Sentencia Social Nº 3161/2011, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala d...de Diciembre de 2011
Última revisión
Sentencia Social Nº 3161/2011, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2484/2011 de 16 de Diciembre de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 3161/2011
Nº de recurso: 2484/2011
Núm. Cendoj: 33044340012011103094
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2011:4248
Resumen
PENSIÓN DE VEJEZ DEL SOVI.- No procede tomar en consideración los 224 días que por sus dos hijos invoca la recurrente, porque se trata de hijos nacidos una vez extinguido dicho régimen.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, sobre impugnación de denegación de pensión de vejez del SOVI.La Sala declara que en los hechos declarados probados se recoge que los dos hijos de la actora nacen en los años 1971 y 1979, es decir una vez extinguido el SOVI, extinción que se produce el 1 de enero de 1967.Por ello, si la finalidad de la cotización ficticia de la Disposición Adicional 44ª es proteger a la trabajadora durante un período en el que no trabaja en razón a su embarazo, tal norma no puede aplicarse a hijos nacidos una vez extinguido dicho régimen, momento en el que debe aplicarse la normativa en vigor.En consecuencia no procede tomar en consideración los 224 días que por sus dos hijos invoca la recurrente, porque mientras estuvo en alta en régimen del SOVI no estuvo en situación de embarazo, y por tanto ninguna limitación tenía de cotización para alcanzar el período mínimo exigido.
Voces
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Período mínimo de cotización
Regímenes de la Seguridad social
Incapacidad permanente
Cotizaciones ficticias
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