Sentencia Social Nº 3147/...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Social Nº 3147/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1326/2005 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 3147/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100345

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6284


Encabezamiento

SENT. NÚM. 3.147/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta de Noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.326/05, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 8 de Marzo de 2.005 en Autos núm. 306/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo , sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Marzo de 2.005 , por la que estima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Íñigo titular el DNI nº NUM000 , vecino de Granada en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM003 , solicitó del INEM en fecha de 15 de enero de 2003 prestación contributiva de desempleo que le fue reconocido mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2003 un total 300 días, y mediante resolución de fecha 9 de junio de 2003 se le vuelve a reconocer un nuevo periodo de prestaciones, total 88 días, comprendidos desde el 15 de enero de 2003 hasta el 12 de abril del mismo año para completar los 300 días reconocidos de los que solo se habían consumido, a dicha fecha, un total de 212 días.

2.- El actor cuando prestaba sus servicios para la empresa Construcciones Gómez Ramos S.A. sufrió un accidente de trabajo por el que paso a situación de Incapacidad Temporal desde el 25 de abril de 2002 hasta el 16 de diciembre de 2002 siéndole abonadas las prestaciones por dicha situación por parte de la Mutua Maz quien en la fecha del accidente cubría las contingencias con la referida empresa. En fecha de 17 de diciembre de 2002 inició un nuevo periodo de baja por enfermedad común.

3.- Por parte del INEM mediante escrito de fecha 13 de junio de 2003 se comunica al actor el inicio de la revocación de oficio de la prestación reconocida y tras el plazo de alegaciones se dicta resolución de fecha 10 de septiembre de 2003 en la que se revoca la prestación concedida por resolución de fecha 19 de mayo de 2003 y se declara percibid a indebidamente la cuantía de 482,30 euros correspondiente al periodo comprendido del 15 de enero al 12 de abril de 2003 por estimarse la misma incompatible con el subsidio por incapacidad temporal a que el mismo tiene derecho.

4.- En fecha 27 de octubre de 2003 el actor formuló reclamación previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 24 de marzo de 2004 y presentándose demanda con igual petición en fecha de 13 de mayo de 2004.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 Y 27 marzo 1993, y 19 julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no devolver al INEM la suma de 482'30 € que se dice indebidamente percibida en el periodo señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el TS (STS de 12/5/1991 dictada en Unificación de Doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede desestimar el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos, por razón de la cuantía, el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 8 de Marzo de 2.005, en los Autos 306/04 , seguidos a instancia de D. Íñigo sobre prestación por desempleo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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