Sentencia Social Nº 314/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 314/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 273/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 314/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00314/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 273/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 314/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 273/08 interpuesto por la representación letrada de MAPFRE SEGUROS

GENERALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 766/07 seguidos a

instancia de D. Juan Manuel , contra la recurrente y EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE

BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa

el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel y condeno a MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 48.080,97 euros. Absuelvo a la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Manuel , D.N.I. NUM000 , comenzó a prestar servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS como Peón de Vías y Obras el 22-4-04.- SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 9-10-06. Como consecuencia de las lesiones sufridas ha sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo mediante resolución del INSS de 4-7-07 sobre la base de las siguientes secuelas permanentes: Luxación anterior de húmero y neuropatía nervio musculocutáneo. Se declaraba que tal situación podía ser objeto de revisión por agravación o mejoría a partir del 22-6-09.- TERCERO.- El art. 40 del Convenio Colectivo de aplicación (B.O. Burgos de 1-12-00 ) establece un seguro a concertar por la Diputación Provincial a partir del 1-1-00 a favor de los trabajadores. Se establece el aseguramiento de la situación de Invalidez permanente parcial por accidente laboral, siendo el capital asegurado de 8.000.000 pts.- CUARTO.- La empresa demandada tiene concertada una políza de seguros con MAPFRE SEGUROS GENERALES. Las garantías y sumas aseguradas por persona aparecen desglosadas de la siguiente forma: fallecimiento accidental, invalidez permanente baremo, incapacidad profesional total, incapacidad profesional absoluta y gran invalidez. La suma asegurada por invalidez permanente baremo es de 60.284,86 euros.- QUINTO.- El actor reclama la indemnización el 8-10-07. La aseguradora le practica una liquidación que asciende a 7.173,90 euros que es el 11,9% de la suma de 60.284,86 euros.- SEXTO.- Reclama el actor la suma de 48.080,97 euros. Tras agotar los trámites previos, interpone demanda para ante este Juzgado el 3-12-07 ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Mapfre Seguros Generales, habiendo sido impugnado por la Excma. Diputación Provincial de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00314/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 273/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 314/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 273/08 interpuesto por la representación letrada de MAPFRE SEGUROS

GENERALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 766/07 seguidos a

instancia de D. Juan Manuel , contra la recurrente y EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE

BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa

el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel y condeno a MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 48.080,97 euros. Absuelvo a la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Manuel , D.N.I. NUM000 , comenzó a prestar servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS como Peón de Vías y Obras el 22-4-04.- SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 9-10-06. Como consecuencia de las lesiones sufridas ha sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo mediante resolución del INSS de 4-7-07 sobre la base de las siguientes secuelas permanentes: Luxación anterior de húmero y neuropatía nervio musculocutáneo. Se declaraba que tal situación podía ser objeto de revisión por agravación o mejoría a partir del 22-6-09.- TERCERO.- El art. 40 del Convenio Colectivo de aplicación (B.O. Burgos de 1-12-00 ) establece un seguro a concertar por la Diputación Provincial a partir del 1-1-00 a favor de los trabajadores. Se establece el aseguramiento de la situación de Invalidez permanente parcial por accidente laboral, siendo el capital asegurado de 8.000.000 pts.- CUARTO.- La empresa demandada tiene concertada una políza de seguros con MAPFRE SEGUROS GENERALES. Las garantías y sumas aseguradas por persona aparecen desglosadas de la siguiente forma: fallecimiento accidental, invalidez permanente baremo, incapacidad profesional total, incapacidad profesional absoluta y gran invalidez. La suma asegurada por invalidez permanente baremo es de 60.284,86 euros.- QUINTO.- El actor reclama la indemnización el 8-10-07. La aseguradora le practica una liquidación que asciende a 7.173,90 euros que es el 11,9% de la suma de 60.284,86 euros.- SEXTO.- Reclama el actor la suma de 48.080,97 euros. Tras agotar los trámites previos, interpone demanda para ante este Juzgado el 3-12-07 ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Mapfre Seguros Generales, habiendo sido impugnado por la Excma. Diputación Provincial de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno, de 13 de marzo de 2008 , en autos 766/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D. Juan Manuel , contra MAPFRE Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en procedimiento ordinario, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito y de la consignación efectuada para recurrir, por la entidad de seguros demandada, a cuyas cantidades se les dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.

Se acuerda la imposición de las costas a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado que impugnó el recurso de Suplicación, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiere lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolucíón.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno, de 13 de marzo de 2008 , en autos 766/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D. Juan Manuel , contra MAPFRE Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en procedimiento ordinario, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito y de la consignación efectuada para recurrir, por la entidad de seguros demandada, a cuyas cantidades se les dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.

Se acuerda la imposición de las costas a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado que impugnó el recurso de Suplicación, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiere lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolucíón.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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