Sentencia Social Nº 3142/...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Social Nº 3142/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 618/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 3142/2007


Encabezamiento

Rec.c/sent.nº 618/2007

Recurso contra Sentencia núm. 618/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3142/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 618/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 407/2006, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Alberto , asistido del Letrado D. Juan Francisco Monferrer Morella, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por D. Alberto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de Mecanico de Automóviles y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 943,29 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día siguiente al cese en el trabajo".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Alberto , nacida el día 4-7-1956 con DNI nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- Su profesión habitual es la Mecanico de Automóvil entre sus tareas se incluye la de ajustar, examinar, poner a prueba y mantener los motores de vehículos, sustituir el motor o partes de éste, instalar, examinar ajustar desmontar, reconstruir y reemplazar las piezas mecánicas defectuosas en los vehículos. Montar y ajustar el motor, frenos, dirección y otras partes. Todas estas tareas requieren esfuerzos por manejo de maquinaria y herramienta. Mantenimiento de posturas forzadas (debajo del coche y sobre el motor con posición de flexión forzada de columna (folio 223). TERCERO. Inició un proceso de incapacidad temporal el día 27-2-2004 a 21-3-2005 (folio 198). CUARTO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 2-3-2006 y por resolución de 8-3-2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 28-3-2006 y desestimada por resolución de 11-4-2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 2-5-2006 (folio 8). QUINTO. La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia crónica recurrente de características mecánicas y residuales. Artrodesis L4-s1 (28-10-2002). Obesidad. Contusión en rodilla izquierda en tratamiento inmovilizador y reposo (6-2-2006). Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcinoales: Deficiencia lumbar residual, post-quirúgica y sintomática de grado moderado agravada por obesidad. Está incapacitado para actividades que requieran exigencias altas en sobrecargas fisico-posturales y de marcha con limitación a la flexión raquis lumbar agravadas por sobrepeso. Capacidad para actividades de menor exigencia "No puede realizar esfuerzos de flexo-extensión de columna ni permanecer en bipedestación prolongada. La fijación mecánica le impide el movimiento y estar con tronco flexionado. Puede realizar tareas de dirección alterando posturas (Folios 196 y 197, 225 y Pericial médica del Dr. Oliva). SEXTO. La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 943,29 euros y la fecha de efectos sería, en su caso, la decese en el trabajo, (conformidad)".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec.c/sent.nº 618/2007

Recurso contra Sentencia núm. 618/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3142/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 618/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 407/2006, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Alberto , asistido del Letrado D. Juan Francisco Monferrer Morella, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por D. Alberto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de Mecanico de Automóviles y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 943,29 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día siguiente al cese en el trabajo".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Alberto , nacida el día 4-7-1956 con DNI nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- Su profesión habitual es la Mecanico de Automóvil entre sus tareas se incluye la de ajustar, examinar, poner a prueba y mantener los motores de vehículos, sustituir el motor o partes de éste, instalar, examinar ajustar desmontar, reconstruir y reemplazar las piezas mecánicas defectuosas en los vehículos. Montar y ajustar el motor, frenos, dirección y otras partes. Todas estas tareas requieren esfuerzos por manejo de maquinaria y herramienta. Mantenimiento de posturas forzadas (debajo del coche y sobre el motor con posición de flexión forzada de columna (folio 223). TERCERO. Inició un proceso de incapacidad temporal el día 27-2-2004 a 21-3-2005 (folio 198). CUARTO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 2-3-2006 y por resolución de 8-3-2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 28-3-2006 y desestimada por resolución de 11-4-2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 2-5-2006 (folio 8). QUINTO. La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia crónica recurrente de características mecánicas y residuales. Artrodesis L4-s1 (28-10-2002). Obesidad. Contusión en rodilla izquierda en tratamiento inmovilizador y reposo (6-2-2006). Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcinoales: Deficiencia lumbar residual, post-quirúgica y sintomática de grado moderado agravada por obesidad. Está incapacitado para actividades que requieran exigencias altas en sobrecargas fisico-posturales y de marcha con limitación a la flexión raquis lumbar agravadas por sobrepeso. Capacidad para actividades de menor exigencia "No puede realizar esfuerzos de flexo-extensión de columna ni permanecer en bipedestación prolongada. La fijación mecánica le impide el movimiento y estar con tronco flexionado. Puede realizar tareas de dirección alterando posturas (Folios 196 y 197, 225 y Pericial médica del Dr. Oliva). SEXTO. La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 943,29 euros y la fecha de efectos sería, en su caso, la decese en el trabajo, (conformidad)".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón de fecha 10 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Alberto , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón de fecha 10 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Alberto , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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