Última revisión
14/11/2007
Sentencia Social Nº 3141/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1127/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 3141/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007101216
Encabezamiento
R.A.
SENTENCIA NÚM. 3141/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.1127/07, interpuesto por Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 27 DE JULIO DE 2006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D.LUIS FELIPE VINUESA
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodolfo en reclamación sobre DECLARACION DE DERECHOS contra PORTINOX S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 DE JULIO DE 2006 , por la que estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Rodolfo , contra la empresa Portinox S.A.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Rodolfo , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada PORTINOX SA dedicada a la transformación del acero inoxidable, desde el 4-05-1999
SEGUNDO.- En el marco de la indicada relación laboral la empresa y el actor, han concertado contratos de trabajo de naturaleza temporal durante los periodos que se expresan en su informe de la vida laboral, y los que por obrar a los folios 29 y 30, se dan por reproducidos, siendo finiquitados al tiempo de su cese (folios 168 a 243, que se tiene por reproducidos), sin que por el actor, se formulara reclamación o impugnación de tipo alguno contra su contrato o finiquito, a la finalización de los mismos.
TERCERO.- Dicho trabajador con fecha 6-10-2004, suscribió contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, a fin de prestar tus servicios por cuenta de la indicada empresa como Especialista Escalafón Transformación, con la categoría de Especialista, concertándose dicho contrato para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en Propios Escalafón Transformación, dentro de la actividad cíclica intermitente de Fabricación de Productos de Acero Inoxidable, con una duración estimada de la actividad Según Necesidades productivas, y siendo llamados los trabajadores en el orden forma que se determine en el Convenio Colectivo de Metal Granada y/o normas internas de la Empresa, con una jornada estimada dentro del periodo de actividad de 40 horas semanales, distribuidas en Turnos rotativos 7 al 15 a 23 - 23 a 7 horas.
Añadiéndose, entre otras, como cláusula adicional, a dicho contrato:
" Tercera: Una vez se superen las necesidades productivas por las que el trabajador ha sido contratado, éste cesará en su puesto de trabajo y quedará a la espera de nueva llamada como fijo discontinuo para cuando surja nueva necesidad, siendo llamado por riguroso orden de antigüedad según escalafón de fijo discontinuo, dentro de su categoría y puesto de trabajo, y de conformidad con lo previsto en el número 8 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores . El escalafón de antigüedad dentro de cada categoría y puesto de trabajo se forma en razón de los días efectivamente trabajados en la empresa a partir de este contrato. Este número de orden a efectos de la próxima llamada le será comunicado en cada finiquito."
CUARTO.- Las contrataciones temporales realizadas por la empresa "PORTINOX, S.A." en el período comprendido entre el 25/03/1999 al 31/12/02 estuvieron reguladas por el pacto concertado entre la empresa y el Comité de empresa de fecha 25/03/1999 (documento nº 8 ramo demandado, que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), el que entre otros extremos, establecía lo siguiente: " Los trabajadores que hayan dejado o dejen de estar contratados por "PORTINOX, S.A.", por falta de pedidos, tendrán preferencia en las nuevas contrataciones por orden de antigüedad en el puesto específico de trabajo, cobrando los incentivos en el mismo porcentaje que tenían antes de su baja en la empresa. Este criterio tiene como excepción aquellos trabajadores a los que, con 1O días de antelación antes de la finalización del contrato, la empresa les comunique por escrito la pérdida de antigüedad en el puesto de trabajo, con un máximo del 10% del personal con contratación temporal".
QUINTO.- El 16 de enero de 2003 la entidad demandada remitió comunicación al Comité de Empresa del siguiente tenor: "Por medio de la presente notificación queremos significarles que el pacto entre la Empresa y ese Comité, de fecha 25 de Marzo de 1999, ha quedado sin efecto a partir de la fecha de vencimiento, ya que era válido sólo hasta el 31 de Diciembre de 2002. La empresa está dispuesta a cualquier tipo de negociación con el Comité dentro de la negociación global de todos los asuntos pendientes de negociación en las relaciones laborales, sin que, mientras, pueda aceptar una renovación automática de este pacto, ya vencido" (documento nº 9 ramo demandada por reproducido).
SEXTO.- Con fecha 25/03/03 se alcanzó un nuevo acuerdo entre la empresa y el Comité (documento nº 10 ramo de la empresa, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido): "1. El día 1 de Abril de 2003, la empresa transformará en indefinidos los contratos de los 46 trabajadores eventuales de la sección de campanas y de los 5 trabajadores de industriales (ver anexo) en base al cumplimiento del compromiso del Comité de Empresa y de todos los trabajadores de sección, de colaborar en la revisión de las producciones de todos los puestos de trabajo de la misma, sin tener en cuenta los niveles actuales, con el objetivo de adaptar productividad y actividad, homogeneizando los niveles productivos de las distintas secciones (butano, barriles).- 2. La empresa confeccionará una lista global de todo el personal eventual con la antigüedad en cada puesto de trabajo, considerando como antigüedad el número de días trabajados en dicho puesto de trabajo. La empresa se compromete a realizar, durante el año 2.003, como mínimo el 85% de las contrataciones de acuerdo con el orden de dicha lista, sin ningún compromiso de justificación sobre las excepciones.- 3. La validez del presente acuerdo es hasta el 31 de diciembre de 2003 a excepción de lo indicado en el punto primero en relación con el personal fijo y la revisión de la productividad".
SÉPTIMO.- A partir del mes de enero de 2004, y tras una reunión entre la empresa y el Comité de fecha 9/12/03, de la que resulta que no se renovó el anterior acuerdo, la empresa vino cubriendo las contrataciones temporales que necesitaba, de acuerdo con sus necesidades y teniendo en cuenta tanto el personal que previamente hubiese prestado sus servicios en ella, a su satisfacción, como el nuevo personal que pudiera ser aceptado (documento nO 11 ramo de prueba de la demandada).
OCTAVO.- El 27/09/04 la empresa "PORTINOX, S.A." estableció unas reglas para el acceso a la modalidad de contrato fijo discontinuo, así como para el orden de llamada y preferencias entre los distintos grupos de trabajadores, mediante las denominadas "Normas para la contratación de los Trabajadores como Fijos Discontinuos", que se dan por reproducidas (documento nº 13 ramo de prueba de la empresa demandada), destacando los siguientes artículos:
"Art. 2 .- Acceso a la modalidad de contrato fijo discontinuo. Contrato escrito.- Este contrato se formalizará necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.- Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados dentro de sus categorías y escalafones y especialidad en el trabajo por orden de antigüedad dentro de la misma, referida esta antigüedad, no a la fecha inicial de contratación, sino a los días efectivamente trabajados en la empresa a partir de que sean contratados como fijo discontinuo mediante contrato escrito.- En las sucesivas llamadas de contratación, no será necesario la firma de un nuevo contrato de trabajo, aunque pueda realizarse, sino un documento de llamada y contratación en el que se especificará el tiempo aproximado del trabajo a desarrollar en la empresa haciendo constar la jornada laboral estimada y su distribución horaria.- Para que sean llamados los trabajadores fijos discontinuos, es requisito necesario que previamente los trabajadores indefinidos de plantilla tengan todos trabajo efectivo en el seno de la empresa en sus distintas líneas de producción, ya que éstos han de ser previamente adaptados a puestos de trabajo en el caso de que carecieran en sus especifica sección.
Art. 3 .- Escalafones de fijos discontinuos.- Los fijos discontinuos se dividirán en los distintos escalafones que a continuación se indican.- 1) Polifuncionales; son aquellos trabajadores que pueden ser empleados en distintas secciones y maquinarias de forma alternativa por tener experiencia en diversas funciones de la fábrica, tales como soldadura, embutición, transformación, reparación decapado y terminación.- 2) Decapado; es el proceso por el cual se limpian de restos de soldadura y manchas tanto los barriles como las botellas de butano, sumergiéndolos enteros en una serie de ácidos.- 3) Embutición; es el proceso de embutición de discos de acero inoxidable mediante prensa, corte del retal sobrante y realización del bordón y, en su caso, orificio del casquillo.- 4) Corte; es el proceso por el cual las bobinas se cortan en discos y flejes de distintas medidas según las necesidades del cliente.- 5) Reparación; es el proceso mediante el cual se reparan los barriles y botellas con algún defecto procedentes de las líneas de soldadura.- 6) Soldadura automática: Que a su vez se subdivide en: a) Soldadura automática de botellas de butano; es el proceso por el cual se sueldan los elementos que tienen una botella, los dos aros y los dos semicuerpos en una misma operación.- b) Soldadura automática de barriles en la Línea de Portinox; en este proceso se sueldan en primer lugar la boca al semicuerpo superior, después el aro superior al semicuerpo superior, el aro inferior al semicuerpo inferior y por último se une los dos semicuerpos. c) Soldadura automática de barriles en la Línea ThieImann; proceso por el cual se suelda primero la boca al semicuerpo superior y después la soldadura de conjunto en la que se unen los cuatro elementos que forman el barril, También se realiza el proceso de repaso de barriles sin recalar.- 7) Soldadura manual: es el proceso de flameado de asas eliminando los filos de las asas del aro superior para eliminar cortes.- 8) Curvado y soldado de aros; es el proceso de curvado y soldado de los flejes superior e inferior para transformarlos en aros.- 9) Terminación; comprende los procesos de control numérico, prueba de fugas de helio y serigrafía en la fabricación de botellas de butano y de supervisión, prueba de fugas, pintura o serigrafía y colocación de espadines en los barriles.- 10) Transformación; engloba los procesos de realización de uñetas en flejes, taladros en aros e inicio de las asas del aro superior.
Art. 4 .- Orden de llamada.- Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por la empresa según las necesidades en los distintos escalafones definidos en el artículo anterior y por orden sucesivo según la antigüedad dentro del mismo.- El orden vendrá determinado por los días efectivos de trabajo que hayan desarrollado en la empresa, computados desde el primer contrato como trabajador fijo discontinuo y dentro de su propio escalafón de trabajo.- La empresa llamará en primer lugar a los trabajadores del grupo 1, llamados polifuncionales, dado que puede asignarles distintos puestos de trabajo en jornadas de trabajo sucesivas, e incluso con preferencia a aquellos otros que solamente tienen una única especialidad. En el caso de necesidades productivas de la empresa que no puedan ser avisadas con una antelación de 15 días, si no puede contar con trabajadores fijos discontinuos, podrá acudir a otras forma de contratación.
Art. 5 .- Preferencias en los grupos de trabajadores.- En primer lugar tendrán preferencia los trabajadores fijos de plantilla, los que tendrán que ser reubicados en puestos de trabajo si no existiera trabajo en su normal puesto.- En segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores Fijos Discontinuos pertenecientes al escalafón de Polifuncionales, de acuerdo con su número de orden en el escalafón.- Tendrán posterior preferencia el resto de los trabajadores Fijos Discontinuos de acuerdo con su número de orden en el escalafón, el cual vendrá dado por su categoría profesional y antigüedad dentro de la misma.- 4) Si a pesar de ello existiera falta de trabajadores, la empresa realizará contratos eventuales o de obra o servicio
determinado o mediante contratos de puesta a disposición con empresas de Trabajo Temporal.
Art. 6 .- Orden de salida.- Una vez se superen las necesidades productivas por las que el trabajador ha sido contratado, éste cesará en su puesto de trabajo, entrando en un período de inactividad productiva. Los trabajadores fijos discontinuos irán saliendo de acuerdo al número de orden en su escalafón, conforme al artículo 5 de esta norma, tomado éste de mayor a menor, siendo los trabajadores del escalafón polifuncional los últimos en salir.- A la firma de cada finiquito el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa su domicilio, a efectos de la próxima llamada, así como el medio por el que desea ser convocado, pudiendo elegir entre carta certificada y correo electrónico, de tal manera que el cambio de domicilio, si no ha sido notificado por escrito a la empresa, no se considerará excepción a la pérdida de la condición de Fijo Discontinuo, si éste es el motivo por el que el trabajador no se ha incorporado a la empresa en la fecha convocada."
Dichas normas fueron notificadas a los trabajadores afectados, realizándose por la empresa un Curso al efecto en su misma fecha (folios 201 a 204, que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos); así también se le notificaron al Comité de Empresa (folios 205) que realizó varias alegaciones.
NOVENO.- A partir del mes de octubre de 2004, la empresa convirtió a los trabajadores eventuales que había tenido en distintas contrataciones, entre los que se encuentra el actor, en trabajadores fijos discontinuos, clasificándolos por especialidades y estableciendo para su llamamiento los escalafones correspondientes, de acuerdo con las distintas especialidades de trabajo. El trabajador hoy demandante figura con el nº 3 en el Escalafón de "Transformador", habiéndosele computado 464 días (Grupo 12), según obra al documento nº 17 del ramo de prueba de la empresa.
DÉCIMO.- Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 4 de Granada de fecha 28/06/05 , confirmada por otra de la Sala de lo Social de Granada del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de fecha 13/10/05, se desestimó demanda de conflicto colectivo planteada por el Comité de Empresa contra la entidad "PORTINOX, S.A.", con la misma pretensión ejercitada en el presente procedimiento a título individual, sin entrar en el fondo del asunto al apreciar la excepción de inadecuación del procedimiento. Ambas Sentencias obran en autos, que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos.
UNDECIMO.- "PORTINOX, S.A." tiene como actividad la fabricación de barriles de cerveza en acero inoxidable para los clientes cerveceros, que se lo solicitan de forma específica y se producen con las características y el logotipo de cada cliente, por lo que la carga de trabajo para dicha empresa oscila en función de los pedidos concretos (dependiendo además de la estacionalidad de la venta de cerveza, que debido a un aumento de consumo en los meses estivales, determina que los clientes iterados concentren los pedidos en una época determinada, concretamente en los meses de Enero a Mayo, para que se efectúen las entregas para los meses de Enero a Junio de cada año). Igualmente fabrica campanas de cocina y se dedica esporádicamente a la fabricación de la botella de butano en acero inoxidable.
DUODECIMO.- La empresa demandada cuenta con un Convenio Colectivo de empresa, por tiempo indefinido, con validez a partir de 1/04/87, en cuyo artículo III (titulado "Condiciones de trabajo") se dispone: "Durante la vigencia del presente Convenio, las condiciones de trabajo se regulan: A)Por el vigente Convenio Colectivo Provincial del Metal de Granada, o por aquel que lo sustituyera en el futuro o en su caso laudo arbitral o normas del mismo ámbito que lo supla. B) Por las Normas de Productividad que contienen en el presente Convenio. C) Por las restantes disposiciones de este Convenio Colectivo.". Por ello es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Granada.
DECIMOTERCERO.- El acto presento papeleta de conciliación ante el CMAC con fecha 25-10-2005, cuyo acto se celebró con el resultado de "intentado sin efecto" el 11-11-2005.
DÉCIMOCUARTO.- El actor, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 19-01-2006, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nO 7, de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 20-012006 .
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rodolfo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Al amparo del art. 191 c) LPL y denuncia infracción del art. 59,3 ET por su incorrecta aplicación al supuesto de autos. El motivo debe acogerse, aunque su estimación resulte irrelevante para el éxito de la pretensión aquí ejercitada, como se verá.
La demanda se interpone para obtener una declaración de reconocimiento de determinada antigüedad en la empresa a los efectos de futuras llamadas al trabajo, en base a que los contratos temporales aneriores alq ue concertó como fijo discontinuo son fraudulentos. No se trata, pues, de aplicar la caducidad del citado art. 59,3 ET a los dichos contratos, pues el plazo de caducidad, de 20 días de este precepto sólo se aplica a la acción de despido, y siendo así que tal cuestión no se ha planteado en autos resulta inaplicable. Por tanto la Sala aplicando notoria y reiterada doctrina debe declarar la nulidad de la Sentencia, que sin entrar a conocer de la cuestión de fondo discutida en la litis aprecia indebidamente la dicha excepción.
Tal declaración comporta la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen, para que, reponiéndolas al momento anterior a ser dictada aquella Sentencia, se pronuncie otr anueva en la que, con absoluta libertad de criterio, el Juez de instancia de cumplida respuesta, en el sentido que estime procedente a la pretensión deducida, previa resolución de los puntos litigiosos objeto del debate, valiéndose para ello d elos elementos aportados al proceso, y de los que, en su caso pueda recabar, de estimar lo necesario, mediante la práctica de diligencias finales, con intervención de las partes, de acuerdo con lo prevenido en el art. 88 LPL .
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 DE GRANADA en fecha 27 DE JULIO DE 2006 , en Autos 45/06 seguidos a instancia de Rodolfo en reclamación sobre DECLARACION DE DERECHOS contra PORTINOX S.A., debemos declarar como declaramos la nulidad de dicha Sentencia para que dictándose otra en la que con absoluta libertad de criterio dicte otra nueva en la que se decidan los puntos litigiosos discutidos en autos, con uso, en su caso de ser procedente, de diligencias finales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

