Sentencia Social Nº 3133/...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 3133/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 776/2008 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 3133/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020935

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3133/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio y Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Construcciones Lemin 2001,S.L. y Juan María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 05.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando de oficio la excepción de falta de legitimación activa de los Sres. Carlos José y Eugenio y ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Sr. Juan María contra CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonarle 3.205,37 euros en concepto de indemnización. Y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 13-6-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 61,05 euros diarios. Se absuelve a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas.

Asimismo se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.-El Sr. Juan María, con N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., desde el día 5-9-2006, con categoría profesional de Oficial de 1ª, y percibiendo una retribución de 1.831,64 euros mensuales brutos, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2.-El Sr. Carlos José, con Pasaporte nº NUM001, pactó con la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., el día 16-5-2005 un contrato de trabajo para extranjeros en el que se indicaba expresamente que "La validez del presente contrato queda supeditada a la concesión del Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia". Hasta la fecha no ha obtenido ni el Permiso de Trabajo ni la Autorización de Residencia.

3.- Don. Eugenio, con Pasaporte nº NUM002, pactó con la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., 30-5-2005, un contrato de trabajo para extranjeros en el que se indicaba expresamente que "La validez del presente contrato queda supeditada a la concesión del Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia". Hasta la fecha no ha obtenido ni el Permiso de Trabajo ni Autorización de Residencia.

4.-El día 13-6-2007 el empresario comunicó al trabajador Juan María que no volviera a trabajar más, porque estaba despedido.

8.-El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

9.-En fecha 24-7-25007 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin efecto".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los demandantes D. Carlos José y Eugenio, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020935

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3133/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio y Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Construcciones Lemin 2001,S.L. y Juan María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 05.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando de oficio la excepción de falta de legitimación activa de los Sres. Carlos José y Eugenio y ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Sr. Juan María contra CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonarle 3.205,37 euros en concepto de indemnización. Y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 13-6-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 61,05 euros diarios. Se absuelve a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas.

Asimismo se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.-El Sr. Juan María, con N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., desde el día 5-9-2006, con categoría profesional de Oficial de 1ª, y percibiendo una retribución de 1.831,64 euros mensuales brutos, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2.-El Sr. Carlos José, con Pasaporte nº NUM001, pactó con la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., el día 16-5-2005 un contrato de trabajo para extranjeros en el que se indicaba expresamente que "La validez del presente contrato queda supeditada a la concesión del Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia". Hasta la fecha no ha obtenido ni el Permiso de Trabajo ni la Autorización de Residencia.

3.- Don. Eugenio, con Pasaporte nº NUM002, pactó con la empresa demandada, CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., 30-5-2005, un contrato de trabajo para extranjeros en el que se indicaba expresamente que "La validez del presente contrato queda supeditada a la concesión del Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia". Hasta la fecha no ha obtenido ni el Permiso de Trabajo ni Autorización de Residencia.

4.-El día 13-6-2007 el empresario comunicó al trabajador Juan María que no volviera a trabajar más, porque estaba despedido.

8.-El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

9.-En fecha 24-7-25007 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin efecto".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los demandantes D. Carlos José y Eugenio, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José y por Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona en fecha 28 de noviembre de 2.007, recaída en los autos 493/07, en materia de despido, seguidos en virtud de demanda formulada por los recurrentes y por el trabajador Juan María, contra la empresa CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debemos anular y anulamos la sentencia recurrida en todo lo relativo a los recurrentes, para que por la magistrada de instancia se dicte con plena libertad de criterio una nueva sentencia en que se cumpla lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre contenido mínimo de la declaración de hechos probados en la modalidad procesal de despido. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José y por Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona en fecha 28 de noviembre de 2.007, recaída en los autos 493/07, en materia de despido, seguidos en virtud de demanda formulada por los recurrentes y por el trabajador Juan María, contra la empresa CONSTRUCCIONES LEMIN 2001, S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debemos anular y anulamos la sentencia recurrida en todo lo relativo a los recurrentes, para que por la magistrada de instancia se dicte con plena libertad de criterio una nueva sentencia en que se cumpla lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre contenido mínimo de la declaración de hechos probados en la modalidad procesal de despido. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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