Última revisión
18/10/2007
Sentencia Social Nº 3166/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2971/2007 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 3166/2007
Encabezamiento
Recurso de suplicación nº 2971/07
Recurso contra Sentencia núm. 2971/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2971/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 946/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Serafin , asistido del Letrado D. José Enrique Bolta Cardona, contra la empresa Servicios y Proyectos Safor S.L.L, asistida del Letrado D. José María Tamarit Palacios y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Serafin contra la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS SAFOR S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de octubre de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al trabajador por tal declaración y a que abone al trabajador una indemnización de 1892,70? y la cantidad de 1556,22 ? como salarios de tramitación hasta el día 13 de enero de 2007; declarando extinguida la relación laboral.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Serafin ha venido prestando sus servicios para la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS SAFOR SLL, dedicada a la actividad de servicios de ingeniería, en virtud de contrato de trabajo para la formación suscrito en 14 de enero de 2005, por periodo de 6 meses, en el que se declara: por un lado, que el trabajador no tiene la titilación requerida para formalizar un contrato en prácticas, que no ha finalizado los ciclos educativos de escolaridad obligatoria, así como que es mayor de 16 años y menor de 21 años; y por otro lado, establece: en su cláusula 1ª , que tiene por objeto la formación como auxiliar técnico rama delineación a cargo de Marcelino , en la cláusula 2ª que la jornada sería de 40 horas, la formación teórica sería del 15% de la jornada - 6 horas - y se impartiría los lunes, miércoles y viernes de 18,30 horas a 20,30 horas.
Este contrato se prorrogó por acuerdo de las partes el día 14 de enero de 2006 por periodo de un año. SEGUNDO.- Durante todo este tiempo el trabajador estuvo matriculado en la Escuela de Adultos Joanot Martorel de la localidad de Oliva en el ciclo II Nivel 1 de Formación Básica para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, realizó funciones administrativas bajo la tutela del Sr. Marcelino y de ayuda al Sr. Fernando en sus proyectos, con jornada partida de lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas por la mañana y de 16 a 17,30 horas por la tarde; percibiendo un salario de 631,05 ? mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO.- El viernes día 26 de octubre de 2006 el actor comentó al Sr. Alfonso su interés en no continuar en la empresa; momentos después el Sr. Marcelino , socio de la empresa, le informó que debía acudir al trabajo los días que restaban del mes, lunes y martes de la siguiente semana. Los días 2 y 8 de noviembre de 2006 el actor acudió con su padre a la empresa solicitando carta de despido y se le negó. El día 10 de noviembre de 2006 el actor envió a la empresa burofax con escrito del siguiente tenor literal: "Por la presente se le requiere para que de forma inmediata me haga entrega de la carta de despido ya que en fecha 31 del pasado mes de octubre fui despedido verbalmente por D. Marcelino , socio de esa empresa, como quiera que tanto el pasado día 2 como el 8 del presente mes de noviembre me presente en el trabajo con mi padre para exigirle la carta de despido y no la he conseguido, se remite este telegrama para que me entreguen la mencionada carta, o en su caso, formalizare demanda por despido verbal". La empresa en contestación, el día 15 de noviembre de 2006 envía un burofax al actor, con escrito del siguiente tenor literal: "Distinguido señor: En contestación a su telegrama de 10 de noviembre de 2006, se le comunica lo siguiente: Lamento comunicarle que no le podemos remitir CARTA DE DESPIDO con fecha 31 de octubre, tal como usted dice que fue despedido verbalmente por D. Marcelino , ya que usted ese día no se personó a su puesto de trabajo; por lo tanto, es imposible tal despido verbal. Si que le recordamos, que con fecha 26 de octubre (jueves), usted se personó en el despacho Don Alfonso manifestando su voluntad de cese voluntario en la empresa, ya que le había salido puesto de trabajo en una cerrajería; faltando al trabajo los días 27 (jueves) por la tarde y los días 30 y 31 (lunes y martes respectivamente). El día 2 de noviembre de 2006 (jueves) usted se personó en éstas oficinas, con objeto del cobro de su finiquito, cosa que sucedió y negándose a firma la carta de cese voluntario en el trabajo, tal como usted solicitó con fecha 26 de octubre de 2006. Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".CUARTO.- La empresa dio de baja en Seguridad Social al trabajador con efectos de 31 de octubre de 2006; no obstante, con posterioridad, en fecha 27 de diciembre de 2006 remitió al actor, también mediante burofax, escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: con carácter cautelar y para el caso de que no se declare judicialmente la extinción del contrato por causa de desistimiento unilateral por su parte con fecha 31.10.06 y de conformidad con lo establecido en el artículo 49. c) del vigente Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento, que el próximo día 13 de enero de 2007 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito. La causa de dicha finalización, en el caso de que no sea el desistimiento unilateral por su parte, sería que finaliza el plazo de duración del contrato pactado con usted. Le informamos que podrá solicitar la presencia del Representante Legal de esta empresa en el momento de proceder a la firma del finiquito, para lo cual deberá notificarnos su manifestación expresa de dicho derecho. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados se despide atentamente". QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Servicios y Proyectos Safor S.L.L., habiendo sido debidamente impugnado por el demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Recurso de suplicación nº 2971/07
Recurso contra Sentencia núm. 2971/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2971/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 946/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Serafin , asistido del Letrado D. José Enrique Bolta Cardona, contra la empresa Servicios y Proyectos Safor S.L.L, asistida del Letrado D. José María Tamarit Palacios y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Serafin contra la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS SAFOR S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de octubre de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al trabajador por tal declaración y a que abone al trabajador una indemnización de 1892,70? y la cantidad de 1556,22 ? como salarios de tramitación hasta el día 13 de enero de 2007; declarando extinguida la relación laboral.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Serafin ha venido prestando sus servicios para la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS SAFOR SLL, dedicada a la actividad de servicios de ingeniería, en virtud de contrato de trabajo para la formación suscrito en 14 de enero de 2005, por periodo de 6 meses, en el que se declara: por un lado, que el trabajador no tiene la titilación requerida para formalizar un contrato en prácticas, que no ha finalizado los ciclos educativos de escolaridad obligatoria, así como que es mayor de 16 años y menor de 21 años; y por otro lado, establece: en su cláusula 1ª , que tiene por objeto la formación como auxiliar técnico rama delineación a cargo de Marcelino , en la cláusula 2ª que la jornada sería de 40 horas, la formación teórica sería del 15% de la jornada - 6 horas - y se impartiría los lunes, miércoles y viernes de 18,30 horas a 20,30 horas.
Este contrato se prorrogó por acuerdo de las partes el día 14 de enero de 2006 por periodo de un año. SEGUNDO.- Durante todo este tiempo el trabajador estuvo matriculado en la Escuela de Adultos Joanot Martorel de la localidad de Oliva en el ciclo II Nivel 1 de Formación Básica para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, realizó funciones administrativas bajo la tutela del Sr. Marcelino y de ayuda al Sr. Fernando en sus proyectos, con jornada partida de lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas por la mañana y de 16 a 17,30 horas por la tarde; percibiendo un salario de 631,05 ? mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO.- El viernes día 26 de octubre de 2006 el actor comentó al Sr. Alfonso su interés en no continuar en la empresa; momentos después el Sr. Marcelino , socio de la empresa, le informó que debía acudir al trabajo los días que restaban del mes, lunes y martes de la siguiente semana. Los días 2 y 8 de noviembre de 2006 el actor acudió con su padre a la empresa solicitando carta de despido y se le negó. El día 10 de noviembre de 2006 el actor envió a la empresa burofax con escrito del siguiente tenor literal: "Por la presente se le requiere para que de forma inmediata me haga entrega de la carta de despido ya que en fecha 31 del pasado mes de octubre fui despedido verbalmente por D. Marcelino , socio de esa empresa, como quiera que tanto el pasado día 2 como el 8 del presente mes de noviembre me presente en el trabajo con mi padre para exigirle la carta de despido y no la he conseguido, se remite este telegrama para que me entreguen la mencionada carta, o en su caso, formalizare demanda por despido verbal". La empresa en contestación, el día 15 de noviembre de 2006 envía un burofax al actor, con escrito del siguiente tenor literal: "Distinguido señor: En contestación a su telegrama de 10 de noviembre de 2006, se le comunica lo siguiente: Lamento comunicarle que no le podemos remitir CARTA DE DESPIDO con fecha 31 de octubre, tal como usted dice que fue despedido verbalmente por D. Marcelino , ya que usted ese día no se personó a su puesto de trabajo; por lo tanto, es imposible tal despido verbal. Si que le recordamos, que con fecha 26 de octubre (jueves), usted se personó en el despacho Don Alfonso manifestando su voluntad de cese voluntario en la empresa, ya que le había salido puesto de trabajo en una cerrajería; faltando al trabajo los días 27 (jueves) por la tarde y los días 30 y 31 (lunes y martes respectivamente). El día 2 de noviembre de 2006 (jueves) usted se personó en éstas oficinas, con objeto del cobro de su finiquito, cosa que sucedió y negándose a firma la carta de cese voluntario en el trabajo, tal como usted solicitó con fecha 26 de octubre de 2006. Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".CUARTO.- La empresa dio de baja en Seguridad Social al trabajador con efectos de 31 de octubre de 2006; no obstante, con posterioridad, en fecha 27 de diciembre de 2006 remitió al actor, también mediante burofax, escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: con carácter cautelar y para el caso de que no se declare judicialmente la extinción del contrato por causa de desistimiento unilateral por su parte con fecha 31.10.06 y de conformidad con lo establecido en el artículo 49. c) del vigente Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento, que el próximo día 13 de enero de 2007 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito. La causa de dicha finalización, en el caso de que no sea el desistimiento unilateral por su parte, sería que finaliza el plazo de duración del contrato pactado con usted. Le informamos que podrá solicitar la presencia del Representante Legal de esta empresa en el momento de proceder a la firma del finiquito, para lo cual deberá notificarnos su manifestación expresa de dicho derecho. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados se despide atentamente". QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Servicios y Proyectos Safor S.L.L., habiendo sido debidamente impugnado por el demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa "SERVICIOS Y PROYECTOS SAFOR, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia, de fecha 23 de marzo de 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Serafin ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones absolvemos a la empresa demandada de la reclamación deducida frente a ella.
Se acuerda que una vez firme la sentencia, se proceda a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa "SERVICIOS Y PROYECTOS SAFOR, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia, de fecha 23 de marzo de 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Serafin ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones absolvemos a la empresa demandada de la reclamación deducida frente a ella.
Se acuerda que una vez firme la sentencia, se proceda a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
