Sentencia Social Nº 3165/...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 3165/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2592/2015 de 20 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Nº de sentencia: 3165/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016102944

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4365

Núm. Roj: STSJ GAL 4365/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0004391
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002592 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000876 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Luis Angel
ABOGADO/A: FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA
PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2592/2015, formalizado por D. José Mario Paredes Rodríguez, Letrado
de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 133/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de
VIGO(REFUERZO) en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 876/2014, seguidos a instancia de D. Luis
Angel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma.
Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Luis Angel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2015, de fecha diez de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMEIRO.- O demandante, Don Luis Angel , con DNI n° NUM000 , que naceu o día NUM001 /1961, áchase afiliado 6 Réxime Especial de Traballadores Autónomos da Seguridade Social co n° NUM002 . A súa profesión habitual é a de corredor de seguros e a súa base reguladora mensual é de 757,14 euros (expediente administrativo).//

SEGUNDO.- Con data 29/01/2013 o INSS ditou resolución na que recoñeceu ó demandante unha pensión de incapacidade permanente absoluta cun importe do 100 % da base reguladora e unha contía inicial de 757,14 euros. As doenzas que motivaron o recoñecemento da pensión foron: Mieloma Múltiple Ig G Kappa (Estadio 1 de SD e IPI de 2, sen afectación osea nin renal) . O 24/05/2012 autotransplante hematolóxico. Quiste Aracnoideo Selar (achádego incidental) .

Tumor de células grandes en obturador externo do muslo esquerdo, resecado o 27/06/2011. Estas doenzas limitábanile pola astenia sobre todo con pesos ou ó apurarse (expediente administrativo).//TERCEIRO.- Con data 29/04/2014 o INSS resolveu que o demandante achábase en situación de incapacidade permanente total para a súa profesión habitual. As doenzas que serviron de base ó INSS para esta resolución foron: Mieloma Múltiple Ig G Kappa (Estadio 1 de SD e IPI de 2). 0 24/05/2012 autotranspiante hematolóxico; transplante aloxénico de proxenitores hemoatopouéticos o 13/12/2013. Tumor de células grandes en obturador externo do muslo esquerdo, resecado o 27/06/2011. Hipoadrenalismo secundario. Estas doenzas limitábano para a realización de esforzos físicos (expediente administrativo).//

CUARTO.- O demandante formulou o día 05/06/2014 reclamación previa contra a resolución do INSS, reclamación que lle foi desestimada por resolución da Entidade Xestora de data 19/06/2014 (expediente administrativo).//

QUINTO.- Don Luis Angel padece na actualidade Mieloma Múltiple Ig G Kappa (Estadio 1 de SD e IPI de 2) . 0 24/05/2012 autotranspiante hematolóxico; transplante aloxénico de proxenitores hemoatopouéticos o 13/12/2013. Tumor de células grandes en obturador externo do muslo esquerdo, resecado o 27/06/2011. Hipoadrenalismo secundario. Estas doenzas limitábano para a realización de esforzos físicos (informe médico de síntese de data 16/04/2014 engadido ó procedemento administrativo).



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO a demanda interposta por Don Luis Angel contra o Instituto Nacional da Seguridade Social.

DECLARO que o demandante segue afectado por incapacidade permanente absoluta. CONDENO ó INSS a estar e pasar polo contido desta declaración.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/05/2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y revoca la resolución dictada por el INSS de 29 de abril de 2014 en la que se declara que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente y declara que el demandante sigue afectado por incapacidad permanente absoluta condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración ; recurre en suplicación la entidad gestora demandada, en base a un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.



SEGUNDO: En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS , denuncia la recurrente infracción del art 137,.4 de la L.G.S.S , en relación con el artículo 143 .2 de la misma ley ,al considerar que las dolencias que en la actualidad presenta el actor han experimentado una mejoría y por ello el estado invalidante que presentaba y que dio lugar a la declaración de IP absoluta ha evolucionado favorablemente y de hecho el actor no está incapacitada de manera absoluta para toda profesión u oficio, sino solo de manera total para su profesión habitual de corredor de seguros.

El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por resolución de 29 de enero de 2013 por padecer: Mieloma Múltiple Ig G Kappa (Estadio 1 de SD e IPI de 2, sen afectación osea nin renal) . O 24/05/2012 autotransplante hematolóxico. Quiste Aracnoideo Selar (achádego incidental).

Tumor de células grandes en obturador externo do muslo esquerdo, resecado o 27/06/2011. Estas doenzas limitabanlle pola astenia sobre todo con pesos ou ó apurarse.

Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, y declararle afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de corredor de seguros ,como se recoge en el ordinal 3 de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en: Mieloma Múltiple Ig G Kappa (Estadio 1 de SD e IPI de 2). 0 24/05/2012 autotranspiante hematolóxico; transplante aloxénico de proxenitores hemoatopouéticos o 13/12/2013. Tumor de células grandes en obturador externo do muslo esquerdo, resecado o 27/06/2011. Hipoadrenalismo secundario. Estas doenzas limitábano para a realización de esforzos físicos.

Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, no se aprecia que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría evidente , pues el cuadro clínico en función de las limitaciones no ha variado sustancialmente , a la fecha de la extinción de la prestación de IPA y declaración de la IPT, pues no se percibe una evolución favorable respecto de la capacidad de ganancia, y así la situación psicofísica es la misma que tenía cuando se le declaró afecto de IP Absoluta, pues la diferencia fundamental entre el momento en que fue declarado afecto de IPA y el momento en que es declarado en IP total radica en que en diciembre de 2013 se le practico un trasplante alogenico de progenitores hematopoyéticos sin embargo, como correctamente razona el juzgador de instancia , si observamos el estado físico que se hace constar en el informe médico de evaluación de incapacidades laboral de 21 de diciembre de 2012 ( en el que se indica que el demandante no podía subir escaleras hasta el segundo piso ni caminar una hora y no se hacía referencia a ninguna otra alteración en su estado físico ) que concluye que el demandante refiere astenia, y si lo comparamos con el contenido de informe médico de síntesis de fecha 16 de abril de 2014, no observamos cambios en el estado físico del demandante que sigue limitado para la realización de esfuerzos físicos. Por lo que las limitaciones siguen siendo las mismas y si el INSS estimo en el 2012 que estaba incapacitado de manera absoluta para toda profesión u oficio no puede ahora sin variación alguna en su situación física entender que solo está incapacitado de manera total para su profesión habitual; Por lo tanto y manteniéndose las mismas circunstancias que llevaron a conceder la incapacidad permanente absoluta en el año 2012, procede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida, al no haber incurrido la misma en las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, y por ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Representación letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de refuerzo de los de VIGO, de fecha 10 de marzo de 2015 en los autos número 876/2014 seguidos a instancias del actor D. Luis Angel contra el INSS sobre revisión de invalidez por mejoría debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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