Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 3147/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1003/2019 de 23 de Octubre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3147/2020
Núm. Cendoj: 41091340012020102750
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:12267
Núm. Roj: STSJ AND 12267/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 1003/19 - L SENTENCIA Nº 3147/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1003/2019 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3147/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Araceli y Dª Azucena , contra
la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 274/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.
MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Araceli y Dª Azucena contra Fondo de Garantía Salarial, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Cooperación Intervención Formación y Atención, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/11/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: ' I .- Dª Azucena y Dª Araceli , mayores de edad, cuyas circunstancias personales obran en demanda a la que se hace remisión expresa, vinieron prestando servicios, por cuenta y bajo dependencia de de UGT-A, como especialistas administrativos, Dª Azucena desde el 01.01.1989 y salario mensual de 2.356,19 euros, incluida prorrata y Dª Araceli , desde el 21.11.19983 y salario mensual a efectos de despido de 2.495,95 euros, ambas con centro de trabajo en Huelva.
II .- Con fecha 30.11.12 la central UGT-A, presentó en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía comunicación a la Autoridad laboral de iniciación de período de consultas previo al despido colectivo de 163 trabajadores, iniciándose expediente de regulación de empleo n° NUM000 . A dicha comunicación se adjuntaba la siguiente documentación: - Comunicación de apertura del inicio del período de consultas previo al despido colectivo por causas económicas y por la causa establecida en el artículo 52 e) del ET de 163 trabajadores.
- Comunicación de que la negociación se va a realizar a nivel global.
- Comunicación de que el período de consultas finaliza en fecha 30 de diciembre de 2012.
- Memoria e informe técnico de las causas de la medida extintiva.
La memoria presentada, relativa a la justificación del despido colectivo de 163 puestos de trabajo, diferencia entre el despido de 130 trabajadores adscritos al Programa 'Orienta' y el despido de otros 33 trabajadores adscritos a puestos de estructura. En cuanto al primer colectivo, la medida extintiva planteada prevé como fecha de extinción la de 9 de enero de 2013, por ser ésta la fecha de finalización del programa en ejecución, no contándose para el año 2013 con nuevas subvenciones, en base a la concurrencia de la causa extintiva objetiva contemplada en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores . En cuanto al segundo colectivo, la medida extintiva plantea la extinción por causas económicas estructurales de 33 puestos de trabajo designados por las Uniones Provinciales, considerado el ámbito exclusivo de UGT-A al configurarse de forma independiente a efectos jurídicos y económicos respecto a la Confederación Nacional de la UGT, en atención a las circunstancias organizativas, a los programas en ejecución y a las actividades a llevar a cabo. Se consideran en la documentación explicativa de la medida extintiva como factores de valoración para la elección de los trabajadores afectados la polivalencia, la conexión con el trabajo desarrollado con la actividad sindical esencial de UGT-A, la productividad, la eficacia y la actividad desarrollada en relación con la importancia cualitativa de la misma en UGT- A.
La memoria recoge igualmente: -las medidas de ajuste adoptadas al margen del expediente modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reducciones de jornada, eliminación de complementos salariales y movilidad funcional), -el plan de viabilidad de UGT-A y de las UU PP que incluyen medidas de ahorro traducidas en la reducción de las principales partidas de gastos corrientes en conceptos de arrendamientos, propaganda, relaciones públicas, suministros, costes de reuniones de trabajo, actividades formativas, actos públicos, etc..., -un análisis de la situación económica actual, que manifiesta una drástica reducción de los ingresos en 2012, un saldo deficitario de 2.779.923 euros en el presupuesto ordinario para el ejercicio de 2012, un saldo negativo de 1.024.797 euros en el presupuesto de inversiones y deudas del mismo año y la omisión de toda cuantía en ingresos en el presupuesto de programas cuando los programas de los dos ejercicios anteriores reflejan un importe en subvenciones finalistas en torno a los 45 millones de euros, -un cuadro de las subvenciones concedidas para la ejecución de programas finalistas que no han sido abonadas, que manifiesta un total pendiente de cobro de 49.752.534,01 euros (que ha obligado a abonar con recursos propios o mediante la financiación ajena los gastos asociados a la ejecución de estos proyectos), -las solicitudes para la ejecución de programas finalistas presentadas respecto de las que no se han dictado resoluciones por la Administración pública, con un cuadro de las presentadas en 2012 y otro de las presentadas en los años 2010 y 2011 pendientes de resolución, por un importe de 12.722.500 euros, -los resultados de los últimos ejercicios: un cuadro comparativo de las principales magnitudes de la cuenta de pérdidas y ganancias de los años 2010-2011 que manifiesta un descenso en el importe neto de la cifra de negocios de 27 millones de euros y 148.516,76 euros de pérdidas en el ejercicio de 2011, -las pérdidas previstas para 2012 por un importe de 3.984.720 euros, y -un cuadro con la previsión de presupuesto ordinario para el año 2013 con y sin las medidas de ajuste, que expresa un resultado positivo de 609.610 euros en el supuesto de haberse aplicado los ajustes y una previsión negativa de 2.779.923 euros en el supuesto contrario.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.
- Período previsto para la realización de los despidos y criterios tenidos en consideración para la designación de los trabajadores afectados.
- Compromiso de contratación de un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados.
- Presupuestos anuales de los años 2010, 2011 y 2012.
- Declaración de los representantes de UGT Andalucía sobre la exención de la obligación de elaborar las cuentas anuales, de auditarlas y de presentarlas en el Registro Mercantil.
- Balance de situación y cuenta de resultados elaborados internamente por UGT-A correspondientes a los años 2010 y 2011.
- Certificación sobre la situación de pérdidas actuales en UGT-A.
- Informe técnico sobre la estimación de las pérdidas previstas en UGT-A.
- Documentación acreditativa de las subvenciones concedidas a UGT-A durante los ejercicios 2010, 2011 2012.
- Documentación acreditativa de las solicitudes presentadas por UGT-A y sobre las que no se ha dictado resolución correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.
- Documentación acreditativa del nivel de endeudamiento de la Administración Pública con UGT Andalucía.
- Resoluciones de las Administraciones públicas adjudicando a UGT-A la ejecución de los Programas de Orientación Profesional.
- Orden de 5 de noviembre de 2012 de la Junta de Andalucía.
- Solicitud de emisión de informe a la representación de los trabajadores.
- Asimismo, se acompaña un compromiso de contratación de un plan de recolocación externo para los trabajadores afectados a través de una empresa de recolocación externa.
- Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 .
III .- UGT-A también comunicó su decisión el mismo 30.11.12 a la sección sindical de UGT-A, junto con la documentación expresada en el anterior ordinal, poniendo a disposición de dicha sección sindical la misma y la solicitud de informe a la representación de los trabajadores, así como la solicitud de que en la apertura del período de consultas fijen de mutuo acuerdo el calendario de reuniones.
IV .- La documentación inicialmente aportada, en el particular referente a la relación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, fue posteriormente modificada (con fecha 02.12.12) de manera que quedaba excluido del mismo D. Arcadio e incluidos D. Bartolomé y Dª Hortensia , con lo que el número de afectados pasó a ser 164. Posteriormente, al final del período de consultas se han excluido de entre los afectados del colectivo del personal de estructura a los siguientes trabajadores: D. Ezequias , Dª Raquel , D.
Gabino , D. Gustavo y D.ª Violeta .
V. - Todos los centros de trabajo, salvo el de Málaga, tienen representación unitaria, existiendo una sección sindical de UGT a nivel regional, que ha sido designada por el 100 por 100 de todos los órganos de representación unitaria como representación en el período de consultas, con la aceptación de la sección sindical de tal representatividad.
VI .- En acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2012 consta acuerdo entre la representación de UGT-A y la sección sindical sobre el calendario de reuniones, que quedó fijado para las fechas de los días 5, 12 y 15 de diciembre de 2012, siendo la fecha de finalización del período de consultas la de 28 de diciembre de 2012.
Constan en el expediente administrativo las actas de las reuniones entre la representación de la dirección de UGT-A, los representantes unitarios de los centros de trabajo y la sección sindical del período de consultas de fechas 14, 18, 20, 26 y 27 de diciembre de 2012. Dichas actas se tienen aquí por reproducidas. Las reuniones del expediente de regulación de empleo se siguieron paralelamente con las reuniones del período de consultas como consecuencia de expediente de regulación temporal de empleo iniciado también con fecha 30.11.12 para la suspensión temporal y reducción de jornada colectiva de sus trabajadores.
VII .- Con fecha 28 de diciembre se comunicó a la sección sindical la decisión final de despido colectivo con el alcance de 130 extinciones del colectivo adscrito al Programa 'Orienta' y 29 extinciones del personal de estructura; los primeros con fecha de efectos de 9 de enero de 2013 y los segundos de 12 de enero de 2013.
Se fija una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades para el primer grupo, y de 25 días para el segundo colectivo con un máximo de 14 mensualidades.
Para UGT-A han venido prestando servicios 44 trabajadores adscritos al Programa 'Fomento'. De dichos trabajadores, 22 fueron despedidos individualmente con efectos de 1 de diciembre de 2012; otros 13 aceptaron novación en las condiciones salariales, de manera que aceptaron una disminución en sus retribuciones mediante la eliminación de ciertos complementos personales; otros 3 trabajadores no fueron objeto de medida alguna, continuando prestando servicios para UGT-A. Los trabajadores que aceptaron la novación de sus contratos de trabajo lo hicieron conocedores de la situación por la que atravesaba UGT- A y con el deseo de mantener sus puestos de trabajo.
VIII .- 30 trabajadores de UGT-A suscribieron también la novación de sus condiciones de trabajo con anterioridad a los dos expedientes de empleo que se tramitaban, habiéndose incluido en el ERTE 7 de los novados y 30 al margen del ERTE y del ERE.
IX .- UGT-A se financia, de un lado, con las cuotas de los trabajadores afiliados a dicha central sindical y, de otro, de las subvenciones que viene percibiendo de las distintas Administraciones públicas.
Los presupuestos anuales de UGT-A correspondientes a los años 2.010 a 2.012 son los siguientes: PRESUPUESTO ORDINARIO (+) Ingresos ordinarios: 2010: 16.183.257,00 2011: 17.148.408,00 2012: 8.978.182,00 ( - ) Gastos ordinarios: 2010: -10.426.524,00 2011: 11.808.835,00 2012: 11.758.105,00 Diferencia: 2010: 5.756.733,00 2011: 5.339.573,00 2012: -2.779.923,00 PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y DEUDAS (+) Cobros e ingresos: 2010: 483.013,00 2011: 527.673,00 2012: 570.429,00 ( -) Pagos y gastos: 2010: -5.927.087,00 2011: -5.762.433,00 2012: -1.775.226,00 Diferencia: 2010: -5.444.074,00 2011:-5.234.760,00 2012: -1.204.797,00 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS (+) Programa finalistas concedidos: 2010: 44.421.421,00 2011: 45.250.842,00 2012: 0,00 (-) Compromiso de gasto en programas concedidos: 2010: -44.421.421,00 2011: -45.250.842,00 2012: 0,00 Diferencia: 2010: 0,00 2011: 0,00 2012: 0,00 TOTAL PRESUPUESTOS ANUALES: 2010: 312.659,00 2011: 104.813,00 2012: -3.984.720,00 X .- UGT-A ha venido percibiendo de las Administraciones públicas subvenciones de carácter finalista para sufragar gastos derivados de diversos programas de actuación. Como quiera que las subvenciones han experimentado un importante descenso, la central sindical ha adelantado con sus propios recursos económicos los gastos y costes de los planes e, incluso, ha solicitado financiación externa. La evolución financiera de dichos proyectos y programas financiados ha sido el siguiente: Grupo A: programas justificados 100% por UGT-A, subvenciones pendientes de cobro de la Consejería de la Junta de Andalucía: 14.839.814, 57 € Grupo B: programas actualmente en ejecución de los que UGT-A ha recibido anticipo de la la Consejería de la Junta de Andalucíay pendiente de cobro: 6.290.099,84 € Grupo C: programas actualmente en ejecución de los que UGT-A no ha recibido anticipo de la la Consejería de la Junta de Andalucía, pendiente de cobro: 49.752.534,01 € XI .- 130 trabajadores de UGT-A han venido prestando sus servicios en la ejecución del Proyecto ' Orienta', regulado por las Órdenes autonómicas de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y posteriormente por la de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/03, 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución. UGT-A ha venido percibiendo para la ejecución del Programa 'Orienta' subvenciones anuales desde el año 2.004, destinando a 130 trabajadores a la ejecución de dicho Programa. La última subvención ha sido por importe de 4.750.000,33 euros, teniendo prevista una duración desde el 10.4.12 al 9.1.13. En la actualidad UGT-A no ha percibido la subvención finalista para la ejecución de dicho Programa. Hasta la fecha no se ha publicado convocatoria para el mismo.
XII .- El período que estaba previsto para la realización de los despido y los criterios tenidos en cuenta la para la designación de os trabajadores afectados se encuentran en el Anexo IV a los folios 395 y ss que damos por reproducidos.
UGT-A, hizo un informe de baremo sobre puestos de trabajo que cada Unidad Provincial debía valorar en función de las necesidades sindicales y, verificado éste, la Unidad Provincial respectiva lo remitió a UGT-A.
En concreto, por lo que se refiere a los criterios tenidos en consideración para designar a los empleados afectados, según reza en dicho documento: 'La designación de los empleados afectados por el despido se ha realizado por UGT-A teniendo en consideración los siguientes criterios: 1.- Adscripción de los empleados a programas financiados con subvenciones finalistas que bien no han sido abonadas a UGT-A o han sido directamente retiradas a UGT-A.
A este respecto, resulta conveniente destacar que el colectivo de trabajadores adscritos al programa ORIENTA finaliza su ejecución el próximo 9 de enero de 2013 u que no cuenta para el próximo ejercicio de 2013 con nuevas subvenciones que permitan continuar desarrollando esta actividad.
Por todo ello, el criterio único tenido en consideración ha sido su propia adscripción a los referidos programas financiados con subvenciones finalistas.
2. - El resto de trabajadores ( 33) han sido designados por cada una de las Uniones Provinciales las concretas circunstancias organizativas, programas y actividades que resultan necesario llevar a cabo en cada una de los centro de trabajo UGT-A ( regional y 8 unidades provinciales).
Así, dependiendo de las necesidades de personal quie que requieren para continuar la actividad sindical de UGT- A cada uno de los responsables de cada uno de los centros de trabajo ha designado a los empleados que se verán afectados por la extinción de sus contratos de trabajo.
A tal efecto, los criterios tenidos en cuenta para no afectar a un trabajador por la medida extintiva han sido los referidos (ordenados por importancia): -Polivalencia -Conexión de trabajo desarrollado con la actividad trabajo sindical esencial de UGT-A.
-Productividad.
-Eficacia en el desempeño del trabajo.
-Actividad concreta desarrollada por el trabajador en relación con la importancia cualitativa de la misma para UGT-A.
A tal efecto, los responsables de las Uniones Provinciales han priorizado la permanencia en el puesto de trabajo de aquellos empleados que en mayor medida cumplían con dichos criterios aunque no resultaba necesario que los referidos criterios concurrieran en una misma persona.
En caso de ejecutarse las medidas extintivas previstas, se comunicará a cada trabajador las concretas circunstancias tenidas en cuenta a la hora de decidir su afectación en las medidas extintivas'.
XIII .- Al folio 402 consta los criterios de selección de la UGT Huelva para la designación de los trabajadores afectados que elaboró D. Ricardo , Secretario General de UGT en Huelva, por delegación de UGT-A, antes del inicio del proceso de despido colectivo, asignando una valoración a cada puesto de trabajo.
Tras recibir los criterios de selección indicados en el hecho anterior, D. Ricardo se reunió con su personal y con la secretaría de organización y administración y se asignó un valor a cada puesto de trabajo de la sede de Huelva.
Hizo un estudio valorativo de las necesidades organizativas y analizó qué personas debían permanecer o no en plantilla en función de los criterios de valoración indicados más arriba, dando la puntuación personalmente a la tabla del folio 402 y remitiéndola al órgano competente de la UGT-A.
XIV .- El 02.01.13 las actoras recibieron de UGT-A las cartas a los folios 12 y ss y 16 y ss (que damos por reproducidas) en la que se les participaba que ambas se encontraban afectadas por el despido colectivo adoptado por UGT-A al amparo de causas objetivas de naturaleza estructural y económica y especificaba los criterios de selección que habían sido tenidos en los términos siguientes: 'Su afectación por el despido colectivo se produce como consecuencia de la aplicación de los criterios de designación que UGT-A ha establecido a tales efectos, y que constan recogidos y acreditados en la documentación que ha sido trasladada a la representación de los trabajadores al inicio y durante el período de consultas del presente procedimiento de extinción de contratos de trabajo. Dichos criterios objetivos son los siguientes: -Polivalencia -Conexión de trabajo desarrollado con la actividad trabajo sindical esencial de UGT-A.
-Productividad.
-Eficacia en el desempeño del trabajo.
-Actividad concreta desarrollada por el trabajador en relación con la importancia cualitativa de la misma para UGT-A.
En este sentido, los responsables de UGT-A han valorado dichos criterios de designación en todos los trabajadores de su plantilla, recogiendo el siguiente cuadro el resultado de su Unión Provincial: Criterios objetivos de selección para la designación de los trabajadores afectados Medidas Trabajadores Categ.
Polivalencia Conexión de trabajo desarrollado con la actividad trabajo sindical esencial de UGT-A.
Productividad.
Eficacia en el desempeño del trabajo Actividad concreta desarrollada por el trabajador en relación con la importancia cualitativa de la misma para UGT-A Total puntos Medida propuesta Jornada trabajada Elvira Esp. Admvo 5 5 5 5 5 25 ERTE 78,00% Gloria Esp. Admvo 3 3 3 3 3 15 ERTE 78,00% Lorenza Esp. Admvo 4 5 5 5 4 23 Extinción Araceli Esp. Admvo 3 3 5 5 3 19 Extinción Paulina Organiz sindical 3 4 4 4 3 18 ERTE 78,00% Hortensia Organiz sindical 3 4 4 4 3 18 Extinción Celso Técnico medio 4 5 5 5 5 24 ERTE 78,00% Amparo Organiz sindical 5 5 5 5 5 25 ERTE 78,00% '.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO: Las actoras, Dª Azucena y Dª Araceli , han interpuesto demanda frente a la extinción individual de sus contratos operada por UGT-ANDALUCÍA (UGT-A) con motivo del despido colectivo llevado a cabo y que, finalizado sin acuerdo, fue impugnado y declarado ajustado a derecho por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga confirmada por el Tribunal Supremo.
La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la pretensión, y frente a esta resolución se alzan las demandantes en suplicación articulando su recurso en cuatro motivos de revisión fáctica (en el que se incluyen seis revisiones de hechos probados) y un motivo de censura jurídica, centrando su impugnación en la existencia de grupo de empresas y manteniendo la petición de nulidad o improcedencia del despido.
SEGUNDO: Las revisiones interesadas en los cuatro motivos amparados en el Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social son las siguientes: 1/ Hecho probado II .
Se solicita la inclusión de un inciso inicial relativo al acuerdo alcanzado en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
2/ Hecho probado XI .
Se interesa la supresión del inciso final del ordinal (' En la actualidad UGT-A no ha percibido la subvención finalista para la ejecución de dicho Programa. Hasta la fecha no se ha publicado convocatoria para el mismo').
Las revisiones de ambos ordinales se fundan en la sentencia del Tribunal Supremo de 23-11-2016, (folios 341 y siguientes) en cuyo Fundamento Jurídico cuarto punto B, así lo hace constar, al estimar la revisión fáctica propuesta.
Se admite.
3/ Hecho probado XV .
Se propone, en relación con las partes del procedimiento de despido colectivo sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Málaga y del que derivan las extinciones de las hoy actoras, que se haga constar que en dicho procedimiento no fue parte la entidad CIFA.
Se admite por así evidenciarse de la sentencia invocada.
Así mismo se interesa la supresión del contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga) nº 1158/2015, de 2-7-2015, en concreto del Fundamento Jurídico quinto, lo que no admitimos por cuanto que la sentencia de dicho Tribunal es aquélla de la que trae causa el despido de las actoras y en consecuencia es un hecho su existencia y su influencia -en el sentido que se determine al examinar el motivo de censura jurídica- en los despidos de las demandantes.
4/ Hecho probado XVI .
Se pide la supresión del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-11-2016, confirmatoria de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga de 2-7-2015, por las mimas razones aludidas en relación con el hecho probado anterior, lo que se deniega remitiéndonos a las mismas consideraciones que sostuvimos respecto de éste.
Se ha solicitado así mismo que se excluya la referencia a la confirmación en su integridad por el Tribunal Supremo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a las que nos venimos refiriendo, y ello por cuanto que se estimaron ciertas revisiones fácticas. Se accede, excluyendo las palabras 'en su integridad' y mantenemos la confirmación -sin mayores precisiones- de la indicada sentencia por parte del Tribunal Supremo.
5/ Hecho probado XVIII .
Se interesa la adición de la existencia de una cuenta corriente en la entidad Caja Rural del Sur de la que es titular la codemandada CIFA, y las personas que figuran como apoderados, cuenta que fue cancelada el 30-9-2016.
Los documentos bancarios invocados acreditan los extremos que se pretenden hacer al relato fáctico, por lo que se admiten.
6/ Hecho probado XIX .
Se solicita el reflejo en el ordinal de los trabajadores que han estado en alta en CIFA y UGT-A con las respectivas fechas, así como que se den por reproducidos los extractos bancarios que reflejen los movimientos de las cuentas de CIFA y UGT-A en Caja Rural del Sur, y por último también las trasferencias de una entidad a otra y las fechas en las que se realizaron.
Se admite y se dan por reproducidos los documentos interesados por hallarse en autos los mismos, provenientes de la entidad bancaria Caja Rural del Sur.
TERCERO: El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los Arts. 52 c) y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que los desarrolla, en relación con los grupos de empresas.
El único punto debatido por las recurrentes es el relativo a la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, en relación con las codemandadas, y teniendo en cuenta el desistimiento respecto de todas, excepto UGT-A (empleadora directa) y CIFA, nos ceñimos al examen de esta última.
Debemos partir del hecho de que en el procedimiento de despido colectivo del que traen causa las extinciones de las actoras, fue dictada sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) el 2-7-2015 y el Tribunal Supremo de 23-11-2016, y ni en el periodo de consultas ni en las indicadas sentencias fue parte CIFA (Cooperación, intervención, formación y atención) (Cooperación, intervención, formación y atención). Ello supone que la cuestión sobre la existencia de grupo de empresas entre dicha CIFA y UGT-A no fue planteada en ningún momento, siendo el despido colectivo fallado como ajustado a derecho.
Resolver ahora sobre la existencia o no de grupo de empresas impone -caso de que fuera estimada- el examen de las causas del despido colectivo, sobre el que esta empresa no se ha podido pronunciar en sede de dicho procedimiento colectivo, y ello no es posible en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, que viene a reiterar que en los procesos individuales de despido que tienen origen en un despido colectivo, no puede revisarse la concurrencia de las causas justificativas invocadas por la empresa que han sido asumidas por los representantes legales de los trabajadores con la firma del acuerdo ( STS 13-6-2018) o que han obtenido pronunciamiento por sentencia firme, entendiendo el Alto Tribunal que no puede suscitarse nuevamente esta cuestión cuando exista vinculación a la cosa juzgada por haberse suscitado y resuelto este extremo en la impugnación del despido colectivo ( STS 12-5-2015).
Por lo razonado el recurso no puede ser estimado, al ser el grupo de empresas la única cuestión discutida.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Dª Azucena y Dª Araceli contra la sentencia de fecha 26-11-2018, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Huelva, en autos 274/2013, seguidos a instancia de las recurrentes contra UGT-ANDALUCÍA (UGT-A) y Cooperación, intervención, formación y atención (CIFA), y en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'.
b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'.
c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
ROLLO Nº 1003/19 - L SENTENCIA Nº 3147/20 0

