Sentencia Social Nº 3128/...re de 2008

Última revisión
16/09/2008

Sentencia Social Nº 3128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4016/2005 de 16 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DE CASTRO MEJUTO, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 3128/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102436

Resumen:
INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

Encabezamiento

RECURSO NÚMERO: 4016/05-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004016 /2005 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Inmaculada en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000621 /2004 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que la actora Doña María Inmaculada solicitó en fecha 22/12/2003 la declaración de minusvalía, por considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para causar derecho a esta última. SEGUNDO : Que tramitado el oportuno expediente, el cual obra en autos se tiene por reproducido en su integridad, recayó resolución por la que considera la entidad gestora que el grado de minusvalía es del 15%.TERCERO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 27/07/2004 que confirma la decisión impugnada. CUARTO: el Equipo de Valoración y Orientación de A Coruña elaboró el siguiente dictamen: Pérdida de visión (capítulo 12 del baremo): 15%. La agudeza visual corregida y de 0,8 en el ojo derecho y de ver bultos en el izquierdo, y que supone una deficiencia visual del 4% y 95% respectivamente (cuadro 1), una deficiencia visual binocular del 27% (tabla 1) y un porcentaje de discapacidad del 15% (Tabla 2). Hipertensión arterial (clase 1 de capitulo 5): 0%. Dislipemia (clase 1 del capítulo 9): 0%. Trastorno adaptativo (clase 1 de capítulo 16): =%. Grado de Minusvalía 15%. QUINTO: Que las dolencias que sufre la demandante son las siguientes: Percepción de luz en el ojo izquierdo: Agudeza visual corregida en el ojo derecho del 0,8; Déficit de campo visual en el ojo derecho es inferior a 10°; Siendo de 0 en el ojo izquierdo.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada contra CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro que el porcentaje de minusvalía que corresponde a la demandante es del 48%, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a reconocérselo con las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda sobre el grado de minusvalía, aquietándose con el relato de los hechos.

Ante todo esta Sala quiere hacer constar que el recurso ha sido tan defectuosamente planteado que podría dar lugar a su inadmisión de plano, conforme a las razones que hemos expresado, entre otras, en las SSTSJ Galicia 09/07/08 R. 2453/08, 07/04/08 R. 364/08, 03/03/08 R. 1012/05, 21/02/08 R. 1019/05 , etc.; pues se pretende impugnar un Fundamento Jurídico, sin citar norma jurídica que ampare la denuncia. No obstante, el hecho de que el asunto gire en torno a la discusión sobre la calificación de la minusvalía debida a deficiencias visuales y se haya producido una incongruencia por exceso (FJ Segundo), unido al principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinar la denuncia, que será parcialmente estimada.

SEGUNDO.- 1.- El quid de la cuestión radica en la atribución de los porcentajes de deficiencia visual existentes, ya que los datos de AV y campo visual han quedado incólumes. De entrada, debe quedar claro que la postura de la entidad pública es absolutamente insostenible en cuanto a la apreciación sólo de deficiencia correspondiente a la AV, cuando está claro que aquí concurren también deficiencias visuales por déficits concéntricos del CV unicular, y, por ende, deben considerarse en la búsqueda de la minusvalía.

2.- Pues bien, el error de la Juzgadora ha sido aplicar la Tabla 2 del Capítulo 12 (conversión de la deficiencia visual en porcentaje de discapacidad) antes que la contemplada en el Anexo 1A, para luego utilizar esos porcentajes de discapacidad en éste y obtener un resultado de 45%; proceder completamente equivocado. Porque en la norma 2.2.1 se prevé que cuando la disminución concéntrica del CV aparezca en ojos que también presenten déficits de AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se determinará calculando, por una parte, la deficiencia debida a la disminución de AV binocular (Tabla 1) y, por otra, la originada por defecto de campo, también binocular (Tabla 1). Después los valores hallados se combinarán utilizando la tabla combinada que se ofrece en el Anexo 1A. Y sólo entonces, se acudirá a la norma 6 que dispone aplicar la Tabla 2 a la deficiencia de la visión para obtener el porcentaje de discapacidad.

La proyección de estas conclusiones al asunto presente permite considerar que el porcentaje de deficiencia de la visión debida a la disminución de AV binocular es de 27 y el originado por defecto de campo, de 24. Su combinación en la Tabla del Anexo 1A da un resultado de 45, que supone un porcentaje de discapacidad total del 32% (Tabla 2). Lo que unido a los tres puntos atribuidos por factores sociales arrojan un resultado de un grado de minusvalía del 35%.

En consecuencia,

Fallo

Que con estimación en parte del recurso que ha sido interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, revocamos la sentencia que con fecha 25/05/05 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de La Coruña , y declaramos que el grado de minusvalía de Doña María Inmaculada es del 35%.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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