Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 316/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 68/2014 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 316/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100302
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00316/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG:30030 44 4 2011 0004381
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000068 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000404 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA
Recurrente/s: Imanol
Abogado/a:ALFREDO MARTINEZ PEREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:LORCAMAR S.L., MC MUTUAL , INSS , TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL
Abogado/a:MARIA JESUS ALMENAR LLUCH,
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veintiocho de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol , contra la sentencia número 0174/2013 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de mayo , dictada en proceso número 0404/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Imanol frente a MC MUTUAL, LORCAMAR SL, INSS Y TGSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO: El demandante D. Imanol , nacido el NUM000 -1977, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada LORCAMAR SL, dedicada a la actividad de comercio alimentación, desde el 24-03-2008 y categoría profesional de ayudante repartidor. SEGUNDO: En fecha 13-05-2010 el actor sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada, al bajar del furgón de reparto, a consecuencia del cuál en fecha 17-05-2010, causó baja médica derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de 'esguince tobillo izquierdo' que le fue expedida por los servicios médicos de MC MUTUAL con la que la empresa demandada tenía cubierto los riesgos profesionales; en fecha 15-11-2010, fue dado de alta médica por curación. TERCERO: Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 13-01-2011 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 17-01-2011 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 102). CUARTO: La Dirección Provincial del INSS, declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 102. QUINTO: El demandante, a la fecha del hecho causante, presenta las secuelas siguientes: lesión condral de cúpula astragalina grado 1, sin lesiones ligamentosas (RMN); artroscopia tobillo izquierdo, toilette de impigment blando antero-externo y valoración de condropatía G1 de cúpula astragalina; deambulación autónoma sin claudicación; tobillo izquierdo: flexión dorsal 15º, flexión plantar 30º, eversión/inversión conservada; deambulación autónoma sin claudicación, varices en miembros inferiores, refiere dolor en los últimos grados de movimiento de la flexión dorsal. SEXTO: La base reguladora mensual asciende a 1.140,91 € para la invalidez en el grado de total, y a 38,03 € diarios para el grado de parcial. SEXTO: En fecha 03-03-2011 el demandante interpuso reclamación previa por que fue desestimada por resolución de fecha 23- 03-2011'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Desestimo la demanda interpuesta por D. Imanol , nacido frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, y LORCAMAR SL y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Alfredo Martínez Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª. Mª Jesús Almenar Lluch, en representación de la parte demandada MC Mutual.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 23 de Mayo del 2013, dictada por el juzgado de lo social n^ 4 de Murcia en el proceso 404/2011, desestimó la demanda deducida por D. Imanol , nacido el NUM002 /1977, contra el INSS, la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 1 MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la empresa Lorcamar SL, en virtud de la cual impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del INSS de Enero 2011 y solicitaba prestaciones por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo sufrido el 13/5/2010.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los articulo 136 , 137.3 y . 4 de la LGSS .
La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO. De conformidad con el apartado quinto de los hechos declarados probados el actor sufrió lesión condral de cúpula astragalina grado 1, sin lesión ligamentosa del tobillo izquierdo y tras el tratamiento ( artroscopia, toilette de impigment blando antero-externo) el actor no presenta otras secuelas que una limitación del movimiento de flexión del tobillo izquierdo, siendo la dorsal de 15º y la plantar de 30º, estando conservada la eversión-inversión, por lo que la deambulación se realiza autónomamente sin claudicación, refiriendo dolor en los últimos grados de la flexión dorsal; presenta si mismo, varices en MMII.
Puestas tal lesiones en relación con su profesión de ayudante repartidor, caracterizada por el reparto de mercancías en un furgón, no cabe estimar que tal reducida limitación funcional en el tobillo izquierdo ( solo existe un reducción del 50% de la flexión dorsal, pues la normalidad de dicho movimiento se alcanza con los 30, de modo que la reducción global de los movimientos es muy inferior al 50%), pueda comportar una disminución de rendimiento en dicha actividad,- caracterizada por la manipulación de cargas, subir y bajar del vehículo y la deambulación en distancias cortas-que se pueda valorar como igual o superior al 33% de su rendimiento habitual, en los términos en que el artículo 137.3 de la LGSS define la incapacidad permanente parcial.
Por los mismos argumentos no cabe estimar la existencia de impedimento para todas las más importantes actividades propia de tal categoría profesional, circunstancias que han de concurrir para acceder a las prestaciones por incapacidad remanente total, de conformidad con los términos del articulo 137.4 de la LGSS . Procede por lo expuesto la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Imanol , contra la sentencia número 0174/2013 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de mayo , dictada en proceso número 0404/2011, sobre ACCIDENTE, y entablado por Imanol frente a MC MUTUAL, LORCAMAR SL, INSS Y TGSS; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066006814, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066006814, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

