Última revisión
07/05/2007
Sentencia Social Nº 313/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 340/2007 de 07 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 313/2007
Encabezamiento
RSU 0000340/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 340-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 264-06
RECURRENTE/S: DOÑA Pilar
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a siete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 340-07 interpuesto por el Letrado DON JAVIER TOROLLO GONZÁLEZ en nombre y representación de DOÑA Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 264-06 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Pilar contra AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE OCTUBRE DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada pro Dª Pilar en materia de resolución de contrato contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Pozuelo del Rey con intervención de D. Juan Carlos DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento de Pozuelo del Rey de los pedimentos en su contra deducidos.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Pilar viene prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado con una antigüedad de 25.01.1993, categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.611,45 euros.
SEGUNDO.- La actora tras superar las correspondientes pruebas selectiva en concurso público fue contratada por el Ayuntamiento de Corpa firmado de conformidad el Alcalde de Pozuelo del Rey con fecha de 25.01.1993 para desempeñar el puesto de auxiliar administrativo con carácter definitivo; la prestación laboral se desarrolló en el Ayuntamiento de Corpa los martes y miércoles por la tarde y los viernes por la mañana suponiendo el 60% del total del tiempo dedicado y en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey los lunes por la mañana y los jueves por la tarde, suponiendo el 40% restante.
TERCERO.- E1 28 de octubre de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Corpa aprobó la disolución de la agrupación que le unía con el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, y éste la rechazó en Pleno celebrado el 17 de noviembre de 1997; E1 23.02.1998 resolvió la Consejería de Medio Ambiente y desarrollo regional que aprobó la disolución de la agrupación de Municipios de Corpa y Pozuelo del Rey para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaria-Intervención y auxiliar administrativa.
CUARTO.- La actora continuó desempeñando el puesto de auxiliar administrativa en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey en jornada laboral de 14 horas semanales como única empleada administrativa municipal.
QUINTO.- Habida cuenta de que el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, desde el año 1998, carecía de funcionario de habilitación nacional que desempeñase el puesto de Secretaría-Intervención, y que la actora era la única empleada administrativa municipal, fue habilitada accidentalmente para ocupar el puesto de Secretaria-Intervención por el Alcalde Presidente del referido Ayuntamiento, ejerciendo interrumpidamente dicho puesto desde el año 1998, lo que le conllevaba un complemento salarial mensual bruto de 125,43 euros, en jornada laboral de veinticinco horas semanales, con horario de trabajo de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dese el 01.11.2003.
SEXTO.- La actora, desde el año 2004, al ser personal idóneo de Justicia ha colaborado con la Administración de Justicia como Secretaria del Juzgado de Paz de Pozuelo del Rey, siéndole abonado por ello, al margen del salario mensual que percibía del Ayuntamiento demandado, una indemnización trimestral por la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que en el año 2004 ascendió a 111,97 euros el trimestre y en el año 2005 a 114,21 euros el trimestre.
SEPTIMO.- La actora en el periodo comprendido entre el 16.03.2004 y el 26.12.2005 ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y tras reincorporarse al trabajo disfrutó inmediatamente del periodo de vacaciones a que tenía derecho que culminó el 15.01.2006.
OCTAVO.- La actora, que hasta el 19.01.2001, fue alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztan, durante la totalidad del año 2004 y 2005 ha sido concejal de dicho Ayuntamiento, y en tal condición ha participado en las distintas sesiones de Plenos y Comisiones desarrolladas en dicho ente local, percibiendo por ello dietas y remuneraciones.
NOVENO.- Por Decreto de 11.10.2004 del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey se acordó, dada la baja por incapacidad temporal de la actora y la necesidad de cobertura del puesto de Secretaria-Interventora accidental del referido Ayuntamiento para el normal funcionamiento del mismo, cesar a la actora en su cargo de Secretaria-Interventora accidental del Ayuntamiento y nombrar, con caracter accidental, a Dª Nieves para ocupar el puesto de secretaria vacante al ser la única empleada administrativa en las oficinas de la corporación.
DECIMO.- Dª Nieves suscribió el 24.03.2004 contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa de trabajo temporal Power Team Empresa de Trabajo Temporal SAU para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, con quien la referida empresa suscribió en la misma fecha un contrato de puesta a disposición, que al obrar en autos se da por reproducido; desde el 26.12.2005 Dª Nieves esta vinculada al Ayuntamiento demandado por contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios de auxiliar administrativo, ejerciendo el puesto de Secretaria Interventora accidental de dicho Ayuntamiento desde el 11.10.2004 a la actualidad.
UNDECIMO.- En el Ayuntamiento de Pozuelo Rey adjunto a D' Nieves presta servicios en el area administrativa y de atención al público D' María Dolores , que fue contratada por el referido Ayuntamiento en octubre de 2005.
DUODECIMO.- Cuando la actora se reincorporó del periodo de vacaciones retribuidas el 16.01.2006 fue ubicada en el despacho asignado al Juzgado de Paz, asignándole las tareas del Juzgado de Paz y Registro Civill y aquellas otras tareas de índole administrativo inherentes a la categoría profesional de auxiliar administrativo.
DECIMO TERCERO.- La actora, que desde el 16.01.2006 en todo momento ha solicitado realizar tareas de Secretaria Interventora del Ayuntamiento, no ha acatado realizar los distintos trabajos encomendados y ha solicitado que todos las órdenes que se le impartan y los trabajos que se le encomendan se le facilitan por escrito, propiciando situaciones de tensión con los otros trabajadores del área de administración.
DECIMO CUARTO.- Por escrito de 18.01.2006 del Alcalde del Ayuntamiento demandado se comunicó a la actora que si persistía en su actitud se adoptarian medidas disciplinarias contra ella.
DECIMO QUINTO.- Tras reincorporarse al puesto de trabajo, la actora ha atendido los cometidos propios del Juzgado de Paz y del Registro Civil del Ayuntamiento, ha realizado fotocopias, facilitando impresos al público que accedía al Ayuntamiento y colacado plusvalías.
DECIMO SEXTO.- E1 despacho asignado a la actora está ubicado en la planta baja del Ayuntamiento, planta ésta donde se ubica a todos los empleados administrativos, cuenta con calefacción y aire acondicionado, con teléfono y con ordenador, y tiene acceso a las distintas dependencias administrativos situadas en la planta.
DECIMO SEPTIMO.- La actora causó nueva baja médica por incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 23.02 y el 27.04 de 2006, en que causó alta médica, que ha sido impugnada judicialmente por la actora.
DECIMO OCTAVO.- El 28.04.2006 la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado solicitando vacaciones, que le fueron concedidas hasta el 12.05.2006, y seguidamente solicitó licencia sin sueldo, igualmente concedida hasta el 12.06.2006.
DECIMO NOVENO.- Con fechas de 06,16 y 23 de junio de 2006 el Ayuntamiento demandado ha requerido a la actora para que acreditase su baja médica al estar obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo y constituir falta graves las faltas de asistencia al trabajo los días 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de junio de 2006.
VIGESIMO.- Con fecha de 14.06.2006 la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey por el que le comunicaba que se ponía a su disposición para que medicamente verificasen su ineptitud para la prestación de servicios.
VIGESIMO PRIMERO.- La actora inició un cuadro psíquico en el año 1999 a partir del fallecimiento de un hijo, presentando el 16.03.2004 un nuevo cuadro ansioso depresivo grave al sentirse desbordada por lo que consideraba la gran responsabilidad que conllevaba su trabajo, que le supone ánimo depresivo y gran ansiedad.
VIGESIMOSEGUNDO.- Se ha agotado lavia administrativa previa.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0000340/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 340-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 264-06
RECURRENTE/S: DOÑA Pilar
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a siete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 340-07 interpuesto por el Letrado DON JAVIER TOROLLO GONZÁLEZ en nombre y representación de DOÑA Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 264-06 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Pilar contra AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE OCTUBRE DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada pro Dª Pilar en materia de resolución de contrato contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Pozuelo del Rey con intervención de D. Juan Carlos DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento de Pozuelo del Rey de los pedimentos en su contra deducidos.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Pilar viene prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado con una antigüedad de 25.01.1993, categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.611,45 euros.
SEGUNDO.- La actora tras superar las correspondientes pruebas selectiva en concurso público fue contratada por el Ayuntamiento de Corpa firmado de conformidad el Alcalde de Pozuelo del Rey con fecha de 25.01.1993 para desempeñar el puesto de auxiliar administrativo con carácter definitivo; la prestación laboral se desarrolló en el Ayuntamiento de Corpa los martes y miércoles por la tarde y los viernes por la mañana suponiendo el 60% del total del tiempo dedicado y en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey los lunes por la mañana y los jueves por la tarde, suponiendo el 40% restante.
TERCERO.- E1 28 de octubre de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Corpa aprobó la disolución de la agrupación que le unía con el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, y éste la rechazó en Pleno celebrado el 17 de noviembre de 1997; E1 23.02.1998 resolvió la Consejería de Medio Ambiente y desarrollo regional que aprobó la disolución de la agrupación de Municipios de Corpa y Pozuelo del Rey para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaria-Intervención y auxiliar administrativa.
CUARTO.- La actora continuó desempeñando el puesto de auxiliar administrativa en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey en jornada laboral de 14 horas semanales como única empleada administrativa municipal.
QUINTO.- Habida cuenta de que el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, desde el año 1998, carecía de funcionario de habilitación nacional que desempeñase el puesto de Secretaría-Intervención, y que la actora era la única empleada administrativa municipal, fue habilitada accidentalmente para ocupar el puesto de Secretaria-Intervención por el Alcalde Presidente del referido Ayuntamiento, ejerciendo interrumpidamente dicho puesto desde el año 1998, lo que le conllevaba un complemento salarial mensual bruto de 125,43 euros, en jornada laboral de veinticinco horas semanales, con horario de trabajo de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dese el 01.11.2003.
SEXTO.- La actora, desde el año 2004, al ser personal idóneo de Justicia ha colaborado con la Administración de Justicia como Secretaria del Juzgado de Paz de Pozuelo del Rey, siéndole abonado por ello, al margen del salario mensual que percibía del Ayuntamiento demandado, una indemnización trimestral por la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que en el año 2004 ascendió a 111,97 euros el trimestre y en el año 2005 a 114,21 euros el trimestre.
SEPTIMO.- La actora en el periodo comprendido entre el 16.03.2004 y el 26.12.2005 ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y tras reincorporarse al trabajo disfrutó inmediatamente del periodo de vacaciones a que tenía derecho que culminó el 15.01.2006.
OCTAVO.- La actora, que hasta el 19.01.2001, fue alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztan, durante la totalidad del año 2004 y 2005 ha sido concejal de dicho Ayuntamiento, y en tal condición ha participado en las distintas sesiones de Plenos y Comisiones desarrolladas en dicho ente local, percibiendo por ello dietas y remuneraciones.
NOVENO.- Por Decreto de 11.10.2004 del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey se acordó, dada la baja por incapacidad temporal de la actora y la necesidad de cobertura del puesto de Secretaria-Interventora accidental del referido Ayuntamiento para el normal funcionamiento del mismo, cesar a la actora en su cargo de Secretaria-Interventora accidental del Ayuntamiento y nombrar, con caracter accidental, a Dª Nieves para ocupar el puesto de secretaria vacante al ser la única empleada administrativa en las oficinas de la corporación.
DECIMO.- Dª Nieves suscribió el 24.03.2004 contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa de trabajo temporal Power Team Empresa de Trabajo Temporal SAU para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, con quien la referida empresa suscribió en la misma fecha un contrato de puesta a disposición, que al obrar en autos se da por reproducido; desde el 26.12.2005 Dª Nieves esta vinculada al Ayuntamiento demandado por contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios de auxiliar administrativo, ejerciendo el puesto de Secretaria Interventora accidental de dicho Ayuntamiento desde el 11.10.2004 a la actualidad.
UNDECIMO.- En el Ayuntamiento de Pozuelo Rey adjunto a D' Nieves presta servicios en el area administrativa y de atención al público D' María Dolores , que fue contratada por el referido Ayuntamiento en octubre de 2005.
DUODECIMO.- Cuando la actora se reincorporó del periodo de vacaciones retribuidas el 16.01.2006 fue ubicada en el despacho asignado al Juzgado de Paz, asignándole las tareas del Juzgado de Paz y Registro Civill y aquellas otras tareas de índole administrativo inherentes a la categoría profesional de auxiliar administrativo.
DECIMO TERCERO.- La actora, que desde el 16.01.2006 en todo momento ha solicitado realizar tareas de Secretaria Interventora del Ayuntamiento, no ha acatado realizar los distintos trabajos encomendados y ha solicitado que todos las órdenes que se le impartan y los trabajos que se le encomendan se le facilitan por escrito, propiciando situaciones de tensión con los otros trabajadores del área de administración.
DECIMO CUARTO.- Por escrito de 18.01.2006 del Alcalde del Ayuntamiento demandado se comunicó a la actora que si persistía en su actitud se adoptarian medidas disciplinarias contra ella.
DECIMO QUINTO.- Tras reincorporarse al puesto de trabajo, la actora ha atendido los cometidos propios del Juzgado de Paz y del Registro Civil del Ayuntamiento, ha realizado fotocopias, facilitando impresos al público que accedía al Ayuntamiento y colacado plusvalías.
DECIMO SEXTO.- E1 despacho asignado a la actora está ubicado en la planta baja del Ayuntamiento, planta ésta donde se ubica a todos los empleados administrativos, cuenta con calefacción y aire acondicionado, con teléfono y con ordenador, y tiene acceso a las distintas dependencias administrativos situadas en la planta.
DECIMO SEPTIMO.- La actora causó nueva baja médica por incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 23.02 y el 27.04 de 2006, en que causó alta médica, que ha sido impugnada judicialmente por la actora.
DECIMO OCTAVO.- El 28.04.2006 la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado solicitando vacaciones, que le fueron concedidas hasta el 12.05.2006, y seguidamente solicitó licencia sin sueldo, igualmente concedida hasta el 12.06.2006.
DECIMO NOVENO.- Con fechas de 06,16 y 23 de junio de 2006 el Ayuntamiento demandado ha requerido a la actora para que acreditase su baja médica al estar obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo y constituir falta graves las faltas de asistencia al trabajo los días 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de junio de 2006.
VIGESIMO.- Con fecha de 14.06.2006 la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey por el que le comunicaba que se ponía a su disposición para que medicamente verificasen su ineptitud para la prestación de servicios.
VIGESIMO PRIMERO.- La actora inició un cuadro psíquico en el año 1999 a partir del fallecimiento de un hijo, presentando el 16.03.2004 un nuevo cuadro ansioso depresivo grave al sentirse desbordada por lo que consideraba la gran responsabilidad que conllevaba su trabajo, que le supone ánimo depresivo y gran ansiedad.
VIGESIMOSEGUNDO.- Se ha agotado lavia administrativa previa.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª. Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de MADRID en fecha 16-10-06 en autos 264/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia del recurrente contra AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000340-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª. Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de MADRID en fecha 16-10-06 en autos 264/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia del recurrente contra AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000340-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

