Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3131/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2841/2017 de 05 de Diciembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 3131/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017102560
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7117
Núm. Roj: STSJ CV 7117/2017
Encabezamiento
Rec. Suplicación 2841/17
Recursos de Suplicación - 002841/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3131/2017
En el Recursos de Suplicación - 002841/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7.07.2017,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA , en los autos 000298/2017, seguidos sobre
DESPIDO, a instancia de Inocencio , asistido de la Letrada Sra Asunción Orti Sanchis, contra FUNDACION
UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALENCIA SAN VICENTE FERRER, asistido de la Letrado Sra. María José
Calver Frances, y en los que es recurrente Inocencio , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.
D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.
Antecedentes
PRIMERO. - La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio , frente a la empresa FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALENCIA SAN VICENTE FERRER, debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa en su comunicación escrita de fecha 3-3-17 , convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contendidas en la demanda'.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Que el demandante, D. Inocencio con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MARTIR,desde el 1-7-11 a jornada completa, con la categoría profesional de profesor y percibiendo un salario bruto mensual de 11.692,07 euros, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el XIII convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha y efectos de 3-3-17 la empresa notifico al demandante el despido disciplinario mediante carta cuyo tenor literal, es el siguiente: 'Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA, SAN VICENTE MÁRTIR (en adelante UCV, la Empresa o la Universidad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (B.O.E. n° 174, de 21 de julio de 2012), así como en el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de una infracción laboral muy grave, en relación con los hechos que se describen a continuación.Como Ud. sabe, la UCV es una universidad privada que tiene como principal actividad la impartición de docencia en sus diferentes grados, doble grados, doctorados y títulos propios.En este sentido, Ud. viene prestando servicios para la Universidad desde 2011, a tiempo completo para desarrollar funciones propias de Profesor Universitario Doctor acreditado para Cátedra en las facultades de Medicina, Odontología y en la Escuela de doctorado.
Asimismo, ha desempeñado Ud. cargos importantes de gestión y de gobierno en diferentes órganos de la Institución universitaria.La Dirección de la UCV ha tenido conocimiento de una infracción muy grave cometida por Ud, por unos hechos constitutivos, entre otros, de fraude competencia desleal y transgresión de la buena fe contractual, que se le puso de manifiesto el pasado 23 de febrero, otorgándole un plazo para ser oído, alegando lo que considerase conveniente, lo cual realizó mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017, remitido por correo electrónico a la Directora de Recursos Humanos, tal y como se le había solicitado, con anterioridad a las 14:00 horas del día 28 de febrero.En concreto, los hechos que se le imputaban en dicha comunicación eran:El pasado día 11 de Enero solicitó usted al Servicio de Investigación de la UCV que se procediera al abono del coste de publicar un artículo científico firmado, entre otros por Ud. D. Inocencio , resultando que firma como coautor del mismo con doble filiación: por una parte de la Facultad de Medicina y Odontología, Universidad Católica de Valencia y de otra por la Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Europea de Valencia.Esta situación anómala llamó la atención del Servicio de Investigación de la UCV, comunicándose a la Dirección de la UCV dicha circunstancia, pues es evidente la competencia entre estas instituciones universitarias por captar alumnos, en la contratación de académicos y formación de programas de estudio, etc.Dada la gravedad del asunto, esta Dirección antes de tomar cualquier decisión, se informó previamente de su implicación y situación en la UEM en Valencia. Como resultado de dichas pesquisas, en la primera semana de febrero, se ha tenido conocimiento de que está prestando servicios para la Universidad Europea de Valencia y en especial en el Área de Ciencias de la Salud, la cual desarrolla una actividad que resulta competencia directa de nuestros títulos de Salud.Es más, se ha informado a esta Dirección de que, además de la actividad de investigación y docencia, la prestación de sus servicios está orientada especialmente a la puesta en marcha de la facultad de Medicina, en competencia directa con la Católica, refiriéndose a la UCV.Adicionalmente, en el pliego de cargos entregado, se ponía en su conocimiento que, el pasado 10 de enero, la UCV fue requerido por parte de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana para que reformulara la petición de la ayuda PROMETEO -ayuda concedida por la Generalitat para grupos de investigación de excelencia, en la que usted figuraba como investigador principal-. Según el requerimiento formulado por la Conselleria, la ayuda solicitada, debía reducirse a 45.570 Euros y reformular este presupuesto entre las partidas indicadas, presentando todo esto nuevamente a la Generalitat en el plazo de diez días. Inexplicablemente, usted dejo transcurrir el plazo de diez días si llevar a cabo la reformulacion y sin firmar el documento ni presentarlo en la Generalitat, a pesar de que esto podía suponer la perdida para la UCV, no solo de esta cantidad sino también del resto de la ayuda concedida por este proyecto hasta el año 2019 que asciende a un total de 137.410 Euros.Ante este comportamiento de dejadez por su parte, al percatarse los responsables de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la UCV, (OTRI), se pusieron en contacto directamente con la Conselleria correspondiente, para informar que la UCV no remitía la reformulación requerida debido a que el Investigador Principal, usted, no les había dado traslado de la misma. En la Conselleria mostraron su extrañeza ante la información referida desde la UCV, puesto que pusieron de manifiesto que usted ya les había planteado, incluso por escrito -correo electrónico-, que, ante su inminente salida de la UCV, estaba interesado en informarse sobre los pasos a seguir para poder trasladar el expediente de la ayuda a otra entidad. Es más, el pasado día 14 de febrero usted contacta de nuevo con la Conselleria y les solicita el poder disfrutar de un aplazamiento para la reformulación, y ha sido únicamente cuando en la Conselleria le indicaron que esto no sería posible, que usted ha completado el expediente, firmando la reformulación y haciéndosela llegar al responsable de la OTRI en fecha 15 de febrero.Por tanto, además de la absoluta dejadez de sus funciones, en cuanto a la obligación de reformular la petición de ayuda a la Generalitat, sin realizar la reformulación y sin informar sobre el estado de la misma a los responsables de la OTRI, a pesar de las continuas peticiones de información que le realizaron, este comportamiento pone en evidencia la más grave actitud de estar provocando su salida de la UCV, esperando el cobro de una cuantiosa indemnización, estando ya sus intereses en otra entidad competencia directa de la UCV, y pretendiendo incluso trasladar a dicha entidad las ayudas concedidas a la investigación por el proyecto llevado a cabo por la UCV.En este sentido, no es la pérdida de dicha ayuda lo que se le imputa en el pliego de cargos, ni en esta carta, hecho que usted afirma en su pliego de descargos: 'La legislación laboral vigente exige a la universidad Católica que demuestre de forma fehaciente y con documentación oficial, el hecho punible del que se le acusa, para imponer una sanción muy grave, como pretende el escrito al afirmar, que el proyecto se ha perdido y que no va a recibir la subvención', ya que nunca se ha afirmado por esta parte que se haya perdido dicha ayuda, cuestión que se desconoce por el momento. Los hechos que se le imputan y que se sancionan con su despido disciplinario son, por una parte la no realización de sus funciones cuando usted es requerido para ello expresamente y el retraso en la realización de las mismas, y de forma más importante, como se ha dicho, su conducta desleal que supone estar vinculado a la UCV y poniendo su interés, como usted mismo manifiesta en su pliego de descargos, en su salida de la UCV, no siendo cierto lo afirmado por usted de que esta Universidad alimentase incertidumbre alguna respecto a no contar en el futuro con sus servicios, ni que en ningún momento se le hubiera ofrecido un 'despido pactado'.Por ello, y a pesar de que en su pliego de descargos, trate usted de hacer creer que, por el hecho de que la UCV sea una fundación sin ánimo de lucro, ya debe aceptarse que pueda usted estar realizando competencia desleal en otra entidad, consideramos este comportamiento completamente inaceptable, ya que a la UCV, en cuanto operador económico en el mercado, le será de aplicación el Derecho específico del mercado, y lo mismo, en cuanto empleador, le son de aplicación los derechos y deberes como tal. Por tanto, en cuanto a este punto, de todos es conocida la competencia entre la UCV y la Universidad Europea en Valencia, y que Medicina es una titulación altamente demandada en Valencia, contando con una gran demanda en la UCV, por lo que la creación de una facultad de Medicina por parte de esa Universidad generaría una competencia a la UCV. Esta competencia empresarial es una realidad lícita e incluso deseable para cualquier Empresa u operador económico, pues obliga a la propia mejora. Ciertamente, este interés por la implantación de una facultad de Medicina por parte de la UEM era un secreto a voces entre la comunidad universitaria de dicha área. Incluso la publicidad del Rector de la Universidad Europea en Valencia, con el que le unen vínculos de amistad y profesionales, visitando instituciones relacionadas con esta área de la Salud y la Medicina.No obstante, si bien el hecho empresarial no solo es lícito y bienvenido para el mundo universitario, el hecho que Ud. esté prestando servicios para dicha Universidad y colaborando con ella para la futura implantación de una facultad de Medicina, contraviene las normas básicas de lealtad y buena fe del contrato de trabajo, se mantenga este con una Empresa, o con una Fundación que opera mercantilmente en el mercado, como en el presente caso.
El principio general de la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo, no solo como un canon hermenéutico de la voluntad de las partes reflejada en el consentimiento, sino también como una fuente de integración del contenido normativo del contrato, y, además constituye un principio que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos de las partes para que no se efectúe de una manera ilícita o abusiva con lesión o riesgo para los intereses de la otra parte, sino ajustándose a las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza, convirtiéndose, finalmente, este principio general de buena fe en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, siendo, por tanto, los deberes de actuación o de ejecución del contrato conforme a la buena fe y a la mutua fidelidad o confianza entre empresario y trabajador una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual.
Es esta una infracción en la que incluso carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.Estos deberes de su cargo han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y gobierno en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas; circunstancias concurrentes en Ud, que es el cargo docente con mayor retribución de toda la UCV, tanto docente como no docente, incluso superior a cualquier cargo de gobierno, incluido el Rector, además, como indicábamos inicialmente, ha ejercido importantes cargos de gestión y gobierno como Vicerrector de Investigación y Director de la Escuela de Doctorado.Por tanto, resulta evidente, a tenor de los hechos referidos, y no desmentidos por usted en su pliego de descargos, que Ud. ha estado compitiendo deslealmente con la UCV, en la medida en que (i) ha realizado una actividad concurrente con la Empresa (dentro del mismo ámbito de negocio), (ii) destinada a posibles alumnos de ésta, y (iii) sin el consentimiento de la misma (iv) e incluso ha pretendido beneficiar a otra entidad informándose de los requisitos para trasladar allí una ayuda concedida por la Generalitat Valenciana a la investigación en la UCV.Obviamente, y a pesar de que en su pliego de descargos intente usted desviar la atención pretendiendo que el hecho imputado sea la solicitud de abono del coste de publicación un artículo científico, o la pérdida de una ayuda que nunca se ha afirmado que haya ocurrido, es fundamentalmente, la competencia desleal y la transgresión de la buena fe contractual la conducta reprobable que se le esta imputando. Así, la competencia desleal, amén de constituir un quebranto de la confianza que debe presidir toda relación laboral, supone una conducta proscrita por nuestro ordenamiento jurídico laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.d ) y 21 del ET .De este modo, los hechos descritos son constitutivos de una infracción calificada como muy grave, consistente en la realización de actividades que implican competencia desleal a la empresa y encuadrable dentro de la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, tipificada en el artículo 54.2, apartado d) del ET .
Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y el artículo 54 del ET , la Empresa, atendiendo a la gravedad de los hechos descritos, ha tomado la decisión de sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO el cual tendrá efectos en la fecha de la presente.Sin otro particular, le rogamos firme la presente que consta de tres (3) hojas, en prueba de su recepción..'
TERCERO.-Que la UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALENCIA (en adelante UCV) inicio expediente disciplinario, notificándose en fecha 23-2-17 al demandante pliego de cargos, que al obrar junto con la demanda se da por reproducido.Que en fecha 28-2-17 se emitió pliego de descargos, por el demandante, que al obrar como doc que se acompaña a la demanda, se da por reproducido.
CUARTO.-Que el demandante presto servicios en la Universidad de Valencia, Facultad de Medicina y Odontología como profesor ayudante de clases practicas, adscrito al área de conocimiento de fisiología entre el 1-11-82 al 17-11-86.Fue nombrado profesor titular de Fisiología en la Universidad de Valencia, mediante Resolución de fecha 21-10-86, prestando servicios como profesor titular entre el 18-11-86 a 15-9-01.Que en fecha 17-9-01 suscribió con la Fundación Universitaria San Pablo CEU, contrato indefinido a tiempo completo, que finalizo el 30-6-11.
(Doc nº 1 a 4 actor y doc nº 8 empresa).Que en la Memoria del año 2001-2002 de la Universidad Cardenal Herrera CEU, que obra como doc nº 9 de la empresa, figura el actor en la Junta de Gobierno, como Vicerrector de Investigación y Desarrollo y como Presidente de la Comisión de Doctorados. D. Aureliano , figura como Secretario del Instituto de Humanidades Angel Ayala y en la facultad de Ciencias Sociales y Jurídica, en el departamento de disciplinas jurídicas básicas.(Doc nº 9 empresa).
QUINTO.- Que en fecha 18-4-2011 se suscribió documento entre el actor y D. Aureliano , actuando en calidad de Gerente de UCV, en los siguientes términos:'Primero. Que D. Inocencio es acreditado para Cátedra de Universidad, en la FUNDACIÓN SAN PABLO CEU, donde causará baja el próximo día 30 de Junio de 2.011.Segundo. Que la Fundación Universidad Católica de Valencia, San Vicente Mártir, está interesada en contratar los servicios laborales de D. Inocencio , ofreciéndole la celebración del contrato de trabajo a tiempo completo.Tercero.
Que D. Inocencio está dispuesto a aceptar la oferta planteada.Cuarto. Que al efecto de garantizar las futuras condiciones laborales pretenden formalizar el siguiente contrato, para lo cual ACUERDAN Primero. D. Inocencio , cesará en la prestación de sus servicios laborales para la F.U.
SAN PABLO CEU, el próximo día 30 de junio de 2.011.
Segundo. La Fundación Universidad Católica de Valencia formalizará, con fecha 1 de julio de 2.011 el convenido contrato de trabajo, a tiempo completo y horario flexible, con D. Inocencio , para desarrollar las funciones de Profesor Universitario Doctor acreditado para Cátedra, en el ámbito que le es propio.Tercero.
La retribución anual de D. Inocencio , distribuida en 15 pagas, consistirá en 110.000 euros brutos. Dicha retribución íntegramente se percibirá en concepto de salario base. Cualquier cargo de responsabilidad que el Sr. Inocencio desempeñe en la Universidad Católica, en principio, no devengará a su favor complemento salarial alguno.
Cuarto. La Fundación Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, reconocerá al Sr. Inocencio una antigüedad consolidada a todos los efectos de veintinueve años completos.' (Doc nº 5 actor).
SEXTO.-Que en la nomina del trabajador de la UCV se le reconocía la antigüedad de 1-7-82.(Doc nº 7 a 11 actor y nº 1 y 2 empresa)SÉPTIMO.-Que en el SERVEF no consta inscrito contrato de trabajo del actor con la UCV.(Doc nº 5 empresa)OCTAVO.- Que en fecha 28-4-10 se elevó a públicos el acuerdo del Patronato, donde se otorgaba poderes a D. Aureliano y otros, en la Sesión de 26-3-10, en la que se acordó 'Se apodera solidariamente para realizar cualquier operación cuyo importe sea inferior a trescientos mil (300.000) euros al Gerente D. Aureliano y al Rector D. Ignacio , y mancomunadamente, a D. Aureliano , D. Ignacio , D. Santos y D. Jesús María , para cualquier operación que supere el anterior importe, requiriendose dos de las cuatro firmas para la validez del acto.' Entre las operaciones que podían suscribir era constituir contrato de todo tipo, particularmente trabajo, admitir y despedir obreros y empleados.
(Doc nº 6 empresa)NOVENO.-Que en los Estatutos de la UCV, que obran como doc nº 7 de esta y que se dan por reproducidos, en el art 48 figura entre las competencias del Gerente 'e) Contratar y despedir al personal docente e investigador, ...facultado por el Patronato'.DÉCIMO.- Que en el Acta del Patronato nº 76 de fecha 23-9-11, que al obrar como doc nº 11 de la UCV,se da por reproducida y en la que figura como Gerente el Sr. Aureliano , consta que se propone por el Rector al actor como director de la escuela de Doctorado de la UCV, lo que el Patronato acepta. En fecha 30-3-12 el actor, fue nombrado Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, en fecha 26-9-11 Director de la Escuela de Doctorado, cargos en los que permaneció hasta mayo de 2016 (no controvertido) y el 17-12-11 Secretario del Instituto Valenciano de Patología.(Doc n.º 6 actor y nº 24 UCV)UNDÉCIMO.-Que a finales del año 2014, la UCV encarga a D. Federico , letrado externo, realizar una auditoria laboral, que llevo a cabo durante los meses de noviembre de 2014 a febrero de 2015 presentando el informe al Patronato el 19 de febrero de 2015, y en el que consta en relación con el actor que: 'Disponemos de la oferta de contratación del citado trabajador, pero no del contrato finalmente suscrito, desconociendo su paradero o si finalmente se suscribió el mismo.En todo, en la oferta de contratación se establece el compromiso de suscribir contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con fecha 1 de julio de 2011. Cabe destacar muy especialmente que en dicha oferta se pacta que la UCV 'reconocerá al Sr. Inocencio una antigüedad consolidada a todos los efectos de veintinueve años completos.' (Doc nº 12 empresa y testifical Sr. Federico ) DECIMO
SEGUNDO.-Que en el Acta del Patronato de fecha 19-2-15 que obra como doc nº 13 de la UCV, que se da por reproducida, se trata entre otros temas, el de la Auditoria Laboral, y en la que el Sr. Arzobispo y Gran Canciller, propone avanzar en el trabajo de análisis laboral y regularización de los salarios. DECIMO
TERCERO.-Que en fecha 10-6-14, el actor presento escrito a la Universidad, a fin de solicitar el cobro por mayor POD, que al obrar como doc nº 14 de la empresa.DECIMO
CUARTO.-Que en fecha 18-6-15 se le remitió por el actor al Sr. Federico mediante un correo electrónico, una propuesta de contrato, que obra como doc nº 14 de la UCV.Se dan por reproducidos los diversos correos electrónicos en relación con la suscripción del contrato de trabajo del actor, que obran como doc nº 14 de la UCV. (Doc nº 12 y 13 actor) DECIMO
QUINTO.- Que en octubre de 2016, se volvieron a cursar diversos correos electrónicos, entre la UCV y el actor para la negociación de su contrato de trabajo, a fin de llevar a cabo una reunión, para tratar sobre dicho tema.Finalmente tras una reunión y diversos correos electrónicos, y ser requerido por nuevo correo electrónico en fecha 12-1-17 el actor en fecha 16-1-17, remitió correo a la Gerencia, manifestando su negativa a la novación del contrato y proponiendo una la addenda, que figura en el doc nº 26 de su prueba.
En la propuesta de contrato, remitida por la UCV en la que figuraba la fecha de 18-11-16, constaba en el 'Exponen segundo' que 'Ambas partes, como alternativa a la amortización del puesto de trabajo, y ante la multitud de lagunas que presenta el precontrato y la implantación de una política retributiva homogénea en la fundación....y se fijaba una retribución anual de 66.047,45€ y fecha antigüedad 1-7-11'.(Doc nº 14 a 19, 23 a 26 actor y nº 15 empresa y testifical Sra. Angelina ) DECIMO
SEXTO.-Que en fecha 12-9-16 suscribió el demandante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (25h.) con la Universidad Europea de Valencia, S.L.(Doc nº 17 UCV) DECIMOSEPTIMO.-Que en el curriculum vitae del actor que figura en facebook, no consta la fecha en la que el actor se incorpora a la Universidad Europea de Valencia.
(Doc nº 18 UCV) DECIMOCTAVO.- Que obra como doc nº 16 de la UCV noticia de prensa, de fecha 9-5-16, en la que consta que la Universidad Europea de Valencia había nombrado rector a D. Aureliano .DECIMONOVENO.- Que la UCV en fecha 29-10-15 solicito a la Generalitat Valenciana, ayuda para el programa 'Prometeo' para grupos de investigación por excelencia, para el año 2016, donde el actor aparecía como investigador principal y en el que figuraba el presupuesto del proyecto para los años 2016 a 2019, para financiar el proyecto de investigación 'exosomas, autofagia y estres oxidativo en la progresión de la ceguera'.
(Doc nº 19 UCV).Que por Resolución de fecha 1-9-16 se concedió la ayuda al Patronato, y que al obrar como doc nº 32 del actor y nº 20 de la UCV, se da por reproducida.VIGESIMO.-Que en fecha 10-1-17 se remitió por la Generalitat Valenciana correo electrónico a la UCV para que reformularan el presupuesto para el año 2017, concediéndose un plazo de 10 días contados desde la recepción del correo.(Doc nº 21 UCV).VIGESIMO
PRIMERO.-Que en fecha 31-1-17, el actor remitió a la Generalitat Valenciana el siguiente correo:'Soy Investigador Principal de la ayuda de referencia del Programa Prometeo. La Universidad Católica de Valencia ha iniciado unilateralmente un proceso que puede terminar con mi desvinculación laboral de dicha institución. Teniendo ya un vínculo contractual indefinido con la Universidad Europea de Valencia, ruego me hagan llegar instrucciones para iniciar el procedimiento administrativo mediante el cual pueda trasladar dicha ayuda a la Universidad Europea. En la actualidad están contratados con cargo a la ayuda, y desde su concesión, un investigador predoctoral en formación y, a tiempo parcial, un Doctor en Ciencias Químicas. Quedo a la espera de sus instrucciones.Dicho correo fue contestado el 1-2-17, en los siguientes términos:'Para iniciar los trámites que permitan el traslado de la ayuda a la Universidad Europea de Valencia deberá presentar solicitud de cambio de entidad beneficiaria en el que quede acreditada la conformidad de la Universidad Católica y de la Universidad Europea de Valencia.De acuerdo con lo establecido en la base 7 del Anexo Xl y en la base 2 del Anexo 1 de la Orden 6/2015 por la que se convocaron las ayudas del programa Prometeo, a dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:1.- Certificado de la Universidad Católica de Valencia del estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de solicitud de cambio.2.- Compromiso de la Universidad Europea de Valencia de mantenimiento de la actuación objeto de la ayuda. 3.- Copia de los estatutos o de la documentación acreditativa de la constitución de la Universidad Europea de Valencia y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da la conformidad a la solicitud.4.- Acreditación de Universidad Europea de Valencia referente al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad .5.- Declaración responsable de la Universidad Europea de Valencia relativa a que no está incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .'Que en fecha 10-2-17, el demandante remitió a la Generalitat el siguiente correo electrónico: 'Como hablamos por teléfono, y siguiendo las directrices recibidas de esa DGPC, me encuentro recopilando los documentos para formalizar la solicitud de traslado del proyecto de referencia. Ante los insistentes requerimientos del Servicio de Investigación de mi universidad para que tramite la distribución presupuestaria 2017 de la ayuda Prometeo, y para evitar que la solicitud del traslado del proyecto pueda interferir en la situación creada por la negociación abierta unilateralmente por la Universidad Católica respecto a sus pretendidas modificaciones de mi contrato laboral, mucho agradecería unos días más de plazo para que se aclare primero mi situación y después tramitar la solicitud de traslado. En principio la distribución presupuestaria para este año 2017 solo incluye de momento los gastos derivados de los contratos mencionados (predoctoral y postdoctoral, este último a tiempo parcial), que se interrumpirán en el momento del traslado. Muchas gracias por su atención, quedo a la espera de sus noticias.' Dicho correo fue contestado por la Generalitat en fecha 14-2-15 en los siguientes términos:'Con independencia del estado de su solicitud de traslado del proyecto a otra entidad, y teniendo en cuenta que el plazo para presentar la reformulación ya ha finalizado, debe remitirnos a la mayor brevedad la distribución presupuestaria para el 2017 de su proyecto Prometeo en la que quede reflejada cómo va a ejecutar el proyecto.'En fecha 15-2-17 el demandante remitió correo electrónico a la Generalitat, en el que notifico que se remitía firmado la memoria de reformulación, y en esa misma fecha remite correo electrónico a la UCV en el que le remite la distribución presupuestaria del proyecto Prometeo para el año 2017, para su firma y tramitación a la Generalitat Valenciana.En la citada fecha la UCV remite a la Generalitat correo electrónico en el que se le indica que se había recibido la memoria de reformulación por el actor y que en cuanto estuviera el original firmado por el Responsable de la entidad, se lo harían llegar.Dicha reformulación se aprueba por Resolución de fecha 17-2-17. (Doc nº 27 a 30 actor y doc n.º 22 UCV).VIGESIMO
SEGUNDO.- Que la Conselleria en fecha 7-3-17 remitió a la UCV la siguiente comunicación: 'En relación con el proyecto Prometeo/2016/094, del que es investigador principal Inocencio y la entidad beneficiaria esa Universidad, se recibió comunicación, en fecha 31/01/2017, relativa a que este investigador contaba ya con un vínculo contractual indefinido con la Universidad Europea de Valencia y que posiblemente dejará de mantener la vinculación con la Universidad Católica de Valencia.Es por ello, que siendo la Universidad Católica la entidad beneficiaria de la ayuda Prometeo/2016/094, deberá comunicar a esta dirección general, lo antes posible, la situación actual de dicho investigador con respecto a la Universidad Católica de Valencia, indicando si éste continúa manteniendo la vinculación contractual con la misma, así como, si el grupo de investigación y el personal contratado con cargo a esta ayuda están efectivamente desarrollando las actuaciones previstas de ejecución del proyecto de investigación al cual se concedió.' (Doc nº 41 actor y doc nº 23 UCV).VIGESIMO
TERCERO.-Que en fecha 30-5-17 la Generalitat Valenciana, remite correo electrónico al actor donde le indica que la documentación recibida es correcta y que se esta preparando un 'borrador' de propuesta de resolución de la directora de cambio de entidad.
(Doc nº 33 actor)VIGESIMO
CUARTO.-Que en fecha 26-6- 17 se remite Correo electrónico por la Directora General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a la UCV en la que se indica que deja de ser beneficiaria de la Ayuda Prometeo 2016/094.(Doc nº 30 empresa).VIGESIMO
QUINTO.-Que para al curso 2016-17 en el grado de medicina en laUCV el actor impartía la asignatura de fisiología humana. (Doc nº 25 UCV)VIGESIMO
SEXTO.-Que el actor en fecha 9-6-16, publico un articulo en el periódico 'Las Provincias', que al obrar como doc nº 26 de la empresa se da por reproducido, titulado 'Ya tenemos la foto ¿Y ahora qué?,' sobre los pasos a seguir para la constitución de una facultad.VIGESIMOSEPTIMO.- Se da por reproducido el Acuerdo de la Dirección General de la Universidad, Investigación y Ciencia por la que se requiere el cambio de las solicitudes de subvenciones para la captación de proyectos europeos y otros programas de carácter internacional, presentadas al amparo de la Resolución de 25-1-17de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes. Resolución que establecía un plazo de 20 días naturales para solicitarlo.Dicho acuerdo se publica el 12-5-17 y en el, el actor, figuraba en el Nº de expediente NUM001 por la Universidad Europea de Valencia,S.L.U.
(Dod nº 27 UCV).VIGESIMOCTAVO.-Que el actor solicito al Servicio de Investigación de la UCV en fecha 11-1-17, que se le abonara el coste de publicar un articulo científico, en el que hacia constar que pertenecía a la facultad de medicina de la Universidad Católica y a la de Ciencias de la Salud de la Universidad Europea de Valencia.(Doc nº 28 empresa) VIGESIMONOVENO.-Que el demandante permaneció en situación de baja medica en el periodo comprendido entre el 13-12-16 al 10-1-17 con el diagnostico de 'Estado de ansiedad'.
(Doc nº 20 a 22 actor) TRIGESIMO.-Se dan por reproducidos los doc nº 37 a 40 de la parte actora de las tasas por estudios en ciencia de la Salud de la Universidad Católica, Universidad Cardenal Herrera y Universidad Europea y proceso de admisión de la Universidad Católica.
TRIGESIMO
PRIMERO.- Que en fecha 27-5-15 el Rector de la Universidad mostró su voluntad de renunciar al 24% del salario bruto, para ajustarlo a los parámetros de austeridad.
(Doc nº 29 UCV).TREIGESIMO
SEGUNDO.- Que eldemandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.TRIGESIMO
TERCERO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 7-3-17, el acto se celebró el 30-3-17, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 11-4-17.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Inocencio , siendo impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. - 1. Se recurre por la letrada designada por don Inocencio , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de Valencia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la decisión adoptada por la empresa demandada Fundación Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (en adelante UCV) de proceder a su despido disciplinario.
El recurso se fundamenta en ocho motivos, cinco de los cuales tienen por objeto la revisión de los hechos que la sentencia recurrida declara probados, mientras que los tres últimos están redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
2. La Fundación demandada ha presentado escrito de impugnación del recurso, en el que además de oponerse a los motivos aducidos por el recurrente alega, al amparo del artículo 197.1 LRJS , una causa de oposición subsidiaria no estimada en la demanda referida a la fecha de antigüedad que la sentencia le reconoce al trabajador en su fundamento de derecho cuarto.
3. A la vista de lo expuesto, se abordará en primer término el recurso presentado en nombre del Sr.
Inocencio y, finalmente, la causa de oposición suscitada por la Fundación demandada.
SEGUNDO. - 1. La defensa de don Inocencio solicita hasta cinco revisiones fácticas al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
A efectos de evitar reiteraciones, conviene dejar claro desde este primer momento que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial: 'la denuncia del error de hecho no puede ser atendida, sin la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos).
b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -... 17/01/11 -rco 75/10 -; 18/01/11 -rco 98/09 -; y 20/01/11 -rco 93/10 -, 17/05/11 -rco.147/10 - o 13/2/2013 - rcol170/11 )'. En relación con este último requisito, se insiste en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016 ) recogiendo una doctrina tradicional, que para que la modificación de los hechos que la sentencia declara probados pueda prosperar es necesario que el error sea trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo ( STS 11 de febrero de 2014, Rec. 27/2013 ). En efecto, la revisión fáctica propuesta ha de ser trascendente para la resolución del litigio, es decir, de entidad suficiente para hacer variar el signo del pronunciamiento de instancia, pues en otro caso resultaría inútil, y, así, «la inclusión de hechos probados solo debe efectuarse con respecto a aquéllos que sean esenciales para la resolución de la cuestión debatida, en el sentido de trascendentes para modificar el pronunciamiento impugnado, y que hayan sido objeto de debate y prueba procedente por haber sido alegados oportunamente por las partes» ( TS, u.d. de 27 de marzo de 2000, recurso 2497/1999 ). Lo que conduce a rechazar aquellas modificaciones que carecen de trascendencia para la resolución del litigio y que únicamente se justifican porque la redacción propuesta es de mayor agrado del recurrente.
2. La aplicación de esta doctrina nos conduce a las siguientes conclusiones en relación con cada una de las revisiones solicitadas: a) Se interesa, en primer lugar, que se añada un hecho probado nuevo en el que se deje constancia del contenido de la Resolución de la Generalitat Valenciana 22 de junio de 2017 respecto del programa Prometeo, en la que, en esencia, se dice que el cambio de entidad beneficiaria se solicitó por el actor el 31 de mayo de 2017 por haber dejado de pertenecer a la plantilla de la UCV.
Se apoya esta petición en una copia de la citada resolución dirigida a la Universidad Europea de Valencia que tiene fecha de salida el 4 de julio de 2017, y que se acompaña con el escrito de interposición del recurso con amparo en el artículo 233 LRJS .
El artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) dispone que la Sala no admitirá a las partes documento alguno o alegaciones de hechos que no resulten de autos. Este principio general solo cede en algunos de los supuestos que contempla el precepto, esto es: a) que se trate de aportar de alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes; b) que se trate de documentos decisivos para la resolución del recurso que no se hubieren podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueren imputables a la parte; c) cuando pudiera darse lugar al posterior recurso de revisión; y d) o cuando fuere necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Como se argumenta en la STS de 14 de mayo de 2013 (rec.96/2012 ) esta disposición concuerda estrictamente con el principio de preclusión del proceso y, en concreto, con la determinación de los hechos probados por parte del órgano de enjuiciamiento en la instancia en atención a las pruebas propuestas por las partes y practicadas en el momento procesal adecuado.
A la vista de lo expuesto se accede a incorporar el contenido de la mencionada resolución administrativa, pues su fecha de salida -4 de julio de 2017- es posterior al acto de celebración del juicio -3 de julio de 2017- y su contenido tiene una evidente relación con los hechos que motivaron el despido del Sr. Inocencio . Si bien no se puede desconocer, que según se relata en el hecho probado vigésimo primero ya el 31 de enero de 2017 el actor remitió un correo a la Generalitat Valenciana en el que, entre otras manifestaciones, ponía en conocimiento de la Administración que tenía un vínculo indefinido con la Universidad Europea de Valencia y solicitaba que se le dieran 'instrucciones para iniciar el procedimiento administrativo mediante el cual pueda trasladar dicha ayuda (en referencia al programa Prometeo) a la Universidad Europea'.
b) La segunda petición por la que se solicita que se modifique el último párrafo del hecho probado vigésimo primero debe ser rechazada por irrelevante, pues en la sentencia ya se declara probado que la reformulación del programa Prometeo se autorizó por resolución de 17 de febrero de 2017, siendo indiferente que esa resolución se comunicara a la UCV el 21 de febrero de 2017.
c) Se propone, en tercer lugar, que se añada al hecho probado decimocuarto el siguiente texto: 'En fecha 7 de julio de 2015 la UCV plantea al actor un nuevo contrato en el que se propone una reducción de su salario y unos tramos de antigüedad'. Tampoco esta petición merece ser atendida desde el momento en que la sentencia da por reproducidos los correos que se remitieron las partes en relación a la suscripción del contrato de trabajo del actor. Remisión que permite a la Sala examinar esos correos sin necesidad de que se reproduzca el contenido de todos o de alguno de ellos.
d) La cuarta modificación afecta a la última línea del hecho probado vigésimo sexto, y tiene por objeto que se sustituya la frase 'sobre los pasos a seguir para la constitución de una facultad', por la de 'sobre la situación de las prácticas universitarias en centros sanitarios públicos'. También esta petición es absolutamente intrascendente para valorar el despido del trabajador, no solo porque el contenido del artículo puede ser examinado por este tribunal a la vista de la referencia que hace la sentencia en ese hecho probado, sino también porque lo que se le imputa en la carta de despido no es haber escrito el mencionado artículo sino su comportamiento desleal manifestado con ocasión de las ayudas y subvenciones de la Generalitat Valenciana al programa Prometeo del que era el investigador principal.
e) La última modificación que afecta al hecho probado vigésimo, también se rechaza por las mismas razones expuestas, toda vez que la alusión que se hace en la sentencia al correo electrónico de 10 de enero de 2017 hace innecesaria cualquier puntualización sobre su contenido.
TERCERO. - 1. Los motivos sexto a octavo están redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS y se pueden examinar conjuntamente por cuanto las cuestiones que se suscitan en ellos están estrechamente relacionadas entre sí. Lo que en definitiva se sostiene por el recurrente, es que se debió declarar la improcedencia de su despido por alguna de las siguientes razones: a) porque no consta su dejadez en la tramitación de la reformulación del programa Prometeo; b) porque la sanción impuesta es desproporcionada a la entidad de la falta cometida y no se ha tenido en cuenta el contexto en que se produjeron los hechos; y c) porque no hay quebrantamiento de la buena fe contractual.
2. A la vista del relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, incluida la modificación introducida a instancia del recurrente, los tres motivos deben ser desestimados. Dada la minuciosidad con que los hechos aparecen relatados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social -que se han transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución- es innecesario que volvamos a reiterarlos. Ello no obstante, a efectos de valorar la gravedad de la conducta del recurrente no está de más recordar que el Sr. Inocencio gozaba de un estatus elevado en el seno de la Fundación demandada. En efecto, había sido contratado en el año 2011 en su condición de catedrático, pero sin embargo se le reconoció una antigüedad de 1982 -cuestión sobre lo que se volverá más adelante- y se le asignó un salario que en la fecha de la contratación se fijó en 110.000 € brutos mensuales distribuidos en 15 pagas. Además, ocupó cargos de indudable relevancia como el de Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, para el que fue nombrado el 30 de marzo de 2012 y el de Director de la Escuela de Doctorado, en los que permaneció hasta el mes de mayo de 2016. No cabe duda que estas ventajosas condiciones laborales -ya de por sí llamativas y más aún en los tiempos de crisis en que se pactaron- y la importancia de los cargos que ocupó el recurrente demandan, como contrapartida, un plus de responsabilidad en las tareas encomendadas acorde con la especial confianza depositada por la empresa. Por ello, es especialmente grave la actuación que se describe en el relato de hechos probados, pues no solo se puso en riesgo la subvención de la Generalitat Valenciana para el programa Prometeo que había solicitado el Sr. Inocencio en su condición de investigador principal de la UCV, al dejar transcurrir el plazo de diez días concedido por la Generalitat Valenciana para reformular la ayuda al programa, sino que, además, en el mes de enero de 2017 estando todavía al servicio de la citada Universidad, solicitó de la Administración autonómica que se iniciara el procedimiento administrativo para trasladar la ayuda a la Universidad Europea de Valencia con la que ya había llegado a un acuerdo para incorporarse a su plantilla. Se trata de un acto claro de deslealtad que carece de toda justificación, pues el hecho de que ambas partes llevaran meses negociando un nuevo contrato de trabajo del que pudieran resultar condiciones laborales menos ventajosas, no puede de ninguna manera amparar una actuación tendente a perjudicar los intereses de la Fundación. Y aunque es cierto que fue la Resolución de 22 de junio de 2017 de la Directora General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Generalitat Valenciana la que finalmente autorizó el cambio de entidad beneficiaria de la ayuda Prometeo, también lo es que los trámites para ese cambio se iniciaron por el Sr. Inocencio en el mes de enero de 2017, cuando todavía prestaba servicios para la UCV y cuando tenía pendiente la reformulación del presupuesto para 2017 con incumplimiento del plazo de diez días que le había concedido la Generalitat Valenciana a tal efecto.
3. Por consiguiente a la vista de lo expuesto hemos de concluir lo siguiente: a) Se rechaza la infracción del artículo 55.1 ET que se denuncia en el motivo sexto del recurso. El citado precepto exige en su apartado a) que el despido disciplinario se notifique por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Como se pone de manifiesto en la STS de 12 de marzo de 2013 (rcud.58/2012 ) 'En interpretación de este precepto la sentencia del Pleno de 28 de abril de 1997 , reiterada por otras muchas posteriores -entre ellas, las de 18 de enero de 2000 y 30 de septiembre de 2010, señala que la exigencia del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores ha sido reiteradamente interpretada por la Sala en el sentido que sintetiza la Sentencia de 3 octubre 1988 , a tenor de la cual 'aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos (en referencia a los hechos), sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala -sentencias de 17 de diciembre de 1.985 , 11 de marzo de 1.986 , 20 de octubre de 1.987 , 19 de enero y 8 de febrero-, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador'.
En el caso que ahora se examina está fuera de toda duda que la carta de despido es suficientemente expresiva de las conductas imputadas al trabajador y no le genera ningún tipo de indefensión, pues están descritos los hechos y las fechas que a juicio de la empresa integrarían la conducta imputada.
b) Y por lo que respecta a la denuncia referida a la transgresión de la buena fe contractual y al principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones -motivos séptimo y octavo-, también ratificamos el criterio de la sentencia recurrida, tal y como hemos razonado en el apartado anterior. Téngase en cuenta que como se ha señalado por la jurisprudencia, la esencia del incumplimiento laboral no está en el daño causado a la empresa, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos. Y no queda enervada por la inexistencia de perjuicios ( SSTS 8 febrero 1.991 y 9 diciembre 1.986 ), siquiera en ocasiones haya sido considerado el mismo como uno de los factores a ponderar en la valoración de la gravedad ( Sentencias del tribunal Supremo de 30 octubre 1.989 ). De igual manera se ha señalado, que no es necesario que la conducta tenga carácter doloso, pues también se engloban en el art. 54.2 d) del ET las acciones simplemente culposas, cuando la negligencia sea grave e inexcusable ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 abril 1.991 , 4 febrero 1.991 , 30 junio 1.988 , 19 enero 1.987 , 25 septiembre 1.986 y 7 de julio 1.986 ). Y que a los efectos de valorar la gravedad y culpabilidad de la infracción pasan a un primer plano la categoría profesional, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada, agravando la responsabilidad del personal directo (así en sentencias del Tribunal Supremo de 12 mayo 1.988 y 19 diciembre 1.989 ).
4. Por todo lo cual, procede desestimar el recurso presentado en nombre de don Inocencio .
CUARTO .- 1. Como hemos señalado al inicio de esta resolución, en el ordinal noveno del escrito de impugnación del recurso se alega una causa de oposición subsidiaria no estimada en la sentencia y referida a la antigüedad que se reconoce al Sr. Inocencio . Se dice en el fundamento de derecho cuarto de la resolución de instancia que esa antigüedad se debe fijar en el 1 de julio de 1982 pese a que la relación laboral del demandante con la UCV se inició en el 1 de julio de 2011. La empresa sostiene, por el contrario, que es esta última fecha la que se debe considerar como antigüedad del trabajador.
2. Pues bien, sin perjuicio de señalar que esta causa de oposición únicamente tendría incidencia de haberse estimado el recurso del trabajador, es lo cierto que la tesis de la empresa no puede prosperar pues en todas las nóminas del Sr. Inocencio figura como antigüedad la de 1 de julio de 1982 que fue la que se pactó en el precontrato suscrito entre el demandante y el que entonces era el gerente de la UCV don Aureliano .
Se dice en el escrito de impugnación del recurso que el órgano competente para autorizar dicha contratación en la UCV desconocía la existencia de tal oferta. Pero esta afirmación, además de no aparecer respaldada por prueba alguna, es difícilmente creíble cuando durante los casi seis años que duró la relación laboral se estuvieron confeccionando nóminas con el salario y la antigüedad que se acordaron en el precontrato.
Tampoco la posible amistad entre el Sr. Aureliano y el Sr. Inocencio puede desnaturalizar el acuerdo de condiciones laborales que se alcanzó en el mes de julio de 2011, pues no existe ninguna evidencia de que aquél actuara a espaldas de la empresa y con el propósito de beneficiar espúreamente al demandante. Por lo demás, el posible exceso de competencias en que pudiera haber incurrido el Sr. Aureliano podría generar, en su caso, una acción de responsabilidad por parte de la Fundación, pero no afecta, en principio, a la antigüedad reconocida al trabajador.
QUINTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de Valencia de fecha 7 de julio de 2017 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2841 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
