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.