Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 316/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 142/2013 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 316/2013
Núm. Cendoj: 39075340012013100275
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000316/2013
En Santander, a 25 de abril de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por D. Flora , siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Noviembre de 2012 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El/la actor/a Dª Flora , nacida el NUM000 de 1954 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Autónoma del Comercio.
2º.- Previa la correspondiente solicitud de fecha 2 de Enero de 2012 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 16 de Enero de 2012 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de Enero de 2012 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
3º.- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 687,38 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
'CCV H VALDECILLA MARZO-10:'PACIENTE DE 55 AÑOS CON ANTECEDENTES DE TROMBOFLEBITIS DE REPETICION E IQ DE VARICES. EPISODIOS MULTIPLES DE TROMBOFLEBITIS EN MMII. EXPLORACION: PIERNAS CON SIGNOS IMPORTANTES DE HIPERTENSION VENOSA E INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA CON TRASTORNOS DE TIPO TROFICO Y FELBITIS DE REPETICION. SE INICIA TTO CON MEDIDAS ANTI-ESTASICAS Y DEBE EVITAR LO MAXIMO POSIBLE LA BIPEDESTACION Y LA SEDESTACION. SE ACONSEJAN PASEOS SUAVES Y DESPUES REPOSO CON LAS PIERNAS EN ELEVACION.'
ECO-DOPPLER 20-4-11: SISTEMA VENOSO PERIFERICO NORMAL. INSUFICIENCIA DE CAYADOS SAGENOS. VARICES EN CARA INTERNA DE MUSLO Y DE LA PIERNA IZDA. IQ 19-5-11: SAFENECTOMIA INTERNA COMPLETA POR STRIPPING CON LIGA DURA Y RESECCION DE PERFORANTES, DE COLATERALES Y COMUNICANTES.
APARATO DIGESTIVO
NO HTA NI DM, NO COLESTEROL.
ESTUVO EN CARDIOLOGO (2010), LE DIJO QUE TENIA HTA, LE PUSO TTO CON DILUTOL Y PERDIO UNOS 5 KG Y CONTROLO LA HTA Y SIGUE TOMANDO TTO. TOMO CARTAS EN SU VIDA.
APARATO LOCOMOTOR
EXPLORACION FISICA ACTUAL, C. VERTEBRAL: FX-EXT DORSO-LUMBAR DE 110°. SE LE CAEN LOS DOCUMENTOS AL SUELO, SE LEVANTA Y SE INCLINA PARA RECOGERLO FLEXIONANDO EL TRONCO SIN PROBLEMAS.
EEII: NOTA MENOS FLACIDEZ EN LAS PIERNAS, HA ESTADO CAMINANDO 5 KM/MAÑANA Y OTROS 5 KM TARDE. NOTA MAS DURAS LAS PIERNAS. LUEGO UN POCO DE REPOSO Y LUEGO SE INCORPORABA A HACER ALGO EN CASA. MARCHA AUTONOMA, FUNCIONAL, ESTABLE.
CICATRICES QX EN EID. CORDON MEDULAR VARICOSO EN MUSLO IZDO. MUSLO OBESOS. SIGUE CAMINANDO 2 KM/2 KM (MAÑANA/TARDE). EESS: BA COMPLETO.
ECO HOMBRO.DCHO JULIO-11: RUPTURA DE T SUPRAESPINOSO.
INFORME TRAUMA H VALDECILLA AGOSTO-11: 'REMITIDO A U TRAUMATOLOGIA EL 21-10-10 TRAS SER DIAGNOSTICADA POR EL S DE ORTOPEDIA DEL ADULTO DE FR. DE PERONE, TRAS TRAUMATISMO EL 24-4-10. ESTUDIOS RX, RMN: FRACTURA CONSOLIDADA Y PROBABLE ROTURA LONGITUDINAL DE PARED DE TENDON DE AQUILES, AMBOS. MÁS SUSCEPTIBLES DE TTO QX. REFIERE DOLOR EN PIE Y TOBILLO Y DISMINUCION DE FUNCIONALIDAD. PRESENTA IMPORTANTE INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA QUE HA PRECISADO CIRUGIA VASCULAR. DERIVADA AL S DE RHB DONDE, SEGUN SE RECOGE EN H° Cº HA MEJORADO DE SU SINTOMATOLOGIA. VALORADA EN NUESTRAS CONSULTAS EN AGOSTO-11 AUN REFIERE SINTOMATOLOGIA EN CARA EXTERNA DE PIE Y REGION AQUILEA. NO SIENDO SUSCEPTIBLE DE TTO ESPECIFICO POR NUESTRA PARTE, SLVAO TTO SINTOMATICO, CAUSA ALTA DEFINITIVA.'
RX PELVIS Y AXIAL CADERA DCHA (SEPLa cotización a la seguridad social): 'PINZAMIENTO BILATERAL DE AMBAS ARTICULACIONES COXOFEMORALES CON SOBRECOBERTURA ACETABULAR SIN ALTERACIONES DE LA TRABECULACION OSEA NI SIGNOS QUE SUGIERAN NECROSIS AVASCULAR. DENSIDAD OSEA CONSERVADA Y NORMALDIAD DE ART SACROILIACAS Y SIN FISIS PUBICA.' Fecha: 13-01-2012 Centro:
AFECCIONES PSIQUICAS
ESTADO ACTUAL: CONSCIENTE, ORIENTADA, COLABORADORA. LENGUAJE ESTRUCTURADO, COHERENTE. CON RELATO HISTORICO DE TTOS Y MEDICAMENTOS. SU HIJO ESTA EN LA TIENDA COMO COMPLEMENTARIO. ME ENSEÑA LAS BAJAS. ME REFIERE QUE SU MARIDO ESTUVO EN LA U DE TX PARA EL CORAZON PERO FALLECIO ANTES (TAMBIEN ERA BEBEDOR). ANIMADA, ASEADA. DESCANSA BASTANTE MEJOR DESE QUE TOMA EL NOCTAMID 1 MG/NOCHE. VIVEN SUS HIJOS CON ELLA, CON MAYORES 27, 25). LAS COSAS DE LA CASA LAS HACE ELLA. SE LEVANTA, SE ASEA. ARROPO MUCHO A SUS HIJOS CUANDO FALLECIO SU MARIDO. LLEVA UNA VIDA METÓDICA: RECOGE EL PAN A LAS 8.30 EN LA PUERTA DE CASA, LES PREPARA EL DESAYUNO, AYUDA A SUS HIJOS PARA QUE UNO VAYA A LA UNIVERSIDAD Y OTRO A LA TIENDA. HACE UN POCO DE COMIDA, EN NAVIDADES HA HECHO UN POCO MAS EL MAP ES QUIEN LA TRATA Y COMO EL MAP LA DICE QUE VA EVOLUCIONANDO BIEN NO LE HA MANDADO A LA USM. PARECE QUE HA ENGORADO EN ESTE MES (90 Y TANTOS, 167 CM). RIE, TIENE HUMOR ME DICE, CUANDO LA PIDO EL INFORME DE IQ DE VARICES. AYER PUSO TODOS LOS PAPELES ENCIMA DE LA CAMA ESTA BUSCANDO, ENTRE TODOS LOS PAPELES QUE TRAE.
HABLA TANTO QUE NO SE ACORDABA DE DECIRME QUE SU MAP LE HA PEDIDO IQ PARA EII PERO TODAVIA NO TIENE CITA NI CONSULTA NI NADA. A SU EDAD NO PUEDE COLOCARSE EN OTRO SITIO Y ELLA NO PUEDE TRABAJAR. SEGUN SU ABOGADO NOSOTROS LE TENEMOS QUE RESPONDER CON UNA ALTERNATIVA AL HABER ESTADO 18 M EN IT (UNA PROPUESTA QUE SE NOS HA OLVIDADO).
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA. VARICES EN EXTREMIDADES INFERIORES OPERADAS. OBESIDAD. COXARTROSIS INCIPIENTE BILATERAL. ROTURA DE TENDON SUPRAESPINOSO DE HOMBRO DERECHO.
LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES
GRADO FUNCIONAL VASCULAR 1-2.
GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR 1
GRADO FUNCIONAL METABOLICO 1
GRADO MENTAL 1
5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- La actora figura de alta en el RETA desde el 1 de Noviembre de 1988 y continúa en la actualidad.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO. - La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma en comercio, al no presentar signos graves de insuficiencia venosa crónica, que precisó intervención; que dificulten o impidan a la actora la bipedestación prolongada o sedestación, propia de su empleo; y, porque la coxartrosis o la patología en hombro descritas, carecen de relevancia incapacitante funcional; así como, la situación psíquica, no precisa tratamiento psiquiátrico en USM, y no le impide el trato con clientes y proveedores.
Frente a esta resolución, la representación letrada de la actora interpone recurso de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , y resto de normativa contenida en el mismo texto, denunciando infracción, por no aplicación de lo establecido en el artículo 137.4º de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. La importante hipertensión venosa e insuficiencia venosa crónica que padece la enferma, junto a otros signos que justifica que debe evitar al máximo posible la bipedestación y sedestación, se aconseja paseos suaves y elevación de las piernas. Junto a otras patologías, como la afectante a hombro derecho con rotura del tendón del supraespinoso. Citando el relato de la instancia y el documento núm. 1 de los aportados con la demanda, del servicio de carciovascular. Considera que justifican la incapacidad de la actora para atender de forma personal y directa su pequeño comercio, pues carece de la necesaria capacidad de deambulación o bipedestación continuada, presentes en su empleo. Por la hinchazón y riesgo de tromboflebitis que persiste, así como, por el síndrome ansioso depresivo que arrastra desde 2008, y la ruptura degenerativa del supraespinoso anterior y coxartrostis bilateral. Aludiendo, también, a otros informes y resultados de pruebas que cita (folios 42 y 43 de las actuaciones). Con una pretendida incapacidad física y psíquica, a su trabajo.
Sin embargo, en primer término, hay que constatar que la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato fáctico de la instancia (art. 193.b) y 196.3 de la LJS), por lo que, esta resolución, únicamente, puede atender a los déficit físicos y psíquicos en ella constatados. No obstante, de entenderse que, implícitamente lo hace, por citar diversos documentos obrantes en las actuaciones, la valoración conjunta de lo actuado en la instancia, corresponde, exclusivamente, a la magistrada de instancia, en atención a lo preceptuado en el art. 97.2 de la LJS. Y, frente a su elección por el cuadro que obtiene del informe médico de síntesis, obrante en el expediente, unido a las actuaciones, no cabe estar a la interpretación parcial e interesada del mismo activo probatorio de la parte recurrente. Que precisa, en todo caso, de documental fehaciente que, sin necesidad de conjeturas, evidencie error en el texto atacado.
Y, ello, tratándose del cuadro que afecta al beneficiario de la seguridad social, no permite estar a determinados informes, ni de la medicina pública, que no tienen prevalencia sobre el de síntesis, acogido; que, valorados, no han merecido favorable acogida. Sin perjuicio de que, en lo esencial, se corresponden al estado, ya ponderado en la recurrida.
Para el reconocimiento de dicho grado de incapacidad permanente, respecto de la profesión de la actora de limpiadora, debe atenderse, en aplicación del precepto que funda el recurso y el artículo 136.1 de la LGSS , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, la totalidad de limitaciones funcionales y psíquicas que restan al enfermo, objetivas y de carácter definitivo, que evidencien disminución significativa de la capacidad laboral del enfermo. Entrando en juego circunstancias personales y profesionales que, en esta litis, implican la capacidad de la enferma de realizar esfuerzo físico que, normalmente, será moderado y, ocasionalmente, intensos, bipedestación y deambulación prolongada, así como, el manejo constante de ambas extremidades superiores.
El estado físico de la actora al momento de la valoración del expediente, en el que no debe atenderse para el reconocimiento pretendido al mero diagnóstico sino al menoscabo funcional laboral que produzcan en la enferma. Se declara probado que, como antecedentes: ha sufrido tromboflebitis de repetición, siendo intervenida de varices. A la exploración: piernas con signos importantes de hipertensión venosa e insuficiencia venosa crónica, con trastornos de tipo trófico y flebitis de repetición. Se inicia tratamiento con medias anti-estáticas y debe evitar lo máximo posible la bipedestación y sedestación. Se aconsejan paseos suaves y después, reposo con piernas en elevación (informe de marzo de 2010).
De Eco-doppler de 20-4-2011: sistema venoso periférico normal, insuficiencia de cayaos-safenos. Varices en cara interna del muslo y de la pierna izquierda. Intervención quirúrgica en mayo de 2011: safenectomía interna completa por stripping con liga dura y resección de perforantes, de colaterales y comunicantes.
En aparato digestivo: no hipertensión arterial, ni Diabetes Mellitus, o colesterol. A tratamiento de HTA, por cardiología, que continúa.
A la exploración actual, en columna vertebral: flexo-extensión dorso-lumbar de 110º; flexión de tronco sin problemas. Extremidades inferiores: nota menos flacidez en las piernas, ha estado caminando 5 km., por la mañana y otros 5 por la tarde. Nota más duras las piernas, luego un poco de reposo y se incorpora para hacer algo por casa. Marcha estable, autónoma y funcional. Cicatrices en extremidad inferior derecha, cordón medular varicoso en muslo izquierdo, muslos obesos. Sigue caminando 2 km., mañana/tarde. Extremidades superiores: balance articular completo. ECO hombro derecho (julio 2011): ruptura de t. supraespinoso. Informe trauma de Valdecilla (agos./2011): remitido por fractura de peroné tras traumatismo, de octubre de 2010. Estudios (Rx., RMN): fractura consolidada y probable rotura longitudinal de pared del tendón de ambos aquiles. Susceptibles de Tratamiento quirúrgico. Refiere dolor en pie y tobillo, y disminución de funcionalidad.
Derivada a S. de rehabilitación donde ha mejorado su sintomatología, aun refiere sintomatología en cara externa del pie, y región aquilea, no siendo susceptible de tratamiento específico, salvo tratamiento sintomático.
Rx pelvis y axial de cadera derecha: pinzamiento bilateral (sept./2011), de ambas articulaciones coxofemorales, con sobrecobertura acetabular, sin alteraciones de la trabeculación ósea, ni signos que sugieran necrosis avascular. Densidad ósea conservada y normalidad de la articulación sacroilíaca y sin FISIS púbica.
Afecciones psíquicas, estado actual: consciente, orientada, colaboradora. Lenguaje-curso del pensamiento, estructurado. Coherente, con relato histórico de tratamientos y medicamentos. Su hijo está en la tienda como complementario. Esposo fallecido. Se presenta, animada, aseada, descansa basten mejor desde que toma determinados fármacos. Vive con sus hijos, las cosas de casa las hace ella, se levanta, se asea, arropó mucho a sus hijos cuando falleció su padre. Lleva una vida metódica, tratada en MAP. Ha evolucionado bien, no le remiten a USM, parece que ha engordado en este mes. Ríe, con humor.
Siendo, en conclusión, las deficiencias más significativas: insuficiencia venosa crónica, varices en extremidades inferiores operadas, obesidad, coxartrosis incipiente bilateral, rotura del tendón del supraespinoso de hombro derecho. Limitaciones orgánicas o funcionales: grado funcional vascular: 1-2; locomotor: 1; metabólico: 1; y, mental: 1.
Del citado hecho declarado probado cuarto, se deduce, en definitiva que, lo más incapacitante, es su afectación vascular. Y, ésta, ha merecido tratamientos varios, entre otros quirúrgico, en mayo de 2011, siendo su estado posterior el aquí valorado como crónico. Del que resulta que la marcha es autónoma, funcional y estable, y que puede realizar, con normalidad, las actividades que como autónoma en un comercio de pequeñas dimensiones, le afecta. También la flexión lumbar es aceptable, en su empleo, en el que tampoco la carga de pesos es intensa, con habitualidad, al menos; y, en el que puede alternar posturas de sedestación y bipedestación. La recomendación que se le hace de pasear suavemente, y levantar las piernas, es compatible con dicho empleo, al poder realizar estos ejercicios fuera de la jornada de trabajo. Ya que, lo que no se prescribe es que durante todo el día, tenga que estar en dichas recomendaciones.
El resto de las patologías asociadas, su grado funcional limitativo es leve. Como lo evidencia, en el aspecto psíquico, que no se detalle relevante afectación de su voluntad, inteligencia, memoria, capacidad de concentración o atención, o su relación con terceros. No mereciendo, siquiera, en correlación a dicha graduación leve, tratamiento especializado, propio de patologías más evolucionadas o graves.
La obesidad no es grave, y admite tratamiento. La coxartrosis es incipiente, y sin afectación relevante a la marcha; como en hombros. Admitiendo, además, todas estas patologías (como la afectante a tendón de aquiles), tratamientos para mejorar su estado, cuando adquieran mayor relevancia.
En consecuencia, se aprecia, como en la instancia, que el estado actual de la enferma, no es tributario del grado de incapacidad permanente total reclamado. Por acreditadas pruebas objetivas realizadas a la enferma (RMN, ECO-doppler, Rx., exploración....), de las se deduce que presenta buena movilidad activa en las distintas articulaciones afectadas, hasta casi los últimos grados de los arcos de movimiento, sin atrofias musculares que evidencien limitación mayor y fuerza conservada en extremidades superiores. Que aun siendo diestra la trabajadora, no obstante también es funcional, no justificando la gravedad del cuadro incapacitante pretendido.
Por lo que se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia recurrida que no ha incurrido en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander de fecha 16 de noviembre de 2012 , en virtud de demanda formulada por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
