Sentencia Social Nº 3139/...il de 2009

Última revisión
16/04/2009

Sentencia Social Nº 3139/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 373/2007 de 16 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 3139/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009102955


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0001427

fc

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 16 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3139/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jenaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27 de Septiembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 373/2007 y siendo recurridos TGSS, INSS, Mutua Universal Mugenat y Construccions Rec de Canet, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de Mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimamos la demanda formulada por D. Jenaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal-Mugenat y la empresa Construcciones Rec de Cant, S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Jenaro , provisto de NIE NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 . Se fija una base reguladora diaria de la prestación de IT de 34,05 Euros.

SEGUNDO.- El 8-2-2006, en tiempo y lugar de trabajo, el actor sufrió un accidente por caída a distinto nivel cuando prestaba servicios con categoría de peón de la construcción por cuenta de la empresa Construccions Rec de Canet S.L.

TERCERO.- La empresa estaba al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y en la fecha del accidente tenía concertada con Mutua Universal- Mugenat la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados.

CUARTO.- El día 9-2-2006 la Mutua extendió baja médica derivada de accidente de trabajo, iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal, situación que se mantuvo hasta que el 9-11-2006 el facultativo de la Mutua expidió alta médica con propuesta de invalidez.

QUINTO.- La relación laboral que vinculaba al actor con la empresa Construcción Rec de Canet S.L finalizó por despido con efectos del 31-5-2006.

SEXTO.- Por resolución del INSS de fecha 8-2-2007 se reconoció al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón albañil, sobre la base del dictamen emitido por el ICAM en el que se fija el siguiente cuadro residual: fractura cerrada costillas.- Arco zigomático.- Apófisis espinosa C6.-Axonotmesis completa del nervio axilar derecho.

SEPTIMO.- A partir del 10-11-2006 el actor dejó de percibir la prestación de IT. El 17-11-2006 solicitó de la Mutua el pago directo de dicha prestación sin que se le ofreciera respuesta alguna.

OCTAVO.- Se formuló reclamación previa.

NOVENO.- De ser estimada la demanda el importe de la prestación de incapacidad temporal desde el 10-11-2006 hasta el 8-2-2007, asciende a 1.896,58 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se condenase a la demandada Mutua Universal Mugenat al abono de la cantidad de 2.401,06 euros, en concepto de subsidio de incapacidad temporal por el período 10 de Noviembre de 2006 a 8 de febrero de 2007 sobre salario de 1.055,4 euros mensuales.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, formulando la censura jurídica de la misma, al amparo de lo previsto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del art. 131 bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , pues, a su entender, el supuesto de autos encaja en la previsión de dicho precepto legal, ya que la extinción del subsidio de incapacidad temporal se produjo como consecuencia de alta con propuesta de invalidez, sin otra especificación. Hace especial hincapié en esta circunstancia, pues ante tal indeterminación sobre el grado a reconocer de aquélla, era obligado seguir abonando el subsidio hasta la fecha del reconocimiento de alguno de ellos.

El motivo debe acogerse. Según consta al folio 92 efectivamente el alta dada por la Mutua demandada en fecha 9 de Noviembre de 2006, lo fué con propuesta de invalidez, sin precisar el grado de ésta a que se refería la misma. La Sala no desconoce la doctrina legal en el sentido de que no procede la prórroga del subsidio hasta la fecha de aquella declaración, cuando la propuesta sea de incapacidad permanente parcial o de lesiones permanentes no invalidantes, pues estas situaciones no impiden continuar la prestación de servicios, pero tal doctrina, que es clara cuando la propuesta se formula con tales precisiones, no lo es cuando se produce en forma genérica, como en el caso de autos, que, en buena lógica, debe conducir a la estimación de la demanda. No se ha acreditado que en forma expresa o tácita el ahora recurrente fuera consciente se hubiera hecho la propuesta, referida sólo a los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. No es determinante que el grado que luego se declare sea alguno de éstos, sino si la propuesta de invalidez lo fué de uno de ellos, y como se ha dicho no consta fuera así.

SEGUNDO.- Aún cuando no sea cuestión planteada en el recruso y en definitiva no deba ser cuestión debatida en el mismo, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en sentencia 56/2007 de 12 de marzo , en el sentido que dado lo extraordinario del de suplicación el "debate viene fijado por el escrito de interposición del recurrente y el de impugnación que, en su caso, haga el recurrido",ha de advertirse que, desde otra perspectiva, el supuesto de hecho pudo ser planteado sobre la aplicación del art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social , de suerte que en el período comprendido desde la extinción del contrato hasta el alta médica, que extinguiera el derecho al subsidio, la percepción del de incapacidad temporal, debió percibirse en cuantía igual a la prestación por desempleo, pasando entonces, si la extinción de aquél se hubiera producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1 de la L.G.S.S . y reúne los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones de desempleo, tendría derecho a las mismas hasta su agotamiento, descontando las ya percibidas en situación de incapacidad temporal, exigiendo la citación del organismo competente para su reconocimiento.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Don. Jenaro frente a sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en autos 373/2007 , seguidos a instancia del ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Rec de Canet, S.L. y Mutua Universal-Mugenat, sobre incapacidad temporal y revocando aquélla y estimando la demanda, condenamos a ésta al abono al actor de 2401,06 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal correspondiente al período 10 de noviembre de 2006 hasta el 8 de febrero de 2007, y a los demás demandados a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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