Sentencia SOCIAL Nº 313/2...re de 2019

Última revisión
19/03/2020

Sentencia SOCIAL Nº 313/2019, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 1, Rec 152/2019 de 11 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 11 de Noviembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: MORATA ESCALONA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 313/2019

Núm. Cendoj: 34120440012019100063

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6027

Núm. Roj: SJSO 6027:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00313/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno:979 168732

Fax:979 72 29 04

Equipo/usuario: MAA

NIG:34120 44 4 2019 0000303

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000152 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Hernan

ABOGADO/A:LUCIANO AMOR SANTOS

DEMANDADO/S D/ña:IBERCAJA BANCO SA

ABOGADO/A:ROSARIO GÁMEZ ALDERETE

Parte: MINISTERIO FISCAL.

En Palencia, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

María de Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido seguidos con el número 152/19 en los que ha sido parte, como demandante, DON Hernan, asistido del Letrado Sr. Amor Santos y, como demandada, IBERCAJA BANCO S.A., representada por la Letrada Sra. Gómez Alderte, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 313/19

Antecedentes

PRIMERO.-El 3/04/19, DON Hernan presentó demanda frente a IBERCAJA BANCO S.A., por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se dicte sentencia ' en reclamación de NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA EXTINCIÓN LABORAL Y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS realizada por quien suscribe con Ibercaja dentro del marco legal del expediente de despido colectivo y movilidad geográfica promovido por Ibercaja Banco, S.A., en fecha 10.04.2017 ante la Dirección General de Empleo, con el número 34/2017, y teniendo en cuenta la reapertura de la oficina que en su día fue cerrada por las causas técnicas, económicas, organizativas y de producción que se alegaron, se provea lo necesario para declarar la nulidad de aquel despido, por discriminación entre trabajadores en razón de su prestación de servicios en una u otra entidad financiera, según se ha explicado, llevando como efectos consiguientes:

- El reintegro por parte de este trabajador de las cantidades que en su día le fueron entregadas como indemnización y prima, por importe conjunto de 97.290,01 € con los ajustes fiscales y de Seguridad Social que correspondan.

- Y el abono por parte de la empresa Ibercaja de salarios de tramitación desde el 25.08.2017 hasta la fecha en la cual se produzca la readmisión, más una indemnización por daños y perjuicios cifrada en el 50% de la base reguladora que a cada mes fuera de la entidad hubiera correspondido a quien suscribe y hasta su admisión,

- procediendo la readmisión del trabajador en sus mismas condiciones laborales que antes de la extinción.

- Con imposición de las costas del procedimiento a la entidad demandada apreciándose la mala fe de su actuación'.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del juicio, inicialmente previsto para el día 18/07/19. El juicio hubo de ser suspendido en dos ocasiones a solicitud de las partes y apreciándose la concurrencia de causa legal.

TERCERO.- El 10/10/19 tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio, compareciendo las partes relacionadas en el acta levantada a efecto, y tras formular alegaciones y practicadas las pruebas pertinentes, evacuaron por su orden las conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Dentro del plazo para dictar sentencia, el 11/10/19 se presentó por la parte actora un escrito por el que formulaba alegaciones y aportaba nueva prueba documental, del que se efectuó traslado a la parte demandada, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, DON Hernan, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios laborales a tiempo completo para la empresa IBERCAJA BANCO S.A., con una antigüedad de 20/10/1999, categoría profesional de gerente de banca personal-A, y percibiendo un salario bruto mensual de 3749,68 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 1/10/2014 se comunicó el otorgamiento de escritura de fusión por absorción de Grupo Caja-3 por Ibercaja Banco. El actor era trabajador originario del Grupo Caja 3 (integrada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, Caja Badajoz y Caja Inmaculada de Zaragoza).

TERCERO.- El 9/05/17 finalizó con acuerdo el período de consultas del expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en IBERCAJA BANCO S.A., acordándose que el número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo será de 590, se fijan los criterios de selección, plazo de ejecución de las medidas, trabajadores excluidos, la indemnización a percibir para el caso de que los empleados se acogieran a una baja indemnizada, traslados como consecuencia de la reestructuración y como medida alternativa a la extinción del contrato, plan de recolocación externa, comisión de seguimiento, todo ello en los términos establecidos en el documento 1 del ramo de prueba de Ibercaja (archivo pdf 185 del expediente digital), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, interesando, a los fines del presente procedimiento:

'IV.- TRASLADOS COMO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN Y COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Además, y con el fin de reducir el impacto sobre el empleo del procedimiento de despido colectivo, el Banco se compromete a ofrecer a un máximo de 200 trabajadores afectados por el cierre de Oficinas, que no se adscriban voluntariamente a la medida de baja indemnizada ni estén afectados por la adscripción forzosa a la misma por pertenecer a alguno de los colectivos señalados en los apartados a), b) o C) del Capítulo III ni puedan ser recolocados en otras oficinas en una distancia inferior a 50 kilómetros entre ambas, su traslado a otro centro de trabajo, entendiéndose que se produce el traslado cuando el centro de trabajo de destino suponga movilidad geográfica, considerándose como tal la que implica que entre el centro de trabajo de origen y destino hay 50 o más kilómetros.

El trabajador tendrá un plazo de un mes para adoptar la decisión de aceptar o rechazar el traslado, El rechazo de la movilidad geográfica ofertada, supondrá la afectación del empleado por la medida de extinción del contrato, con derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado g) del Capítulo III del presente acuerdo.

Los trabajadores afectados por el traslado y que se incorporen efectivamente a la oficina de destino, percibirán las siguientes indemnizaciones, en función de la distancia entre el centro de origen y el centro de destino:

- Entre 50 y 100 kilómetros: 8,500 euros.

- Entre 100 y 250 kilómetros 19.000 euros.

- Más de 250 kilómetros: 28.000 euros.

Adicionalmente, y cuando el traslado suponga cambio efectivo de residencia, el Banco abonará una ayuda de 1.000 euros mensuales durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha efectiva de Cambio de residencia.

Para el cálculo de la distancia kilométrica se establece como método la consulta de la vía Michelín (www.vi amichelin.es) en la opción de la ruta más rápida, sin peaje.

En dichas cantidades se encuentran incluidas cualesquiera compensaciones por gastos de traslado propios y de los familiares que convivan con el empleado.

Los empleados trasladados podrán alquilar su vivienda habitual, manteniendo su préstamo de vivienda de empleados y salvo que solicite otro para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino.

Si existe reversibilidad del traslado, retorno o acercamiento al centro de trabajo de origen o baja por cualquier causa en la entidad, se deberá devolver a Ibercaja la cantidad neta percibida en proporción inversa al tiempo de permanencia en el nuevo destino, si retorna a su destino de origen o a otro situado en un radio de 50 kilómetros de este último. Una vez transcurridos 24 meses de permanencia en el nuevo destino, no procederá a que el empleado devuelva cantidad alguna.

Cuando el cónyuge o pareja de hecho registrada del empleado trasladado preste servicios en la entidad, tendrá prioridad para ser destinado en un entorno geográfico lo más próximo posible al del empleado trasladado.

No procederá compensación alguna cuando entre el centro de origen y el de destino haya una distancia inferior a 50 kilómetros o cuando suponga un acercamiento al domicilio del trabajador.

Además, y como consecuencia de la reorganización necesaria derivada del proceso de ejecución del presente acuerdo, y hasta la fecha de ejecución del mismo, el 30 de junio de 2018, el banco podrá cambiar de centro de trabajo hasta un máximo de 100 trabajadores a otro centro de trabajo situado en una distancia no superior a 35 kilómetros desde el centro de trabajo de origen. Igualmente podrá cambiar por las mismas razones y durante el mismo periodo a otros cien trabajadores a una distancia no superior a 50 kilómetros desde el centro de origen. El mismo trabajador no podrá estar afectado por dicha movilidad más de una vez'.

CUARTO.- En la memoria justificativa de las causas del ERE se refleja la siguiente distribución geográfica del cierre de oficinas:

- Aragón: Oficinas: 439 Oficinas a cerrar: 55 Ajuste 12,5%

- Castilla y León: Oficinas 83 Oficinas a cerrar: 15 Ajuste 18,1%

- Rioja-Guadalajara: Oficinas 187 Oficinas a cerrar: 30 Ajuste 16%

- Arco Mediterráneo: Oficinas 175 Oficinas a cerrar: 16 Ajuste 9,1%

- Extremadura: Oficinas 126 Oficinas a cerrar: 12 Ajuste 25,4%

- Madrid: Oficinas 238 Oficinas a cerrar: 12 Ajuste 5%

Se señala asimismo que el ajuste es más acentuado en aquellos territorios menos productivos en cuanto a volumen de negocio por empleado: Castilla y León y Extremadura.

QUINTO.- Obra, en el gráfico 32, la productividad de la plantilla media de red de IBERCAJA BANCO S.A. por territorio (volumen de actividad/empleado medio red), años 2015- 2016, reflejándose los resultados más bajos para los Distritos de Castilla León y de Extremadura como sigue:

Año 2015:

Aragón: 20,8

Rioja-Guadalajara: 19,8

Madrid: 18.9

Arco 17,7

Castilla y León: 14,8

Extremadura: 9,1

Año 2016:

Aragón: 20,8

Rioja-Guadalajara: 19,1

Madrid: 18,0

Arco: 18,0

Castilla y León: 14,7

Extremadura: 9,4

Como Propuesta de Reestructuración, consta el desglose por territorios de la propuesta de ajuste de la red de oficinas en IBERCAJA BANCO S.A., recogiendo la propuesta de amortización de 532 puestos , poniéndose de manifiesto una vez más que los mayores ajustes, en términos porcentuales, se producen en aquellas áreas con un menor grado de eficiencia y productividad, como son Castilla y León y Extremadura.

SEXTO.- Obra como documento número 4 del ramo de prueba de la empresa el listado de empleados adscritos voluntariamente por tramos de edad al ERE de 2017 de la Dirección Territorial de Castilla y León. Asimismo, como documento número 5, se adjunta la relación total de oficinas de Ibercaja cerradas en virtud del ERE del año 2017 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO.- En la fecha del ERE, en Palencia había tres oficinas de la entidad Ibercaja:

- Calle Mayor, 56, (oficina 4933) cuyo local pertenecía en propiedad a la entidad bancaria.

- Calle Mayor, 112, (oficina 8157) cuyo local había sido objeto de arrendamiento por la entidad bancaria. Copia del contrato de arrendamiento obra como documento número 23 del ramo de prueba de la parte demandada.

- Avda. Cardenal Cisneros, 24 (oficina 4915) cuyo local pertenecía en propiedad a la entidad bancaria.

OCTAVO.- El 28/06/2017 el Consejo de Administración de Ibercaja adoptó el acuerdo consistente en facultar al Consejero Delegado, D. Juan Pedro, para que, cuando las condiciones de mercado así lo aconsejen, pueda proceder al cierre, entre otras, la oficina de Calle Mayor, 56 (doc. 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO.- Con fecha 6/07/17 IBERCAJA S.A. remitió al actor comunicación del siguiente tenor literal:

'Muy Sr. Nuestro:

Como consecuencia del cierre el próximo día 25 de agosto de la Oficina 4933 Palencia, donde actualmente Vd. viene desempeñando su actividad laboral, por medio de la presente le comunicamos su traslado a la Oficina 2154 Barbastro (Huesca) como Empleado, con efectos del próximo día 28 de agosto, y ello al amparo de lo dispuesto en el Expediente de Despido Colectivo y Movilidad Geográfica, promovido por Ibercaja Banco S.A. en fecha 10 de abril de 2017 ante la Dirección General de Empleo, con el nº 34/2017 y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del período de consultas, en fecha 9 de mayo de 2017.

Las causas que han dado lugar a la tramitación del citado expediente, y que justifican el mismo, son de naturaleza económica, productiva y organizativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , causas que se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido, que se pone a su disposición en este acto, y que son, en esencia, las siguientes:

I. Causas Económicas:

- Caída persistente de los ingresos recurrentes en los 3 últimos trimestres. Los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) de Ibercaja Banco registran una significativa caída del 33,7% en el periodo 2014- 2016, al pasar de 1.447,6 a 959,2 millones de euros. Esta caída también se produce en cada uno de los trimestre de 2016 respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior. Así, los ingresos recurrentes de Ibercaja Banco del cuarto trimestre de 2016 disminuyen un 12,5%, los del tercer trimestre de 2016 caen un 13,5%, los del segundo trimestre de 2016 un 21,4%, y los del primer trimestre de 2016 un 21,6%, todos ellos respecto a los trimestres respectivos de 2015.

- Deterioro de los principales márgenes y de la rentabilidad del negocio bancario.

o El margen de intereses, principal fuente de ingresos del Banco, disminuye un 22,7% de 2014 a 2016, caída que hubiera sido más pronunciada de no ser por el fuerte ajuste realizado por el Banco en la remuneración de las operaciones de pasivo, concretamente un 58,6% de 2014 a 2016.

o En cuanto al margen bruto, de 2014 a 2016 la caída es del 11,3%, descenso debido en parte a los menores ingresos derivados de la partida de resultado de operaciones Financieras (neto)

o Mientras que en el periodo 2014-2016 los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) del Banco se han contraído un 33,7%, las principales partidas de gastos de explotación no se han reducido en igual medida.

o El margen típico de explotación, margen obtenido antes de provisiones y pérdida por deterioro de activos financieros (resultado de la actividad del negocio) presenta una caída del 3,9% de 2014 a 2016.

- Resultado recurrente negativo en 2016:

o El resultado de explotación, una vez descontadas las provisiones y las pérdidas por deterioro de activos financieros, disminuye considerablemente de 2014 a 2016, concretamente un 28,7%

o Una vez eliminado el efecto de los dividendos extraordinarios repartidos por la compañía Ibercaja Vida en el ejercicio 2016, los cuales alcanzan 300 millones de euros, el Banco se encuentra con un resultado antes de impuestos negativo por importe de 185,2 millones de euros.

II. Causas Productivas

- Elevado ratio de eficiencia recurrente en 2016 (76,5%), 9,6 p.p. superior a 2015 y 17,8 p.p. superior al sector.

- Caída de la eficiencia y de la productividad por oficina y empleado, en niveles inferiores al sector.

o El margen de intereses y los ingresos recurrentes por oficina caen de 2014 a 2016 el 16,0% y el 28,0%, respectivamente. Por su parte, el margen bruto por oficina cae un 29,3% en el mismo periodo.

o Se ha producido una tendencia decreciente muy acentuada en la productividad de la red, en términos de margen de intereses y de ingresos recurrentes por empleado; descenso del 16,1% y del 29,4% de 2014 a 2016, respectivamente. El margen bruto por empleado medio de red disminuye un 56,3% por su parte.

o La productividad de la plantilla total de Ibercaja Banco es significativamente inferior al sector bancario español en términos de margen de intereses, margen bruto y margen típico de explotación por empleado en 2014, 2015 y 2016.

-Diferencias significativas de productividad entre territorios.

- Cambios relevantes en los canales de operación con los clientes. Se ha producido un incremento significativo de los usuarios de Ibercaja Banco que operan a través de la banca on line (un 178,3% desde 2011 a 2016), lo que ha provocado que el peso de estas operaciones sobre el total de operaciones realizadas haya pasado de representar el 36,6% en 2011 al 44,6% en el mismo periodo. A ello, hay que añadir la introducción de un nuevo concepto de oficina en la red, de mayor tamaño, con personal más especializado y dotadas de servicios multicanal.

III. Causas Organizativas

Necesidad de optimizar la estructura actual (red de oficinas, servicios de apoyo a red y servicios centrales) a fin de afrontar el deterioro económico y productivo del Banco, y de mejorar su eficiencia, productividad y competitividad con objeto de:

- Dar respuesta a la nueva realidad del negocio. - Mejorar su competitividad en el entorno, sectorial.

- Garantizar el cumplimiento de la normativa financiera. Contribuir a su viabilidad autónoma a medio y largo plazo.

Por estos motivos, y entre otras medidas, se ha diseñado un plan de racionalización de oficinas que permita su optimización de acuerdo a sus niveles de negocio y rentabilidad, ajustando su dimensionamiento para maximizar su eficiencia.

Consecuentemente, este plan supone una simplificación en las áreas, de servicios centrales y en servicios de apoyo a red, lo que se une a la necesidad de optimizar tareas y procesos para subsanar las ineficiencias organizativas producidas por la excesiva dispersión geográfica, solapamiento de funciones, supervisión de tareas y complejidad administrativa.

Con motivo del traslado que ahora le comunicamos, y dado que la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el que actualmente presta sus servicios en superior a 250 kms, le comunicamos que, de conformidad con el Capítulo IV del citado Acuerdo de 9 de mayo pasado, 'Traslados como consecuencia de la reestructuración y como medida alternativa a la extinción del contrato' tiene Vd. derecho a percibir, en un pago único, la indemnización de 28.000 euros brutos.

En el supuesto de que este traslado suponga cambio efectivo de residencia, Ibercaja Banco le abonará una ayuda de 1.000 euros mensuales brutos durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha efectiva de cambio de residencia.

Le recordamos que, en virtud del mencionado Acuerdo, dispone del plazo de un mes desde la recepción del presente escrito para aceptar dicho traslado.

En caso de no aceptarlo, quedará afectado por la medida de extinción prevista en el Capítulo III punto Primero g) del Acuerdo, según el cual tendrá derecho a percibir en pago único la cantidad de 97.290 euros (89.597,62 euros exentos fiscalmente; 7.692,39 euros no exentos) equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un tope de 30 mensualidades, más una indemnización adicional de 6.250 euros por año completo de prestación de servicios efectivos para la entidad, sin que la indemnización por este último concepto pueda ser superior a 25.000 euros. Todo ello con un tope máximo de 180.000 euros.

Para indicar su decisión, deberá ponerse en contacto con el Delegado de Recursos Humanos en su territorio dentro del plazo indicado de 30 días.

De la presente comunicación se informará a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le agradecemos muy sinceramente su dedicación y labor realizadas en su anterior destino y le deseamos éxito en la nueva etapa que ahora comienza'.

DÉCIMO.- En fecha 27/07/17 IBERCAJA dirigió comunicación a las Secciones Sindicales, en la que puso en su conocimiento cuáles son las 30 oficinas que el Consejo de Administración de 28/06/19 ha decidido cerrar y los motivos que justifican los cierres y las oficinas que absorberán el negocio, estableciendo:

'Los criterios y objetivos tenidos en cuenta, con carácter general, han sido los siguientes:

- Conseguir niveles de productividad comercial por empleado superiores a la media del mercado, adoptando estrategias diferentes en función del mercado de actuación.

- Proteger y desarrollar nuestro valor de franquicia comercial líder en los Territorios con cuotas de mercado superiores al 15%

- Continuar con los planes de mejora de la rentabilidad en Territorios con ROE's todavía escasos.

Y en relación con la oficina de Calle Mayor 56 de Palencia:

- Solapamiento de oficinas en la misma calle muy cercanas una de otra.

- Mínimas pérdidas esperadas de negocio y clientes de valor.

- Mejora de eficiencia.

- Impacto relevante muy positivo en cuenta de resultados.

- Escasos clientes de valor (428)

- Bajo volumen de actividad por empleado.

- Elevado ratio de mora (14.02%)

- Distancia entre la oficina absorbente y absorbida 261 m.

Oficina en la que se integra 8157 PALENCIA - Mayor 112

(Documento número 11 del ramo de prueba de la parte demandada)

UNDÉCIMO.- El 5/8/2017 el demandante dirigió a la entidad demandada la siguiente comunicación:

'Muy Sres. Míos:

El pasado día 7 de julio de 2017, me comunicaron por escrito, en el ámbito del ERE en vigor, el cierre de la Oficina 4933 Palencia, ubicada en el nº 56 de la Calle Mayor de Palencia y mi traslado a la Oficina 2154 en Barbastro.

Como he comentado en diversas ocasiones con alguno de ustedes, durante este tiempo os solicité mi cambio de destino que me permitiera conciliar mi vida laboral y familiar (casado y con un hijo de 3 años) a otra Oficina de Palencia, Valladolid o Segovia, opciones que parece ser finalmente no han sido posibles, al no recibir respuesta de ello.

Llevo casi 18 años perteneciendo a la Entidad, primero Caja Círculo, después Caja3 y ahora Ibercaja, tiempo en el que me he sacrificado en formarme a nivel personal y en todo lo que la entidad me ha solicitado, trabajando con mucha ilusión para conseguir siempre los objetivos que me han fijado y creo que je conseguido, y de los cuales ustedes tienen o disponen de los datos al respecto.

Creo debe trasladarles que si desde mi dedicación pasada y presente en distintos puestos de confianza, responsabilidad y medibles en resultados para la Entidad (2 veces de Director en 2 oficinas distintas, así como mi puesto actual de Gerente de Banca Personal, tras ser Gestor de Clientes), mi futuro y desarrollo profesional está en Barbastro, renunciando a mi entorno familiar, con la trayectoria, desempeño que llevo y compromiso para entidad en la cual trabajo desde chace casi 18 años (casi la mitad de mi vida), creo que en mi caso personal, la Entidad no ha valorado su activo más preciado (RRHH).

Me han obligado a tomar una decisión muy difícil, trasladarme a Barbastro o irme de la Entidad. La opción de trasladarme a Barbastro, con una distancia de Palencia de más de 500 km, y con mal servicio de transporte público, ya que no conduzco por un accidente de circulación del que tienen conocimiento y con la situación familiar apuntada anteriormente, hace que me obligue a tomar la triste decisión de abandonar Ibercaja y no aceptar mi traslado a la Oficina 2154 Barbastro (Huesca).

Siento tener que inicia una nueva etapa laboral y siento mucho más, desligarme de esta Entidad Ibercaja, que llevo en el corazón desde hace muchos años y que tanto he defendido para su crecimiento en mi ciudad.

En estos días, me quedo con el consuelo que he recibido de los clientes, que me han mostrado su apoyo, por la total confianza que tienen en mí depositada, algunos de ellos desde mi entrada en la Entidad o porque su vinculación con la entidad ha sido motivada por mi labor profesional o por ser familiar o tener una gran relación de amistad con mi persona,

Les saluda atentamente

Hernan.

Gerente de Banca Personal

4933 Palencia'.

DUODÉCIMO.- El 10/08/17 Ibercaja dirigió a Don Hernan la siguiente comunicación:

'Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , como consecuencia del Expediente de Despido Colectivo y Movilidad Geográfica, promovido por Ibercaja Banco S.A. en fecha 10 de abril de 2017 ante la Dirección General de Empleo, con el nº 34/2017 y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del período de consultas, en fecha 9 de mayo de 2017.

De conformidad con los criterios de selección establecidos en los citados Expediente y Acuerdo, el pasado día 17 de julio de 2017 le comunicamos su traslado a la oficina 2154 Barbastro, habiendo manifestado Vd. su decisión de no incorporarse al puesto de trabajo que se le indicaba y solicitando su voluntad de acogimiento a la medida de baja indemnizada regulada en el Capítulo III, punto Primero g) del mencionado Acuerdo.

Por todo ello, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 25 de agosto 2017.

Las causas que han dado lugar a la tramitación del citado expediente, y que justifican el mismo, son de naturaleza económica, productiva y organizativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , causas que se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido, que se pone a su disposición en este acto, y que son, en esencia, las siguientes:

IV. Causas Económicas:

- Caída persistente de los ingresos recurrentes en los 3 últimos trimestres. Los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) de Ibercaja Banco registran una significativa caída del 33,7% en el periodo 2014- 2016, al pasar de 1.447,6 a 959,2 millones de euros. Esta caída también se produce en cada uno de los trimestre de 2016 respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior. Así, los ingresos recurrentes de Ibercaja Banco del cuarto trimestre de 2016 disminuyen un 12,5%, los del tercer trimestre de 2016 caen un 13,5%, los del segundo trimestre de 2016 un 21,4%, y los del primer trimestre de 2016 un 21,6%, todos ellos respecto a los trimestres respectivos de 2015.

- Deterioro de los principales márgenes y de la rentabilidad del negocio bancario.

o El margen de intereses, principal fuente de ingresos del Banco, disminuye un 22,7% de 2014 a 2016, caída que hubiera sido más pronunciada de no ser por el fuerte ajuste realizado por el Banco en la remuneración de las operaciones de pasivo, concretamente un 58,6% de 2014 a 2016.

o En cuanto al margen bruto, de 2014 a 2016 la caída es del 11,3%, descenso debido en parte a los menores ingresos derivados de la partida de resultado de operaciones Financieras (neto)

o Mientras que en el periodo 2014-2016 los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) del Banco se han contraído un 33,7%, las principales partidas de gastos de explotación no se han reducido en igual medida.

o El margen típico de explotación, margen obtenido antes de provisiones y pérdida por deterioro de activos financieros (resultado de la actividad del negocio) presenta una caída del 3,9% de 2014 a 2016.

- Resultado recurrente negativo en 2016:

o El resultado de explotación, una vez descontadas las provisiones y las pérdidas por deterioro de activos financieros, disminuye considerablemente de 2014 a 2016, concretamente un 28,7%

o Una vez eliminado el efecto de los dividendos extraordinarios repartidos por la compañía Ibercaja Vida en el ejercicio 2016, los cuales alcanzan 300 millones de euros, el Banco se encuentra con un resultado antes de impuestos negativo por importe de 185,2 millones de euros.

V. Causas Productivas

- Elevado ratio de eficiencia recurrente en 2016 (76,5%), 9,6 p.p. superior a 2015 y 17,8 p.p. superior al sector.

- Caída de la eficiencia y de la productividad por oficina y empleado, en niveles inferiores al sector.

o El margen de intereses y los ingresos recurrentes por oficina caen de 2014 a 2016 el 16,0% y el 28,0%, respectivamente. Por su parte, el margen bruto por oficina cae un 29,3% en el mismo periodo.

o Se ha producido una tendencia decreciente muy acentuada en la productividad de la red, en términos de margen de intereses y de ingresos recurrentes por empleado; descenso del 16,1% y del 29,4% de 2014 a 2016, respectivamente. El margen bruto por empleado medio de red disminuye un 56,3% por su parte.

o La productividad de la plantilla total de Ibercaja Banco es significativamente inferior al sector bancario español en términos de margen de intereses, margen bruto y margen típico de explotación por empleado en 2014, 2015 y 2016.

- Diferencias significativas de productividad entre territorios.

- Cambios relevantes en los canales de operación con los clientes. Se ha producido un incremento significativo de los usuarios de Ibercaja Banco que operan a través de la banca on line (un 178,3% desde 2011 a 2016), lo que ha provocado que el peso de estas operaciones sobre el total de operaciones realizadas haya pasado de representar el 36,6% en 2011 al 44,6% en el mismo periodo. A ello, hay que añadir la introducción de un nuevo concepto de oficina en la red, de mayor tamaño, con personal más especializado y dotadas de servicios multicanal.

VI. Causas Organizativas

Necesidad de optimizar la estructura actual (red de oficinas, servicios de apoyo a red y servicios centrales) a fin de afrontar el deterioro económico y productivo del Banco, y de mejorar su eficiencia, productividad y competitividad con objeto de:

- Dar respuesta a la nueva realidad del negocio.

- Mejorar su competitividad en el entorno, sectorial.

- Garantizar el cumplimiento de la normativa financiera. Contribuir a su viabilidad autónoma a medio y largo plazo.

Por estos motivos, y entre otras medidas, se ha diseñado un plan de racionalización de oficinas que permita su optimización de acuerdo a sus niveles de negocio y rentabilidad, ajustando su dimensionamiento para maximizar su eficiencia.

Consecuentemente, este plan supone una simplificación en las áreas, de servicios centrales y en servicios de apoyo a red, lo que se une a la necesidad de optimizar tareas y procesos para subsanar las ineficiencias organizativas producidas' por la excesiva dispersión geográfica, solapamiento de funciones, supervisión de tareas y complejidad administrativa.

Este proceso de reestructuración operativa incluye proceder a la amortización de un número máximo de 590 puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo de Empleado, y la consecuente extinción de su contrato de trabajo con el efecto indicado del próximo día 25 de agosto de 2017.

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Laboral de 9 de mayo pasado, se pone a su disposición en este acto la indemnización en pago único, prevista en el mismo, de 97.290,01 euros (89597,62 euros exentos fiscalmente; 7692,39 euros no exentos), equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un tope de 30 mensualidades, más una indemnización adicional de 6.250 euros por año completo de prestación de servicios efectivos para la Entidad, sin que la indemnización por este último concepto pueda ser superior a 25.000 euros. Todo ello con un tope máximo de 180.000 euros.

Igualmente se le abonará el próximo día 30 de agosto 2017, mediante ingreso en la cuenta en la que ha venido percibiendo su salario, la liquidación de saldo y finiquito que corresponda.

De la presente extinción se informará a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Agradeciéndole su dedicación a esta Entidad durante sus años de servicio en la misma, le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente comunicación en prueba de conformidad y acuse de la misma y de las cantidades que se le han hecho efectivas en este acto.'

DECIMOTERCERO.- Obra el correspondiente documento de liquidación y nómina del mes de agosto como archivo pdf 12 del expediente digital.

DECIMOCUARTO.- El 25/08/17 se produjo el cierre de la oficina 4933 -Palencia Calle Mayor 56, que fue integrada en la oficina de Calle Mayor 112. De los 7 empleados que prestaban servicios en ella uno pasó a prestar servicios en la de Calle Mayor 112, para preservar el negocio de la sucursal cerrada, 2, pasaron a Banca de empresas, 1 fue objeto de despido objetivo por ERE edad, otro fue trasladado a Arnedo (La Rioja) y los otros 2 fueron trasladados a Huesca optando por la desvinculación.

La oficina había sido objeto de una reciente reforma presupuestada en 22.830,90 euros (doc 21, factura de fecha 12/7/2017)

DECIMOQUINTO.- El 23/10/17 Ibercaja alquiló un local de negocio, sito en la Calle Don Sancho 11, con una superficie aproximada de 25m2, en el que pasaron a prestar servicios los empleados destinados en Banca de Empresas (contrato al documento 24 del ramo de prueba de la empresa).

DECIMOSEXTO.- El 27/09/2017 el Consejo de Administración de Ibercaja adoptó el acuerdo consistente en facultar al Consejero Delegado, D. Juan Pedro, para que, cuando las condiciones de mercado así lo aconsejen, pueda proceder al cierre de, entre otras, la oficina de Avda. Cardenal Cisneros, 24 de Palencia 8documento 13 del ramo de prueba de la parte demandada) .

DECIMOSÉPTIMO.- El 10/11/17 IBERCAJA dirigió comunicación a las Secciones Sindicales, en la que pone en su conocimiento cuáles son las 28 oficinas que el Consejo de Administración de 27/09/17 ha decidido cerrar y los motivos que justifican el cierre, estableciendo, con carácter general:

'Los criterios y objetivos tenidos en cuenta, con carácter general, han sido los siguientes:

- Conseguir niveles de productividad comercial por empleado superiores a la media del mercado, adoptando estrategias diferentes en función del mercado de actuación.

- Proteger y desarrollar nuestro valor de franquicia comercial líder en los Territorios con cuotas de mercado superiores al 15%

- Continuar con los planes de mejora de la rentabilidad en Territorios con ROE's todavía escasos.

Y en relación con la oficina de Avda Cardenal Cisneros 24 de Palencia:

- Volumen de actividad por empleado escaso: 14,9

- Margen de Explotación negativo: -65.911 €

- Elevado ratio de Mora: 20,34%

- Mínimas pérdidas previstas de negocio.

- Mejora de Eficiencia.

- Impacto relevante positivo en Cuenta de Resultados.

Oficina en la que se integra 8157 PALENCIA - Mayor 112

DECIMOCTAVO.- El 3/11/17 se produjo el cierre de la sucursal de Ibercaja sita en la Avda Cardenal Cisneros, 24 de Palencia, que fue integrada en la oficina de Calle Mayor 112. De los 4 empleados que prestaban servicios en la misma una fue trasladada para preservar el negocio a la oficina de Calle Mayor 112, oficina receptora del negocio de las dos cerradas, otra empleada fue trasladado a Fraga y otra empleada fue trasladada a Logroño, optando por la desvinculación.

DECIMONOVENO.- La esposa del demandante, Doña Mónica, prestaba servicios para la entidad en la Oficina de Avenida Cardenal Cisneros, y en fecha 28/9/2017 la entidad le remitió comunicación del siguiente tenor literal:

'Muy Sra. Nuestra:

Como consecuencia del cierre el próximo día 24 de noviembre de la Oficina 4915 Palencia, donde actualmente Vd. viene desempeñando su actividad laboral, por medio de la presente le comunicamos su traslado a la Oficina 2556 Fraga como Empleada, con efectos del próximo día 27 de noviembreo, y ello al amparo de lo dispuesto en el Expediente de Despido Colectivo y Movilidad Geográfica, promovido por Ibercaja Banco S.A. en fecha 10 de abril de 2017 ante la Dirección General de Empleo, con el nº 34/2017 y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del período de consultas, en fecha 9 de mayo de 2017.

Las causas que han dado lugar a la tramitación del citado expediente, y que justifican el mismo, son de naturaleza económica, productiva y organizativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , causas que se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido, que se pone a su disposición en este acto, y que son, en esencia, las siguientes:

I. Causas Económicas:

- Caída persistente de los ingresos recurrentes en los 3 últimos trimestres. Los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) de Ibercaja Banco registran una significativa caída del 33,7% en el periodo 2014- 2016, al pasar de 1.447,6 a 959,2 millones de euros. Esta caída también se produce en cada uno de los trimestre de 2016 respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior. Así, los ingresos recurrentes de Ibercaja Banco del cuarto trimestre de 2016 disminuyen un 12,5%, los del tercer trimestre de 2016 caen un 13,5%, los del segundo trimestre de 2016 un 21,4%, y los del primer trimestre de 2016 un 21,6%, todos ellos respecto a los trimestres respectivos de 2015.

- Deterioro de los principales márgenes y de la rentabilidad del negocio bancario.

o El margen de intereses, principal fuente de ingresos del Banco, disminuye un 22,7% de 2014 a 2016, caída que hubiera sido más pronunciada de no ser por el fuerte ajuste realizado por el Banco en la remuneración de las operaciones de pasivo, concretamente un 58,6% de 2014 a 2016.

o En cuanto al margen bruto, de 2014 a 2016 la caída es del 11,3%, descenso debido en parte a los menores ingresos derivados de la partida de resultado de operaciones Financieras (neto)

o Mientras que en el periodo 2014-2016 los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) del Banco se han contraído un 33,7%, las principales partidas de gastos de explotación no se han reducido en igual medida.

o El margen típico de explotación, margen obtenido antes de provisiones y pérdida por deterioro de activos financieros (resultado de la actividad del negocio) presenta una caída del 3,9% de 2014 a 2016.

- Resultado recurrente negativo en 2016:

o El resultado de explotación, una vez descontadas las provisiones y las pérdidas por deterioro de activos financieros, disminuye considerablemente de 2014 a 2016, concretamente un 28,7%

o Una vez eliminado el efecto de los dividendos extraordinarios repartidos por la compañía Ibercaja Vida en el ejercicio 2016, los cuales alcanzan 300 millones de euros, el Banco se encuentra con un resultado antes de impuestos negativo por importe de 185,2 millones de euros.

II. Causas Productivas

- Elevado ratio de eficiencia recurrente en 2016 (76,5%), 9,6 p.p. superior a 2015 y 17,8 p.p. superior al sector.

- Caída de la eficiencia y de la productividad por oficina y empleado, en niveles inferiores al sector.

o El margen de intereses y los ingresos recurrentes por oficina caen de 2014 a 2016 el 16,0% y el 28,0%, respectivamente. Por su parte, el margen bruto por oficina cae un 29,3% en el mismo periodo.

o Se ha producido una tendencia decreciente muy acentuada en la productividad de la red, en términos de margen de intereses y de ingresos recurrentes por empleado; descenso del 16,1% y del 29,4% de 2014 a 2016, respectivamente. El margen bruto por empleado medio de red disminuye un 56,3% por su parte.

o La productividad de la plantilla total de Ibercaja Banco es significativamente inferior al sector bancario español en términos de margen de intereses, margen bruto y margen típico de explotación por empleado en 2014, 2015 y 2016.

-Diferencias significativas de productividad entre territorios.

- Cambios relevantes en los canales de operación con los clientes. Se ha producido un incremento significativo de los usuarios de Ibercaja Banco que operan a través de la banca on line (un 178,3% desde 2011 a 2016), lo que ha provocado que el peso de estas operaciones sobre el total de operaciones realizadas haya pasado de representar el 36,6% en 2011 al 44,6% en el mismo periodo. A ello, hay que añadir la introducción de un nuevo concepto de oficina en la red, de mayor tamaño, con personal más especializado y dotadas de servicios multicanal.

III. Causas Organizativas

Necesidad de optimizar la estructura actual (red de oficinas, servicios de apoyo a red y servicios centrales) a fin de afrontar el deterioro económico y productivo del Banco, y de mejorar su eficiencia, productividad y competitividad con objeto de:

- Dar respuesta a la nueva realidad del negocio.

- Mejorar su competitividad en el entorno, sectorial.

- Garantizar el cumplimiento de la normativa financiera.

- Contribuir a su viabilidad autónoma a medio y largo plazo.

Por estos motivos, y entre otras medidas, se ha diseñado un plan de racionalización de oficinas que permita su optimización de acuerdo a sus niveles de negocio y rentabilidad, ajustando su dimensionamiento para maximizar su eficiencia.

Consecuentemente, este plan supone una simplificación en las áreas, de servicios centrales y en servicios de apoyo a red, lo que se une a la necesidad de optimizar tareas y procesos para subsanar las ineficiencias organizativas producidas por la excesiva dispersión geográfica, solapamiento de funciones, supervisión de tareas y complejidad administrativa.

Con motivo del traslado que ahora le comunicamos, y dado que la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el que actualmente presta sus servicios en superior a 250 kms, le comunicamos que, de conformidad con el Capítulo IV del citado Acuerdo de 9 de mayo pasado, 'Traslados como consecuencia de la reestructuración y como medida alternativa a la extinción del contrato' tiene Vd. derecho a percibir, en un pago único, la indemnización de 28.000 euros brutos.

En el supuesto de que este traslado suponga cambio efectivo de residencia, Ibercaja Banco le abonará una ayuda de 1.000 euros mensuales brutos durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha efectiva de cambio de residencia.

Le recordamos que, en virtud del mencionado Acuerdo, dispone del plazo de un mes desde la recepción del presente escrito para aceptar dicho traslado.

En caso de no aceptarlo, quedará afectado por la medida de extinción prevista en el Capítulo III punto Primero g) del Acuerdo, según el cual tendrá derecho a percibir en pago único la cantidad de 89.252,20 euros (89.316,97 euros exentos fiscalmente; 8935,23 euros no exentos) equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un tope de 30 mensualidades, más una indemnización adicional de 6.250 euros por año completo de prestación de servicios efectivos para la entidad, sin que la indemnización por este último concepto pueda ser superior a 25.000 euros. Todo ello con un tope máximo de 180.000 euros.

Para indicar su decisión, deberá ponerse en contacto con el Delegado de Recursos Humanos en su territorio dentro del plazo indicado de 30 días.

De la presente comunicación se informará a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le agradecemos muy sinceramente su dedicación y labor realizadas en su anterior destino y le deseamos éxito en la nueva etapa que ahora comienza'.

(archivo pdf 13 del expediente digital).

VIGÉSIMO.- En el mes de julio de 2018 se produjo una avería en el aire acondicionado de la oficina de Ibercaja en Palencia (Calle Mayor 112) (correos al documento 20 del ramo de prueba de la parte demandada).

VIGÉSIMO PRIMERO.- En el mes de febrero de 2019 se produjo el traslado del personal de la oficina de Calle Mayor 112 a la sucursal de Calle Mayor 56 (comunicación a los clientes como archivo pdf 17 del expediente digital). El 30/04/19 se resuelve el contrato de arrendamiento afecto al local C/Mayor Principal 112 de Palencia.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- El número de empleados de la única oficina existente en la actualidad en Palencia (8157), a fecha 26/06/19 ascendía a 10: 2 en Banca de empresas, y 8 de ellos en la oficina que quedó abierta. De estos ocho, dos provenían de las dos sucursales cerradas, y, en origen antes de la absorción, 4 provenían de Ibercaja y 4 provenían de Caja 3. (documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandada). De ellos:

- Dª. Sara presta servicios como Gerente de Banca Personalsi bien la misma pertenecía a la entidad y había sido objeto de traslado A Madrid el 28/8/2017 (doc 17 del ramo de prueba de la demandada).

- Dª. Tania, que presta servicios como Gestora de clientes, fue sustituida durante un período de excedencia por maternidad por Dª. Verónica, en virtud de contrato de interinidad celebrado el 6/03/18 (doc 16 del ramo de prueba de la parte demandada).

VIGÉSIMO TERCERO.-El demandante no es ni ha sido durante el último año de relación laboral representante de los trabajadores.

VIGÉSIMO CUARTO.- El 20/03/19 la parte actora presentó papeleta de conciliación. El 3/04/19 tuvo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto, dada la incomparecencia de la empresa reclamada.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y de la prueba testifical, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-Se solicita por la parte actora la declaración de nulidad del despido de que fue objeto el trabajador con motivo de la extinción indemnizada de fecha 25/8/2017 en el marco del expediente de despido colectivo y movilidad geográfica promovido por la entidad en fecha 10/4/2017 con número 34/17, por discriminación entre trabajadores en razón de su procedencia de una u otra entidad financiera, con las consecuencias legales inherentes. Alega en su escrito de demanda la entidad Ibercaja, absorbió en su día a la entidad Caja 3 (que a su vez estaba compuesta por la integración de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, Caja Badajoz y Caja Inmaculada de Zaragoza), que contaba con dos oficinas en Palencia, una en Calle Mayor 56 y otra en Avda. Cardenal Cisneros 24, cuyos locales eran de propiedad de la entidad bancaria, mientras que Ibercaja contaba con una oficina en Palencia sita en Calle Mayor Principal 112, en alquiler, y aunque con posterioridad todos los trabajadores de las tres oficinas pasaron a ser de Ibercaja, los que lo eran en origen, salvo dos, quedaron en la oficina de calle Mayor, 112. Alega que el demandante no era trabajador en origen de Ibercaja y que la entidad realizó una maniobra que finalizaría con el cierre de las oficinas de calle Mayor 56 y la de Avenida Cardenal Cisneros, 24, y así, el día 6/07/17 el demandante recibió una comunicación de la demandada, por la que se le notificaba la decisión empresarial de proceder a su traslado a la oficina de Barbastro en virtud de lo acordado en un expediente de despido colectivo y de movilidad geográfica, en cuyo seno se había resuelto el cierre de la oficina de Calle Mayor 56 en la que el trabajador prestaba servicios, oficina que procedía de Caja Círculo, manteniendo al personal de Ibercaja en una oficina arrendada, discriminando así por su procedencia a unos trabajadores de otros. Traslado al que el actor no se acogió, optando por la extinción indemnizada de su relación laboral. Alega que en el seno de dicho ERE se acordó, asimismo, el cierre de la oficina de la Avenida Cardenal Cisneros, y el mantenimiento de la oficina de Calle Mayor 112, única que inicialmente provenía de Ibercaja. Esta decisión empresarial, según manifiesta el actor, constituye un acto de discriminación hacia los trabajadores que provenían, en su origen, de la entidad Caja Círculo-Caja 3, en beneficio de los trabajadores de Ibercaja, que continuaron prestando servicios en una oficina arrendada por esta, para finalmente ser trasladados, en febrero de 2019 a la oficina de la Calle Mayor 56, la cual no fue puesta a la venta tras su cierre sino que en ella permaneció todo el mobiliario, equipos informáticos, terminales, cajeros, mobiliario, calculadoras... a sabiendas de que regresarían en un tiempo prudencial, y lo que es más, que en abril de 2017 se había reformado dicha oficina de Calle Mayor 56, conociendo que en agosto la cerrarían y la dejarían congelada hasta recibir a los de Calle Mayor 112 cuando prescribieran los despidos. Alega que sorprendentemente la oficina de Avenida Cardenal Cisneros, tras su cierre, quedó totalmente vacía, y no así la de Calle Mayor, 56, y que en fecha 20/2/2019 Ibercaja trasladó al personal de su única oficina que continuaba abierta en Palencia sita en calle Mayor y que estaba en alquiler, a las antiguas oficinas de calle Mayor 56, en propiedad. En suma, argumenta, que de las tres oficinas de Ibercaja en Palencia, dos quedaron cerradas, precisamente las que fueron de Caja 3, y que ha existido una maquinación a la hora de aplicar el ERE por Ibercaja, a la hora de optar entre sus propios trabajadores y los que procedían de una entidad distinta.

Añade que no se le comunicó al trabajador que también iba a ser cerrada la oficina de Avenida Cardenal Cisneros, 24, en la que prestaba servicios su esposa, y tras acogerse a la extinción indemnizada, dos meses después sucedió la misma operación con su esposa, ofreciéndole traslado a Huesca, hecho que, de haberse sabido conjuntamente hubiera conllevado que la decisión de ambos cónyuges hubiera sido otra, y en vez de extinguir sus contratos hubiera optado por el traslado a la provincia de Huesca con su hijo. Entiende el demandante que debe declararse la nulidad de pleno derecho del expediente de despido colectivo y movilidad geográfica número NUM000, por lo que afecta al actor, por haberse cerrado momentánea y fraudulentamente la oficina donde prestaba servicios para posteriormente volver a ser abierta con personal de otra oficina, situación que entiende que ya estaba diseñada desde el inicio por Ibercaja, con la intención de eliminar a los trabajadores que prestaban servicios en las oficinas procedentes de la extinta Caja 3- Caja Círculo. Añade que la empresa llegó a contratar con posterioridad a su extinción y la oficina de calle Mayor 112 a una trabajadora nueva y a otra para reforzar la plantilla: Dª. Verónica, de marzo a mayo de 2018, y Dª. Sara, afectada por el ERE, empleada de origen de Ibercaja y que había sido traslada Madrid para traerla de nuevo a Palencia. Mantiene, finalmente, que esta situación provocó en el demandante, que ha permanecido durante una larga temporada en situación de desempleo, angustia y desasosiego, y que había resultado desprestigiada en una localidad pequeña como es Palencia, por lo que procede abonar al trabajador una indemnización que cuantifica en la cantidad del 50% de la base reguladora que le hubiera correspondido de haber permanecido en la entidad bancaria.

La entidad IBERCAJA BANCO S.A. se opone a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de caducidad de la acción de despido y la de prescripción de la acción indemnizatoria, por el transcurso de los plazos de veinte días y un año del art. 59 ET y 121 LJS, a computar desde que se produjo la extinción de la relación laboral del actor, que tuvo lugar el 25/08/17. Subsidiariamente, y en cuanto al fondo de la cuestión planteada, alega que en fecha 1/10/2014 se produjo la fusión por absorción de Grupo Caja3 por Ibercaja Banco, que en la localidad de Palencia contaba con tres oficinas. Y que tres años después de la fusión, se produjo un Expediente de Regulación de Empleo de despidos colectivos y movilidad geográfica, en el que se alcanzó, en fecha 9/05/17, un acuerdo con los representantes de los trabajadores, que afectó al trabajador al serle ofrecida una movilidad geográfica a la localidad de Barbastro (Huesca), que no aceptó, por lo que fue indemnizado con la suma de 97.290 euros. Alega que dicha extinción en el seno de referido ERE tuvo lugar en el marco del cierre de diversas oficinas siguiendo diversos criterios, con remisión a la Memoria e Informe Técnico que aporta: menor nivel de rentabilidad, menor volumen de negocio por empleado, morosidad, oficina en propiedad, valor de los productos contratados por los clientes, lo que finalmente afectó a 15 oficinas en el caso de Castilla y León, y 2 de las 3 oficinas abiertas en Palencia. En cuanto a la discriminación que se invoca, sostiene la empresa que todos los trabajadores, tras la fusión desde hace tres años, pertenecen a Ibercaja, y que en la oficina actual en Palencia, en concreto, existen ocho empleados, cuatro provenientes de Caja3 y cuatro de Ibercaja. Continúa señalando que no se ha contratado a personal nuevo después de la extinción del contrato del actor, significando, respecto de las dos trabajadoras que se indica, que Dª. Verónica sustituyó a otra trabajadora en una excedencia por maternidad, y Dª. Sara fue trasladada desde Madrid como Gerente de banca personal, al darse prioridad por la entidad a las personas trasladadas, ya que había sido trasladada desde Valladolid en el propio ERE con motivo del cierre de otra oficina. En relación a la cuestión referida a la esposa del demandante, alega que un representante de la entidad habló con ambos, y les expuso, ante la eventualidad del cierre de la oficina de Avenida Cardenal Cisneros, la opción de traslado de ambos a la provincia de Huesca. Por lo que respecta al traslado a Calle Mayor 56 en febrero de 2019, alega, se produjo al haberse estropeado el aire acondicionado de la oficina de Calle Mayor 112, y al ser aquella una oficina más amplia y mejor posicionada. En cuanto a las obras de reforma, mantiene que fueron aprobadas con mucha anterioridad a la decisión de cierre, y que se trató de una reforma menor que no requirió licencia municipal. Por último, en cuanto a la petición de indemnización por daños y perjuicio, sostiene la empresa que el trabajador no acredita cuáles han sido los mismos ni establece unos criterios concretos para su fijación.

Dado traslado al demandante, alega que está solicitando la acción de nulidad por discriminación, oponiéndose a la excepción de caducidad y prescripción invocadas, porque la extinción parte, según expresa, de un fraude de Ley, ya que mediante el uso de un ERE, la empresa consiguió un resultado antijurídico cual es el cierre de la oficina para echar al personal procedente de Caja3, y luego volver a abrirla con personal procedente de su propia entidad originaria. Añade que el fraude se ha sustentado mediante el cierre de las dos oficinas en propiedad, para quedarse con la de alquiler, y posteriormente llevar al personal originario de Ibercaja a una de las oficinas cerradas, que no solo no se vació sino que además fue objeto de una sustanciosa reforma, y todo ello dejando pasar el plazo necesario para dejar caducar las acciones.

TERCERO.- Con carácter previo, la parte actora presentó un escrito en fecha 11/10/2019, tras la celebración del juicio, en el cual solicita se tenga por impugnada la declaración del testigo D. Vidal, propuesto por la empresa, por haber ocultado al Juzgado su falta de intervención en los hechos sobre los que declaró, por razón de no tener competencias en aquella materia en la fecha en la que ocurrieron, deduciéndose testimonio para poder dar inicio a las acciones penales oportunas, y ello argumentando que el Sr. Vidal manifestó en el acto del juicio ostentar el cargo de jefe de procesos y medios, cuando en realidad ese puesto lo ocupa desde enero de 2018, ya que desde junio de 2015 y hasta diciembre de 2017 desempeñó el cargo de responsable comercial de la dirección territorial de Aragón de Ibercaja, tal como se desprende de la información obtenida en linkedin, de suerte que no es posible que tuviera ninguna responsabilidad o siquiera opinión de los cierres de las oficinas de Palencia en verano de 2017, estando su testimonio viciado.

Pretensión a la que se opone la empresa, en el traslado concedido, alegando que si el Sr. Vidal es Jefe de Procesos y Medios desde enero de 2018, estuvo presente en la mitad del proceso de cierre de oficinas, que tuvo lugar entre junio de 2017 y junio de 2018, y que su testimonio consistió en explicar los criterios recogidos en el Informe Técnico del ERE para el cierre de las más de 100 oficinas que se efectuó en el último Acuerdo de Regulación de Empleo, por parte de Consejo de Administración.

En efecto, revisada la declaración testifical a que apunta el actor, se desprende que el testigo manifestó cuál era su puesto actual, sin ocultar cual fue su puesto anterior puesto que no fue preguntado al respecto; y explicó cuáles fueron los criterios de prioridad tenidos en cuenta para proceder al cierre de las oficinas, con carácter general y con remisión a la documental aportada por la empresa. Por lo que respecta al cierre de la oficina de calle Mayor 112 relató los problemas existentes con el aire acondicionado en el verano de 2018, con remisión a los correos aportados como documento número 20 del ramo de prueba de la empresa, en los que el mismo participó y cuando ya ostentaba el puesto actual. No concurren, pues, elementos para la deducción de testimonio, sin perjuicio del derecho de la parte actora, si a su derecho conviene, de ejercitar las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente.

CUARTO.- En primer lugar, como se ha dicho, la empresa demandada ha invocado, como cuestiones procesales, la excepción de caducidad de la acción de despido y la de prescripción de la reclamación indemnizatoria complementaria a aquella. Insiste que el actor no está solicitando la declaración de nulidad de un acto, sino de la extinción misma, debiendo computarse en ambos casos desde la fecha de efectos de la extinción, a saber, desde el 25/8/2017. Efectivamente, la excepción debe ser estimada, toda vez que la decisión empresarial que se impugna fue comunicada al actor en fecha 10/8/2017, con efectos del 25/8/2017, y fue adoptada en el marco del expediente de despido colectivo y movilidad geográfica 34/17 que finalizó el 9/05/17 en virtud de acuerdo en el período de consultas con los representantes de los trabajadores. Los hechos alegados en el escrito de demanda van referidos a dicha extinción, o a extremos conocidos por el demandante con motivo de la misma, y que bien pudo hacer valer en el plazo legal de caducidad de veinte días; así, por una parte, el hecho del cierre de la oficina de calle Mayor 56 era conocido y le fue comunicado con motivo mismo de la carta de movilidad geográfica y de extinción; que el local, en situación de propiedad, no fue inmediatamente desmantelado sino que se mantuvo el mobiliario, ordenadores, etc...., manteniendo al personal de Ibercaja en una oficina arrendada, también es un hecho relacionado con la propia extinción y cierre de la oficina; que la oficina de la calle Mayor 56 había sido reformada, es asimismo un hecho previo a la extinción de la relación contractual (factura de 12/7/2017). En relación con los nuevos contratos, consta que el contrato de Sara está relacionado con el previo traslado de la misma a Madrid el 28/8/2017 con motivo del ERE (doc 17 del ramo de prueba de la demandada), y que el contrato de Dª. Verónica fue para sustituir a otra trabajadora por un periodo de excedencia por maternidad. Se añade, por otra parte, en su demanda de reclamación de nulidad del despido por discriminación en razón del origen de los trabajadores, el hecho de que su esposa, trabajadora de Ibercaja en la oficina de Avenida de Cardenal Cisneros, también se viera afectada por el ERE dos meses después, sin que la entidad le hubiera comunicado este extremo al objeto de considerar la decisión sobre movilidad geográfica conjunta; extremo éste para el que también ha transcurrido el plazo legal, considerando que la comunicación a su esposa tuvo lugar, conforme consta en los autos, en fecha 28/9/2017, sin especificar si reaccionó contra la misma; y por otra parte, ha declarado como testigo Carlos Antonio, Jefe de la Unidad de Liderazgo y Gestión del compromiso de la entidad, que ha manifestado que a finales de julio de 2017 se trasladó a Palencia y se entrevistó con el demandante, y que ante la eventualidad de verse afectada por los cierres, les ofreció a ambos la posibilidad de trasladarse a sendas oficinas en la provincia de Huesca.

El único dato reciente es que el 20/2/2019 Ibercaja ha procedido al traslado al personal de su única oficina que continuaba abierta en Palencia en calle Mayor 112 y que estaban de alquiler, a las antiguas oficinas de calle Mayor, 56, cuyo local es en propiedad; argumento que según el actor implica la intención desde el inicio de eliminar por parte de la entidad bancaria a los trabajadores procedentes de la extinta Caja3 y finalmente trasladar a la oficina de éstos a los que había mantenido en calle Mayor 112, procedentes de Ibercaja. Ello no obstante, este dato no justifica revivir una acción por un despido que tuvo lugar hace dos años, como se ha dicho, en el seno de un ERE que finalizó con acuerdo, evidentemente caducada. Por otra parte, el asunto del traslado entre oficinas ha sido explicado convenientemente por la empleadora, por medio de prueba documental y testifical que acredita que en el local arrendado se estropeó el sistema de aire acondicionado, habiéndose optado finalmente por rescindir dicho contrato de arrendamiento y trasladar al personal a la oficina en propiedad, sin que quepa encuadrar dicha decisión de traslado de personal entre oficinas con las extinciones adoptadas en el marco de un ERE en el año 2017. Por último, el argumento principal, referido a la discriminación según la procedencia de los trabajadores, es un argumento que también pudo hacerse valer dentro del plazo de caducidad de las extinciones que tuvieron lugar en el seno del ERE. Por todo lo anterior la acción en reclamación de la nulidad del despido del trabajador debe considerarse necesariamente caducada, y en consecuencia, no puede prosperar la pretensión asimismo la pretensión resarcitoria derivada de la misma.

QUINTO.- Subsidiariamente, y al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, y alegada la existencia de vulneración de derechos fundamentales, conviene recordar que el art. 96.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social señala que, en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Y de la prueba practicada, en atención a cuanto dispone el anterior precepto y jurisprudencia que lo interpreta, no cabe deducir la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales a cargo de la parte actora en la decisión extintiva, que conduzca a la prosperabilidad de la demanda. Así lo entendió la sentencia del TSJ de Andalucía de 9/1/2019, recurso Rec. 3751/18, invocada por la empresa, para un supuesto similar en relación con otro trabajador de la misma entidad, al expresar que'la procedencia de los afectados que se invoca no puede ser residenciada en la genérica razón de discriminación contemplada en y prohibida por el art. 14 CE cuando se refiere a 'cualquier otra condición o circunstancia personal o social' añadidamente a las discriminaciones por causas específicas contempladas expresamente en el mismo artículo (nacimiento, raza, sexo, religión, etc.). Se trata de una cláusula abierta o genérica respecto de la que la STC 36/2011, de 28 de marzo (RTC 2011, 36) (FJ 5), con cita de la STC 62/2008, de 26 de mayo (RTC 2008, 62) , ha reiterado que '...no puede interpretarse de tal manera que determine que todo criterio de diferenciación, ni todo motivo empleado como soporte de decisiones causantes de un perjuicio, pueda entenderse incluido sin más en la prohibición de discriminación, pues en tal caso esta prohibición se confundiría con el principio de igualdad de trato afirmado de forma absoluta. Lo que caracteriza a la prohibición de discriminación, frente al principio genérico de igualdad, es la naturaleza particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas, resultando así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes.' La procedencia de los afectados respecto de una u otra caja, absorbente o absorbida, ni es un criterio particularmente odioso digno de especial protección, ni es una condición personal innata relacionada con su dignidad'.Pero es que, además, ha de significarse no sólo que la fusión tuvo lugar en el año 2014, y por tanto, tres años antes del acuerdo de ERE en cuyo seno se adoptó la decisión que ahora el actor impugna, sino que, además, la discriminación no ha quedado acreditado al haber probado la empresa, con la documental aportada, que el número de empleados de la única oficina existente en la actualidad en Palencia (8157), asciende a 10: 2 en Banca de empresas, y 8 de ellos en la oficina que quedó abierta; y que de estos ocho, dos provenían de las dos sucursales cerradas, y, en origen antes de la absorción, 4 provenían de Ibercaja y 4 provenían de Caja 3. (documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por todo lo expuesto la demanda debe ser desestimada.

SEXTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Que apreciando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por DON Hernan frente a IBERCAJA BANCO S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Banco Santander, nº cuenta 3439.0000.34.0152.19.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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