Última revisión
30/11/2005
Sentencia Social Nº 3158/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1636/2005 de 30 de Noviembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 3158/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100659
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7433
Encabezamiento
SENT. NÚM. 3158/05
SECCIÓN SEGUNDA -
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta de Noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1636/05 interpuesto por Ricardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Granada en fecha 3 de Mayo de 2005 en Autos núm. 463/04 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ricardo en Autos núm. 463/04 sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha en fecha 3 de Mayo de 2005 desestimatoria de la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D Ricardo , mayor de edad, nacido el 28/01/43, con D.N.I. nO NUM000 y domiciliado a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.
SEGUNDO: Que la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con fecha de 19/12/02, emitiendo informe el equipo provincial UVMI. con propuesta de incapacidad en fecha 20/11/03, folio 37, con el siguiente diagnóstico y menoscabo funcional y orgánico " I.A.M. Asma bronquial" y con fecha 11/12/03 y se inició por el INSS expediente de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.
TERCERO: Que el día 14/01/04 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del EVI con el siguiente juicio diagnóstico: cardiopatía isquémica, infarto anteroseptal-Ol, reciente ingreso por dolor torácico atípico en nov. -03. Asma bronquial leve con rhb inespecífica.
CUARTO: El día 20 de enero de 2.004, elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que las lesiones determinadas en el cuadro clínico residual son constitutivas de Incapacidad Permanente Total, y el 17 de mayo de 2.004 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución por la que reconocía al actor afecto de Incapacidad Permanente Total, con un porcentaje del 75% de la base reguladora de 466,09 €.
QUINTO: Que el actor, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 15/06/04, solicitando la incapacidad permanente absoluta y el día 16/07/04 la Dirección Provincial de Granada del INSS resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.
SEXTO: La demanda fue presentada el día 02/08/04.
SÉPTIMO: La actora padece las siguientes enfermedades y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cardiopatía isquémica, infarto anteroseptal -01, reciente ingreso por dolor torácico atípico en nov-03, asma bronquial leve con rhb inestable, alega fatiga a esfuerzo y cansancio, aquinesia septo -anterior con F.E. en límite izq. De la normalidad52%, ergometría negativa clínica y eléctrico alcanza 10mn. y 9,8mts ligera obstrucción bronquial.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ricardo recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L. P. Laboral, se solicita la modificación del hecho probado primero , pretendiendo que al mismo se adicione, de un lado, y tomado de su vida laboral, los periodos de cotización, en diversos regímenes de la Seguridad Social, y de otro que su profesión actual es la de albañil, y si bien en relación a la primera modificación, aun cuando sea irrelevante, dado que no se discute el periodo de cotización, procede aceptarlo, no así en cuanto a lo último, pues el cuestionario de invalidez, en el que se apoya la parte recurrente, no es documento hábil para ello, por lo que debe adicionarse al hecho probado primero o siguiente " El actor ha cotizado a la seguridad social un total den14.645 días, es decir 40 años, 1 mes y 5 días, de los cales en el Régimen Especial Agrario tiene cotizado 3.523 día; en el régimen de Autónomos 5.388 día, en el régimen general / Minería del carbón 2.601 y en Régimen Histórico de la Seguridad Social 3.154 días.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L. P . laboral, postula la parte recurrente, una resolución que revocando la de instancia, declare que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, a tal fin ,aduce que el Magistrado de Instancia ha violado, por aplicación indebida, el art. 137-5 de la LGSS , ya que las secuelas que padece el actor, le inhabilitan hasta para realizar aquellas actividades livianas, como son las sedentarias o cuasi- sedentarias, por lo que procedería la declaración de invalidez permanente absoluta. A tal efecto esta Sala, ha manifestado de forma reiterada que la determinación del grado de invalidez es una cuestión esencialmente jurídica, donde debe valorarse la capacidad residual del actor para realizar determinadas actividades laborales o ninguna de ellas, y que ha de atenderse caso por caso al supuesto enjuiciado. Pues bien si al actor que se le había reconocido por la Administración demandada y por el Magistrado de Instancia un grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual de peón agrícola cuenta propia, en atención a que padeciendo " cardiopatía isquemica, infarto de miocardio anteroseptal en O1, reciente ingreso por dolor torácico atípico, asma bronquial leve con rhb inestable, alega fatiga a esfuerzo y cansancio aquinesia septo-anterior FE en limite izquierdo, de la normalidad 52%, ergometria negativa clínica y eléctrico alcanza 10,n y 9,8 ligera obstrucción bronquial"; tesis impugnada que comparte esta Sala, pues si como ya hemos dicho con anterioridad, la declaración de invalidez permanente responde a la determinación de la posibilidad de realizar actividades laborales, del conjunto de las dolencias que padece el actor, y esencialmente las dolencias que se han declarado probadas, ha de estimarse que puede realizar las livianas o sedentarias, lo que comporta la desestimación del recurso, con la subsiguiente absolución de la demandada
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación deducido por Ricardo contra la Sentencia dictada el día. 3 de Mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Granada, en autos núm. 463/04 sobre invalidez permanente a instancia de Ricardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
