Última revisión
16/10/2007
Sentencia Social Nº 3126/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2905/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 3126/2007
Encabezamiento
7
Rec. Contra Sent nº 2905/07
Recurso contra Sentencia núm. 2905 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2905/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 137/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Lina , asistida del Letrado D.Luis Tudela Ortells, contra PARTIDO POPULAR, representado por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Lina contra la empresa PARTIDO POPULAR, confirmo la improcedencia del despido de la trabajadora notificado a ésta el día 22 de diciembre de 2006 y reconocida por la empresa demandada, teniendo por extinguido el contrato de trabajo entre partes con efectos de aquella fecha y teniendo por percibida por parte de la trabajadora la indemnización legal correspondiente; absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha prestado servicios laborales para el PARTIDO POPULAR, sede provincial de Castellón, con alta en Seguridad Social en fecha 17 de noviembre de 1995, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.298,25 euros , incluida la prorrata de pagas extras. 2.- En fecha 22 de diciembre de 2006 se notificó a la demandante escrito
firmado por el gerente provincial del Partido Popular Millán en el que se le comunica su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por las causas que en la citada comunicación constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. 3.- Por escrito de la misma fecha de 22-12-2006 la empresa reconoció la improcedencia del despido poniendo a disposición de la actora por medio de cheque bancario nominativo una indemnización por despido improcedente por importe de 21.743,17 euros, en cuyo escrito se hace constar que, de no aceptarla, se procederá en el
plazo de 48 horas a su depósito en el Juzgado de lo Social. La trabajadora demandante firmó el recibí de ambas comunicaciones con la expresión "no estoy conforme". 4.- El día 27 de diciembre siguiente la empresa presentó escrito en el Decanato e los Juzgados de Castellón en el que hace constar haber consignado en esa misma fecha la cantidad de 21.743,17 euros en concepto de indemnización por el despido improcedente de la trabajadora demandante, acompañando el resguardo del citado ingreso. El "expediente de consignación" correspondió por reparto al Juzgado de lo
Social no 1 de Castellón, quien ha entregado a la actora Lina
mandamiento de devolución por el importe del total de la cantidad consignada por la empresa. 5.- La actora percibió prestaciones y subsidio por desempleo, en lo que interesa a la resolución del litigio, en los periodos 1/12/1990 a 28/02/1991, 1/04/1991 a 13/10/1991 y 21/12/1991 a 10/01/1993. Durante el periodo 11/01/1993 a 10/07/1993
permaneció en alta en Seguridad Social en la empresa Gerencia Urbana Municipal de Castellón S.A. con contrato de trabajo a tiempo parcial (50% de la jornada), percibiendo a continuación subsidio por desempleo en el periodo 11/07/1993 a 7/12/1993. 6.- En fecha 16 de noviembre de 1995 la actora suscribió con el Partido Popular de Castellón contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, de duración prevista desde 17/11/1995 hasta 16/05/1996 y para prestar servicios a tiempo
completo con la categoría profesional de auxiliar administrativo. En fecha 4 de junio de 1996 las partes suscribieron nuevo contrato temporal de duración prevista hasta 4/06/1997. posteriormente prorrogado hasta el 4/06/1999. En esta última fecha las partes convinieron por escrito la conversión del contrato temporal en contrato de trabajo indefinido. 7.- Ea actora se afilió al Partido Popular de Castellón en fecha 28 de febrero de
1986, dándose de baja voluntaria del mismo mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2005. 8.- En la sede de la Junta Provincial del Partido Popular de Castellón, sita en ¡Camino la Plana no 6. la Junta Focal del Partido disponía de un despacho, al que acudía
la adora, como otros afiliados y cargos del Partido. En la reunión de la Junta Focal del Partido Popular de Castellón celebrada el día 2 de diciembre de 1991 se nombró a la actora "Secretaria de Actas", acordándose gratificarla con una asignación de 30.000 pesetas mensuales. 9.- Durante los meses de agosto de los años 1992 a 1995 (o 1996) el entonces
presidente Nacional del Partido Simón pasó sus vacaciones, con su familia, en h Urbanización Las Playetas de Oropesa del Mar. La actora ejercía durante los citados periodos funciones de secretaria particular del Sr. Simón , alojándose en el Hotel El Cid, sito en la misma Urbanización, cuyos gastos de alojamiento abonaba el Partido. i 10.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 11.- Con fecha 23 de enero de 2007 la actora presentó papeleta de conciliación
ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de febrero, terminando con el resultado de "sin efecto". El mismo día 6 de febrero siguiente se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a
.este Juzgado de lo Social. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
7
Rec. Contra Sent nº 2905/07
Recurso contra Sentencia núm. 2905 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2905/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 137/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Lina , asistida del Letrado D.Luis Tudela Ortells, contra PARTIDO POPULAR, representado por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Lina contra la empresa PARTIDO POPULAR, confirmo la improcedencia del despido de la trabajadora notificado a ésta el día 22 de diciembre de 2006 y reconocida por la empresa demandada, teniendo por extinguido el contrato de trabajo entre partes con efectos de aquella fecha y teniendo por percibida por parte de la trabajadora la indemnización legal correspondiente; absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha prestado servicios laborales para el PARTIDO POPULAR, sede provincial de Castellón, con alta en Seguridad Social en fecha 17 de noviembre de 1995, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.298,25 euros , incluida la prorrata de pagas extras. 2.- En fecha 22 de diciembre de 2006 se notificó a la demandante escrito
firmado por el gerente provincial del Partido Popular Millán en el que se le comunica su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por las causas que en la citada comunicación constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. 3.- Por escrito de la misma fecha de 22-12-2006 la empresa reconoció la improcedencia del despido poniendo a disposición de la actora por medio de cheque bancario nominativo una indemnización por despido improcedente por importe de 21.743,17 euros, en cuyo escrito se hace constar que, de no aceptarla, se procederá en el
plazo de 48 horas a su depósito en el Juzgado de lo Social. La trabajadora demandante firmó el recibí de ambas comunicaciones con la expresión "no estoy conforme". 4.- El día 27 de diciembre siguiente la empresa presentó escrito en el Decanato e los Juzgados de Castellón en el que hace constar haber consignado en esa misma fecha la cantidad de 21.743,17 euros en concepto de indemnización por el despido improcedente de la trabajadora demandante, acompañando el resguardo del citado ingreso. El "expediente de consignación" correspondió por reparto al Juzgado de lo
Social no 1 de Castellón, quien ha entregado a la actora Lina
mandamiento de devolución por el importe del total de la cantidad consignada por la empresa. 5.- La actora percibió prestaciones y subsidio por desempleo, en lo que interesa a la resolución del litigio, en los periodos 1/12/1990 a 28/02/1991, 1/04/1991 a 13/10/1991 y 21/12/1991 a 10/01/1993. Durante el periodo 11/01/1993 a 10/07/1993
permaneció en alta en Seguridad Social en la empresa Gerencia Urbana Municipal de Castellón S.A. con contrato de trabajo a tiempo parcial (50% de la jornada), percibiendo a continuación subsidio por desempleo en el periodo 11/07/1993 a 7/12/1993. 6.- En fecha 16 de noviembre de 1995 la actora suscribió con el Partido Popular de Castellón contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, de duración prevista desde 17/11/1995 hasta 16/05/1996 y para prestar servicios a tiempo
completo con la categoría profesional de auxiliar administrativo. En fecha 4 de junio de 1996 las partes suscribieron nuevo contrato temporal de duración prevista hasta 4/06/1997. posteriormente prorrogado hasta el 4/06/1999. En esta última fecha las partes convinieron por escrito la conversión del contrato temporal en contrato de trabajo indefinido. 7.- Ea actora se afilió al Partido Popular de Castellón en fecha 28 de febrero de
1986, dándose de baja voluntaria del mismo mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2005. 8.- En la sede de la Junta Provincial del Partido Popular de Castellón, sita en ¡Camino la Plana no 6. la Junta Focal del Partido disponía de un despacho, al que acudía
la adora, como otros afiliados y cargos del Partido. En la reunión de la Junta Focal del Partido Popular de Castellón celebrada el día 2 de diciembre de 1991 se nombró a la actora "Secretaria de Actas", acordándose gratificarla con una asignación de 30.000 pesetas mensuales. 9.- Durante los meses de agosto de los años 1992 a 1995 (o 1996) el entonces
presidente Nacional del Partido Simón pasó sus vacaciones, con su familia, en h Urbanización Las Playetas de Oropesa del Mar. La actora ejercía durante los citados periodos funciones de secretaria particular del Sr. Simón , alojándose en el Hotel El Cid, sito en la misma Urbanización, cuyos gastos de alojamiento abonaba el Partido. i 10.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 11.- Con fecha 23 de enero de 2007 la actora presentó papeleta de conciliación
ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de febrero, terminando con el resultado de "sin efecto". El mismo día 6 de febrero siguiente se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a
.este Juzgado de lo Social. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de los de Castellón el día 10 de abril de 2007 en proceso de despido seguido a su instancia contra el Partido Popular y confirmamos la resolución recurrida.Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de los de Castellón el día 10 de abril de 2007 en proceso de despido seguido a su instancia contra el Partido Popular y confirmamos la resolución recurrida.Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

