Sentencia Social Nº 317/2...ro de 2007

Última revisión
07/02/2007

Sentencia Social Nº 317/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2614/2006 de 07 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 317/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100415

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5127

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, sobre invalidez permanente absoluta.Al trabajador se le objetiva un cuadro espóndiloartrosis generalizado con osteoporosis travecular idiopatica severa en región L5 y caderas, Escoliosis con basculación pélvica derecha que limita la bipedestación y la carga, unido a un síndrome depresivo grave con intentos autoliticos, y tales afecciones, en el estadio que se encuentran y con las consecuencias que genera, consideradas como tributaria de una invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, no puede concebirse en la actualidad como constitutivo del grado de invalidez que se pretende.

Encabezamiento

4

M.J.L.

SENTENCIA NÚM. 317/07

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2614/06 , interpuesto por D. Baltasar contra el INSS Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha Veintiséis de Abril de Dos Mil Seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Baltasar en reclamación sobre prestaciones contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiséis de abril de dos mil seis , por la que desestimando la demanda formulada D Baltasar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y confirmando la resolución administrativa impugnada, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente al mismo formulada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El Trabajador D. Baltasar nacido el día 15-02-1950 y domiciliado en Tabernas (Almería) figuró afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM000 y encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la Albañil.

SEGUNDO.- Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del I.N. S.S. en fecha 15-07-05 , dictó resolución declarando al actor en situación de Invalidez Permanente en Grado de Total para su profesión habitual.

TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha, emitió el siguiente diagnostico e informe de valoración médica que acredita que el actor padece: Paciente con cuadro espondiloartrosico generalizado con osteoporosis travecular idiopatica severa en región L5 y caderas. Cito escoliosis con bascularización pélvica derecha que limita la bipedestación y la carga. Sind. Depresivo grave tras aves. Intentos autoliticos.

Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Osteoporosis idiopatica con fractura aplastamiento vertebral. Basculación pélvica. espóndilo artrosis avanzada no FA T síndrome depresivo reactivo.

CUARTO.- Con fecha 02-08-05 la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando la declaración de invalidez en el Grado de Absoluta para toda clase de trabajo, dictando nueva resolución la Dirección Provincial de la Seguridad Social con fecha 19-08-05 resolviendo desestimar la reclamación interpuesta y confirmando la resolución recurrida.

QUINTO.- La base reguladora del actor es de 615,38 € mensuales.

SEXTO.- El actor solicita que se le declaren en situación de Invalidez Absoluta para todo Trabajo

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Baltasar , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se aduce en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, en la que no se considera a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y esta vulneración jurídica no debe entenderse producida, pues a al trabajador se le objetiva un cuadro espóndiloartrosis generalizado con osteoporosis travecular idiopatica severa en región L5 y caderas, Escoliosis con basculación pélvica derecha que limita la bipedestación y la carga, unido a un síndrome depresivo grave con intentos autoliticos, y tales afecciones, en el estadío que se encuentran y con las consecuencias que genera, consideradas como tributaria de una invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, no puede concebirse en la actualidad como constitutivo del grado de invalidez que se pretende, por lo que al ser éste el criterio que se sustenta en la Resolución impugnada se impone su parcial confirmación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha Veintiséis de Abril de Dos mil Seis , en Autos seguidos a instancia de D. Baltasar , en reclamación sobre prestaciones contra INSS , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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