Sentencia Social Nº 314/2...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Social Nº 314/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 247/2006 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 314/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100254

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia en el que se concedía a la parte actora, de 62 años de edad, cuya profesión habitual es la de agricultor por cuenta ajena, una invalidez permanente parcial, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS. Y ello porque, no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, una disminución en el rendimiento normal de su trabajo de al menos el 33%.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00314/2006

ROLLO Nº: RSU 247/06

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 433/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 30 de Noviembre, dictada en proceso número 722/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Miguel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante D. Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido el 27/07/1943, se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario por los servicios prestados como agricultor por cuenta ajena. 2º.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente, dictándose resolución por el I.N.S.S. con fecha 2206/2005 en la que era desestimada la declaración de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor en grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. 3º.- Disconforme con la resolución anterior interpuso reclamación administrativa previa el 15/07/2005, la que fue desestimada por resolución de 30/08/2005. 4º.- El actor es diestro. 5º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total asciende a 485, 07 Euros al mes y para la parcial 367, 72 Euros. 6º.- El actor padece artrosis postraumática secundaria a fractura de apófisis coronoides con consolidación viciosa, causando limitación del codo en menos del 50 por 110. (Limitación de la flexión del codo derecho en menos de 30º y limitación de la supinación el codo derecho en menos de 15º). También padece profusiones discales L4-L5 y L5-S1 y discopatía degenerativa, e hipertensión arterial"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por D. Miguel de ser declarado incapaz permanente total. Y estimar la petición subsidiaria de ser declarado incapaz permanente parcial. Y en consecuencia, procede declarar a dicho señor incapaz permanente parcial para su profesión habitual de agricultor por cuenta ajena por causa de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización ascendiente a 8.825, 28 Euros, a cuyo pago condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, sin impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se concedía una invalidez permanente parcial, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le absuelva de la demanda. A lo que se opuso la contraparte solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte actora, de 62 años de edad, cuya profesión habitual es la de agricultor por cuenta ajena padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en El actor padece artrosis postraumática secundaria a fractura de apófisis coronoides con consolidación viciosa, causando limitación del codo en menos del 50 por 100. (Limitación de la flexión del codo derecho en menos de 30º y limitación de la supinación el codo derecho en menos de 15º). También padece profusiones discales L4-L5 y L5-S1 y discopatía degenerativa, e hipertensión arterial.

FUNDAMENTO TERCERO.- Recurre al amparo del artículo 191, apartado c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral , con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.

Este motivo debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, una disminución en el rendimiento normal de su trabajo de al menos el 33%.

Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 433/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 30 de Noviembre, dictada en proceso número 722/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Miguel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

En consecuencia, debemos absolverla y la absolvemos.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0247.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0247.06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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