Sentencia Social Nº 315/2...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Sentencia Social Nº 315/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 315/2006 de 27 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 315/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100581

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1546

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró la afectación del actor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, cabiéndole el derecho a lucrar pensión del 100%, al desestimar el recurso interpuesto por las entidades gestoras demandadas. A juicio de la Sala no erró entonces la sentencia de instancia a la hora de verificar el juicio de adecuación o de ponderación que es siempre necesario efectuar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones que derivan de un concreto cuadro.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00315/2006

Rec. núm. 315/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 315 de 2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 486/05) de fecha 14 de octubre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Alejandro contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Alejandro, nacido el 10 de abril de 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Comercial en la empresa Whur (suministros de automoción), en situación de baja por incapacidad temporal desde el 17 de febrero de 2003. Segundo.- El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Dependencia de opiáceos y cocaína y abuso de alcohol, debiendo continuar en tratamiento en comunidad terapéutica. Con posterioridad al reconocimiento del E.V.I., VIH. Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 531,48 euros. Cuarto.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la Inspección Médica de Servicios Sanitarios por agotamiento de período de I.T., recayó resolución desestimatoria de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 19 de enero de 2005 y en la que se declaraba la extinción de la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal y su incorporación a la actividad laboral desde la fecha de la misma. Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 13 de abril de 2.005, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 6 de mayo de 2005, siendo turnada a este Juzgado el día 10 del mismo mes."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por la el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 14 de octubre de 2005 , estimó la demanda deducida por D. Alejandro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la afectación de aquél a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, cabiéndole el derecho a lucrar pensión del 100% de un haber regulador cifrado en 531,48 euros. De esa suerte, la citada sentencia rectificó las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos esos que habían afirmado que las limitaciones que objetiva D. Alejandro no son tributarias de invalidez profesional en grado alguno.

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, atribuyendo a la sentencia de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción a tal precepto dada por el Reala Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto.

Y esa crítica jurídica, en atención al incombatido relato fáctico de la sentencia de Valladolid, se instala en el siguiente y resumido contexto circunstancial. El Sr. Alejandro, de 38 años de edad y comercial al servicio de empresa dedicada a la venta de componentes de la automoción de profesión, presenta lo siguiente: "Dependencia de opiáceos y cocaína, y abuso de alcohol, debiendo continuar en tratamiento en comunidad terapéutica; con posterioridad al reconocimiento del EVI, VIH". Complementariamente, tal y como lo mismo aparece consignado en los informes obrantes en autos y que nutrieron la convicción del Magistrado de instancia, cual así se afirma en la fundamentación jurídica de su sentencia, D. Alejandro agotó el máximo de la legal duración de la situación de incapacidad temporal, y en el momento de la emisión de su propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades se encontraba sometido a tratamiento con sustitutivos de opiáceos, estando expectante de ingreso en Unidad de Desintoxicación Hospitalaria y ulterior pase a Comunidad Terapéutica.

Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, a juicio de la Sala no erró entonces la sentencia de instancia a la hora de verificar el juicio de adecuación o de ponderación que es siempre necesario efectuar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones que derivan de un concreto cuadro.

En efecto, de un lado, el trabajador fue dado de alta por los servicios de la Inspección Médica con Informe-Propuesta de incapacidad permanente, puesto que no obstante haber agotado D. Alejandro el máximo de la duración legal de la incapacidad temporal, proseguía la situación de drogodependencia, formulándose por aquellos servicios una clara proposición de afectación del paciente a incapacidad permanente. De otra parte, insistiendo en lo mismo, el Informe de Valoración Médica obrante en autos sostenía que el Sr. Alejandro debería continuar tratamiento en comunidad terapéutica, reconociéndose con ello la persistencia de un hábito tóxico tributario de abordaje terapéutico e impeditivo de actividad laboral alguna. Y la Asociación de Ayuda al Drogodependiente que venía asistiendo a comienzos de 2005 al paciente manifestaba que el mismo se encontraba a la sazón en tratamiento con sustitutivos de opiáceos, estando expectante de ingreso en Unidad Hospitalaria de Desintoxicación para posterior acceso a Comunidad Terapéutica. Por consiguiente, con independencia de la evolución que pudiera experimentar el Sr. Alejandro y de lo que pudiere establecerse en atención a la misma y en el contexto de los expedientes revisorios que cupiere abrir, es poco discutible que la totalidad de los informes obrantes en el rollo describen la permanencia de una situación de drogodependencia de D. Alejandro que sólo es tributaria de tratamiento terapéutico en régimen de internamiento y que, por lo mismo, es incompatible con las exigencias de cualquier manifestación de lo laboral.

Al haberlo entendido así la sentencia de instancia, no incurrió entonces la misma en la infracción normativa atribuida.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid en virtud de demanda promovida por D. Alejandro contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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