Última revisión
16/10/2007
Sentencia Social Nº 3139/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3634/2006 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 3139/2007
Encabezamiento
Rec. C/Sent. Nº 3634/06
Recurso contra Sentencia núm. 3634 de 2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3634/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 116/06, seguidos sobre Prestación Desempleo, a instancia de D. Tomás asistido por el Letrdo D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) asistido por el Abogado del Estado sustituto, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de abril de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Tomás , frente al S.P.E.E., sobre PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de toda pretensión aducida en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, D. Tomás , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, vino prestando servicios en la empresa EL OSO PARDO, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de camarero, y un salario de 1.335,55 euros mensuales, desde el 1-8-71 hasta el 29-6-04, fecha en que fue despedido por la empresa; de4spido que, impugnado judicialmente, fue declarado nulo en sentencia dictada el 20-9-04 por el Juzgado de lo Social nº seis de Alicante , que condenaba a la empresa, ante la imposibilidad de readmisión, a indemnizar al actor en 56.093 euros, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia.- SEGUNDO.- Que solicitada por el actor ante el S.P.E.E. en fecha 14-7-04 la correspondiente prestación por desempleo, dicho Organismo en fecha 13-8-04 dicta resolución concediéndola desde el 30-6-04, por un periodo de 720 días; resolución que fue anulada por la de 17-11- 05 revocando el derecho a la prestación inicialmente reconocida al haber establecido la referida sentencia a su favor el derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.- TERCERO.- Que no conforme con lo anterior, contra dicha resolución el actor interpuso la correspondiente reclamación en via previa, que fue desestimada expresamente el 21-2-06 reiterando la alegación inicial.- CUARTO.- Que por comunicación del F.O.G.A.S.A. de fecha 17-8-05 se pone en conocimiento del Organismo demandado la tramitación por parte de aquel respecto del actor de prestaciones por el conceptos de salarios de tramitación desde el 30-6-04, por un periodo de 100 días.- QUINTO.- Que el actor no puso en conocimiento del Organismo demandado ni la interposición de la demanda de despido, ni una vez extinguida la relación laboral por sentencia, solicitó prestación de desempleo alguna.- SEXTO.- Que para el caso de que fuera estimada la demanda la prestación de desempleo a que tendría derecho el actor lo sería en función de un período de ocupación cotizada de 2.192 días, duración de 720 días, una base reguladora de 44,50 euros/día y el 30-6-04 como fecha de inicio, coincidente con el día siguiente al despido del actor".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/Sent. Nº 3634/06
Recurso contra Sentencia núm. 3634 de 2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3634/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 116/06, seguidos sobre Prestación Desempleo, a instancia de D. Tomás asistido por el Letrdo D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) asistido por el Abogado del Estado sustituto, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de abril de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Tomás , frente al S.P.E.E., sobre PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de toda pretensión aducida en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, D. Tomás , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, vino prestando servicios en la empresa EL OSO PARDO, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de camarero, y un salario de 1.335,55 euros mensuales, desde el 1-8-71 hasta el 29-6-04, fecha en que fue despedido por la empresa; de4spido que, impugnado judicialmente, fue declarado nulo en sentencia dictada el 20-9-04 por el Juzgado de lo Social nº seis de Alicante , que condenaba a la empresa, ante la imposibilidad de readmisión, a indemnizar al actor en 56.093 euros, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia.- SEGUNDO.- Que solicitada por el actor ante el S.P.E.E. en fecha 14-7-04 la correspondiente prestación por desempleo, dicho Organismo en fecha 13-8-04 dicta resolución concediéndola desde el 30-6-04, por un periodo de 720 días; resolución que fue anulada por la de 17-11- 05 revocando el derecho a la prestación inicialmente reconocida al haber establecido la referida sentencia a su favor el derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.- TERCERO.- Que no conforme con lo anterior, contra dicha resolución el actor interpuso la correspondiente reclamación en via previa, que fue desestimada expresamente el 21-2-06 reiterando la alegación inicial.- CUARTO.- Que por comunicación del F.O.G.A.S.A. de fecha 17-8-05 se pone en conocimiento del Organismo demandado la tramitación por parte de aquel respecto del actor de prestaciones por el conceptos de salarios de tramitación desde el 30-6-04, por un periodo de 100 días.- QUINTO.- Que el actor no puso en conocimiento del Organismo demandado ni la interposición de la demanda de despido, ni una vez extinguida la relación laboral por sentencia, solicitó prestación de desempleo alguna.- SEXTO.- Que para el caso de que fuera estimada la demanda la prestación de desempleo a que tendría derecho el actor lo sería en función de un período de ocupación cotizada de 2.192 días, duración de 720 días, una base reguladora de 44,50 euros/día y el 30-6-04 como fecha de inicio, coincidente con el día siguiente al despido del actor".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Tomás , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Alicante, de fecha 10 de abril de 2006 , la revocamos, y en su consecuencia, dejamos sin efecto la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de noviembre de 2005 y declaramos el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo por causa no imputable al trabajador desde el 30.06.2004 con las consecuencias legales previstas a esta declaración.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Tomás , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Alicante, de fecha 10 de abril de 2006 , la revocamos, y en su consecuencia, dejamos sin efecto la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de noviembre de 2005 y declaramos el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo por causa no imputable al trabajador desde el 30.06.2004 con las consecuencias legales previstas a esta declaración.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
