Última revisión
05/02/2008
Sentencia Social Nº 314/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 67/2008 de 05 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 314/2008
Encabezamiento
Rec. C/ Sent. Núm. 67/2008
Recurso contra Sentencia núm. 67/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 67/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-11-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 730/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Lorenza , asistida por el Letrado Don. Antonio González Gómez, contra Dña. Virginia , asistida por el Letrado Don. Joaquín José Justicia Pons, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6-11-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por, Dña. Lorenza asistida por el letrado D. ANTONIO GONZALEZ GOMEZ siendo demandad DÑA. Virginia asistida del Graduado Social D. BALTASAR JUSTICIA NUÑEZ en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido improcedente absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dña. Lorenza , presta servicios para la demandada desde el 1-8-2005 en régimen de fija empleada de hogar, habiendo realizado algún trabajo discontinuo en fechas anteriores para la misma empleadora en periodo de 12-3-2003 y extinguiendo la relación el 31-10-04 teniendo periodos de autónoma entre dichas fechas. Desde el periodo 1-8-2005 prestaba una jornada laboral de 9 a 14 horas, con categoría de empleada de hogar y salario mensual de 515 euros. La relación laboral entre ambas era de carácter especial establecida en el artículo 2 1.b del Estatuto de los Trabajadores letra b) del servicio del hogar familiar. SEGUNDO .- La demandante en fecha 17 de julio, dejó de asistir al trabajo alegando no tener vehículo automóvil estropeado y no poder acudir no aceptando otras opciones sugeridas por la empleadora de acudir en transporte publico. El día 24 del mismo mes la demandante llamó a la empleador DÑA. Virginia para pedirle el sueldo y alegando que quería cobrar y ante la falta continuada de asistencia sin solución de continuidad la demandada le alegó que la falta de coche no era motivo suficiente para su falta de asistencia al trabajo diciéndole que ella no podía no contar con una persona por dicho motivo y que le iba a dar de baja en la Seguridad Social. La citó dicho día y le abonó el salario integro del mes de julio y dos mil euros mas en concepto de indemnización. TERCERO.- DÑA. Virginia procedió a solicitar la baja de cotización con efectos 24-7-2007, recibiendo en fecha ocho de septiembre una comunicación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL donde le comunicaban que dado que la demandada había iniciado un periodo de incapacidad temporal el 29-5-2007, por tanto se modificaba la resolución anterior fijando la baja en el régimen especial con efectos del 31-5-2007 dado que la cotización en periodo de incapacidad temporal corre a cargo exclusivo de la trabajadora. CUARTO.- La demandante Dña. Lorenza acudió otra vez mas a la oficina de DÑA. Virginia con una amiga en requerimiento de carta de despido, alegando la empleadora que la relación se había terminado y que ya le había pagado todo y que la había dado de baja por la conversación tenida con ella. La empleadora se mostró sorprendida de que acudiera nuevamente y con una amiga a hablar nuevamente de algo que estaba resuelto anteriormente estando a la defensiva ante este hecho y la petición por su extrañeza. QUINTO.- La demandante obtuvo baja medica en la SS en fecha 29-5-07 continuando de baja hasta el día de la presente, habiendo trabajado algún tiempo con DÑA. Virginia sin que esta conociera el hecho de estar de baja, y percibiendo salarios de la misma hasta el 31 de julio de 2007 y cobrando además la prestación de IT de la Seguridad Social. SEXTO.- Celebrado acto de conciliación el 31 de agosto de dos mil siete previa presentación de papeleta el día 6 de agosto de dos mil siete ante el SMAC concluyendo el mismo SIN AVENENCIA".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent. Núm. 67/2008
Recurso contra Sentencia núm. 67/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 67/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-11-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 730/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Lorenza , asistida por el Letrado Don. Antonio González Gómez, contra Dña. Virginia , asistida por el Letrado Don. Joaquín José Justicia Pons, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6-11-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por, Dña. Lorenza asistida por el letrado D. ANTONIO GONZALEZ GOMEZ siendo demandad DÑA. Virginia asistida del Graduado Social D. BALTASAR JUSTICIA NUÑEZ en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido improcedente absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dña. Lorenza , presta servicios para la demandada desde el 1-8-2005 en régimen de fija empleada de hogar, habiendo realizado algún trabajo discontinuo en fechas anteriores para la misma empleadora en periodo de 12-3-2003 y extinguiendo la relación el 31-10-04 teniendo periodos de autónoma entre dichas fechas. Desde el periodo 1-8-2005 prestaba una jornada laboral de 9 a 14 horas, con categoría de empleada de hogar y salario mensual de 515 euros. La relación laboral entre ambas era de carácter especial establecida en el artículo 2 1.b del Estatuto de los Trabajadores letra b) del servicio del hogar familiar. SEGUNDO .- La demandante en fecha 17 de julio, dejó de asistir al trabajo alegando no tener vehículo automóvil estropeado y no poder acudir no aceptando otras opciones sugeridas por la empleadora de acudir en transporte publico. El día 24 del mismo mes la demandante llamó a la empleador DÑA. Virginia para pedirle el sueldo y alegando que quería cobrar y ante la falta continuada de asistencia sin solución de continuidad la demandada le alegó que la falta de coche no era motivo suficiente para su falta de asistencia al trabajo diciéndole que ella no podía no contar con una persona por dicho motivo y que le iba a dar de baja en la Seguridad Social. La citó dicho día y le abonó el salario integro del mes de julio y dos mil euros mas en concepto de indemnización. TERCERO.- DÑA. Virginia procedió a solicitar la baja de cotización con efectos 24-7-2007, recibiendo en fecha ocho de septiembre una comunicación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL donde le comunicaban que dado que la demandada había iniciado un periodo de incapacidad temporal el 29-5-2007, por tanto se modificaba la resolución anterior fijando la baja en el régimen especial con efectos del 31-5-2007 dado que la cotización en periodo de incapacidad temporal corre a cargo exclusivo de la trabajadora. CUARTO.- La demandante Dña. Lorenza acudió otra vez mas a la oficina de DÑA. Virginia con una amiga en requerimiento de carta de despido, alegando la empleadora que la relación se había terminado y que ya le había pagado todo y que la había dado de baja por la conversación tenida con ella. La empleadora se mostró sorprendida de que acudiera nuevamente y con una amiga a hablar nuevamente de algo que estaba resuelto anteriormente estando a la defensiva ante este hecho y la petición por su extrañeza. QUINTO.- La demandante obtuvo baja medica en la SS en fecha 29-5-07 continuando de baja hasta el día de la presente, habiendo trabajado algún tiempo con DÑA. Virginia sin que esta conociera el hecho de estar de baja, y percibiendo salarios de la misma hasta el 31 de julio de 2007 y cobrando además la prestación de IT de la Seguridad Social. SEXTO.- Celebrado acto de conciliación el 31 de agosto de dos mil siete previa presentación de papeleta el día 6 de agosto de dos mil siete ante el SMAC concluyendo el mismo SIN AVENENCIA".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Valencia, de fecha 6 de noviembre de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Valencia, de fecha 6 de noviembre de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
