Última revisión
11/04/2008
Sentencia Social Nº 3151/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3498/2007 de 11 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 3151/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0033623
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 11 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 29 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 801/2006 y siendo recurrido/a Soledad. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimado íntegramente la demanda formulada por la parte actuante doña Soledad, debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir, con efectos económicos de 20-06-2006, pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 454,34 euros, más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan y condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la pensión en los términos indicados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º - La parte actora doña Soledad, nacida el 11/08/1943, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con el nº NUM001, de profesión habitual empleada de hogar, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 545,34 euros.
2º - Inició proceso de incapacidad temporal el 26/01/2005, e incoado expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el CRAM, el 20/06/2006, que recogía como dolencias: "Lumboartrosis avanzada con hiperostosis anquilosante, limitación funcional y lumbalgias a pesar del tratamiento pendiente de posible rizolisis. Síndrome subacromial bilateral de predominio izquierdo con marcada limitación funcional" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 25/07/2006 , declarando que se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos económicos de 20/06/2006.
3º - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, que fue desestimada por resolución expresa.
4º - Padece: Lumboartrosis avanzada con hiperostosis anquilosante y posible hemangioma a nivel L1, con limitación funcional y lumbalgias a pesar del tratamiento. Síndrome subacromial bilateral de predominio izquierdo con marcada limitación funcional. Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis moderada. Cardiopatía en estudio.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0033623
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 11 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 29 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 801/2006 y siendo recurrido/a Soledad. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- Con fecha 8-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimado íntegramente la demanda formulada por la parte actuante doña Soledad, debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir, con efectos económicos de 20-06-2006, pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 454,34 euros, más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan y condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la pensión en los términos indicados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º - La parte actora doña Soledad, nacida el 11/08/1943, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con el nº NUM001, de profesión habitual empleada de hogar, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 545,34 euros.
2º - Inició proceso de incapacidad temporal el 26/01/2005, e incoado expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el CRAM, el 20/06/2006, que recogía como dolencias: "Lumboartrosis avanzada con hiperostosis anquilosante, limitación funcional y lumbalgias a pesar del tratamiento pendiente de posible rizolisis. Síndrome subacromial bilateral de predominio izquierdo con marcada limitación funcional" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 25/07/2006 , declarando que se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos económicos de 20/06/2006.
3º - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, que fue desestimada por resolución expresa.
4º - Padece: Lumboartrosis avanzada con hiperostosis anquilosante y posible hemangioma a nivel L1, con limitación funcional y lumbalgias a pesar del tratamiento. Síndrome subacromial bilateral de predominio izquierdo con marcada limitación funcional. Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis moderada. Cardiopatía en estudio.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 29 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona en autos núm. 801/2006 , promovidos por doña Soledad contra dicha entidad gestora en reclamación de incapacidad permanente absoluta, y en su virtud revocamos dicha sentencia y, desestimando la demanda, absolvemos a la recurrente de todas las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 29 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona en autos núm. 801/2006 , promovidos por doña Soledad contra dicha entidad gestora en reclamación de incapacidad permanente absoluta, y en su virtud revocamos dicha sentencia y, desestimando la demanda, absolvemos a la recurrente de todas las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

