Sentencia Social Nº 315/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 315/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 59/2014 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 315/2014

Núm. Cendoj: 28079340042014100298


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG: 28.079.00.4-2013/0005346

Procedimiento Recurso de Suplicación 59/2014

ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 144/2013

Materia: Despido

C.A.

Sentencia número: 315/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 59/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Iván Ruiz de Alegría Carrero en nombre y representación de D./Dña. Remedios , contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 144/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LA CASA CHECA SL,en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

' PRIMERO.- Dª Remedios ha prestado servicios para LA CASA CHECA desde el 26-1-2000 con categoría de limpiadora a tiempo parcial y percibe un salario de 302,13 euros con prorrata de paga, de los que 23 euros corresponden conforme convenio a plus de transporte.

SEGUNDO .- Consta la baja de la actora en Seguridad Social con fecha de 31-12-2012.

TERCERO .- La actora no ha percibido los salarios desde el mes de junio al de diciembre de 2012.

CUARTO .- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.'

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

' Desestimo la demanda de despido formulada por Dª Remedios y absuelvo a la mercantil LA CASA CHECA de las pretensiones en tal sentido deducidas contra ella.

Estimo la demanda acumulada en reclamación de cantidad condenando a la demandada a que le abono salarios impagados en cuantía e 2.114,91 euros.

Absuelvo al FGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales en caso de insolvencia.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por l D./Dña. Remedios , formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/04/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

ÚNICO: La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha nueve de abril de dos mil trece , después de declarar que la actora alega que ha sido despedida sin prueba alguna que pudiera demostrar tal aseveración, desestima la demanda de despido y estima la de reclamación de cantidad.

Frente a la misma se interpone Recurso de Suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, amparado en el cauce del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para denunciar la infracción de los artículos 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , 87.1 y 85.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 24 de la C.E .

Se han de rechazar por las razones que se exponen a continuación:

1.- En nuestro sistema jurídico es el demandante quien tiene que aportar las pruebas de las que intenta valerse para fundamentar su pretensión. En este caso, se ha declarado probado que las aportadas al juicio y valoradas por el Magistrado, con la facultad que le otorga la Ley, en esta Jurisdicción de única instancia, no han llegado a producir ese efecto. Es decir, no han llegado a suponer una convicción de la tesis mantenida por la actora en cuanto a su despido verbal se refiere, pero además, la indefensión que alega, no puede ser tal.

2.- En primer lugar, la tutela judicial efectiva la tiene satisfecha con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid.

3.- En segundo, si el llamado a confesar no lo hace, y no comparece sin justificación o bien rehusase declarar podrá ser tenido por confeso en la sentencia. Esto supone que la facultad de tener por confeso corresponde al Juzgador de instancia, y además no es una obligación, pero además supone una segunda derivada y es que de no hacerlo no puede ser objeto de recurso de Suplicación y la Sala no puede asumir esa potestad que la Ley le otorga en exclusiva.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Remedios , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, de fecha nueve de abril de dos mil trece , en el procedimiento seguido a instancia de la recurrente frente a CASA CHECA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0059-14 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000 005914), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administración Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


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