Última revisión
15/09/2008
Sentencia Social Nº 3157/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6266/2007 de 15 de Septiembre de 2008
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OLMOS PARES, ISABEL
Nº de sentencia: 3157/2008
Encabezamiento
6266/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, quince de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006266 /2007 interpuesto por Dª. Carmela contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000065 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que Dª. Carmela figura afiliada a la Seguridad Social teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual empleada de hogar./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 14-06-06, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: trastorno adaptativo mixto en relación con enfermedad familiar. Trastorno de ansiedad generalizado. QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la incapacidad permanente total era: trastorno adaptativo mixto en relación con enfermedad familiar. Trastorno ansiedad generalizada. DX previos paciente tener que ingresar en 4 días para IQ (por indic. Ginecología). Importante grado de tensión interna con temblor y marcado déficit capacidad atención y concentración eficaz".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Carmela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
6266/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, quince de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006266 /2007 interpuesto por Dª. Carmela contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000065 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que Dª. Carmela figura afiliada a la Seguridad Social teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual empleada de hogar./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 14-06-06, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: trastorno adaptativo mixto en relación con enfermedad familiar. Trastorno de ansiedad generalizado. QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la incapacidad permanente total era: trastorno adaptativo mixto en relación con enfermedad familiar. Trastorno ansiedad generalizada. DX previos paciente tener que ingresar en 4 días para IQ (por indic. Ginecología). Importante grado de tensión interna con temblor y marcado déficit capacidad atención y concentración eficaz".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Carmela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Carmela , contra la sentencia de fecha 19 de septiembre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de A Coruña , en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Carmela , contra la sentencia de fecha 19 de septiembre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de A Coruña , en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

