Última revisión
02/05/2007
Sentencia Social Nº 3164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 151/2006 de 02 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 3164/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007104463
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:6347
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 2 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3164/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de SABADELL de fecha 29 de abril de 2005 dictada en el procedimiento nº 572/2004 y siendo recurridos Claudia , UNIPAL, S.L. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Claudia en su propio nombre y en el de sus hijos Alexander y Penélope debo reconocer y reconozco a los mismos el derecho a percibir las pensiones de Viudedad y Orfandad sobre la base reguladora mensual de 1.148,92 , declaro la responsabilidad del INSS y con efectos 28.12.03. Absuelvo a las demandadas Tesorería G. Seguridad Social y empresa UNIPAL S.L. y Condeno a todos los demandados a estar y pasar por todas las consecuencias legales tal reconocimiento y declaración.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º) Circunstancias personales.
Dña. Claudia , y Alexander y Penélope , son viuda e hijos del trabajador D. Humberto , fallecido el 27.12.2003.
2º) Circunstancias profesionales.
El padre y esposo de los demandantes vino prestando servicios por cuenta y dorden de la demandada UNIPAL, S.L. con antigüedad de 25.3.2002 y categoría profesional de conductor repartidor.
3º) Resoluciones dictadas por la demandada INSS reconociendo prestaciones de viudedad y orfandad y variación de bases reguladoras.
Formuladas las correspondientes solicitudes de prestaciones de viudedad y orfandas, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se han dictado las siguientes resoluciones en las que se han variado las bases de cotización consideradas y por ende la base reguladora de las mentadas prestaciones:
-Resolución 23.1.04: Base reguladora 1.164,92?.
-Resolución 4.5.04 (resolviendo reclamación previa frente a resolución anterior: B.R. 1.127?.
-Resolución 5.7.04: fija B.R. en 1.164,92?, aunque del tenor de la misma se ha de entender que se produjo un error de transcripción mecanográfía, debiendo considerarse como reflejada la B.R. de 1.127?.
4º.- Bases de cotización consideradas de enero y diciembre 2003.
En el cálculo de la base reguladora correspondiente a las prestaciones reconocidas de viudedad y orfandad, se tuvieron en cuenta, para los meses de enero 2003 y diciembre 2003, las siguientes circunstancias y cantidades.
-Mes de enero 2003: se tuvo en cuenta la base de cotización mensual de 1.278,93?. equivalente a la cotizada inicialmente por la empresa.
-27 días mes de diciembre 2003: se tuvo en cuenta base de cotización 1.323,89.
5º) Cotización inicial del mes de enero 2003 y cotización adicional complementaria.
Detectada por la empresa un error en la cotización del mes de enero de 2003, al ser la base de cotización real del trabajador fallecido de 1.748,75?, como así constaba en la nómina correspondiente a dicho mes, y no la de 1.278,93? , por la empresa demandada se dirigió escrito a la demandada INSS, en fecha 1.6.04, interesando se "...admita, el error en la base de cotización de enero 2003 y fije como importe de la misma el total de 1748,75? , y así lo notifique...". En fecha 18.6.04 se dirigió escrito por la demandada INSS a la demandadas UNIPAL, S.L. por la que "le solicitamos que aporte el modelo TC2 con la cotización adicional que alega".
En fecha 16.6.04 la empresa demandada procedió a realizar cotización adicional correspondiente al mes de enero de 2003, por importe de 469,821? (diferencia entre 1.748,75? reflejadas en nomina y 1.278,93? inicialmente considerada).
La incidencia de dicha cotización adicional sobre la base reguladora reconocida seria de +16,78?.
6º) Cotización por parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del 2.003.
Por la demandada UNIPAL, S.L. se procedió a cotización por la cantidad abonada a la viuda en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año 2003. El importe de dicha cotización ascendió a 1.097,36? , correspondiente a 29,75 días.
7º) Base d cotización del fallecido en los 29.75 días siguientes a partir del 28.12.01.
En los primeros 29,75 días a partir del 28.12.01 el trabajador fallecido cotizó sobre base cotización de 952,98?.
8º) Promedio bases de cotización incluyendo cotizado por vacaciones en 2003, y descontados los días considerados por tales vacaciones.
Como se refirió la parte proporcional de vacaciones que le correspondían en la fecha del fallecimiento del esposo y padre de los actores, era de 29,75 siendo por tales días por los que cotizó la empresa por cuantía de 1.097 ?.
Igualmente los primeros 29,75 días del periodo iniciado el 28.12.01 fueron cotizados por cuentía de 952,98.
Considerando los 1.097? de los días de vacaciones, de 2003 y descontados los 952,98? referidos de los 29,75 días a partir del 28.12.01, el promedio aritmético de bases de cotización se incrementaría en +5,144?."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron Unipal y Claudia , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Se alza en suplicación el INSS frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda sobre mayor base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia de las que son beneficiarios la demandante y sus hijos.
Antes de entrar en el análisis del recurso, la Sala debe examinar si concurren los requisitos legales para la admisión del mismo.
El recurso de suplicación tiene un carácter excepcional y su admisibilidad se inserta dentro del análisis de la competencia funcional que, por ello, puede ser examinada de oficio por el Tribunal.
En el presente caso nos hallamos ante unos de los supuestos expresamente excluidos del acceso al recurso extraordinario de suplicación por razón de la cuantía de lo pretendido. La excepción solamente sería posible de acudirse a lo señalado en el apartado b) del mismo precepto, en virtud del cual, procede en todo caso la suplicación en los procesos seguidos por reclamaciones en los que la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.
Para ello, la misma norma exige que la afectación general fuera notoria o que haya sido alegada y probada en juicio o posea un contendido de generalidad no puesto en duda por las partes.
No concurre en este caso ese supuesto excepcional y, en consecuencia, hemos de optar por la confirmación íntegra de la sentencia del Juzgado, por haber ganado firmeza la misma.
Las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas en la vía administrativa previa se sustentaban sobre la base reguladora de 1127 ?. Lo pretendido en la demanda es que aquéllas se calculen sobre una base reguladora de 1181,81 ?.
Así pues, la diferencia reclamada, calculada en cómputo anual resulta inferior a la prevista en la Ley de Procedimiento Laboral para acceder a la suplicación.
En consecuencia, hemos de rechazar el recurso del INSS y declarar la firmeza de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell (Barcelona), dictada el 29 de abril de 2005 en los autos nº 572/04, seguidos a instancia de Dª Claudia , en su nombre y como legal representante de los menores Alexander y Penélope , en los que también ha sido parte demandada la empresa UNIPAL, S.L. y TGSS, debemos declarar y declaramos no haber lugar a admitir el recurso y, dada la inadmisibilidad del recurso respecto del fondo del asunto, declaramos la firmeza de la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

