Última revisión
28/01/2010
Sentencia Social Nº 314/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1657/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 314/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010100225
Encabezamiento
2
Rec. Contra Sent nº 1657/09
Recurso contra Sentencia núm. 1657 de 2.009
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 314 de 2.010
En el Recurso de Suplicación núm. 1657/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-3-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1657/09, en los autos núm. 698/07, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Severino , asistido del Letrado Dª Inmaculada Ballester Montava, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30-3-09 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Severino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual , condenando a la Entidad Gestora a abonar al demandante la indemnización que resulta de multiplicar por 24 su base reguladora. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Severino con DNI NUM000, nacido el 8-4-1967, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba sus servicios profesionales como especialista , montado relés (comPonentes electrónicos), utilizando piezas de pequeños tamaños.SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 15-6-2007 se denegó al demandante la prestación de incapacidad permanente por no revestir las lesiones que padece suficiente grado de disminución de su capacidad laboral. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por el INSS. TERCERO.- El demandante padece las siguientes secuelas: déficit sensibilidad en segundo dedo mano derecha tras herida inciso cortante sufrida en Junio de 2005 con lesión nervio colateral radial y flexor profundo; se procedió a sutura epineural y tendinosa.Dicha lesión afecta a la precisión digital de la pinza entre pulgar y segundo dedo con pérdida completa de sensibilidad a nivel de pulpejo de segundo dedo de mano derecha. CUARTO.- La base reguladora asciende a 1.379,38 euros para la total y 1.394,40 euros para la parcial. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la pretensión actora declaró al actor afecto de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora, y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191 , b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados , y tras aludir al hecho probado tercero, expresa su particular valoración de la prueba practicada y señala las dolencias que considera padece el actor y aunque expresamente no lo indica al citar un texto debe entenderse que con el mismo pretende sustituir el que contiene la Sentencia impugnada, pero la modificación fáctica no puede alcanzar éxito, por cuanto no evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible y porque se ampara en parte en el informe médico particular , mientras que la Sentencia impugnada se basa también en parte en varios informes médicos de los existentes en los autos y es reiterada la doctrina que sostiene que el Juzgador de instancia puede basar su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos, tomando de cada dictámen médico lo que ha estimado oportuno, lo que es licito, y por lo tanto no puede aceptarse la modificación, pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez " a quo", mas objetivo e imparcial, y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas, sin que una prueba alcance mayor valor que otra , ni goce de presunción de acierto a su favor. Sin olvidar que el nuevo texto contiene aspectos jurídicos predeterminantes del fallo.
SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la Sentencia impugnada se ha producido un error en la cuantificacion de la base reguladora de la incapacidad permanente parcial, siendo correcta la establecida para la invalidez permanente total. Entiende la parte recurrente que la cuantía de la base reguladora de la invalidez permanente parcial debe ascender a 1.668 ,06 euros, en lugar de la consignada en los hechos probados , pero olvida la parte recurrente que en el acto del juicio mostró su conformidad con la cuantía base reguladora establecida por el INSS para la invalidez permanente parcial, por lo que no fue objeto de debate en la instancia y su planteamiento en este trámite de recurso constituye una cuestión nueva que ya no puede ser objeto de debate. Por lo que invariada la resultancia fáctica de la sentencia impugnada y atendidas las dolencias que presenta la trabajadora consistentes en déficit sensibilidad en segundo dedo mano derecha tras herida inciso cortante sufrida en Junio de 2005 con lesión nervio colateral radial y flexor profundo, se procedió a sutura epineural y tendinosa , dicha lesión afecta a la precisión digital de la pinza entre pulgar y segundo dedo con pérdida completa de sensibilidad a nivel de pulpejo de segundo dedo de mano derecha, no se estima que tal cuadro clínico le impida realizar al trabajador todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de especialista montando relés (comPonentes electrónicos) utilizando piezas de pequeños tamaños, ya que en su trabajo puede utilizar el resto de los dedos de la mano derecha haciendo pinza con el pulgar , por lo que no resulta tributario de invalidez permanente en el grado de total para la citada profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Severino contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1657/09 de fecha 30-3-09 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
